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CNE - Resolución 03778 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03778 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03778 DE 2024 (17 de julio)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE SANCIONAR al VOCERO y a los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de TabioCundinamarca, por la presunta vulneración d el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral , dentro del radicado

CNE-E-DG-2022-023647.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, artículo 39 de la ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante escrito con radicado C NE-E-DG-2022-023647, el 24 de octubre de 2022, el entonces alcalde de Tabio-Cundinamarca, el señor PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO, puso en conocimiento de la Corporación presuntas irregularidades en la información contable reportada por el vocero y los miembros del comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE

CAMACHO CARRILLO”.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 27 de octubre de 2022, se asignó al Honorable Magistrado Álvaro He rnán Prada

CAMACHO CARRILLO”.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 27 de octubre de 2022, se asignó al Honorable Magistrado Álvaro He rnán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023647, según consta en el acta de reparto No 77.

2.2. Mediante Auto del 18 de noviembre de 2022, se avocó conocimiento, se dispuso la apertura de indagación preliminar y se requirió al Fondo Nacional de Financiación Política conResolución No. 03778 de 2024 Página 2 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE SANCIONAR al VOCERO y a los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de TabioCundinamarca, por la presunta v ulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023647.

el fin de que remitiera copia íntegra del informe de ingresos y gastos y anexos, presentado por el vocero y los miembros del comité promotor denominado “REVOCATORIA AL MANDATO

DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”.

2.3. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 18 de noviembre de 2022 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:

2.3. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 18 de noviembre de 2022 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:

Nombre

Fecha de Notificación del Auto de Fecha 18 de noviembre de 2022

Oficio / Correo electrónico

Pronunciamiento frente al auto del 18 de noviembre de 2022 Zamira Marcela Gómez Carrillo, asesora de Fondo Nacional de Financiación Política 21 de noviembre de 2022 CNE-I-2022-007882-AHPDGC / GESTOR -EPX No efectuó pronunciamiento.

Carlos Javier Carrillo Roa 21 de noviembre de 2022 CNE-SSJFM/58751/AHPA/CNEEDG-2022-023647 No efectuó pronunciamiento.

Nicolas Esteban Quintero Garzón 21 de noviembre de 2022 CNE-SSJFM/58752/AHPA/CNEEDG-2022-023647 No efectuó pronunciamiento.

Javier Orlando Walteros Sepulveda 21 de noviembre de 2022 CNE-SSAVE/28988/AHPA/CNEEDG-2022-023647 No efectuó pronunciamiento.

Carlos Eduardo Caviedes Gomez 21 de noviembre de 2022 CNE-SSAVE/28989/AHPA/CNEEDG-2022-023647 No efectuó pronunciamiento.

Julian Hernando Forero Papagayo 21 de noviembre de 2022 CNE-SSAVE/28989/AHPA/CNEEDG-2022-023647 No efectuó pronunciamiento.

Julian Hernando Forero Papagayo 21 de noviembre de 2022 CNE-SSJFM/58755/AHPA/CNEEDG-2022-023647 No efectuó pronunciamiento.

Pablo Enrique Camacho Carrillo 21 de noviembre de 2022 CNE-SSJFM/58756/AHPA/CNEEDG-2022-023647 No efectuó pronunciamiento.

2.4. Mediante Auto de mejor proveer el 26 de enero de 2023, se requirió al Fondo Nacional de Financiación Política para que certificara o no el cumplimiento de las normas contables y electorales respecto de la recolección de apoyos requeridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Tabio-Cundinamarca, el señor PABLO

ENRIQUE CAMACHO CARRILLO, denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL

ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”.

2.5. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 26 de enero de 2023 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:Resolución No. 03778 de 2024 Página 3 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE SANCIONAR al VOCERO y a los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE SANCIONAR al VOCERO y a los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de TabioCundinamarca, por la presunta v ulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023647.

