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CNE - Resolución 03784 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03784 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03784 de 2024 (17 de julio)

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la cual solicitó el amparo del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho personal a ocupar una curul en el Concejo Municipal de El Copey, Departamento del César, a la ciudadana DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, candidata que ocupó el segundo puesto en votación a la Al caldía del mencionado municipio , quién aceptó expresamente dicha curul y le fue declarada la elección y expedida su credencial de concejal por la Comisión Escrutadora Municipal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-013005.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación el día 14 de junio de 2023, bajo el radicado CNE -E-DG-2024-013005, el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, actuando en condición de Secretario General y Representante Legal del Partido de la Unión Por La Gente - Partido de la U, instauró Acción de Protección de los Derec hos de

JARABA DÍAZ, actuando en condición de Secretario General y Representante Legal del Partido de la Unión Por La Gente - Partido de la U, instauró Acción de Protección de los Derec hos de Oposición, por la presunta violación al artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, por parte del Concejo Municipal de El Copey, Departamento del César, en razón a no haber posesionado como concejal a la ciudadana DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA identificada con cédula de ciudadanía No. 36.593.235, candidata que ocupó el segundo puesto en votación a la Alcaldía del mencionado municipio, quién aceptó expresamente dicha curul y le fue declarada la elección y expedida su credencial de concejal por la Comisión Es crutadora Municipal de El Copey , conforme lo señalado en el Acta de Escrutinio - Formulario E -26CON, con base en los siguientes:

“(…)

II. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

PRIMERO: En el marco de las Elecciones de Autoridades Territoriales, llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, la señora Delkis Fernández fungió como candidataResolución No. 03784 de 2024 Página 2 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la cual solicitó el amparo del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho personal a ocupar

LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la cual solicitó el amparo del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho personal a ocupar una curul en el Concejo Municipal de El Copey, Departamento del César, a la ciudadana DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, candidata que ocupó el segundo puesto en votación a la Alcaldía del mencionado municipio, quién ac eptó expresamente dicha curul y le fue declarada la elección y expedida su credencial de concejal por la Comisión Escrutadora Municipal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-013005.

a la Alcaldía del Municipio de El Copey – Cesar, con el aval y en representación del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U” obteniendo la segunda votación, tal como consta en el Acta de Escrutinio Municipal E -26 ALC emanada de la Comisión Escrutadora.

(…)

SEGUNDO: Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, el día 31 de octubre de 2023, la señora Fernández Pereira al obtener la segunda mayor votación para la Alcaldía del Municipio El Copey – Cesar, dentro de las 24 horas siguientes a la declaratoria de la elección del Concejo Municipal, tal como lo d ispone el artículo segundo de la Resolución No. 2276 del 11 de junio de 2019 emitida por el

Consejo Nacional Electoral – CNE (Anexo No. 6), acepto la curul del Estatuto de la Oposición, derecho contenido en el artículo 25 de La Ley 1909 de 2018.

(…)

Consejo Nacional Electoral – CNE (Anexo No. 6), acepto la curul del Estatuto de la Oposición, derecho contenido en el artículo 25 de La Ley 1909 de 2018.

(…)

TERCERO: Que en el acta de escrutinio E -26CON emitida por la Comisión Escrutadora el día 1 de noviembre de 2023 se declaró la elección como concejala de la señora Fernández Pereira en dicha circunscripción territorial, veamos:

(…)

CUARTO: Que el 1 de noviembre de 2023, la Comisión Escrutadora le hizo entrega de la credencial (Formulario E27) a la señora Delkis Elena Fernández Pereira, que la acredita como concejala del Municipio de El CopeyCesar.

(…)

QUINTO: Que el día 01 de noviembre de 2023, la ciudadana en referencia por desconocimiento de la prohibición establecida en el artículo segundo de la Resolución No. 2276 del 11 de junio de 2019 emitida por el Consejo Nacional Electoral – CNE, que establece lo sig uiente: “(…) Dentro de las 24 horas siguientes a la declaratoria de elección de los cargos de gobernador, alcalde distrital y/o municipal y previo a las asambleas y concejos distritales y/o municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo (2°) puesto en votación, deberán manifestar por escrito, por una sola vez y sin posibilidad de retracto, su decisión de acepta r o no la curul en las asambleas departamentales y concejos distritales y/o municipales”, presentó renuncia a la curul ante la Comisión Escrutadora, ello, sin tener en cuenta que el Estatuto de la

asambleas departamentales y concejos distritales y/o municipales”, presentó renuncia a la curul ante la Comisión Escrutadora, ello, sin tener en cuenta que el Estatuto de la Oposición y la Resolución No. 2276 de 2019 del Consejo Nacional Electoral -CNE no solo impone un límite temporal para que el candidato con segunda mayor votación manifieste por escrito su decisión de aceptar o no la curul, sino también impide la posibilidad de retracto. (Negrillas propia)

