CNE - Resolución 03780 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03780 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03780 DE 2024 (17 de julio)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano FULBERTO GUEVARA, excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-029286.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 19941 y 35 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante queja con radicado CNE-E-DG-2023-029286 de fecha 31 de agosto de 2023, interpuesta de manera anónima a través del correo electrónico lorenzsebas@hotmail.es, en la que se alega que el ciudadano FULBERTO GUEVARA ,
2023, interpuesta de manera anónima a través del correo electrónico lorenzsebas@hotmail.es, en la que se alega que el ciudadano FULBERTO GUEVARA , excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, transgredió las normas que regulan la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:
“(…) el día 31 de julio del presente, he observado personalmente y mediante diversas pruebas documentales y audiovisuales que han sido ampliamente divulgadas en diferentes medios de comunicación y redes sociales, que los candidatos a la Gobernación del Vichada, Gustavo Londoño, Fulberto Guevara, y Luis Carlos Alvarez Morales, han realizado publicidad electoral de manera extemporánea. Esta publicidad ha sido difundida antes de la fecha permitida por las mencionadas Resoluciones 0331
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 03780 de 2024 Página 2 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano FULBERTO GUEVARA, excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO,
avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-029286.”
y 0332 del 2023 del Consejo Nacional Electoral, la cual está establecida para el 2 de agosto de 2023.
(…)”
1.2. Que, a través de reparto efectuado por la Corporación el 04 de septiembre de 2023, fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ el asunto, contenido bajo el radicado CNE-E-DG-2023-029286.
1.3. Que, mediante el AUTO-CNE-ACM-322-2023 del 19 de diciembre, el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó pruebas de oficio, dentro del cual se comisionó a la profesional ADRIANA TORRES GONZÁLEZ adscrita al mismo , para efectuar la consulta y verificación del contenido de las publicaciones en redes sociales de que trata la queja allegada.
1.4. Que, el 26 de diciembre de 2023 el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que en el archivo nacional de identificación la
de que trata la queja allegada.
1.4. Que, el 26 de diciembre de 2023 el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que en el archivo nacional de identificación la cédula de ciudadanía No. 86.055.515 de Villavicencio – Meta, se encuentra vigente y corresponde al ciudadano FULBERTO GUEVARA.
1.5. Que, el 28 de diciembre a través de oficio S.G-O. J-1341, el jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil afirma que el ciudadano FULBERTO GUEVARA fue inscrito como candidato a la Gobernación de Vichada con aval de la Coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, tal y como se evidencia en los formularios
E-6GO Y E-8GO.
1.6. Cumplido el término otorgado en el Auto que antecede el quejoso a través del correo electrónico lorenzsebas@hotmail.com no presentó ratificación ni ampliación de la queja, dentro del trámite administrativo que nos ocupa.
1.7. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo séptimo del AUTO-CNE-ACM322-2023 de fecha diecinueve (19) de diciembre, la profesional ADRIANA TORRES GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.608.082, adscrita al Despacho
322-2023 de fecha diecinueve (19) de diciembre, la profesional ADRIANA TORRES GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.608.082, adscrita al Despacho Sustanciador, adelantó la verificación de las fechas de publicación y el contenido de lasResolución No. 03780 de 2024 Página 3 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano FULBERTO GUEVARA, excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-029286.”
publicaciones del perfil de las redes social es Facebook e Instagram, con el fin de corroborar la existencia y veracidad de la falta descrita en la queja.
1.8. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 0 2195 del 17 de abril de 2024, la Sala Plena de la Corporación, dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano FULBERTO GUEVARA , con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las
ciudadano FULBERTO GUEVARA , con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del departamento de Vichada, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.
1.9. Que, es menester precisar que dicho acto administrativo mencionado anteriormente fue notificado en debida forma al ciudadano FULBERTO GUEVARA el día 29 de abril de 2024, vía correo electrónico, y dicho acto administrativo concedía un término de quince (15) días contados a partir de la notificación para la presentación de descargos por parte del ciudadano investigado.
1.10. Que, frente a la presentación de descargos respecto del cargo formulado por parte del ciudadano FULBERTO GUEVARA, una vez vencido el término concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, es decir, el día 22 de mayo de 2024, el ciudadano investigado guardó silencio.
1.11. Que, vencido el término para la presentación de los descargos por parte del investigado FULBERTO GUEVARA, mediante AUTO-CNE-ACM-054-2024 del 23 de mayo de 2024, el Despacho Sustanciador dispuso prescindir del periodo probatorio y correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión a los sujetos procesales dentro de la investigación en curso bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-029286.
1.12. Que, el AUTO-CNE-ACM-054-2024 fue comunicado en debida forma a los sujetos
curso bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-029286.
1.12. Que, el AUTO-CNE-ACM-054-2024 fue comunicado en debida forma a los sujetos procesales QUEJOSO ANÓNIMO, así como al ciudadano investigado FULBERTO GUEVARA y al MINISTERIO PUBLICO, el día 29 de mayo de 2024.
