CNE - Resolución 03772 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03772 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03772 DE 2024 (17 de julio)
Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por los señores MIGUEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN en contra de la designación de la presidencia con carácter colegiada y paritaria del Partido Polo Democrático Alternativo, dentro de la actuación administrativa con radicado No.
CNE-E-DG-2024-011472.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265° de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1437 de 2011, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través de oficios con radicación No. CNE -E-DG-2024-011472 y No. CNE -E-DG-2024011486 de fecha 15 de mayo de 2024 suscritos por el señor MIGUEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN, respectivamente, se comunicó a esta Corporación, la presunta grave vulneración de los estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo por los hechos relacionados con la designación de la presidencia con carácter colegiada y paritaria de la referida colectividad, solicitando en consecuencia la revocatoria de la mentada elección, esbozando los argumentos relacionados a renglón seguido:
“(…) 1) El día 11 de marzo se adelantó reunión virtual del Comité Ejecutivo Nacional de partido Polo Democrático Alternativo.
la mentada elección, esbozando los argumentos relacionados a renglón seguido:
“(…) 1) El día 11 de marzo se adelantó reunión virtual del Comité Ejecutivo Nacional de partido Polo Democrático Alternativo. 2) En dicha reunión fueron postulados seis candidatos a la presidencia del partido: Marylen Serna, Alirio Uribe, Carmen Quitian, Patricia Molina, Alberto Benavides y Alejandro Ocampo. Tras reunión y votación a puerta cerrada de estas personas o sus representantes, se presentó y acepto en el CEN que la presidencia fuera colegiada e integrada por los seis candidatos. 3) Esta decisión no fue manifestada por resolución oficial del partido, tampoco por circular, sino por una comunicación informal (se adjunta) titulada Comité Ejecutivo del PDA elige presidencia colegiada y paritaria. 4) NO EXISTE disposición actual dentro de los Estatutos que permita que el Comité Ejecutivo Nacional pueda elegir una presidencia plural o colegiada. Es más, los mismos estatutos, d e forma implícita, orientan a la colectividad a la elección de un único presidente, al igual que un único secretario. 5) La elección de la presidencia colegiada VIOLA las disposiciones estatutarias del Polo Democrático Alternativo que se encuentran en los artículos 28 y 33 de losResolución No. 03772 de 2024 Página 2 de11 Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por los señores MIG UEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN en contra de la designación de la presidencia con
Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por los señores MIG UEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN en contra de la designación de la presidencia con carácter colegiada y paritaria del Partido Polo Democrático Alternativo, dentro de la actuación administrativa con radicado No.
CNE-E-DG-2024-011472.
Estatutos vigentes del Partido, específicamente, que establecen una presidencia unipersonal. (…)
Si bien el articulo 28 en su primera parte, establece que el Comité Ejecutivo Nacional estará compuesto por “Presidencia” sin precisar si es singular o plural; mas adelante, en los siguientes incisos (texto subrayado) establece que quien ostente la presidencia (en singular) ejercerá la representación legal, la cual solo puede ser ejercida por una persona. Misma situación vemos en el a rtículo 33, sobre las funciones de la presidencia, en el que se refiere en singular a dicha dignidad. Adicionalmente, el articulo 28 inicia el siguiente párrafo con “El presidente” estableciendo, sin lugar a dudas, el carácter unipersonal de la presidenci a, al igual que el resto del marco legal del PDA, el cual está pensado, diseñado y redactado para que la presidencia sea ostentada por una sola persona.
(…) Solicitud especial Por lo anterior, solicito que el Consejo Nacional Electoral, como autoridad electoral se sirva REVOCAR y DEJAR SIN EFECTO la elección de la presidencia colegiada del partido Polo Democrático Alternativo por la motivación mencionada (…)”.
Solicitud especial Por lo anterior, solicito que el Consejo Nacional Electoral, como autoridad electoral se sirva REVOCAR y DEJAR SIN EFECTO la elección de la presidencia colegiada del partido Polo Democrático Alternativo por la motivación mencionada (…)”.
1.2. El día veinte (20) de mayo de 2024, se asignó al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, los expedientes con radicados No. CNE -E-DG-2024-011472 y No. CNE -E-DG2024-011486, según consta en acta de reparto No. 33.