SEXTO: Que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No. 2276 de 2019 del Consejo Nacional Electoral – CNE, la renuncia presentada de fecha 01 de noviembre de 2023 no tiene ningún efecto jurídico, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado “el Estatuto de la Oposición y la Resolución 2276 de 2019 del Consejo Nacional Electoral no solo imponían un límite temporal para que el candidato con segunda mayor votación manifiest é por escrito su decisión de aceptar o no la curul, sino también impedía la posibilidad de retracto” , por ende, la señora Delkis Elena Fernández Pereira ostenta la calidad de Concejala del Municipio de El Copey – Cesar.

(…)

DÉCIMO PRIMERO: El día 4 de enero de 2024, la señora Delkis se presentó ante el recinto del Honorable Concejo Municipal de El Copey – Cesar, en el marco de la sesión extraordinaria de instalación del periodo constitucional 2024 – 2027; para tomar posesión de su cargo como Concejala de dicha Corporación, sin embargo en dicha oportunidad me fue negado mi derecho fundamental de posesionarme como concejala por el Estatuto de la oposición de esta municipalidad, vulnerando así mis derechos

posesión de su cargo como Concejala de dicha Corporación, sin embargo en dicha oportunidad me fue negado mi derecho fundamental de posesionarme como concejala por el Estatuto de la oposición de esta municipalidad, vulnerando así mis derechos fundamentales. (Anexo No. 11)Resolución No. 03784 de 2024 Página 3 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la cual solicitó el amparo del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho personal a ocupar una curul en el Concejo Municipal de El Copey, Departamento del César, a la ciudadana DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, candidata que ocupó el segundo puesto en votación a la Alcaldía del mencionado municipio, quién ac eptó expresamente dicha curul y le fue declarada la elección y expedida su credencial de concejal por la Comisión Escrutadora Municipal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-013005.

DÉCIMO SEGUNDO: En la sesión de reunión extraordinaria del día 4 de enero de 2024, el Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de El Copey – Cesar, vulneró el derecho de la oposición política reconocido expresamente en los artículos 3 y 25 de la Ley 1909 de 2018, al no posesionarla como Concejala del Municipio de El Copey – Cesar, ello, sin tener en cuenta que su elección fue declarada por la Comisión

y 25 de la Ley 1909 de 2018, al no posesionarla como Concejala del Municipio de El Copey – Cesar, ello, sin tener en cuenta que su elección fue declarada por la Comisión Escrutadora y contenida en el acta de escrutinio E26CON de fecha 01 de noviembre de 2023

DÉCIMO TERCERO: Una vez instalada la sesión el 4 de enero de 2024, el nombre de la señora Delkis Elena Fernández no fue incluido en el llamado a lista de los concejales electos para el periodo 2024 -2027 de El Concejo del Municipio de El Copey - Cesar, vulnerando así, sus der echos fundamentales de elegir y ser elegido y a la oposición política, y desconociendo el derecho de las 6.169 personas que votaron por su campaña electoral (…)

DÉCIMO OCTAVO: A la fecha el Presidente de El Concejo Municipal de El Copey – Cesar, de conformidad con la función establecida en el artículo 36 de la ley 136 de 1994, se ha negado a posesionarme en el cargo de concejala, violando mis derechos de elegir y ser elegido y de oposición, dentro del marco de la ley Estatutaria.

(…)” (sic)

1.2. Por reparto interno de los asuntos de la Corporación realizado el día 14 de junio de 2024, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-013005.

1.3. Mediante Auto de fecha 21 de junio de 2024, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento

y la sustanciación del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-013005.

