CNE - Resolución 03783 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03783 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03783 DE 2024 (17 de julio)
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en la mencionada municipalidad, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014838.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y , teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante escrito con radicado No. CNE -E-DG-2023-014838 del 22 de junio de 2023, un peticionario anónimo denunció ante esta Corporación la posible divulgación extemporánea de propaganda electoral a través de redes sociales y del espacio público por parte del señor HARVEY FERREIRA , presunto excandidato a la Alcaldía Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Lo anterior en los siguientes términos:
“Por medio de la presente pongo en su conocimiento la siguiente publicidad anticipada que se encuentra en el Municipio de Piedecuesta -Santander sobre la contienda
de 2023. Lo anterior en los siguientes términos:
“Por medio de la presente pongo en su conocimiento la siguiente publicidad anticipada que se encuentra en el Municipio de Piedecuesta -Santander sobre la contienda electoral que se aproxima para que desde su competencia sean investigados:
1. Propaganda electoral anticipada por redes sociales del ciudadano Harvey Ferreira quien se identifica como Pre -Candidato a la a lcaldía de Piedecuesta, sin encontrarse en una consulta previa de partidos ni contar en el momento con un aval, pero sobre todo estando por fuera del calendario electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contraviniendo el artículo 35 de la le y 1475 del 2011.
Adicional a lo anterior, es importante resaltar que la publicidad política que realiza el ciudadano Harvey Ferreira, está siendo apoyada por el actual Senador de la Republica Edwing Fabian Diaz Plata.
(…)
La información del ciudadano f ue tomada de la su página oficial de la red social Facebook, donde se encuentra los siguientes datos de contacto, eventos_premiun@hotmail.com – 3183086090-”Resolución No. 03783 de 2024 Página 2 de 25
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en la mencionada municipalidad, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014838.
de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en la mencionada municipalidad, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014838.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 30 de junio de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014838, según consta en acta de reparto No. 38.
2.2. Mediante auto del 21 de julio de 2023, el despacho sustanciador profirió auto avocando conocimiento de la actuación administrativa y decretando la práctica de la siguiente prueba:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al quejoso, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto y, en ampliación de su queja, aporte las pruebas que permitan a esta Corporación determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las imagines allegadas del pre candidato a la alcaldía de Piedecuesta, así mismo allegue las pruebas que logren determinar que el actual Senador de la República EDWINNG FABIAN DIAZ PLATA está apoyando dicha candidatura (...)”
El acto administrativo referido fue comunicado al peticionario anónimo el día 25 de julio de 2023, según consta en el oficio CNE -SS-AVE/39325/AHPA/202300014838-00 de la misma fecha, suscrito por la entonces denominada Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, hoy denominado Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.
fecha, suscrito por la entonces denominada Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, hoy denominado Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.
Cumplidos los términos perentorios otorgados en el referido auto , el peticionario guardó silencio frente al requerimiento efectuado por este despacho.
2.3. Mediante auto del 18 de abril de 2024, el despacho instructor incorporó elementos probatorios al expediente y decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR al expediente las siguientes pruebas:
- Cuatro (4) capturas de pantalla aportadas por el quejoso.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, respecto del señor HARVEY
FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, se sirva:
- informar si fue parte de un grupo significativo de ciudadanos que promovió la recolección de apoyos ciudadanos para su inscripción como candidato a la Alcaldía de PIEDECUESTA – SANTANDER; en caso afirmativo se sirva remitir el Acta de registro del Comité Inscriptor de candidaturas por Grupos Significativos de
Ciudadanos.
- remitir los formularios de inscripción de la candidatura del señor HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ al CONCEJO MUNICIPAL de PIEDECUESTA – SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE. De igual forma, indique
FERREIRA HERNANDEZ al CONCEJO MUNICIPAL de PIEDECUESTA – SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE. De igual forma, indique cuáles son los canales autorizados por el excandidato para notificar las actuaciones surtidas en el asunto de la referencia.Resolución No. 03783 de 2024 Página 3 de 25
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en la mencionada municipalidad, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014838.
