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CNE - Resolución 03773 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03773 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03773 DE 2024 (17 de julio)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora LUZ MARGARITA GAITÁN MAHECHA, se TRASLADA PARCIALMENTE la solicitud a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-066289 y CNE-E-DG-2023-066298.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 21 de noviembre de 2023, mediante radicados CNE-E-DG-2023-066289 y CNEE-DG-2023-066298, la coordinación del Grupo de Revisión y Análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupción de la Presidencia de la República trasladó a esta Corporación petición incoada por la señora LUZ MARGARITA GAIT ÁN MAHECHA , en los siguientes términos:

“(…)

Mi Nombre Luz Marína Gaitán Mahecha, identificada con cédula de ciudadanía # 20525303 de facatativa Cundinamarca, CANDIDATA A LA ALCALDÍA y ciudadana inconforme con más de 20 años de continua corrupcion. Dese [SIC] el primer

20525303 de facatativa Cundinamarca, CANDIDATA A LA ALCALDÍA y ciudadana inconforme con más de 20 años de continua corrupcion. Dese [SIC] el primer momento que empezó la co ntienda electoral fue horrible, dineros para pagar votos, traer de la gobernación de Cundinamarca el personal de secretaría de gobierno para hacer política, gente del hospital, del áncianato que son los de la benefícienla [SIC]. El día de las elecciones o sea el 29 de octubre desde tempranas horas empezaron se presentaron las siguientes irregularidades.

Trasteo de votos

Un carro con propaganda cerca de los puestos de votación y con tarjetón es marcados.

Dentro se [SIC] los puestos de votación repartiendo chismosos.

Pero lo más delicado se habían cerrado las votaciones y en el Coliseo que es donde llegan los votos a las 4:30 pm no habían llegado las bolsas con los votos y aclaró que ese mismo punto hay mesas de votación.Resolución No. 03773 de 2024 Página 2 de 22

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora LUZ MARGARITA GAITÁN MAHECHA, se TRASLADA PARCIALMENTE la solicitud a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-066289 y CNE-E-DG-2023-066298.

Según tengo entendido por orden del registrador fueron sacadas dos bolsas sin siquiera haber terminado el escrutinio en un carro particular y sin cadena de custodia generándose así una molestia de la población.

Según tengo entendido por orden del registrador fueron sacadas dos bolsas sin siquiera haber terminado el escrutinio en un carro particular y sin cadena de custodia generándose así una molestia de la población.

Se protestó sin ninguna violencia y se firmó un acta con la delegada de La procuraduría y con unos compromisos nos fuimos a las 9:30 pm más o menos. Pero resulta que hasta las 12 de la noche sin cadena de custodia, bolsas rotas, sin firmas, sin sellos de la registraduria, llegaro n todas las bolsas de los diferentes puestos de votación de la ciudad. Lo cual es ilegal y además estaban obligando a un escrutador a cambiar la hora de llegada.

De igual manera se encontraron votos en la calle firmados por los jurados esto fue un caos total y nadie nos escucha.

Señor presidente tenemos rositas las pruebas y logramos que este caso pasara a la registraduria departamental pro allí el Señor Óscar Sánchez según sus amigos tiene mucho poder.

Es así señor presidente que solicito se envíe una comisión para revisar todas las pruebas presentadas y nos ayuden a e estos hechos que son una vergüenza para la democracia.

Yo con esto no pretendo ganar la alcaldía. Lo que quiero es mostrar por primera vez que si hay malos manejos de este representa nte a la cámara ya que es el mismo modus operandi de otros municipios donde tiene influencia, como San seco, utica, Madrid, Soacha etc

Ruego a Dios este correo llegue a sus manos y sea escuchada.

Ea [SIC] de aclarar que salí como rectora del mejor colegio que tiene Facatativá y

Madrid, Soacha etc

Ruego a Dios este correo llegue a sus manos y sea escuchada.

Ea [SIC] de aclarar que salí como rectora del mejor colegio que tiene Facatativá y donde ejercí por 20 años pensábamos ayudar a mi ciudad. Pero que tristeza la forma tan vil y canalla cómo manipulan los puestos públicos para lograr Votos, esclavizan a la gente con lo mismo, obligan a los contratistas a conseguir gente o los amenazan que los despide manejan el hospital, la cámara de Comercio, la alcaldía, la beneficencia, pues acá no hay oportunidad para nadie sino solamente para ellos.

Envío evidencias de todos los hechos, del día 29 de octubre para su conocimiento y su colaboración para esto se esclarezca y por la democracia de todos los ciudadanos facatativeños”.