1.3. Mediante Auto de fecha 21 de junio de 2024, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la acción de protección incoada por el señor Jorge Luis Jaraba Díaz actuando en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido de la U, por la presu nta violación al artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, decretó las pruebas que consideró conducentes, pertinentes y útiles para el curso del proceso, entre ellas , solicitó a la Registrad uría Nacional del Estado Civil el Acta General de Escrutinios, Formularios E-26 de Alcaldía y Concejo y concedió a las partes involucradas la oportunidad de presentar escritos de defensa y contradicción.

1.4. El Auto de fecha 21 de junio fue comunicado de la siguiente manera:

SUJETO OFICIO FECHA DE COMUNICACIÓN

Al Accionante Jorge Luis Jaraba Díaz CNE-AACGD-VYM-61326-FMGCNE-E-DG-2024-013005 21 de junio de 2024 Registraduría Nacional del Estado Civil CNE-AACGD-VYM-61322-FMGCNE-E-DG-2024-013005 21 de junio de 2024 Registraduría Municipal de El CopeyCésar CNE-AACGD-VYM-61323-FMGCNE-E-DG-2024-013005 21 de junio de 2024 Alcalde del CopeyCésar Assad César Raish Gámez CNE-AACGD-VYM-61328-FMGCNE-E-DG-2024-013005 21 de junio de 2024

21 de junio de 2024 Alcalde del CopeyCésar Assad César Raish Gámez CNE-AACGD-VYM-61328-FMGCNE-E-DG-2024-013005 21 de junio de 2024 Exalcalde Encargado, Señor Eder De Jesús Hormechea García CNE-AACGD-VYM-61324-FMGCNE-E-DG-2024-013005 21 de junio de 2024 Franklin Ariza Orozco y José Ignacio Orozco Zubiría CNE-AACGD-VYM-61325-FMGCNE-E-DG-2024-013005 21 de junio de 2024Resolución No. 03784 de 2024 Página 4 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la cual solicitó el amparo del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho personal a ocupar una curul en el Concejo Municipal de El Copey, Departamento del César, a la ciudadana DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, candidata que ocupó el segundo puesto en votación a la Alcaldía del mencionado municipio, quién ac eptó expresamente dicha curul y le fue declarada la elección y expedida su credencial de concejal por la Comisión Escrutadora Municipal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-013005.

Nancy Ariza Cassiani CNE-AACGD-VYM-61327-FMGCNE-E-DG-2024-013005

Municipal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-013005.

Nancy Ariza Cassiani CNE-AACGD-VYM-61327-FMGCNE-E-DG-2024-013005 21 de junio de 2024 Delkis Elena Fernández Pereira CNE-AACGD-VYM-61329-FMGCNE-E-DG-2024-013005 21 de junio de 2024 Ministerio Público CNE-AACGD-VYM-61330-FMGCNE-E-DG-2024-013005 21 de junio de 2024

1.5. El día 21 de junio de 2024, el señor ANÍBAL ENRIQUE RODRÍGUEZ ESCOBAR en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de El Copey -César dio respuesta al requerimiento realizado en el auto de la misma fecha, remitiendo los formularios E -26 de Alcaldía y Concejo, Aceptación y renuncia al Cargo por parte de la señora Delkis Elena Fernández Pereira, entre otros. 1.6. El día 23 de junio de 2024, la señora NANCY ARZURA CASSIANI en su calidad de secretaria general Pagadora del Concejo Municipal y el señor JOSÉ IGNACIO OROZCO ZUBIRIA en calidad de p residente de la mencionada Corporación , dieron respuesta al requerimiento realizado en el auto de fecha 21 de junio de 2024, en los siguientes términos: “(…) No es Cierto que la junta directiva del Honorable Concejo Municipal de El CopeyCesar, se encuentre incurso en vulneración alguna a derechos de la señora DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, quien ocupara el segundo lugar en votaciones para

