CNE - Resolución 03776 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03776 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03776 DE 2024 (17 de julio)
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024 , “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-002550”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades C onstitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 31 de enero de 2024, mediante escrito radicado bajo el número CNE-E-DG-2024002550, el abogado FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO , actuando en calidad de apoderado de los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR concejales del municipio de GRANADA – META, instauró Acción de Protección ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
1.2. Mediante acta de reparto No. 12 del 1 de febrero de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto identificado con el radicado CNE-E1.2. Mediante acta de reparto No. 12 del 1 de febrero de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto identificado con el radicado CNE-EDG-2024-02550.
1.3. Mediante Auto del 6 de febrero de 2024 1 se asum ió conocimiento y se decretaron pruebas dentro de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
1.4. El 10 de febrero de 2024, el Doctor JAIME NAVARRO WOLF en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, ratificó la acción de protección incoada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR, subsanado el requisito de legitimación en la causa por activa, consagrado en el literal b) del artículo 28 de la ley 1909 de 2018.
1 “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO y se DECRETAN PRUEBAS frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la Mesa Directiva del Concejo municipal de GRANADA – META, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-002550.” M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 03776 de 2024 Página 2 de 16
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS
de 2024, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550”.
1.5. Mediante la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 20242, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, dispuso: “(…) NEGAR la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la mesa directiva del Concejo Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR, al tenor de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución. (…)”.
1.6. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE
NOTIFICACIÓN FECHA
KEVIN ALEXANDER RAMOS
BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN
ESCOBAR
SOLICITANTE / CONCEJAL CNE-GACGD-AMGG /57157/BOT/CNE-E-DG2024-002550
Correo Electrónico 22 de abril de 2024
FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES
PARDO
APODERADO
CNE-GACGD-AMGG
/57157/BOT/CNE-E-DG2024-002550
Correo Electrónico 22 de abril de 2024
FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES
PARDO
APODERADO CNE-GACGD-AMGG /57158/BOT/CNE-E-DG2024-002550
Correo Electrónico 22 de abril de 2024
ALBEIRO LOPEZ RIOS
CONCEJAL CNE-GACGDAMGG /57161/BOT/CNE-E-DG2024-002550
Correo Electrónico 22 de abril de 2024
JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO
PRESIDENTE MESA DIRECTIVA CNE-GACGDAMGG /57159/BOT/CNE-E-DG2024-002550
Correo Electrónico 22 de abril de 2024
RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ /
JAIME NAVARRO WOLFF
PARTIDO ALIANZA VERDE CNE-GACGDAMGG /57160/BOT/CNE-E-DG2024-002550
Correo Electrónico 22 de abril de 2024 ELI SHNAIDER BRENER Movimiento político
INDEPENDIENTES CNE-GACGDAMGG /57162/BOT/CNE-E-DG2024-002550
Correo Electrónico 22 de abril de 2024
MINISTERIO PÚBLICO CNE-GACGDAMGG /57163/BOT/CNE-E-DG2024-002550
Correo Electrónico 22 de abril de 2024
1.7. Mediante escrito de l 7 de mayo de 202 4, el abogado FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO , actuando en calidad de apoderado de los ciudadanos KEVIN
2024
1.7. Mediante escrito de l 7 de mayo de 202 4, el abogado FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO , actuando en calidad de apoderado de los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR concejales del municipio de GRANADA – META, interpuso recurso de reposición.
1.8. Por su parte, el PARTIDO ALIANZA VERDE no presentó recurso alguno.
2 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-002550.” M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 03776 de 2024 Página 3 de 16
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550”.
1.9. Mediante escrito del 4 de junio de 2024, el abogado FABIÁN ALEJANDRO
CNE-E-DG-2024-002550”.