(…)”

Adjunto al citado escrito se allegó documento de fecha 04 de noviembre de 2023, suscrito por los señores Álvaro Bernal Parra, candidato por el Partido ASI ; Luz Marina Gaitá n Mahecha, candidata por el Partido Nuevo Liberalismo; Luis David Olaya Gómez, candidato por el Partido Salvación Nacional; y Diego Hernán Garzón Plazas, candidato por el Partido Alianza Verde. El escrito en su tenor literal señala lo siguiente:

“(…)

“Alvaro Bernal Parra, Luz Marina Gaitán Mahecha, Luis David Olaya Gómez y Diego Hernán Garzón Plazas, obrando en condición de candidatos a la Alcaldía de Facatativá en el proceso de elecciones territoriales que terminó el pasado 29 de octubre de 2023, acudimos an te ustedes con la finalidad de interponer recurso de

Facatativá en el proceso de elecciones territoriales que terminó el pasado 29 de octubre de 2023, acudimos an te ustedes con la finalidad de interponer recurso de APELACIÓN en contra del escrutinio realizado por las diferentes comisionesResolución No. 03773 de 2024 Página 3 de 22

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora LUZ MARGARITA GAITÁN MAHECHA, se TRASLADA PARCIALMENTE la solicitud a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-066289 y CNE-E-DG-2023-066298.

escrutadoras, en consideración a las razones fácticas y legales que se exponen a continuación:

Desde el día 29 de octubre de 20 23 hasta el día de hoy, fecha en que termina los escrutinios, por parte de las comisiones, se han venido presentando una serie de anomalías e irregularidades que aún no nos permiten tener la certeza sobre la realidad de las elecciones, ya que desde el mism o domingo 29 de octubre del presente año, sobre las 6:30 o 7:00 pm, personal de la Registraduría Nacional; una funcionaria en compañía del señor Jonathan Bernal Pedreros fueron sorprendidos sacando material electoral del coliseo municipal, sítio señalado p or la misma Registraduría Municipal como centro de recepción del material electoral proveniente de los diferentes puestos de votación del municipio; situación que fue aceptada y reconocida como una grave equivocación por parte del entonces Registrador de Facatativá Doctor Ricardo José Ballesteros. Para ello, se anexa a la presente un CD

de los diferentes puestos de votación del municipio; situación que fue aceptada y reconocida como una grave equivocación por parte del entonces Registrador de Facatativá Doctor Ricardo José Ballesteros. Para ello, se anexa a la presente un CD donde el anexo 1 corresponde al video que deja ver dichas anomalías.

Al coliseo de Facatativá, sitio de recepción de material electoral proveniente de los 22 restantes de v otación ubicados en el municipio, ingresaron diferentes bolsas con electoral pero con múltiples irregularidades, tales como: bolsas abiertas, rasgadas o indebidamente, pero además muchas de ellas sin las actas de escrutinio y algunas las firmas correspondi entes por los jurados como ocurrió con las bolsas provenient mesa 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 29 (es formato E-11) del Colegio Manuela Ayala. Además, la mesa 9 del Colegio Depart Cartagenita no contaba con los E-10, E-11 y E-14. Por otro lado, la mesa 4 del mism de votación estaba sellada con cinta y sin el sello de seguridad, y en las mesas 11 Colegio Instituto Técnico Industrial las bolsas se encontraban abiertas. Dicha situi agrava y no permite tener la tran sparencia del proceso electoral, teniendo en consic que a pesar de haberse firmado un acuerdo de co -ayuda y respaldo con la Proc Provincial Doctora Nohora Constanza Duque Manrique, el Personero Municipal Policarpo Salazar Gordillo y el señor Registrador Mu nicipal Ricardo José Ballestero logró realizar el reconteo mesa a mesa y voto a voto en las todas las comisiones escru

Provincial Doctora Nohora Constanza Duque Manrique, el Personero Municipal Policarpo Salazar Gordillo y el señor Registrador Mu nicipal Ricardo José Ballestero logró realizar el reconteo mesa a mesa y voto a voto en las todas las comisiones escru pero especificamente en las comisiones 3, 5 y 6, las cuales se mostraron muy apáticas con las diferentes solicitudes de reclamación hecha s o realizadas por los candidatos, sus apoderados y los testigos designados para esta tarea. Así las cosas, esto nos permite señalar que estamos ante la situación descrita en el numeral tercero del artículo 162 del Código Electoral (CE) y por tanto solicit amos se de aplicación a lo dispuesto en relación con la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) o sus delegados.