Sujetos procesales

Oficio / fecha de Comunicación del Auto del 26 de enero de 2023

Forma de Notificación

Pronunciamiento frente al auto 26 de enero de 2023 Carlos Javier Carrillo Roa CNE-SSAVE/01927/AHPA/20220002364700 del 30/01/2023 Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Nicolas Esteban Quintero Garzón CNE-SSAVE/01928/AHPA/20220002364700 - del 30/01/2023 Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Javier Orlando Walteros Sepulveda CNE-SSAVE/01929/AHPA/20220002364700 - del 30/01/2023 Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Carlos Eduardo Caviedes Gomez CNE-SSAVE/01930/AHPA/20220002364700 - del 30/01/2023

Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Carlos Eduardo Caviedes Gomez CNE-SSAVE/01930/AHPA/20220002364700 - del 30/01/2023 Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Julian Hernando Forero Papagayo CNE-SSAVE/01931/AHPA/20220002364700 - del 30/01/2023 Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Pablo Enrique Camacho Carrillo CNE-SSAVE/01932/AHPA/20220002364700 - del 30/01/2023 Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Zamira Marcela Gómez Carrillo, asesora de Fondo Nacional de Financiación Política CNE-I-2023-000350-AHP-DGC – 30/01/2023

Correo electrónico / GESTOR -EPX Mediante oficio CNE -I-2023000627-FNFPCE-900 del 07 de febrero de 2023, el Fondo Nacional de Financiaci ón Pol ítica, env ía revisión del informe de los estados contables de la campa ña de recolección de apoyos para la revocatoria de mandato del alcalde municipal de Tabio, Pablo Enrique Camacho Carrillo.

Mediante oficio CNE -I-2023000685-FNFPCE-900 del 08 de febrero de 2023, la Asesor ía del Fondo Nacional de Financiaci ón Política, en respuesta al Auto de

Camacho Carrillo.

Mediante oficio CNE -I-2023000685-FNFPCE-900 del 08 de febrero de 2023, la Asesor ía del Fondo Nacional de Financiaci ón Política, en respuesta al Auto de fecha 26 de enero de 2023 inform ó, grosso modo, que el COMIT É PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CAR RILLO”, no cumplió con la normatividad contable y electoral vigente.

2.6. Mediante Resolución No. 4995 del 13 de julio de 2023, se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS, en contra del VOCERO y los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de Tabio -Cundinamarca, por las irregularidades en el informe de ingresos y gastos.Resolución No. 03778 de 2024 Página 4 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE SANCIONAR al VOCERO y a los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de TabioCundinamarca, por la presunta v ulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023647.

2.7. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, notificó la Resolución No. 4995 del 13 de julio de 2023, a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:

Sujetos procesales

Oficio / fecha de notificación de la Resolución 4995 del 13 de julio de 2023

forma de notificación

Descargos frente a la Resolución No. 4995 del 13 de julio de 2023 Carlos Javier Carrillo Roa CNE-SS-AVE/39357/AHPA/20220002364700- / 25 de julio de 2023 Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Nicolas Esteban Quintero Garzón CNE-SS-AVE/39358/AHPA/2022000236470000 - 25 de julio de 2023 Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Javier Orlando Walteros Sepulveda CNE-SSAVE/39359/AHPA/202200023647-0000 - 25 de julio de 2023 Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Carlos Eduardo Caviedes Gomez CNE-SSAVE/39360/AHPA/202200023647-0000 - 25 de julio de 2023

Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Carlos Eduardo Caviedes Gomez CNE-SSAVE/39360/AHPA/202200023647-0000 - 25 de julio de 2023 Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Julian Hernando Forero Papagayo CNE-SSAVE/39361/AHPA/202200023647-0000 - 25 de julio de 2023 Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Pablo Enrique Camacho Carrillo CNE-SSAVE/39362/AHPA/202200023647-000025 de julio de 2023 Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

MINISTERIO PÚBLICO

CNE-SS-AVE/39363/AHPA/2022000236470000 - 25 de julio de 2023

Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

2.8. Mediante auto de fecha 25 de enero de 2024, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión dentro de la investigación administrativa en contra del VOCERO y los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de Tabio -Cundinamarca, por las irregularidades en el informe de ingresos y gastos, por el término de 15 días hábiles.

CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de Tabio -Cundinamarca, por las irregularidades en el informe de ingresos y gastos, por el término de 15 días hábiles.

2.9. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 25 de enero de 2024 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:Resolución No. 03778 de 2024 Página 5 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE SANCIONAR al VOCERO y a los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de TabioCundinamarca, por la presunta v ulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023647.

Sujetos procesales

Oficio / fecha de Comunicación del Auto del 25 de enero de 2024

forma de notificación

Pronunciamiento frente al auto 25 de enero de 2024 Carlos Javier Carrillo Roa CNE-SS-AVE/00683/AHPA/20230002364700- / 05/02/2024 Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

Nicolas Esteban Quintero Garzón CNE-SSAVE/00683/AHPA/202300023647-00- /

Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

Nicolas Esteban Quintero Garzón CNE-SSAVE/00683/AHPA/202300023647-00- / 05/02/2024 Notificación personal

No efectuó pronunciamiento.

