CNE - Resolución 03771 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03771 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03771 DE 2024 (17 de julio)
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 16685 de 2023 y en consecuencia se le RECONOCE personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL , dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por los artículos 265 y 108 de la Constitución Política , conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 17 de julio de 2023, el ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO allegó ante esta Corporación, escrito identificado con radicado No. CNE-E-DG-2023-017640, por medio del cual solicitó que, de conformidad con la Sentencia de Unificació n de la Corte Constitucional SU-257 de 2021, se le reconozca personería jurídica a l movimiento político DIGNIDAD LIBERAL. En particular, precisó lo siguiente:
“(…) concurro ante Ustedes, junto a quienes coadyuvan la presente solicitud en su condición de antiguos dirigentes, militantes, simpatizantes o nuevos adherentes de este proyecto político, a fin de solicitar el reconocimiento y otorgamiento de la personería jurídica al Movimiento Político Dignidad Liberal, lo que sustento en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho”.
este proyecto político, a fin de solicitar el reconocimiento y otorgamiento de la personería jurídica al Movimiento Político Dignidad Liberal, lo que sustento en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho”.
1.2. Por reparto de asuntos electorales de la Corporación, efectuado el día 18 de julio del 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, asumir el conocimiento del presente asunto, identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
1.3. El día 25 de julio de 2023, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó las siguientes pruebas: i) oficiar al señor RODRIGO LARA RESTREPO para que remitiera el registro civil de nacimiento, copia de la cédula de ciudadanía, acta de fundación del movimiento político DIGNIDAD LIBERAL y/o demás documentos equivalentes que permitieran demostrar su fundación, acuerdos de coalición, alianzas programáticas, políticas y/o electorales o sus equi valentes desde el año 1973 en adelante. Asimismo, se le solicitó al señor Lara aportar las pruebas documentales queResolución No. 03771 de 2024. Página 2 de 41
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 16685 de 2023 y en consecuencia se le RECONOCE personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
demostrasen que el movimiento político DIGNIDAD LIBERAL vivió circunstancias de violencia,
al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
demostrasen que el movimiento político DIGNIDAD LIBERAL vivió circunstancias de violencia, genocidio, amenazas, etc.; y ii) a la entonces Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que allegara la información obrante en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos -RUPYMrelacionada con el movimiento político DIGNIDAD LIBERAL.
El Auto en cuestión fue comunicado de la siguiente manera: CIUDADANO FECHA Rodrigo Lara Restrepo 26 de julio de 2023 - Correo electrónico Ministerio Público 26 de julio de 2023 - Correo electrónico Asesoría de Inspección y Vigilancia 26 de julio de 2023 - Correo electrónico
1.4. Teniendo en cuenta lo solicitado en el Auto precedente, el día 02 de agosto de 2023, el señor RODRIGO LARA RESTREPO allegó, a través de correo electrónico mediante radicado CNE-E-DG-2023-019357, una petición de prórroga para la entrega de los documentos requeridos, en los siguientes términos:
“(…) comedidamente le solicito se apruebe ampliar el tiempo para realizar la entrega de estas pruebas documentales, así como las demás pertinentes, hasta el 16 de agosto de 2023 (…)”.
1.5. El día 08 de agosto de 2023, el Señor CARLOS JAVIER HOYOS PÉREZ – otrora Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación , allegó una comunicación con radicado interno CNE-I-2023-006335-DVIE-700, por medio del cual dio
Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación , allegó una comunicación con radicado interno CNE-I-2023-006335-DVIE-700, por medio del cual dio respuesta lo requerido en el proveído del 25 de julio de 2023 antes referido, en los siguientes términos: “(…) me permito informar que una vez verificada las bases de datos de esta Asesoría y lo contenido en el RUPYMP, no hubo ni hay organización política con personería jurídica con la denominación del Movimiento Político “DIGNIDAD LIBERAL”.
1.6. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 , se asignó el conocimiento del radicado identificado con el No. CNE-E-DG-2023-017640 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.7. El día 20 de diciembre de 2023, la Sala Plena de la Corporación expidió la Resolución No. 16685 de 2023, por medio de la cual decidió NEGAR el reconocimiento de Personería Jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, solicitada por el señor RODRIGO LARA
RESTREPO.
