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CNE - Resolución 0378 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0378 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0378 DE 2021 (4 de febrero)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y a sus gerentes de campaña, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GAMEZ , ÓSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1.- HECHO

1.1.- Mediante oficio CNE -FNFP-13640 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el periodo 2018-2022.

2.- ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1.- El 09 de enero de 2019, se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, el expediente con radicado N° 13640-18, según consta en el acta de reparto.

2.2.- Mediante Resolución No. 1907 de 20 de mayo de 2019 , se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra de los candidatos HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ÁNGULO y de sus gerentes de campaña, los señores ÓSCAR OBANDO, ALEXANDER CASTILLO PEREA y EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ.Resolución 0378 de 2021 Página 2 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y a sus gerentes de campaña, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GAMEZ, ÓSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

2.3.- Ese acto administrativo se notificó, así:

REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

2.3.- Ese acto administrativo se notificó, así:

 El ciudadano HERIBERTO ARRECHEA BANQUERA fue citado a notificación personal mediante comunicación No. CNE-SS-JFM/13223/PFGS/201900013640-00 de 2 9 de mayo de 2019 . Posteriormente, se envió la comunicación No. CNE-SSJFM/15962/PFGS/201900013640-00 de 2 de julio de 2019 para la citación de notificación por cartelera, fijó el aviso, el 4 de julio de 2019 y desfijación el 10 de julio de 2019.

 El ciudadano LIOMEDES MOSQUERA ANGULO BANQUERA fue citado a notificación personal mediante comunicación No. CNE-SS-JFM/13224/PFGS/201900013640-00 de 29 de mayo de 2019 . P osteriormente, se envió la comunicación No. CNE -SSJFM/15962/PFGS/201900013640-00 de 2 de julio de 2019 para la citación de notificación por cartelera, fijó el aviso, el 4 de julio de 2019 y desfijación el 10 de julio de 2019.

 Los ciudadanos HERIBERTO ARRECHEA BANQUERA y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO BANQUERA, mediante comunicación No. 15962 de 02 de julio de 2019 se les informó del aviso de notificación por cartelera, se fijó el aviso el 10 de julio de 2019, y desfijó el 17 de julio de 2019.

les informó del aviso de notificación por cartelera, se fijó el aviso el 10 de julio de 2019, y desfijó el 17 de julio de 2019.

 El ciudadano DAVINSON CAICEDO MONTAÑO fue citado para la notificación personal, mediante comunicación No. 13225 de 29 de mayo de 2019. Posteriormente, fue enviada la comunicación No. 15960 de 02 de julio de 2019 para entonces realizar la notificación por aviso el 5 de julio de 2019.

 El ciudadano EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ mediante comunicación No. 13226 de 29 de mayo de 2019 fue citado para notificarlo personalmente. Posteriormente, fue enviada la comunicación No. 15959 de 02 de julio de 2019 para entonces realizar la notificación por aviso, el 05 de julio de 2019.

 El ciudadano ALEXANDER CASTILLO PEREA se notificó en el correo electrónico autorizado acpereaz@hotmail.com, el 10 de junio de 2019, con el oficio No. 13227 del 29 de mayo de 2019.Resolución 0378 de 2021 Página 3 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y a sus gerentes de campaña, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GAMEZ, ÓSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE

y a sus gerentes de campaña, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GAMEZ, ÓSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

 El ciudadano OSCAR OBANDO se notificó en correo electrónico autorizado OSBADO7000@hotmail.com, el 10 de junio de 2019, con oficio No. 13228 de 29 de mayo de 2019.

2.4.- Los candidatos HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y los gerentes de campañas, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ, OSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA no presentaron descargos.

2.5.- Mediante Auto de 21 de octubre de 2020, se dio traslado a HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO, LIOMEDES MOSQUERA ANGULO , EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ, OSCAR OBANDO, ALEXANDER CASTILLO PEREA y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.

2.6.- El Auto de 21 de octubre de 2020 fue comunicado, así:

a) A los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO les fue enviada la comunicación por cartelera mediante oficio No. CNE-SSa) A los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO les fue enviada la comunicación por cartelera mediante oficio No. CNE-SSJFM/C-14159/PFGS/201800013640-00 de 23 de noviembre de 2019 , la cual fue fijada el posteriormente fue publicada en cartelera que se fijó el 25 de noviembre de 2019 y desfijó el 1° de diciembre de 2020.

b) Al señor DAVINSON CAICEDO MONTAÑO le fue comunicado el 14 de noviembre de 2020, como consta en el oficio 14047 de 11 de noviembre de Subsecretaría de la Corporación.

c) Al señor EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ le fue comunicado el 13 de noviembre de 2020, como consta en e l oficio 14 051 de 11 de noviembre de Subsecretaría de la Corporación.

d) OSCAR OBANDO fue comunicado en el correo electrónico autorizado osbado7000@hotmail.com, el 11 de noviembre de 2019, con el oficio No. 14050 del 11 de noviembre de 2019.

e) Al ciudadano ALEXANDER CASTILLO PEREA le fue comunicado en el correo electrónico autorizado acpereaz@hotmail.com, el 11 de noviembre de 2019 a las 4:13 p.m., con oficio enviado No. 14049 del 11 de noviembre de 2019.Resolución 0378 de 2021 Página 4 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER

p.m., con oficio enviado No. 14049 del 11 de noviembre de 2019.Resolución 0378 de 2021 Página 4 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y a sus gerentes de campaña, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GAMEZ, ÓSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

f) Al MINISTERIO PÚBLICO, el 11 de noviembre de 2020, como consta en el oficio 14052 de Subsecretaría de la Corporación.