Aunado a lo anterior, queremos señalar que si bien es cierto el día 29 de octubre después de las 6:30 pm se presentaron algunas protestas, dadas las anomalías por la salida de bolsas negras con material electoral del Coliseo Municipal, dicha situación se logró controlar sobre las 9:00 pm por solicitud de los candidatos a la Alcaldía a la comunidad. Sin embargo, no es entend ible el por qué cuando el puesto de votación más lejano al coliseo municipal está a máximo 15 minutos, hubo material electoral procedente de los diferentes puestos de votación que ingresó al coliseo de manera extemporánea, es decir, después de las 11:00 pm (como lo señala el artículo 144 del CE), lo que nos causa gran preocupación por cuanto es evidente que se perdió la cadena de custodia, la cual pudo haber dado oportunidad para que durante este tiempo se manipulara el material electoral. La hora y fecha de ingreso de ese material al coliseo municipal se puede verificar en las actas de ingreso que se anexan al

cadena de custodia, la cual pudo haber dado oportunidad para que durante este tiempo se manipulara el material electoral. La hora y fecha de ingreso de ese material al coliseo municipal se puede verificar en las actas de ingreso que se anexan al presente, así como en los videos que dan parte de la manera despreocupada en que fue descargado el material electoral, ya que esta actividad no se hizo en la puerta de ingreso que para tal efecto tenía señalada la Registraduría Nacional, sino que se trasladó desde varias cuadras atrás y sin la debida protección por la Policía Nacional (se anexa video donde se ve claramente este hecho, como Anexo 2 en el CD). Desde todo punto de vista, esta situación llena de irregularidades y anomalías nos deja grandes preocupaciones sobre la transparencia en el manejo del material electoral y nos obliga a solicitar a las autoridades electorales dar aplicación al artícu lo 192 del CE en atención a lo dispuesto al numeral séptimo del mismo.Resolución No. 03773 de 2024 Página 4 de 22

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora LUZ MARGARITA GAITÁN MAHECHA, se TRASLADA PARCIALMENTE la solicitud a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-066289 y CNE-E-DG-2023-066298.

Ahora bien, no se puede tener tranquilidad respecto a la realidad de este proceso electo adelantado el 29 de octubre del presente año en el municipio de Facatativá respecto a qu debe s er su Alcalde y sus Concejales, por cuanto en algunas mesas donde la comis escrutadora permitió el reconteo de todas las mesas y votos de

electo adelantado el 29 de octubre del presente año en el municipio de Facatativá respecto a qu debe s er su Alcalde y sus Concejales, por cuanto en algunas mesas donde la comis escrutadora permitió el reconteo de todas las mesas y votos de quienes aspiraron a diferentes corporaciones públicas se pudieron establecer diferencias importan particularmente en e l concejo municipal. Ejemplo de ello, es la mesa 13 del Col Departamental Manuela Alaya que hizo parte de la Comisión cuarta (4), donde se 1 identificar una gran diferencia en los resultados al Concejo Municipal entre lo escrutad pasado domingo en el pre -conteo y el conteo realizado por dicha Comisión, ya que los jur de mesa duplicaron los votos al sumar los votos por cada candidato como si también fu votos para el partido. Como constancia, de manera respetuosa solicitamos a la comi Municipal se revise lo o bservado por la Comisión Escrutadora cuarta (4) en la r previamente mencionada. Situación que pudo haberse repetido en muchas de las 302 m de votación, pero que lamentablemente no se pudo evidenciar porque casi en ninguna de se realizó el reconteo de votos solicitado para Alcaldía y Concejo. Así las cosas, ante ta irregularidades y no permitir el conteo objetivo de los votos al concejo municipal, no factible conocer de forma real la conformación del Concejo municipal de Facatativá para el periodo constitucional 2024 - 2027, por lo cual es oportuno solicitar la aplicación al artículo 192 del CE frente a su causal número 11.

De esta manera, queda sustentado este recurso de apelación en busca que la comisión escrutadora municipal de traslado a la comisión departamental y esta pueda dar claridad y transparencia al proceso electoral realizado el pasado domingo

causal número 11.

De esta manera, queda sustentado este recurso de apelación en busca que la comisión escrutadora municipal de traslado a la comisión departamental y esta pueda dar claridad y transparencia al proceso electoral realizado el pasado domingo acatando la voluntad del pueblo facatativeño.

Se anexa el CD con los anexos referidos y las actas del recibido del material electoral con posterioridad a las 11:00 de la noche como lo hemos mencionado.”. (…)”

1.2. A través de Acta de reparto No. 100 del día treinta (30) de noviembre del 2023, realizado por medio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, correspondió conocer del presente asunto al magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA

ARTUNDUAGA.

1.3. Las elecciones territoriales se llevaron a cabo día veintinueve (29) de octubre de 2023.

1.4. La declaratoria de elección de diferentes corporaciones públicas de Facatativá, Cundinamarca, ocurrió en las siguientes fechas:

1.4.1. La declaración del ALCALDE MUNICIPAL DE FACATATIVÁ ocurrió el día ocho (08) de noviembre de 2023, de conformidad con el Formulario E-26 ALC suscrito por la Delegación Departamental de Cundinamarca.