1.3. Mediante auto del cinco (5) de junio de 2024, se ordenó avocar conocimiento, decretar la práctica de pruebas, ordenar la acumulación de los expedientes con radicados No. CNE -EDG-2024-011472 y No. CNE-E-DG-2024-011486 y dictar otras disposiciones, ello es:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA ACUMULACIÓN de los expedientes con radicados No. CNE -E-DG-2024-011472 y No. CNE -E-DG-2024-011486, adoptando como expediente principal el radicado No. CNE -E-DG-2024-011472, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.
ARTÍCULO SEGUND O: AVOCAR CONOCIMIENTO dentro de la actuación administrativa No. CNE -E-DG-2024-011472, por la presunta grave vulneración de los estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo, respecto de los hechos relacionados con la designación de la presidencia co n carácter colegiada y paritaria de la referida colectividad conforme a la reunión virtual del Comité Ejecutivo Nacional
estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo, respecto de los hechos relacionados con la designación de la presidencia co n carácter colegiada y paritaria de la referida colectividad conforme a la reunión virtual del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el día 11 de marzo de 2024 y el comunicado que data del 12 de marzo de 2024.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VI GILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, para que, en el plazo de cinco (5) días siguientes a la
comunicación del presente Auto, se sirva:
3.1. INFORMAR si el partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, registró la designación de la presidencia colegiada y paritaria, conforme a la reunión virtual del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el día 11 de marzo de 2024 y el comunicado que data del 12 de marzo de 2024.
3.2. REMITIR a este Despacho, la relación de los cargos directivos del partido POLO DEMOCRATIVO ALTERNATI VO sujetos a registro obligatorio, la copia de los estatutos de la mencionada colectividad y sus respectivas modificaciones, registradas ante el Consejo Nacional ElectoralResolución No. 03772 de 2024 Página 3 de11 Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por los señores MIG UEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN en contra de la designación de la presidencia con carácter colegiada y paritaria del Partido Polo Democrático Alternativo, dentro de la actuación administrativa con radicado No.
CNE-E-DG-2024-011472.
carácter colegiada y paritaria del Partido Polo Democrático Alternativo, dentro de la actuación administrativa con radicado No.
CNE-E-DG-2024-011472.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN, para que, en el plazo de cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue los soportes correspondientes que certifiquen su calidad de delegada al V Congreso del Partido Polo Democrático Alternativo, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 9° de la Ley 1475 de 2011. (…)”
1.4. A través de comunicados del cinco (5) de junio de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , se comunicó a las partes el auto del cinco (5) de junio de 2024, así:
SUJETOS PROCESALES COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO 05 de junio de 2024
MIGUEL ÁNGEL CARDENAS
BARRETO CNE-SSAVE/061850/AHPA/CNE-E-DG2024-011472
No efectuó pronunciamiento.
LINA TATIANA GARZÓN
GARZÓN CNE-SSAVE/061851/AHPA/CNE-E-DG2024-011472
Memorial CNE -E-DG-2024-012716, se adjuntan como soportes: • Respuesta al oficio relacionado con el expediente No. CNE -E-DG-2024011472 y solicitud de medida cautelar. • Certificado suscrito por el secretario general del Partido Político Polo Democrático Alternativo, donde se
- Respuesta al oficio relacionado con el expediente No. CNE -E-DG-2024011472 y solicitud de medida cautelar. • Certificado suscrito por el secretario general del Partido Político Polo Democrático Alternativo, donde se constata la calidad de delegada del congreso nacional del part ido de la señora Lina Tatiana Garzón Garzón. • Documento contentivo de la solicitud de reconocimiento y registro de la presidencia colegiada y paritaria que data del 18 de abril de 2024.