1.9. Mediante escrito del 4 de junio de 2024, el abogado FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO , actuando en calidad de apoderado de los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR concejales del municipio de GRANADA – META, remitió escrito en los siguientes términos:
“(…) FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO identificado con cédula de ciudadaníaNo.1.072.660.106 de Chía y tarjeta profesional 243.057 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de abogado de KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA persona mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.120.373.984 y de NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.1.120.376.424, ambos concejales de Granada (Meta), en concordancia con el artículo 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011, estando en curso para decidir el RECURSO DE REPOSICION en contra de la RESOLUCIÓN No. 01966 de 2024 que NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META. Elevo ante su despacho la siguiente:
SOLICITUD
1. Se tenga en cuenta para decidir el problema jurídico del proceso de la referencia, la Sentencia del 16 de mayo de 2024 proferida por la Sala de lo Contencioso AdministrativoSección QuintaConsejo de Estado, radicado 11001 03 28 000 2023
la Sentencia del 16 de mayo de 2024 proferida por la Sala de lo Contencioso AdministrativoSección QuintaConsejo de Estado, radicado 11001 03 28 000 2023 00060 00, Magistrada Ponente GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA a través de la cual se declaró la nulidad de la Resolución 1545 del 1° de marzo de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica a la agrupación política Independientes.
La solicitud se basa en los siguientes:
HECHOS
1. El día 03 de abril se profirió Resolución No. 01966 de 2024 por parte del CNE Por medio de la cual de niega la solicitud de acción de protección del derecho de participación en la mesa directiva del concejo municipal de Granda - Meta, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado CNEEDG2024002550.
2. El día 07 de mayo se radicó recurso de reposición contra la Resolución No. 01966 de 2024.
3. El día 16 de mayo la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió Sentencia en la que se declaraba la nulidad de la agrupación política Independientes.
4. A la fecha de la radicación del presente, no se había resuelto el recurso de Reposición radicado en contra de la Resolución No. 01666 de 2024.
5. Según los lineamiento del Consejo de Estado, la declaratoria de nulidad de la personería jurídica de la agrupación política Independientes se hará con efectos hacia
Reposición radicado en contra de la Resolución No. 01666 de 2024.
5. Según los lineamiento del Consejo de Estado, la declaratoria de nulidad de la personería jurídica de la agrupación política Independientes se hará con efectos hacia el futuro, es decir, después del 16 de mayo de 2024, por lo que, se debe tener en cuenta en la decisión del recurso de reposición que Independientes ya no tiene personería jurídica.
ARGUMENTOS Y RAZONES DE DERECHO
Es importante tener en cuenta la Sentencia del 16 de mayo de 2024 proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección QuintaConsejo de Estado porque,Resolución No. 03776 de 2024 Página 4 de 16
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550”.
declara la nulidad de la agrupación política de Independientes, a quien se le reconoció personería jurídica con la Resolución 1545 de 2023 del CNE.
En el presente caso se tiene que, el concejal del municipio de Granada -Meta ALBEIRO LOPEZ RIOS fue electo como miembro de la mesa directiva del Concejo por el partido Independientes, por disposición del estatuto de oposición. Si bien es
En el presente caso se tiene que, el concejal del municipio de Granada -Meta ALBEIRO LOPEZ RIOS fue electo como miembro de la mesa directiva del Concejo por el partido Independientes, por disposición del estatuto de oposición. Si bien es cierto que, se está discutiendo quién podía ejercer ese derecho primigeniamente, cuando el Partido Alianza Verde lo declaró y ejerció primero, no es menos cierto que, para ocupar el cargo en la mesa directiva por disposición del estatuto de oposición, el partido debe ostentar personería jurídica, conforme lo establece el artículo 2° y el 18 de la ley 1909 de 2018 en donde se señala lo siguiente:
“Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Artículo 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones…”
En ese orden de ideas, la materialización del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 en el ejercicio democrático está dirigida a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Si el partido Independientes no tiene personería jurídica, de mantenerse la decisión
el ejercicio democrático está dirigida a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Si el partido Independientes no tiene personería jurídica, de mantenerse la decisión de brindarle ese derecho al Concejal del partido Independientes, lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 resultaría inocuo y se vulneraría los derechos de la oposición para la anualidad 2024. (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución No. 03776 de 2024 Página 5 de 16
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2.1. LEY 1437 DE 20113.