Javier Orlando Walteros Sepulveda CNE-SSAVE/00685/AHPA/202300023647-00- / 05/02/2024 Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

Carlos Eduardo Caviedes Gomez CNE-SSAVE/00686/AHPA/202300023647-00- / 05/02/2024 Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

Julian Hernando Forero Papagayo CNE-SSAVE/00687/AHPA/202300023647-00- / 05/02/2024 Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

Pablo Enrique Camacho Carrillo CNE-SSAVE/00688/AHPA/202300023647-00- / 05/02/2024 Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

MINISTERIO PÚBLICO

CNE-SS-AVE/00688/AHPA/20230002364700- / 05/02/2024

Correo electrónico No efectuó pronunciamiento.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA.

No efectuó pronunciamiento.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA.

3.1.1. Oficio CNE-I-2023-000627-FNFPCE-980 de 07 de febrero de 2023 a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política, informó:

“Una vez revisado el informe de ingresos y gastos del comité de revocatoria de mandato denominado “REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE TABIO, PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO (2020 -2023) presentados por el vocero, me permito informar lo siguiente:

1. No se evidencia la Resolución que expida la Registraduría del municipio de Tabio, donde se reconoce la inscripción de la iniciativa de Revocatoria del Mandato denominado “REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE TABIO, PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO (20 20-2023), y no se evidencia el reconocimiento como vocero al señor CARLOS JAVIER CARRILLO ROA.Resolución No. 03778 de 2024 Página 6 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE SANCIONAR al VOCERO y a los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de TabioCOMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de TabioCundinamarca, por la presunta v ulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023647.

2. Que, en los documentos allegados, no se evidencia la notificación del Registrador Municipal de Tabio -Cundinamarca, donde se realice la entrega del formulario de recolección de apoyos, al vocero.

3. Que no se evidencia, en lo recibido por el señor CARLOS JAVIER CARRILLO ROA, vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato denominada “REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE TABIO, PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO (2020 -2023), la entrega al Registrador Municipal de Tabio Departamento de Cundinamarca, los formularios de recolección de apoyo.

4. Que el día 29 de septiembre del año 2022, el señor PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO, vocero del Comité Promotor de la revocatoria de mandato denominada “REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE TABIO, PA BLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO (2020 -2023), hace entrega en el CNE de los estados contables.

5. Que el funcionario adscrito a esta dependencia responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de la Revocatoria del Mandato, denominada

estados contables.

5. Que el funcionario adscrito a esta dependencia responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de la Revocatoria del Mandato, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE TABIO, PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO (2020-2023), manifiesta que, según radicado CNEE-FB-2022-003801, entrego los estados contables, pero no se puede evidenciar si cumplió o no, ya que no fueron entregadas las actas, donde se pueden verificar dichos términos.

6. Que el valor fijado por el Consejo Nacional Electoral en la resolución No. 0701 del 19 de enero del año 2022, en lo que respecta a los municipios

Resolución 0701 de 2022 Sumas Máximas a Gastar en recolección de apoyos. Límite de Contribución Particular (10%) Mecanismo de Orden Municipal $49.935.561 $4.993.556.10

En relación con el cuadro anterior, se deja constancia que la Revocatoria del Mandato, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE TABIO, PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO (2020 -2023), cumplió con los topes establecidos según la normatividad establecida por el Consejo Nacional Electoral.

7. Revisada la documentación de ingresos y gastos allegados por la Revocatoria del Mandato, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE TABIO, PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO (2020 -2023), se detallan los

Mandato, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE TABIO, PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO (2020 -2023), se detallan los ingresos y gastos los cuales son tomados del formulario No. 14:

INGRESOS INGRESOS DE CAMPAÑA VALOR Recursos propios del comité $255.200.00 Total ingresos de campaña $255.200.00

GASTOS

GASTOS DE CAMPAÑA VALOR Gastos de administración $130.000.00 Otros gastos $125.200.00 Total Gastos de Campaña $255.200.00

8. Que, teniendo en cuanta el informe descrito en el cuadro anterior, de la Revocatoria del Mandato, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE TABIO, PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO (2020-2023), Se evidencia que en el proceso de recolección de firmas, no violan las normas de sumas máximas a invertir por este mecanismo.Resolución No. 03778 de 2024 Página 7 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE SANCIONAR al VOCERO y a los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de TabioCundinamarca, por la presunta v ulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023647.

Cundinamarca, por la presunta v ulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023647.