PARTIDO POLÍTICO POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO CNE-SSAVE/061852/AHPA/CNE-E-DG2024-011472
No efectuó pronunciamiento
DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E
INSPECCIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL CNE-I-2024-003198-AHP-DGC Memorial No. CNE -I-2024-003337-DVIE-700 de fecha 14 de junio de 2024 , a través del cual se certifica que, el señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA, se registra como presidente y representante legal del partido Polo Democrático Alternativo., adjuntando como soportes: • Estatutos del partido Polo Democrático Alternativo debidamente actualizados. • Resolución No. 910 del cuatro (4) de mayo de 2017 “Por medio del cual se decide la solicitud de REGISTRO de la reforma de los ESTATUTOS del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO” • Resolución No. 815 del seis (6) de marzo de 2019 “ Por medio del cual s e DECIDE la solicitud de REGISTRO de algunas normas de los ESTATUTOS
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO” • Resolución No. 815 del seis (6) de marzo de 2019 “ Por medio del cual s e DECIDE la solicitud de REGISTRO de algunas normas de los ESTATUTOS del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO”. • Resolución No. 4045 del nueve (9) de diciembre de 2020 “ POR MEDIO DEL CUAL SE REGISTRA la reforma al artículo 28 de los ESTATUTOS del PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presentada por el representante legal de dicha colectividad, con ocasión a las decisiones adoptadas en el Congreso Extraordinario celebrado el día 29 de agosto de 2019”. • Resolución No. 929 del ocho (8) de febrero de 2023 “Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del partido político Polo Democrático Alternativo, con ocasión de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional el 11 de febrero de 2022. Expediente CNE-E-DG-2022-023484”.Resolución No. 03772 de 2024 Página 4 de11 Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por los señores MIG UEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN en contra de la designación de la presidencia con carácter colegiada y paritaria del Partido Polo Democrático Alternativo, dentro de la actuación administrativa con radicado No.
CNE-E-DG-2024-011472.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
CNE-E-DG-2024-011472.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. Ley 130 de 19941
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respect iva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y a dministración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”. (Negrilla propio).
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 03772 de 2024 Página 5 de11
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 03772 de 2024 Página 5 de11 Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por los señores MIG UEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN en contra de la designación de la presidencia con carácter colegiada y paritaria del Partido Polo Democrático Alternativo, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-011472. 2.1.3. Ley 1475 de 20112
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos pre via verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
Pruebas allegadas con el escrito de impugnación:
El ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO, relacion ó en su escrito la siguiente prueba:
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
Pruebas allegadas con el escrito de impugnación:
El ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO, relacion ó en su escrito la siguiente prueba: • Circular del comité ejecutivo del Partido Polo Democrático Alternativo de fecha doce (12) de marzo de 2024, en la que se comunica la designación de la presidencia colegiada y paritaria conformada por Marylen Serna, Alirio Uribe, Carmen Elisa Quitian, Patricia Molina, Alberto Benavides y Alejandro Ocampo. La ciudadana LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN, relacionó en su escrito la siguiente prueba: • Circular del comité ejecutivo del Partido Polo Democrático Alternativo de fecha doce (12) de marzo de 2024, en la que se comunica la designación de la presidencia colegiada y paritaria conformada por Marylen Serna, Alirio Uribe, Carmen Elisa Quitian, Patricia Molina, Alberto Benavides y Alejandro Ocampo.
Pruebas allegadas con ocasión al Auto del cinco (5) de junio de 2024:
La ciudadana LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN, allegó las pruebas documentales relacionadas a continuación:
- Respuesta a la comunicación expedida por esta Corporación, en consonancia al auto del cinco (5) de junio de 2024 y solicitud de medida cautelar. • Certificación expedida por el secretario general del Partido Polo Democrático Alternativo en donde se dispone que la seño ra LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN es delegada del Congreso Nacional del Partido de fecha seis (6) de junio de 2024. • Documento contentivo de la solicitud de reconocimiento y registro de la
Alternativo en donde se dispone que la seño ra LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN es delegada del Congreso Nacional del Partido de fecha seis (6) de junio de 2024. • Documento contentivo de la solicitud de reconocimiento y registro de la presidencia colegiada y paritaria conformada por Marylen Serna, Alirio Uribe, Carmen Elisa Quitian, Patricia Molina, Alberto Benavides y Alejandro Ocampo que data del 18 de abril de 2024. La DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, remitió al expediente:
- Memorial No. CNE-I-2024-00337-DVIE-700 del 14 de junio de 2024, en la que se constata que el señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA, se encuentra registrado
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 03772 de 2024 Página 6 de11 Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por los señores MIG UEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN en contra de la designación de la presidencia con carácter colegiada y paritaria del Partido Polo Democrático Alternativo, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-011472. mediante Resolución No. 4498 de 2023, como presidente y representante legal del partido Polo Democrático Alternativo. • Estatutos del partido Polo Democrático Alternativo debidamente actualizados. • Resolución No. 910 del cuatro (4) de mayo de 2017 “Por medio del cual se decide