2.7.- Los investigados HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO, LIOMEDES MOSQUERA ANGULO , EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ, OSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA , no presentaron alegatos de conclusión.

2.8.- El MINISTERIO PÚBLICO tampoco presentó.

3.- DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1.- Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de fecha de 10 de diciembre de 2018, en el que se señala que los ciudadanos HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON

Obra como prueba en el plenario:

3.1.- Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de fecha de 10 de diciembre de 2018, en el que se señala que los ciudadanos HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO Y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO no presentaron informe de ingresos y gastos de sus campañas para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, periodo 20182022.

3.2.- Copia de los formularios de inscripción de las candidaturas de los señores HERIBERTO

ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO Y LIOMEDES MOSQUERA

ANGULO.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1.- COMPETENCIA.

4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución 0378 de 2021 Página 5 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y a sus gerentes de campaña, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GAMEZ, ÓSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2.- LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de

Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1.- Resolución No. 0140 de 20 de enero de 2021.

Este acto administrativo actualiza la s cuantías de las sanciones pecuniarias que puede imponer el Consejo Nacional Electoral, señalando en el Artículo Primero, que:Resolución 0378 de 2021 Página 6 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y a sus gerentes de campaña, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GAMEZ, ÓSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

“(…) para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a

CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA

LEGAL COLOMBIANA.”

4.2.- Ley 1475 de 2011

La mencionada norma en su artículo 25 dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informe de ingresos y gastos de campañas electorales ante el Consejo Nacional Electoral, con base en los informes individuales que les presenten los gerentes y/o candidatos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

de campañas electorales ante el Consejo Nacional Electoral, con base en los informes individuales que les presenten los gerentes y/o candidatos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán

ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo deResolución 0378 de 2021 Página 7 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y a sus gerentes de campaña, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GAMEZ, ÓSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

(…)”.

5.- CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar

el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

(…)”.

5.- CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ordena:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimie ntos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.Resolución 0378 de 2021 Página 8 de 15

Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.Resolución 0378 de 2021 Página 8 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y a sus gerentes de campaña, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GAMEZ, ÓSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

A su turno, la disposición establece que el Consejo Nacional Electoral reglamenta ria el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de 2013,

políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de 2013, dispuso el uso obligatorio del software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gast os de las campañas electorales.

Al respecto dicha normatividad señala:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las q ue hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal

para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.Resolución 0378 de 2021 Página 9 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y a sus gerentes de campaña, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GAMEZ, ÓSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañ as electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos signif icativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas q ue la

ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas q ue la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir p lenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de pr esentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTÍCULO D ÉCIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y

de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última” (subrayado fuera de texto)

El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el período que tienen los responsables para presentar el respectivo informe.Resolución 0378 de 2021 Página 10 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y a sus gerentes de campaña, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GAMEZ, ÓSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES NEGRAS para el período 2018-2022.

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible a los candidatos a cargos de elección popular , sus gerentes de campañas e lectorales y a los partidos o movimientos políticos que los inscriben.

5.1.- DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS

candidatos a cargos de elección popular , sus gerentes de campañas e lectorales y a los partidos o movimientos políticos que los inscriben.

5.1.- DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS

En el Informe de la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionaron a los señores HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO Y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO como responsables por la omisión en la rendición de informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales para los comicios del 11 de marzo de 2018.

En el caso que nos ocupa, el plazo establecido para la rendición de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos objeto de la presente actuación, en lo que corresponde a las agrupaciones políticas, venció el 11 de mayo de 2018, mientras que el de los candidatos el 11 de abril del mismo año.

Estas circunstancias, la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña por los candidatos y sus gerentes de campaña, dieron lugar a que mediante la Resolución No. 1907 de 20 de mayo de 2019 , se formularan cargos en contra de los candidatos HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y de sus gerentes de campaña ÓSCAR OBANDO, ALEXANDER CASTILLO

PEREA y EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ.

6.- CANDIDATOS Y GERENTE OBJETO DE SANCIÓN

El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación de los candidatos y sus gerentes

PEREA y EDGARDO ENRIQUE TORO GÁMEZ.

6.- CANDIDATOS Y GERENTE OBJETO DE SANCIÓN

El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación de los candidatos y sus gerentes de campaña, de presentar informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos , dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

A su vez, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 señala que, configurada la vulneración a la normatividad electoral, el Consejo Nacional Electoral podrá sancionar a los responsables, entre ellos los candidatos y gerentes de campaña electoral.Resolución 0378 de 2021 Página 11 de 15

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, HERIBERTO ARRECHEA BANGUERA, DAVINSON CAICEDO MONTAÑO y LIOMEDES MOSQUERA ANGULO y a sus gerentes de campaña, los señores EDGARDO ENRIQUE TORO GAMEZ, ÓSCAR OBANDO y ALEXANDER CASTILLO PEREA, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COM

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