1.4.2. La declaración del CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVÁ ocurrió el día ocho (08) de noviembre de 2023, de conformidad con el Formulario E-26 CON suscrito por la Delegación Departamental de Cundinamarca.Resolución No. 03773 de 2024 Página 5 de 22

de noviembre de 2023, de conformidad con el Formulario E-26 CON suscrito por la Delegación Departamental de Cundinamarca.Resolución No. 03773 de 2024 Página 5 de 22

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora LUZ MARGARITA GAITÁN MAHECHA, se TRASLADA PARCIALMENTE la solicitud a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-066289 y CNE-E-DG-2023-066298.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009 de la Constitución Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el sig uiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los ap ortes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la

10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estánResolución No. 03773 de 2024 Página 6 de 22

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora LUZ MARGARITA GAITÁN MAHECHA, se TRASLADA PARCIALMENTE la solicitud a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-066289 y CNE-E-DG-2023-066298.

incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2. DECRETO 2241 DE 1986

El Código Electoral en Colombia tiene por objetivo perfeccionar el proceso y la organización electorales para garantizar que las votaciones reflejen la expresión libre y auténtica de los ciudadanos, y que los escrutinios sean un reflejo preciso de la voluntad general. Se destacan sus principios orientadores, como el de imparcialidad, que prohíbe a partidos políticos obtener ventajas en la obtención de cédulas, formación de censos, votaciones y escrutinios. También

sus principios orientadores, como el de imparcialidad, que prohíbe a partidos políticos obtener ventajas en la obtención de cédulas, formación de censos, votaciones y escrutinios. También se enfatizan los principios del voto secreto y publicidad del escrutinio, de eficacia del voto, de capacidad electoral que permite a todo ciudadano elegir y ser elegido, y el de proporcionalidad para asegurar la representación equitativa de partidos y grupos políticos en las urnas.

“ARTÍCULO 1o. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

2. Principio de secreto del voto y de la publicidad del escrutinio. El voto es secreto y las autoridades deben garantizar el derecho que tiene cada ciudadano de votar libremente sin revelar sus preferencias. El escrutinio es público, según las reglas señaladas por este código y las demás disposiciones electorales.

3. Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.

(…)”

ARTÍCULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

(…)

interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.

(…)”

ARTÍCULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

(…)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…)

ARTICULO 122. <Ver Notas del Editor> Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella;Resolución No. 03773 de 2024 Página 7 de 22

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora LUZ MARGARITA GAITÁN MAHECHA, se TRASLADA PARCIALMENTE la solicitud a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-066289 y CNE-E-DG-2023-066298.

cuando aparezca de manifiesto que e n las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los

de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.

(…)

ARTICULO 134. Inmediatamente después de cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en alta voz el número total de sufragantes, el que se hará constar en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.

(…)

ARTICULO 142. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 6 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los resultados del cómputo de votos que rea licen los jurados de votación se harán constar en el acta, expresando los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acta se extenderán dos (2) ejemplares iguales que se firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares serán vá lidos y se destinarán así: uno para el arca triclave y otro para los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

(…)

ARTÍCULO 162. Si al vencerse la hora en que deben iniciarse los escrutinios, uno o

destinarán así: uno para el arca triclave y otro para los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

(…)

ARTÍCULO 162. Si al vencerse la hora en que deben iniciarse los escrutinios, uno o ambos miembros de la comisión no se hubieren presentado a cumplir su función, el juez que actúe como clavero la reconstruirá haciendo, mediante resolución, el nombramiento de los respec tivos reemplazos en ciudadanos de la misma filiación política de los ausentes, dejará constancia de ello en el acta y comunicará la novedad a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para lo de su cargo.

(…)

ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá present arse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.

Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.

en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.

Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.

(…)Resolución No. 03773 de 2024 Página 8 de 22

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la petición presentada por la señora LUZ MARGARITA GAITÁN MAHECHA, se TRASLADA PARCIALMENTE la solicitud a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2023-066289 y CNE-E-DG-2023-066298.

ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen

(…)

7. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988. Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

(…)

violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

(…)

ARTICULO 193. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.

Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo.

Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo.

(…)”

2.1.3. LEY 1437 DE 2011

El artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en Colombia establece la posibilidad para cualquier persona de solicitar la nulidad de los actos de elección mediante voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento emitidos por entidades y autoridades públicas de cualquier nivel. El demandante tiene la responsabilidad de especificar las etapas o registros electorales donde se prese ntan las irregularidades que afectan el acto de elección.

Importante destacar que las decisiones de naturaleza electoral no pueden ser impugnadas mediante los mecanismos destinados a proteger derechos e intereses colectivos según lo estipulado en la Ley 472 de 1998.

“(…)

Importante destacar que las decisiones de naturaleza electoral no pueden ser impugnadas mediante los mecanismos destinados a proteger derechos e intereses colectivos según lo estipulado en la Ley 472 de 1998.

“(…)

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cue

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