del partido Polo Democrático Alternativo. • Estatutos del partido Polo Democrático Alternativo debidamente actualizados. • Resolución No. 910 del cuatro (4) de mayo de 2017 “Por medio del cual se decide la solicitud de REGISTRO de la reforma de los ESTATUTOS del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO”. • Resolución No. 815 del seis (6) de marzo de 2019 “Por medio del cual se DECIDE la solicitud de REGISTRO de algunas normas de los ESTATUTOS del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO” • Resolución No. 4045 del nueve (9) de diciembre de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGISTRA la reforma al artículo 28 de los ESTATUTOS del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presentada por el representante legal de dicha colectividad, con ocasión a las decisiones adoptadas en el Congreso Extraordinario celebrado el día 29 de agosto de 2019”. • Resolución No. 929 del ocho (8) de febrero de 2023 “Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del partido político Polo Democrático Alternativo, con ocasión de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional el 11 de febrero de 2022. Expediente CNE-E-DG-2022-023484”:
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Carta Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
de la Carta Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo a lo anterior, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 estableció un control de legalidad a nte el Consejo Nacional Electoral por parte de cualquier ciudadano frente a la designación de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, por violación graves de los estatutos dentro de los quince (15) días sigui entes a la misma.
Asimismo, el artículo 9° de la Ley 1475 de 2011, consagró la posibilidad de que cualquier delegado al congreso o convención del partido impugna ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
En este contexto, se tiene que activar la competencia de la citada impugnación instituida en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 es necesario verificar que la solicitud cumpla con las siguientes características:Resolución No. 03772 de 2024 Página 7 de11 Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por los señores MIG UEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN en contra de la designación de la presidencia con
Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por los señores MIG UEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN en contra de la designación de la presidencia con carácter colegiada y paritaria del Partido Polo Democrático Alternativo, dentro de la actuación administrativa con radicado No.
CNE-E-DG-2024-011472.
- Oportunidad: Dentro de los quince (15) días siguientes a la designación de las directivas.
- Sujeto legitimado: Cualquier ciudadano.
- Naturaleza del acto impugnado: Designación de las directivas del pa rtido o movimiento político por violación graves de los estatutos de la colectividad.
De igual manera, en lo atinente a la procedencia de la impugnación reseñada en el artículo 9° de la Ley 1475 de 2011, resulta pertinente verificar que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados a renglón seguido:
- Oportunidad: Dentro de los quince (15) días siguientes a la inscripción de las directivas.
- Sujeto legitimado: Cualquier delegado al congreso o convención del partido III) Naturaleza del acto impugnado: Designación de las directivas del partido o movimiento político por violación graves de los estatutos de la colectividad.
5. CASO CONCRETO
Descendiendo al asunto objeto de estudio, la presente actuación administrativa tiene su génesis en la radicación de los oficios con denominación No. CNE -E-DG-2024-011472 y No.
5. CASO CONCRETO
Descendiendo al asunto objeto de estudio, la presente actuación administrativa tiene su génesis en la radicación de los oficios con denominación No. CNE -E-DG-2024-011472 y No. CNE -E-DG-2024-011486 de fecha 15 de mayo de 2024 suscritos por el señor MIGUEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN, respectivamente, donde se comunicó a esta Corporación, la presunta vulneración grave de los estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo por los hechos relacionados con la designación de la presidencia con carácter colegiada y paritaria de la referida colectividad, solicitando en consecuencia la revocatoria de la mentada elección.
Con fundamento en ello, esta Corporación, mediante auto del cinco (5) de junio de 2024, resolvió avocar conocimiento, ordenar la acumulación de los expedientes con radicados No. CNE-E-DG-2024-011472 y No. CNE -E-DG-2024-011486 y decretar la práctica de pruebas , requiriendo a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, información sobre el registró de la designación de la presidencia colegiada y paritaria por parte del partido Polo Democrático Alternativo, la relación de los cargos directivos de la colectividad sujetos a registro obligatorio, la copia de los estatutos y sus respectivas modificaciones, registradas ante el Consejo Nacional Electoral, solicitando igualmente a la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN, la remisión de los soportes correspondientes que certificaran su calidad de delegada
registro obligatorio, la copia de los estatutos y sus respectivas modificaciones, registradas ante el Consejo Nacional Electoral, solicitando igualmente a la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN, la remisión de los soportes correspondientes que certificaran su calidad de delegada al V Congreso del Partido Polo Democrático Alternativo.Resolución No. 03772 de 2024 Página 8 de11 Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por los señores MIG UEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN en contra de la designación de la presidencia con carácter colegiada y paritaria del Partido Polo Democrático Alternativo, dentro de la actuación administrativa con radicado No.