La resolución previamente reseñada fue notificada de la siguiente manera: CIUDADANO FECHA Rodrigo Lara Restrepo 04 de enero de 2024 - Correo electrónico Ministerio Público. 04 de enero de 2024 - Correo electrónicoResolución No. 03771 de 2024. Página 3 de 41
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 16685 de 2023 y en consecuencia se le RECONOCE personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
1.8. El 19 de enero de 2024, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-001420, el señor JULIO BAHAMÓN VANEGAS, exrepresentante de la Cámara por el Movimiento DIGNIDAD LIBERAL y el señor RODRIGO LARA RESTREPO, ambos en representación del movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 16685 de 2023 , esto es dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación del mentado proveído de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.9. El 30 de enero de 2024, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual decretó las siguientes pruebas: i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil se le solicitó allegar un informe y soportes con los formularios de inscripción, tarjetas electorales, entre otros, a propósito de la participación política y la representación obtenida por el movimiento político DIGNIDAD LIBERAL; ii) al Congreso de la República se le solicitó allegar un informe respecto de la representación y/o presencia política del movimiento político; iii) al Concejo de Neiva se le solicitó allegar un informe respecto de la representación y/o presencia política del movimiento político; iv) a la Asamblea Departamental del Huila se le solicitó allegar informe
respecto de la representación y/o presencia política del movimiento político; iii) al Concejo de Neiva se le solicitó allegar un informe respecto de la representación y/o presencia política del movimiento político; iv) a la Asamblea Departamental del Huila se le solicitó allegar informe respecto de la representación y/o presencia política del movimiento político; v) a la Fiscalía General de la Nación se le solicitó allegar la providencia que declaró el magnicidio de RODRIGO LARA BONILLA como crimen de lesa humanidad y ; vi) se le reiteró al señor RODRIGO LARA RESTREPO, la solicitud previamente realizada por medio del numeral 3.1., del artículo 3 del Auto del 25 de julio de 2023, consistente en la remisión d el registro civil de nacimiento, copia de la cédula de ciudadanía, acta de fundación del movimiento político DIGNIDAD LIBERAL y/o demás documentos equivalentes que permitan demostrar su fundación, acuerdos de coalición, pruebas documentales que demuestren circunstancias de violencia, alianzas programáticas, políticas y/o electorales o sus equivalentes desde el año 1973 en adelante.
1.10. El día 05 de febrero de 2024, la Fiscalía 69 – Dirección Especializada de Delitos Contra la Violencia de los Derechos Humanos, por medio de los radicados CNE-E-DG-2024-002965 y CNE-E-DG-2024-002970, dando respuesta al literal e) del artículo primero del Auto del 30 de enero de 2024, remitió a esta Corporación la declaratoria de lesa humanidad e imprescriptibilidad de la acción penal de fecha 17 de septiembre de 2012, con relación al crimen cometido en contra del señor RODRIGO LARA BONILLA.
de enero de 2024, remitió a esta Corporación la declaratoria de lesa humanidad e imprescriptibilidad de la acción penal de fecha 17 de septiembre de 2012, con relación al crimen cometido en contra del señor RODRIGO LARA BONILLA.
1.11. El día 05 de febrero de 2024, la Coordinadora del Grupo de Inscripción de Candidatos de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , mediante radicado CNE-E-DG2024-002948, dando respuesta al literal a) del artículo primero del Auto del 30 de enero de 2024, remitió a esta Corporación un documento por medio del cual indicó que , una vezResolución No. 03771 de 2024. Página 4 de 41
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 16685 de 2023 y en consecuencia se le RECONOCE personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
consultados los archivos y bases de datos que reposan en dicha Coordinación, no se evidenció la participación política del movimiento político DIGNIDAD LIBERAL en las elecciones de corporaciones públicas entre los años 1974 a 1978.
1.12. El día 07 de febrero de 2024, el SENADO DE LA REPÚBLICA, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-003206, remitió respuesta al literal b) del artículo primero del Auto del 30 de enero de 2024, indicando que, el movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, no cuenta con representación y/o presencia política dentro del Senado de la República.
1.13. El día 07 de febrero de 2024, el señor GUILLERMO TOVAR TOVAR, apoderado del
representación y/o presencia política dentro del Senado de la República.