No es Cierto que la junta directiva del Honorable Concejo Municipal de El CopeyCesar, se encuentre incurso en vulneración alguna a derechos de la señora DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, quien ocupara el segundo lugar en votaciones para elección de alcalde municipal de El Copey - Cesar, realizadas el pasado 29 de octubre de 2023, dado que el derecho que hoy reclama la ciudadana anteriormente nombrada, no le asiste, por las siguientes razones: a) Si bien es cierto que la señora DELKIS ELENA FERNNADEZ PEREIRA logr ó la segunda votación más alta en la jornada electoral, realizada era elección de alcalde municipal del municipio de El Copey - César municipio realizada el pasado 29 de octubre de 2023 y que le otorg ó en su momento el derecho a aceptar o no la curul como concejal de esta municipalidad, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 25 de la ley 1909 de 2018, no es cierto que ella a la aceptado dicha curul (…) Tal como lo establece el inciso segundo de la norma en cita, la manifestación de aceptación o no de la curul debe ser presentada ante la comisión escrutadora competente con posterioridad a la declaratoria de elección de alcalde y previo a la declaratoria de elección de concejales, es decir ni antes ni después.

Ahora bien, si tenemos en cuenta el tenor literal de la norma en cita, es preciso. aclarar que el escrito mediante el cual la señora DELKIS ELENA FERN ÁNDEZ PEREIRA, manifiesta su intención de aceptar la curul en el concejo municipal, se hace por fuera del término legal establecido en la constitución y la ley es decir antes de la declaratoria

que el escrito mediante el cual la señora DELKIS ELENA FERN ÁNDEZ PEREIRA, manifiesta su intención de aceptar la curul en el concejo municipal, se hace por fuera del término legal establecido en la constitución y la ley es decir antes de la declaratoria de elección del alcalde municipal, ya que el escrito fue presentado ante la comisión escrutadora el día 31 de o ctubre de 2023 y la declaratoria de elección de alcalde se realizó el día 1 de noviembre de 2023, lo que la hace nula de pleno derecho. (ver anexos) Pero si revisado con apego a la norma en cita, el escrito mediante el cual DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, manifiesta su no aceptación a la curul, esta si fue presentada dentro del término establecido en la norma y goza de plena validez jurídica, ya que la misma fue presentada el día 1 de noviembre, posterior a la declaratoria de elección de alcalde y estando dentro de las 24 horas, por lo que es este el documento que goza de validez jurídica y al que la comisión escrutadora, la registraduría y el Honorable Concejo municipal le dan el trámite legal con arreglo a la constitución y la ley. (ver anexos) (Negrilla propia)Resolución No. 03784 de 2024 Página 5 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la cual solicitó el amparo del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho personal a ocupar

LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la cual solicitó el amparo del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho personal a ocupar una curul en el Concejo Municipal de El Copey, Departamento del César, a la ciudadana DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, candidata que ocupó el segundo puesto en votación a la Alcaldía del mencionado municipio, quién ac eptó expresamente dicha curul y le fue declarada la elección y expedida su credencial de concejal por la Comisión Escrutadora Municipal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-013005.

Teniendo en cuenta lo anterior, la señora DELKIS ELENA FERN ÁNDEZ PEREIRA, nunca adquirió el derecho a ostentar la calidad de concejal del municipio de El Copey - Cesar, por lo que no se puede hablar de vulneración de sus derechos como concejal, condición que nunca ostent ó al manifestar por escrito ante la comisión escrutadora, dentro del término legal establecido su decisión de no aceptar la curul de que trata el artículo 25 de la ley 1909 de 2018.

(…)” (sic) 1.7. El día 25 de junio de 2024 el señor EDER DE JESÚS HORMECHEA GARCÍA en su calidad de exalcalde encargado del Municipio de El CopeyCésar, dio respuesta al auto de fecha 21 de junio de 2024, en los siguientes términos. (…) Conforme al requerimiento contenido en el artículo cuarto del auto de la referencia, me permito informar que ante el despacho municipal, durante el término que fungí como

junio de 2024, en los siguientes términos. (…) Conforme al requerimiento contenido en el artículo cuarto del auto de la referencia, me permito informar que ante el despacho municipal, durante el término que fungí como alcalde encargado del municipio de El Copey – Cesar, nunca fue radicado escrito alguno de renuncia por parte de la señora DELKIS ELENA F ERNÁNDEZ PEREIRA, de igual manera manifiesto que de haberse radicado, no es el despacho del señor alcalde el competente para resolver ese tipo de comunicaciones, ya que el escrito de manifestación de aceptación o no de la curul de quien ocupe el segundo lu gar en votación para elección de alcalde, dice el artículo 25 de la ley 1909 de 2018, que este debe ser presentado ante la comisión escrutadora, en un término de 24 horas, posterior a la declaratoria de elección de alcalde y previo a la declaratoria de ele cción de concejales, así las cosas la señora DELKIS ELENA FERN ÁNDEZ PEREIRA, debió presentar el escrito ante dicha comisión escrutadora. De otro lado es preciso manifestar que la declaratoria de elección de alcalde se dio el día 1 de noviembre de 2023, fecha a partir de la cual la señora DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, contó con 24 hora, para aceptar o rechazar la curul a que se refiere el artículo 25 de la ley 1909 de 2018, manifestación esta que debió ser por escrito ante la comisión escrutadora (…)” (sic) 1.8. El día 25 de junio de 2024, el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ actuando en calidad de