1.13. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, el día 20 de junio de 2024, la Procuraduría General de la Nación a través de la Unidad de Vigilancia Electoral de dicha entidad, presentó escrito respecto al caso que nos ocupa en los siguientes términos:Resolución No. 03780 de 2024 Página 4 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano FULBERTO GUEVARA, excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-029286.”
“(…)
Esta agencia del Ministeri o Público, solicita, de manera respetuosa, se proceda a corregir la situación expuesta relacionada con la ausencia de comunicación que
CNE-E-DG-2023-029286.”
“(…)
Esta agencia del Ministeri o Público, solicita, de manera respetuosa, se proceda a corregir la situación expuesta relacionada con la ausencia de comunicación que ordenó el inicio de la acción pública, así como la indebida notificación de apertura de investigación y cargos, al no haberse autorizado por parte del afectado su realización a través de medios electrónicos; irregularidades que afectan el trámite procesal de la investigación administrativa y, por ende, contravienes lo previsto en el artículo 3° numeral primero del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para, en consecuencia, garantizar el principio de publicidad de los actos administrativos.
En los anteriores términos presento el escrito que contiene constancia del Ministerio Público dentro de la etapa de alegatos de conclusión, expediente CNE-E-DG2023-029286.
(…)
1.14. Que, el 21 de junio de 2024, el ciudadano investigado FULBERTO GUEVARA, presentó alegatos de conclusión en los siguientes términos:
“(…)
FULBERTO GUEVARA, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 86.055.515, actuando como apoderado de la parte investigada en el proceso de la referencia por medio del presente escrito, allego ante su honorable despacho Señor Juez con el objeto de presentar ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, así:
1.Las campañas electorales son ejercicios democráticos, la cual, está contemplada, como un derecho político, consagrado en el art 40 de la Constitución Política de
Juez con el objeto de presentar ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, así:
1.Las campañas electorales son ejercicios democráticos, la cual, está contemplada, como un derecho político, consagrado en el art 40 de la Constitución Política de Colombia, de igual forma el Decreto 2241 de 1986 en el Título VI. Así, el calendario electoral del CNEE tiene un año de anticipación, lo que despierta fervores a favor y en contra. Lo cual, no deja de ser un juego democrático transparente.
2.Hay un vacío normativo referente al proselitismo electoral, el Decreto 2241 de 1986 en el Título VI en los arts. 23 y 24, lo cual hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral: la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. De igual manera, el Consejo Nacional Electoral, Consejo de Estado, Corte Constitucional ni los Altos Estamentos Judiciales han podido definir con claridad que es el proselitismo electoral, de igual forma la Ley 1475 del 2011, tampoco establece con claridad que es el proselitismo e lectoral. La Corte Constitucional encargada de la revisar la constitucionalidad de las leyes en Colombia, realizó el análisis previo de constitucionalidad de la Ley estatutaria No. 1475 de 2011 a través de la Sentencia C – 490 de 2011 en la que desarrolló los siguientes principios sobre la propaganda electoral, lo cual solo hace referencias a “El propósito de la propaganda electoral es
constitucionalidad de la Ley estatutaria No. 1475 de 2011 a través de la Sentencia C – 490 de 2011 en la que desarrolló los siguientes principios sobre la propaganda electoral, lo cual solo hace referencias a “El propósito de la propaganda electoral es promover los proyectos electorales ante los ciudadanos”, hace distinción de La divulgación política es diferente a la propaganda electoral. El proselitismo electoral no es claro si no que, en el art. 35 de la ley 1475, nos habla de que la propaganda electoral en espacio público solo se puede realizar en los 3 meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, lo cual, este vacío normativo genera diferentes interpretaciones. Ante este vacío, el derecho sancionador, juega un papel importante, ya que la TIPICIDAD DE LA CONDUCTA, se debe satisface cuando concurren tres elementos, los cuales están consagrados en la ley 1437 de 2011 y en la Sentencia C032, 25/01/17), en este caso nos iremos con el siguiente:Resolución No. 03780 de 2024 Página 5 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano FULBERTO GUEVARA, excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la realización de
propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-029286.”
- Que la conducta sancionable sea descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas. En base a lo anterior, nos referimos que, si no está plenamente identificada en la ley como punible, no se puede imponer una sanción.
3. Aunque las Redes Sociales juegan un papel importante en la sociedad, cabe destacar que dichas redes son privadas, lo que puede disponer de ellas como ella disponga o quiera enfatizar la red social, dependiendo de sus gustos, creencias o manifestaciones, conocido como el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el art. 20 de la Constitución Política de Colombia, El Consejo emitió conceptos sobre la interpretación del derecho a la libertad de expresión en el contexto de las actuaciones de las entidades públicas, incluyendo su presencia en las redes sociales.