ARTÍCULO TERCERO: REITERAR el requerimiento efectuado al quejoso anónimo mediante auto proferido el 21 de julio de 2023, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente auto, se sirva aportar: “(…) las pruebas que permitan a esta Corporación determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las imagines [SIC] allegadas del pre candidato a la alcaldía de Piedecuesta”
ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR a la funcionaria del despacho LEYDI SILVA ÁMBITO, para que inspeccione las redes sociales del señor HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, con el fin de corroborar la presunta divulgación irregular
ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR a la funcionaria del despacho LEYDI SILVA ÁMBITO, para que inspeccione las redes sociales del señor HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, con el fin de corroborar la presunta divulgación irregular de propaganda electoral. Para la práctica de la prueba, la comisionada deberá remitir el informe, dentro del término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la comunicación del presente Auto.
El acto administrativo enunciado fue comunicado, así:
2.3.1. A la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL el día 26 de abril de 2024, según consta en el oficio CNE -SSAVE/058635/AHPA/CNE-E-DG-2023-014838 de la misma fecha, suscrito por la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.
2.3.2. Al excandidato HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ el día 26 de abril de 2024, según consta en el oficio CNE -SS-AVE/058636/AHPA/CNE-E-DG-2023-014838 de la misma fecha, suscrito por la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.
2.3.3. Al QUEJOSO ANÓNIMO el día 26 de abril de 2024, según consta en el oficio CNE-SSAVE/058637/AHPA/ CNE-E-DG-2023-014838 de la misma fecha, suscrito por la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.
2.3.4. A la funcionaria del despacho LEYDI SILVA ÁMBITO el día 26 de abril de 2024, según
Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.
2.3.4. A la funcionaria del despacho LEYDI SILVA ÁMBITO el día 26 de abril de 2024, según consta en el oficio CNE -SS-AVE/061518/AHPA/CNE-E-DG-2023-014838 de la misma fecha, suscrito por la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.
2.3.5. Al MINISTERIO PÚBLICO el día 26 de abril de 2024, según consta en el oficio CNE-SSAVE/061519/AHPA/CNE-E-DG-2023-014838 de la misma fecha, suscrito por la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación.
2.4. Con oficio CNE -E-DG-2024-010865 del 03 de mayo de 2024, el excandidato HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ presentó escrito de defensa respecto de los hechos denunciados de manera anónima, en los siguientes términos:
“(…) Mediante el presente documento doy respuesta en términos de ley al auto de fecha 22 de abril de 2024, dentro del radicado CNE -E-DG-2023-014838 dentro del cual se me vincula a una presunta divulgación anticipada de propaganda electoral con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.
Respuestas que formulo de la siguiente manera:
PRIMERA: Ante la primera imagen:Resolución No. 03783 de 2024 Página 4 de 25
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del
Respuestas que formulo de la siguiente manera:
PRIMERA: Ante la primera imagen:Resolución No. 03783 de 2024 Página 4 de 25
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en la mencionada municipalidad, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014838.
Me permito informar que HARVEY FERREIRA CORAZÓN PIEDECUESTANO es un slogan personal como líder cívico del municipio de Piedecuesta, que manejaba hasta antes del periodo electoral en mención y posterior a dichas elecciones, al igual que el logotipo que se puede apreciar en la imagen utilizando los colores verde y rojo, toda vez que son los colores de la bandera del municipio de Piedecuesta en conjunto con el color blanco. El hecho que dé a conocer mi hoja de vida EN MI PERFIL PERSONAL como POSIBLE CANDIDATO A LA ALCALDÍA del municipio de Piedecuesta no infringe ninguna ley electoral toda vez que no estoy utilizando ningún logó de partido alguno y menos un número de tarjetón.
SEGUNDO: Ante la segunda imagen:
(ESPACIO EN BLANCO)
IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 03783 de 2024 Página 5 de 25
SEGUNDO: Ante la segunda imagen:
(ESPACIO EN BLANCO)
IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 03783 de 2024 Página 5 de 25
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en la mencionada municipalidad, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014838.
Con respecto a esta imagen corresponde a una entrevista a la que fui invitado por el canal Guane Visión del municipio de Piedecuesta, por mis calidades de líder cívico del municipio de Piedecuesta, que me llevaron a ser considerado como posible candidato a la alcaldía, en época que el mismo programa entrevistó a muchos otro s POSIBLES CANDIDATOS O PRECANDIDATOS a la alcaldía de Piedecuesta, es importante mencionar que el municipio de Piedecuesta para esa época tuvo cerca de 17 precandidatos, de los cuales finalmente no todos se inscribieron formalmente como candidatos de acuerdo a los lineamientos de la CNE.