escrito ante la comisión escrutadora (…)” (sic) 1.8. El día 25 de junio de 2024, el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ actuando en calidad de accionante de la presente acción, dio respuesta al auto de fec ha 21 de ju nio de 2024, en los siguientes términos: “(…) Finalmente, le informo que ni la comisión escrutadora ni la Registraduría Nacional del Estado Civil emitieron una respuesta escrita respecto a las cartas de aceptación y renuncia de la curul de la señora Fernández Pereira. Sin embargo, en virtud de la carta de aceptación del cargo, se emitió el F ormulario E27 el 1 de noviembre de 2023 por parte de la Comisión Escrutadora, el cual entregó la credencial que acredita a la señora Delkis Elena Fernández Pereira como Concejala del Municipio de El Copey – Cesar” (sic) 1.9. El día 05 de julio de 2023, este Despacho recibió por parte de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, varios documentos de solicitudes de la señora DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, de la Registraduría Municipal de El Copey - César y el Concejo Municipal, así como las respuestas dadas a las mismas.Resolución No. 03784 de 2024 Página 6 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la cual solicitó el amparo del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho personal a ocupar

LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la cual solicitó el amparo del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho personal a ocupar una curul en el Concejo Municipal de El Copey, Departamento del César, a la ciudadana DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, candidata que ocupó el segundo puesto en votación a la Alcaldía del mencionado municipio, quién ac eptó expresamente dicha curul y le fue declarada la elección y expedida su credencial de concejal por la Comisión Escrutadora Municipal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-013005.

2. PRUEBAS.

  • De las allegadas con la Acción de Protección: 2.1. Copia de la Cédula de ciudadanía del señor JORGE LUIS JARABA DIAZ. 2.2. Copia de la Resolución No. 1241 del 14 de abril de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se ordena el registro del ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.521.106, en el cargo de Secretario General y Representante Legal delegado y el registro de la ciudadana CLAUDIA SUÁREZ MIRANDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.062.180, en el cargo de auditora interna, del Partido Social De Unidad Nacional – Partido De La U”. 2.3. Copia del Formulario E -26 ALC correspondiente al Acta de Escrutinio Municipal de la

Alcaldía de El CopeyCésar.

Partido Social De Unidad Nacional – Partido De La U”. 2.3. Copia del Formulario E -26 ALC correspondiente al Acta de Escrutinio Municipal de la Alcaldía de El CopeyCésar. 2.4. Copia del Formulario E -26 CON correspondiente al Acta de Escrutinio del Concejo Municipal de El CopeyCésar. 2.5. Copia del Formulario E-27 correspondiente a la declaratoria de elección de la señora Delkis Elena Fernández Pereira como Concejal del Municipio de El Copey - César de fecha 01 de noviembre de 2023. 2.6. Copia de la Resolución No. 2276 del 11 de junio de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se establecen medidas para la aplicación del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018”. 2.7. Copia del Decreto No. 001 del 01 de enero de 2024 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Honorable Concejo del Municipio de El Copey” 2.8. Copia del Acta No. 001 de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de El CopeyCésar de fecha 04 de enero de 2024. 2.9. Copia de la Comunicación realizada al Concejo Municipal de El CopeyCésar por parte de la señora Delkis Elena Fernández Pereira de fecha 02 de enero de 2024 y recibido de la misma el día 04 de enero de 2024. 2.10 Copia del Fallo Tutela: 200604089001 -2024-00068-00 de fecha 20 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de BosconiaCésar en primera instancia.