1.13. El día 07 de febrero de 2024, el señor GUILLERMO TOVAR TOVAR, apoderado del señor JULIO BAHAMÓN VANEGAS , por medio del radicado CNE-E-DG-2024-003242, solicitó los certificados de inscripción de listas del movimiento DIGNIDAD LIBERAL , información de la plataforma ideológica del movimiento y los resultados que obtuvo el movimiento en mención en las elecciones de los años 1974, 1978 y 1982, tanto a nivel regional como nacional. De igual forma, solicitó la expedición de certificados de inscripción de listas y del movimiento por el cual fueron inscritas las listas de los años 1974, 1978 y 1982.
1.14. El día 08 de febrero de 2024, el señor RODRIGO LARA RESTREPO , por medio del radicado CNE-E-DG-2024-003316, dio respuesta a los requerimientos señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo segundo del Auto del 30 de enero de 2024, adjuntando el registro civil de nacimiento, copia de la cédula de ciudadanía, artículos de prensa y derechos de petición enviados a la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitando la información de la fundación, existencia y actividad política del movimiento DIGNIDAD LIBERAL.
1.15. El día 08 de febrero de 2024, la CÁMARA DE REPRESENTANTES envió copia de la constancia expedida por los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Huila, en el que mencionan:
“(…)
Que para las elecciones del 13 de marzo de 1994 el Doctor JULIO BAHAMÓN
constancia expedida por los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Huila, en el que mencionan:
“(…)
Que para las elecciones del 13 de marzo de 1994 el Doctor JULIO BAHAMÓN VANEGAS Cabeza de la lista para la Cámara de Representantes para el periodo constitucional 1994-1998, número 28 en la Tarjeta Electoral, obtuvo una votación de 19.512 y fue declarado e legido y en segundo renglón está legalmente inscrito el
Doctor – EDUARDO RUJANA QUINTERO.
Que la lista fue inscrita por el Partido Liberal Colombiano.
(…)”
1.16. El día 29 de febrero de 2024, el señor RODRIGO LARA RESTREPO , por medio del radicado CNE-E-DG-2024-006758, solicitó la revisión de los documentos allegados a la Registraduría Nacional del Estado Civil , donde se evidencian los resultados obtenidos por elResolución No. 03771 de 2024. Página 5 de 41
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movimiento político DIGNIDAD LIBERAL en las elecciones desarrolladas en los años 1974, 1978 y 1982 del orden nacional como regional.
1.17. El día 13 de marzo de 2024, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual insistió en la práctica de las pruebas señaladas en el Auto del 30 de enero de 2024, oficiando
1.17. El día 13 de marzo de 2024, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual insistió en la práctica de las pruebas señaladas en el Auto del 30 de enero de 2024, oficiando al Concejo de Neiva y a la Asamblea Departamental del Huila , para que remitieran informe respecto de la representación y/o presencia política del movimiento político DIGNIDAD LIBERAL en dichas corporaciones públicas en cualquier tiempo. El Auto fue comunicado al Concejo de Neiva y a la Asamblea Departamental del Huila el día 14 de marzo de 2024 por medio de correo electrónico.
1.18. El día 22 de marzo de 2024, por medio del radicado No. CNE-P-ACM-133-2024, el Despacho sustanciador dio respuesta a la solicitud realizada por el señor GUILLERMO TOVAR TOVAR, apoderado del señor JULIO BAHAMÓN VANEGAS de fecha 07 de febrero de 2024, remitiendo los documentos que este solicitó.
1.19. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.20. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional , mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la
Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efec tos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tut ela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue reasumido por el Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda a partir del 20 de mayo de 2024.
1.21. El día 24 de mayo de 2024, el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual insistió en la práctica de pruebas de la siguiente manera: i) insistir al Concejo de Neiva para que allegara un informe respecto de la representación y/o representación política del movimiento DIGNIDAD LIBERAL relacionado con Rodrigo Lara Bonilla y Julio Bahamón Vanegas en cualquier tiempo; ii) insistir a la Asamblea Departamental del Huila en el envío de un informe respecto de la representación y/o presencia política del m ovimiento políticoResolución No. 03771 de 2024. Página 6 de 41
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 16685 de 2023 y en consecuencia se le RECONOCE personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 16685 de 2023 y en consecuencia se le RECONOCE personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
DIGNIDAD LIBERAL relacionado con Rodrigo Lara Bonilla y Julio Bahamón Vanegas en cualquier tiempo; iii) insistir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara un informe y soportes (formularios de inscripción, tarjetas electorales, entre otros) sobre la participación política y la representación obtenida por el movimiento político DIGNIDAD LIBERAL en cualquier tiempo; iv) insistir al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para que certifique si el movimiento político DIGNIDAD LIBERAL ostentó participación política. Además, se decretaron las siguientes pruebas de oficio: a) al Archivo General de la Nación para que allegara un informe respecto de la representación y/o representación política del movimiento DIGNIDAD LIBERAL relacionado con Rodrigo Lara Bonilla y Julio Bahamón Vanegas en cualquier tiempo ; y b) al Centro Nacional de Memoria Histórica para que allegara un informe respecto de la representación y/o representación política del movimiento DIGNIDAD LIBERAL relacionado con Rodrigo Lara Bonilla y Julio Bahamón Vanegas en cualquier tiempo.