En las mencionadas entrevistas se daban a conocer los perfiles personales y profesionales de cada uno de los posibles candidatos, recordando que en lo que compete a mí entrevista allí nunca se invitó a votar por mí, cosa que invito al
En las mencionadas entrevistas se daban a conocer los perfiles personales y profesionales de cada uno de los posibles candidatos, recordando que en lo que compete a mí entrevista allí nunca se invitó a votar por mí, cosa que invito al denunciante a probar lo contrario, toda vez que aún no había candidatura alguna inscrita, ni tampoco se promociono logo de partido alguno o número de tarjetón para que esta entrevista pudiese ser considerada como propaganda electoral, pues pa ra la fecha de la entrevista era algo incierto o prematuro, toda vez que no se tenía un aval, es decir esta entrevista no se puede considerar como propaganda electoral. Si conceder una entrevista televisiva a por algún otro medio de comunicación, a es considerado como propaganda electoral, se deben sancionar a todos los precandidatos presidenciales, a gobernaciones y las distintos entes territoriales y corporaciones que son entrevistados de acuerdo a sus calidades y perfiles académicos que los hace ser cons iderados como un posible candidato. Una precandidatura, no obliga a nadie a ser candidato a ningún cargo, y sería irregular si en dicha precandidatura se expusieran logos de partidos o números de tarjetón, hecho que no sucedió en esta entrevista, es decir NO SE COMETIÓ IRREGULARIDAD
ELECTORAL ALGUNA.
TERCERO: Con respecto a la tercera imagen:
(ESPACIO EN BLANCO)
IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 03783 de 2024 Página 6 de 25
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en la mencionada municipalidad, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014838.
Con respecto a esta imagen donde aparece el senador EDWING FABIAM DIAZ PLATA, me permito indicar que es una imagen totalmente sacada de contexto por parte del denunciante anónimo, toda vez que tampoco corresponde a ningún tipo de Propaganda Electoral por q ue no existen en la imagen logo de partido alguno o número de posible candidatura, y corresponde a un video en el cual ni se menciona tampoco algún tipo de palabras como apoyo a la alcaldía, o a otro cargo público al señor HARVEY FERREIRA por parte del men cionado senador. Esta imagen corresponde a un respaldo del Senador a la gestión realizada por mí como líder cívico, en apoyo a una protesta realizada por habitantes de la vereda Guatiguará de este municipio donde a esa población, se les utilizo un pozo sép tico que ellos mismos construyeron para cerca de 100 casas, y el municipio arbitrariamente les estaba arrojando los excrementos de 1500 apartamentos, generando un grave rebosamiento de heces fecales que perjudicaban a la población de la vereda Guatiguará.
construyeron para cerca de 100 casas, y el municipio arbitrariamente les estaba arrojando los excrementos de 1500 apartamentos, generando un grave rebosamiento de heces fecales que perjudicaban a la población de la vereda Guatiguará.
Es imperioso recordar que el senador Fabián Díaz también interpuso algunos recursos jurídicos en beneficio no de mí, sino de la comunidad afectada, hecho que no se puede considerar ni respaldo político pues en las actividades realizadas no se utilizaron l ogos de partidos ni números de candidatura a cargo público alguno. El senador Fabián Díaz y yo hemos sido agentes activos de control político en el municipio de Piedecuesta, no solo en la problemática de la vereda Guatiguara, también en irregularidades de la empresa Piedecuestana de Servicios Públicos y obras con la Reconstrucción del Parque Principal del Municipio de Piedecuesta hechos en los que se interpusieron recursos jurídicos y realizamos transmisiones netamente relacionas con el control político ejercido.
Como evidencia de lo aquí expuesto, se puede constatar en la inspección ordenada a mi perfil de Facebook, toda vez que mi perfil es público y nunca elimino publicaciones.
CUARTO: Con respecto a la imagen 4:
(ESPACIO EN BLANCO)
IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 03783 de 2024 Página 7 de 25
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en la mencionada municipalidad, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014838.