2.10 Copia del Fallo Tutela: 200604089001 -2024-00068-00 de fecha 20 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de BosconiaCésar en primera instancia. 2.11. Copia del Fallo tutela 200604089001-2024-00068-01 del 18 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar en segunda instancia.Resolución No. 03784 de 2024 Página 7 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la cual solicitó el amparo del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho personal a ocupar una curul en el Concejo Municipal de El Copey, Departamento del César, a la ciudadana DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, candidata que ocupó el segundo puesto en votación a la Alcaldía del mencionado municipio, quién ac eptó expresamente dicha curul y le fue declarada la elección y expedida su credencial de concejal por la Comisión Escrutadora Municipal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-013005.

2.12. Copia del Acuerdo No. 018 de 2015 “Por el cual se adopta el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de El CopeyCésar” - De las recaudadas por el Despacho Sustanciador: - De las allegadas en respuesta al Auto de fecha 21 de junio de 2024:

del Concejo Municipal de El CopeyCésar” - De las recaudadas por el Despacho Sustanciador: - De las allegadas en respuesta al Auto de fecha 21 de junio de 2024: 2.13. Copia informe de la sesión inaugural del Concejo de El Copey - César, programada para el día 02 de enero de 2024. 2.14. Oficio DDC-REGIS-MUN-ELCOP-145 de fecha 02 de enero de 2024 por medio del cual se remite copia del formulario E-26 CON al Concejo Municipal de El CopeyCésar. 2.15. Oficio CNE-S-2024-000059-DVIE-700 de fecha 05 de enero de 2024, por media del cual la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de El Consejo Nacional Electoral remite copia del formulario E-26 CON al Concejo Municipal de El CopeyCésar. 2.16. Radicación de credencial de fecha 05 de enero de 2024 por parte de la señora Delkis Elena Fernández al Concejo Municipal de El CopeyCésar. 2.17. Copia del Decreto No. 001 del 01 de enero de 2024 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Honorable Concejo del Municipio de El Copey” 2.18. Copia del Acta No. 001 del jueves 04 de enero, correspondiente a la sesión inaugural del Concejo Municipal de El CopeyCésar. 2.19. Copia del Acta No. 002 del viernes 05 de enero, correspondiente a la metodología de la entrevista del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal realizada por parte del Concejo Municipal de El CopeyCésar.

2.19. Copia del Acta No. 002 del viernes 05 de enero, correspondiente a la metodología de la entrevista del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal realizada por parte del Concejo Municipal de El CopeyCésar. 2.20. Copia del Acta No. 003 del miércoles 10 de enero , correspondiente a la elección del Personero Municipal realizada por parte del Concejo Municipal de El CopeyCésar. 2.21. Copia del Acta No. 004 del jueves 11 de enero de 2024, correspondiente a la elaboración, lectura y aprobación del acta de clausura del periodo de sesiones extraordinarias de enero por parte del Concejo Municipal de El CopeyCésar. 2.22. Copia del auto inadmisorio de la demanda de nulidad electoral impetrada por parte de la señora Delkis Elena Fernández contra el Concejo Municipal de El CopeyCésar de fecha 13 de junio de 2024 por parte del Tribunal Administrativo del César con radicado 20-001-23-33-0002024-00141-00. 2.23. Copia del Fallo Tutela: 200604089001 -2024-00068-00 de fecha 20 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de BosconiaCésar en primera instancia.Resolución No. 03784 de 2024 Página 8 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la cual solicitó el amparo del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho personal a ocupar

LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la cual solicitó el amparo del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, referido al derecho personal a ocupar una curul en el Concejo Municipal de El Copey, Departamento del César, a la ciudadana DELKIS ELENA FERNÁNDEZ PEREIRA, candidata que ocupó el segundo puesto en votación a la Alcaldía del mencionado municipio, quién ac eptó expresamente dicha curul y le fue declarada la elección y expedida su credencial de concejal por la Comisión Escrutadora Municipal, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-013005.

2.24. Copia del Fallo tutela 200604089001-2024-00068-01 del 18 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar en segunda instancia. 2.25. Copia sentencia primera instancia 20 -001-33-33-002-2024-00013-00 de acción de cumplimiento impetrada por parte de la señora Delkis Elena Fernández contra el Concejo Municipal de El Copey - César proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar de fecha 05 de marzo de 2024. 2.26

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