9. Que según informe emitido el día 27 de octubre de 2022, por parte de la

Registraduría Nacional del Estado Civil, RESUMEN INFORME TÉCNICO PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN FIRMAS POR APOYO de la Revocatoria del Mandato denominada “REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE TABIO, PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO (2020 -2023), certifican que el mecanismo de participación ciudadana no obtuvo los apoyos mínimos válidos para continuar con el proceso de revocatoria de mandato, teniendo como registros mínimos requeridos 1.620 apoyos y fueron válidos solo 890 registros.

Por otra parte, en el proceso de revisión se evidenció lo siguiente: - En la documentación allegada de INGRESOS, se evidencia que no envían soportes contables de los ingresos recibidos para la Revocatoria.

  • En la documentación allegada de EGRESOS, se evidencia que no adjuntan comprobantes a las correspondientes facturas. Además, se debe reclasificar el gasto de publicidad por $125.000, el cual registraron en otros gastos.
  • El libro contable no fue presen tado adecuadamente, ya que no se reclasifico lo registrado en el movimiento según los códigos.

-Las hojas del libro contable, no se encuentran selladas por la registraduría que inscribió al vocero.

-Falto allegar la certificación por parte del contador, donde certifica los ingresos y los

registrado en el movimiento según los códigos.

-Las hojas del libro contable, no se encuentran selladas por la registraduría que inscribió al vocero.

-Falto allegar la certificación por parte del contador, donde certifica los ingresos y los gastos de recolección de apoyo.

-Es importante aclarar que no se cumplió con la Resolución 150 de 2021, Art. 2,5 y 6, igualmente artículo 11 de la Ley 1757 de 2015.

-El día 1 de diciembre de 2022, se le envió el oficio CNE-S-FNFP-4571-2022, al señor vocero del comité promotor CARLOS JAVIER CARRILLO ROA, para aclarar o subsanar los estados contables, pero a la fecha no ha llegado respuesta.”

3.1.2. Oficio CNE-I-2023-000685-FNFPCE-900 de 08 de febrero de 2023, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política, informó:

“(…)

el informe de ingresos y gastos de la campaña de recolección de apoyos requeridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Tabio, Cundinamarca, el señor PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO, denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, no cumple a la fecha con la normatividad contable y electoral vigente.

Adicional a lo anterior, debemos informar que, de acuerdo con el informe técnico de la Registraduría Nacional del Estado Civil del mecanismo de participación ciudadana, el comité promotor no obtuvo los apoyos mínimos requeridos para continuar con el

electoral vigente.

Adicional a lo anterior, debemos informar que, de acuerdo con el informe técnico de la Registraduría Nacional del Estado Civil del mecanismo de participación ciudadana, el comité promotor no obtuvo los apoyos mínimos requeridos para continuar con el proceso de revocatoria.

En conse cuencia, el informe de ingresos y gastos de campaña se encuentra ARCHIVADO, situación que se informó al Registrador Delegado en lo Electoral, doctor Nicolás Farfán Namen, mediante oficio No. CNE -S-2023-000564-FNFPCE-900 de 8 de febrero de 2023.”Resolución No. 03778 de 2024 Página 8 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE SANCIONAR al VOCERO y a los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de TabioCundinamarca, por la presunta v ulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023647.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos signific ativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”

4.1.2. LEY 130 DE 19941

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)2Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO

MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y

CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señ aladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución No. 03778 de 2024 Página 9 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE SANCIONAR al VOCERO y a los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE SANCIONAR al VOCERO y a los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de TabioCundinamarca, por la presunta v ulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023647.

gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

4.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO 4.2.1. Constitución Política Nuestra Constitución Política dentro del contexto de democracia participativa consagra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condición de ciudadanos, los derechos políticos, así:

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”

(…) ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

4.2.2. Ley 1757 de 2015

Por medio de la presente Ley se reglamentan los mecanismos de participación ciudadana, determinando los requisitos que se deben agotar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, así:

“ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información: a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de

cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información: a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor;

b) El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana;

c) La exposición de motivos que sustenta la propuesta;Resolución No. 03778 de 2024 Página 10 de 25

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE SANCIONAR al VOCERO y a los MIEMBROS del COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA AL MANDATO DEL ALCALDE PABLO ENRIQUE CAMACHO CARRILLO”, adelantada en contra del alcalde del municipio de TabioCundinamarca, por la presunta v ulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y lo dispuesto en la Resolución 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-023647.

d) El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.

Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con u

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