Reitero lo mencionado en el numeral uno, la MARCA O SLOGAN, HARVEY FERREIRA CORAZÓN PIEDECUESTANO y el respectivo logo y colores, corresponden a mi lema de trabajo cívico desarrollado en muchas áreas y sectores del municipio de Piedecuesta, hecho que es aj eno a cualquier campaña política alguna, y es netamente símbolo de mi trabajo personal, reitero que en mi slogan no se menciona partido político alguno, ni número de tarjetón, o cargos político alguno, por lo tanto no se puede considerar como publicidad política alguna. El vehículo de la fotografía es mi vehículo de uso personal, y en el puedo poner imágenes, slogans, calcomanías acordes a mi libre desarrollo de la personalidad y no tengo que solicitar permiso a nadie, para poner lo que en el quiera adherir, como en el caso en mención mi slogan de trabajo cívico.
QUINTO: Por lo expuesto en este documento, se puede apreciar que en ninguna de las imágenes se evidencia transgresión o vulneración de jurisprudencia electoral colombiana alguna y que las aseveraciones del denunciante anónimo tienen un tinte
QUINTO: Por lo expuesto en este documento, se puede apreciar que en ninguna de las imágenes se evidencia transgresión o vulneración de jurisprudencia electoral colombiana alguna y que las aseveraciones del denunciante anónimo tienen un tinte netamente doloso o malintencionado de intentar que se me sancione o multe por parte del CNE, claro está sin argumentos fácticos.
SEXTO: Es de recordar que finalmente no fui candidato a la alcaldía del municipio de Piedecuesta, finalmente me registre respetando toda la jurisprudencia de la CNE como candidato al concejo municipal de dicho municipio, misma candidatura sobre la que si realice publicidad con logo de partido y número de tarjetón pero dentro de los términos de ley para ello.
SEPTIMO: Finalmente me permito mencionar que la CNE no tiene términos o reglamentación alguna, para ser considerado precandidato a cargo público alguno, ni tampoco prohíbe a los medios de comunicación o sociedad civil en general, considerar a un líder cívico de un municipio ser precandidato a algún cargo público, lo anterior respetando el no uso de logos de partidos políticos oficiales, movimientos significativos ciudadanos o números como tal. Por lo tanto, reitero solicito ser eximido de culpa alguna por las aseveraciones presentadas por el denunciante anónimo.
NOTIFICACIONES Para efectos de notificaciones por favor enviar correspondencia a la siguiente dirección: Cll 100 # 36 -42 Santa Mónica del Tejar del municipio de Bucaramanga (Santander), de igual manera se pone a disposición la siguiente dirección de correo electrónico eventos_premium@hotmail.com de igual manera se ponen a disposición lo siguientes números de celular: 3183086090”Resolución No. 03783 de 2024 Página 8 de 25
(Santander), de igual manera se pone a disposición la siguiente dirección de correo electrónico eventos_premium@hotmail.com de igual manera se ponen a disposición lo siguientes números de celular: 3183086090”Resolución No. 03783 de 2024 Página 8 de 25
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en la mencionada municipalidad, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014838.
Las demás partes requeridas no dieron respuesta a lo solicitado por el despacho instructor.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
3.1. Cuatro (4) capturas de pantalla de la red social Facebook. aportadas por el quejoso.
3.2. Formulario E -26 CON de declaratoria de elección del C oncejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER (periodo 2024 – 2027), suscrito por la Comisión Escrutadora.
3.3. Copia del formulario E-6 CON (solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura partidos o movimientos políticos con personería jurídica concejo), donde se relaciona al señor HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, como excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA
donde se relaciona al señor HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, como excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones territoriales a llevarse a cabo el 29 de octubre de 2023.
3.4. Copia del formulario E-8 CON (lista definitiva de candidatos inscritos), donde se relaciona al señor HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, como excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER , avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , para las elecciones territoriales a llevarse a cabo el 29 de octubre de 2023.
3.5. Oficio CNE-E-DG-2024-010865 del 03 de mayo de 2024, contentivo de escrito de defensa respecto de los hechos denunciados de manera anónima, radicado por parte del excandidato
HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 03783 de 2024 Página 9 de 25
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en la mencionada municipalidad, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014838.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
4.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artícul o referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artícul o referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NO VECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y docum entos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
4.1.3. LEY 1437 DE 2011
practicar pruebas, revisar libros y docum entos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
4.1.3. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación , las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias,
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”.Resolución No. 03783 de 2024 Página 10 de 25
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano HARVEY FABIAN FERREIRA HERNANDEZ, excandidato al Concejo Municipal de PIEDECUESTA, SANTANDER avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en la mencionada municipalidad, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-014838.
incluyendo lo
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