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior
legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”.Resolución No. 03776 de 2024 Página 6 de 16
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550”.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)” (Negrilla fuera del texto).
2.3. Ley 1909 de 20184.
“(…) ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. (…)”. (Negrilla fuera del texto).
3. CONSIDERACIONES
3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74, los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición.
4 “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”Resolución No. 03776 de 2024 Página 7 de 16
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550”.
BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550”.
En efecto, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales, los sujetos pasivos de una actuación administrativa controvierten la decisión y sus fundamentos ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho del asociado el de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.
En tal virtud, los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos pretendidos e insertarse en el ordenamiento, por lo cual, la procurada exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión carece de legalidad, así:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las
expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”5.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente, ante lo cual, se presenta como una posibilidad para la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones produzcan efectos, habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa.
5 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana RozoResolución No. 03776 de 2024 Página 8 de 16
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550”.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrar io, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
Cabe aclarar que, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
Por consiguiente, el artículo 77 ibidem dispone los requisitos de procedibilidad que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos; así:
- LEGITIMACIÓN: Interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido;
- OPORTUNIDAD: Presentarse dentro del plazo otorgado;
- SUSTENTACIÓN: Expresión concreta de los motivos de inconformidad;
debidamente constituido;
- OPORTUNIDAD: Presentarse dentro del plazo otorgado;
- SUSTENTACIÓN: Expresión concreta de los motivos de inconformidad;
- CONTRADICCIÓN: Posibilidad de solicitar y/o aportar las pruebas que se pretende hacer valer;
- IDENTIDAD: Indicar el nombre; y
- NOTIFICACIÓN: Dirección del recurrente.
De no formularse el recurso con la debida acreditación de los requisitos numerados, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los recursos pueden ser objeto de desistimiento, al tenor de lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, generando como efecto que la decisión recurrida quede en firme.Resolución No. 03776 de 2024 Página 9 de 16
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550”.
4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
4.1. DE LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
CNE-E-DG-2024-002550”.
4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
4.1. DE LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Para el caso que nos ocupa, el recurso de reposición interpuesto por el abogado FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO, identificado con cédula de ciudadanía 1.072.660.106 de Chía y tarjeta profesional 243.057 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR concejales del municipio de GRANADA – META, reúne los requisitos de oportunidad, legitimación, sustentación, identidad y notificación , tal como se dejó establecido en el “CASO EN CONCRETO” de la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024, al siguiente tenor:
“(…) Por su parte, el 10 de febrero de 2024, el Doctor JAIME NAVARRO WOLF en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, ratificó la acción de protección incoada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR , subsanado el requisito de legitimación en la causa por activa, consagrado en el literal b) del artículo 28 de la ley 1909 de 2018. (…)”.
4.2. DEL TEXTO DEL RECURSO.
El 7 de mayo de 2024 , mediante correo electrónico el abogado FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO, identificado con cédula de ciudadanía 1.072.660.106 de Chía y tarjeta
El 7 de mayo de 2024 , mediante correo electrónico el abogado FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO, identificado con cédula de ciudadanía 1.072.660.106 de Chía y tarjeta profesional 243.057 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR concejales del municipio de GRANADA – META, allegó el escrito del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024, en los siguientes términos:
“(…)
PRETENSIONES
1. Se reponga la decisión y en su defecto se accedan las pretensiones.
Subsidiariamente. Se reponga la decisión y en su defecto se acceda a que se realice nuevamente la elección del primer vicepresidente del concejo municipal de Granada –Meta, en consenso con todas las bancadas de oposición.
Las anteriores pretensiones se basan en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHOResolución No. 03776 de 2024 Página 10 de 16
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01966 del 3 de abril de 2024, “Por medio de la cua
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