Estas políticas pueden contener restricciones sobre el contenido que se permite publicar, para proteger a los usuarios y mantener un ambiente seguro y respetuoso. En este caso, FULBERTO GUEVARA, no se utiliza ningún canal público para realizar una información, si no que bajo sus redes sociales se hicieron dichas manifestaciones políticas.
Por las anteriores consideraciones solicito se archive la investigación administrativa que se adelanta contra el suscrito y se absuelva de los hechos que presento el quejoso en su respectivo momento.
políticas.
Por las anteriores consideraciones solicito se archive la investigación administrativa que se adelanta contra el suscrito y se absuelva de los hechos que presento el quejoso en su respectivo momento.
(…)” (Subrayado fuera del texto original)
1.15. Que, el sujeto procesal, el quejoso ANÓNIMO, guardó silencio no presentando alegatos de conclusión.
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo establecido en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas c ontenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo definido para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para este caso, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de manera extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.Resolución No. 03780 de 2024 Página 6 de 31
fuera de tales lapsos, se entienda hecha de manera extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.Resolución No. 03780 de 2024 Página 6 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano FULBERTO GUEVARA, excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-029286.”
De conformidad con las facultades señaladas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 473 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento con el cual deben adelantarse las investigaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…).”
3.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
(…)
4. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
4.1. Imágenes adjuntas a la queja:
previamente registrados.
(…)
4. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
4.1. Imágenes adjuntas a la queja:
3 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 03780 de 2024 Página 7 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano FULBERTO GUEVARA, excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-029286.”
4.2. El Despacho Sustanciador de oficio consultó la página web https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ destinada por la Registraduría
CNE-E-DG-2023-029286.”
4.2. El Despacho Sustanciador de oficio consultó la página web https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ destinada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la consulta de candidatos inscritos para las elecciones del 29 de octubre de 2023, encontrando que respecto al ciudadano FULBERTO GUEVARA sí reposa candidatura inscrita para la GOBERNACIÓN del d epartamento de Vichada, avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, esto evidenciado a través de Formularios E-6 GO y E-8 GO.
Imagen Formulario E-8GOResolución No. 03780 de 2024 Página 8 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano FULBERTO GUEVARA, excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la realización de
propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-029286.”
4.3. De las pruebas practicadas de oficio por el Despacho Sustanciador, revisión de las publicaciones realizadas por el ciudadano FULBERTO GUEVARA en las redes sociales como Facebook e Instagram, antes del 2 de agosto de 2023:
4.3.1 Imágenes recopiladas en la revisión del perfil o usuario de Facebook denominado “FULBERTO GUEVARA”, del 1 de agosto, 31, 30, 26 de julio de 2023:Resolución No. 03780 de 2024 Página 9 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano FULBERTO GUEVARA, excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-029286.”Resolución No. 03780 de 2024 Página 10 de 31
en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-029286.”Resolución No. 03780 de 2024 Página 10 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano FULBERTO GUEVARA, excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-029286.”
4.3.2 Imágenes recopiladas en la revisión del perfil o cuenta de Instagram con el usuario @fulbertoguevara, 2 y 30 de julio del 2023:
5. EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA
5.1. DE LOS DESCARGOS
Según la parte resolutiva de la Resolución No. 02195 del 17 de abril de 2024, en la cual se abrió investigación y se formularon cargos en contra del ciudadano, FULBERTO GUEVARA, excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, para la presentación de descargos respecto del cargo formulado por parte del investigado, una vez vencido el t érmino concedido el cual
excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, para la presentación de descargos respecto del cargo formulado por parte del investigado, una vez vencido el t érmino concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, el ciudadano investigado y el quejoso guardaron silencio, no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.
5.2. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Dentro del término para la presentación de los alegatos de conclusión, concedido en el AUTOCNE-ACM-054-2024 del 2 3 de mayo de 2024, el Ministerio Público y el investigado presentaron alegatos de conclusión, excepto el quejoso.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 03780 de 2024 Página 11 de 31
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano FULBERTO GUEVARA, excandidato a la GOBERNACIÓN de VICHADA, avalado por la coalición “TRANSFORMACIÓN PARA EL VICHADA” conformada por las agrupaciones políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO FUERZA DE LA PAZ, y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-029286.”
6. CONSIDERACIONES
6.1. PROBLEMA JURÍDICO.
CNE-E-DG-2023-029286.”
6. CONSIDERACIONES
6.1. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a esta Sala Plena determinar si el ciudadano FULBERTO GUEVARA , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, realizó actividades de propaganda electoral de manera anticipada en el departamento de VICHADA, infringiendo las normas sobre la materia contenidas principalmente en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y, en consecuencia, en cumplimiento de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral corresponde a imponer la sanción respectiva.
Para el efecto, se expondrán los elementos y generalidades de la propaganda electoral para determinar si los hechos objeto de reproche y los elementos probatorios recaudados se adecuan a la presunta infracción.
6.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.
De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.
Al respecto, la Corte Constitucional señala que la propaganda electoral constituye una de las
elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.
Al respecto, la Corte Constitucional señala que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades conside
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