El Auto fue comunicado de la siguiente manera: CIUDADANO/ENTIDAD FECHA Rodrigo Lara Restrepo 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico Julio Bahamón Vanegas 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico Guillermo Tovar Tovar 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico Concejo Municipal de Neiva 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico Asamblea Departamental del Huila 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico
Guillermo Tovar Tovar 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico Concejo Municipal de Neiva 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico Asamblea Departamental del Huila 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico Registraduría Nacional del Estado Civil 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico Senado de la República 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico Cámara de Representantes 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico Archivo General de la Nación 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico Centro Nacional de Memoria Histórica 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico Ministerio Público. 27 de mayo de 2024 - Correo electrónico.
1.22. El día 31 de mayo de 2024, la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL HUILA, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-012365, dio respuesta al Auto del 24 de mayo de 202 4, allegando copias de las actas 004 del 02 de agosto de 1977 y 001 del 01 de octubre de 1980, certificando la presencia de RODRIGO LARA BONILLA y JULIO BAHAMÓN VANEGAS , como diputados del departamento del Huila en dichos periodos.
1.23. El día 04 de junio de 2024, el CONGRESO DE LA REPÚBLICA por medio de radicado CNE-E-DG-2024-012453, dio respuesta al Auto del 24 de mayo de 202 4, alleg ando el certificado de representación política del movimiento DIGNIDAD LIBERAL por parte de los señores RODRIGO LARA BONILLA , JULIO BAHAMÓN VANEGAS , JAIME UCRÓSResolución No. 03771 de 2024. Página 7 de 41
certificado de representación política del movimiento DIGNIDAD LIBERAL por parte de los señores RODRIGO LARA BONILLA , JULIO BAHAMÓN VANEGAS , JAIME UCRÓSResolución No. 03771 de 2024. Página 7 de 41
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 16685 de 2023 y en consecuencia se le RECONOCE personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
GARCÍA, AUGUSTO MUÑOZ VALDERRAMA , MARTÍN SUÁREZ SARRIA y ERNESTO DURÁN CORDOBEZ, respecto a los periodos comprendidos entre los años 1974 y 1990.
1.24. El día 05 de junio de 2024, el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN por medio de radicado CNE-E-DG-2024-012624, allegó escrito dando respuesta al Auto del 24 de mayo de 2024.
1.25. El día 07 de junio de 2024, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por medio de radicado CNE-E-DG-2024-12776, allegó escrito dando respuesta al Auto del 24 de mayo de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
De acuerdo con los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos con sujeción a los
Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos con sujeción a los principios y deberes que les corresponden. De igual manera, reconocerá y revocará la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que no cumplan la norma constitucional. En suma, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…)”
2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 2.2.1. Constitución Política.Resolución No. 03771 de 2024. Página 8 de 41
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 16685 de 2023 y en consecuencia se le RECONOCE personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (…)
ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"
(…) ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el ter ritorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circ unscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.Resolución No. 03771 de 2024. Página 9 de 41
inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.Resolución No. 03771 de 2024. Página 9 de 41
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 16685 de 2023 y en consecuencia se le RECONOCE personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…).”
2.2.2 Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos
Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…).”
2.2.2 Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 1. Derecho A Constituir Partidos Y Movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2. Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”
2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y
AGRUPACIONES POLÍTICAS.
2.3.1. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
“Artículo 3. Registro único de partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la
Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)”Resolución No. 03771 de 2024. Página 10 de 41
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 16685 de 2023 y en consecuencia se le RECONOCE personería jurídica al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-017640.
2.3.2. Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 “Por medio de la cual se establece el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas”.
“Artículo Tercero. Capítulos De
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