CNE-E-DG-2024-011472.
Surtidas las comunicaciones del auto referido del cinco (5) de junio de 2024, se allegó por parte de la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN, memorial CNE -E-DG-2024-012716, mediante el cual se adjuntan como soportes: I) Respuesta al oficio relacionado con el expediente No. CNE-E-DG-2024-011472, y solicitud de medida cautelar, en donde reitera los argumentos expuestos en la solicitud de impugnación incorporada inicialmente. II) Certificado suscrito por el secretario general del partido Político Polo Democrátic o Alternativo, donde se constata la calidad de delegada del congreso nacional del partido de la señora Lina Tatiana Garzón Garzón. III) Documento contentivo de la solicitud de reconocimiento y registro de la presidencia colegiada y paritaria que data del 18 de abril de 2024, suscrito por el señor Antonio
Garzón Garzón. III) Documento contentivo de la solicitud de reconocimiento y registro de la presidencia colegiada y paritaria que data del 18 de abril de 2024, suscrito por el señor Antonio Javier Peñaloza Núñez, en calidad de secretario general del partido Político Polo Democrático Alternativo, remitido al Consejo Nacional Electoral.
Asimismo, la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN EL ECTORAL, remitió memorial No. CNE-I-2024-003337-DVIE-700 de fecha 14 de junio de 2024, por medio del cual certifica que, el señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA, está registrado como presidente y representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo , adjuntando como soportes: I) Estatutos del partido Polo Democrático Alternativo debidamente actualizados. II) Resolución No. 910 del cuatro (4) de mayo de 2017 “Por medio del cual se decide la solicitud de REGISTRO de la reforma de los ESTATUTOS del PARTIDO POLO D EMOCRÁTICO ALTERNATIVO” . III) Resolución No. 815 del seis (6) de marzo de 2019 “Por medio del cual se DECIDE la solicitud de REGISTRO de algunas normas de los ESTATUTOS del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO”. IV) Resolución No. 4045 del nueve (9) de diciembre de 2020 “ POR MEDIO DEL CUAL SE REGISTRA la reforma al artículo 28 de los ESTATUTOS del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presentada por el representante legal de dicha colectividad, con ocasión a las decisiones adoptadas en el Congreso Extraordinario celebrado el día 29 de
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presentada por el representante legal de dicha colectividad, con ocasión a las decisiones adoptadas en el Congreso Extraordinario celebrado el día 29 de agosto de 2019”.V) Resolución No. 929 del ocho (8) de febrero de 2023 “Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del partido político Polo Democrático Alternativo, con ocasión de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional el 11 de febrero de 2022. Expediente CNE-E-DG-2022-023484”:
De esta manera, analizados las pruebas documentales que constituyen el acervo probatorio del caso sub examine , se observa que la impug nación presentada por ambos actores no cumple con la totalidad de los presupuestos dispuestos en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 y del artículo 9° de la Ley 1475 de 2011, tal como se fundamenta a continuación.
Para el efecto, se tiene que en consona ncia a lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, el señor MIGUEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO, se encontraba legitimado para incoar el medio de impugnación contra la designación de la presidencia colegiada y paritariaResolución No. 03772 de 2024 Página 9 de11 Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por los señores MIG UEL ÁNGEL CARDENAS BARRETO y la señora LINA TATIANA GARZÓN GARZÓN en contra de la designación de la presidencia con carácter colegiada y paritaria del Partido Polo Democrático Alternativo, dentro de la actuación administrativa con radicado No.
CNE-E-DG-2024-011472.
carácter colegiada y paritaria del Partido Polo Democrático Alternativo, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2024-011472. de la colectividad del partido Polo Democrático Alternativo, cumpliendo con los requisitos de legitimidad y naturaleza del acto, sin embargo, la oportunid
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