CNE - Resolución 0379 de 2010
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0379 de 2010
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN 0379DE 2010 (23 de Febrero) Por la cual se decide la solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano ARMANDO CASTILLO SUAREZ como candidato a la Cámara de Representantes, período 2010-2014. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en su Resolución N° 093 de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes: 1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1.- Mediante oficio recibido el 18 de febrero de 2010, la señora Marina Segura Antequera. solicitó la revocatoria de la inscripción del ARMANDO CASTILLO SUAREZ, de la siguiente manera: "sirvan decidir de fondo acerca de la indebida inscripción que como candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Magdalena hicieron los señores ARMANDO CASTILLO SUAREZ (...), quienes estando inhabilitados para ser elegidos como tales inscribieron su candidatura para optar por un escaño en la prenombrada corporación. La inhabilidad que se plantea tiene por fundamento el hecho de que los señores nombrados ostentan aun la calidad de diputados por el departamento del Magdalena en razón a que renunciaron a su curul como diputados ante el gobernador del departamento y no ante la Corporación a la
que pertenece tal como lo establece la Ley (...)" A la solicitud se anexa copia de los documentos con los cuales se prueba los hechos denunciados. 1.2.- El trámite y sustanciación del presente proceso administrativo — radicado No. 695-2010— le fue adjudicado al Magistrado Dr. Joaquín Vives Pérez.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1.- COMPETENCIA 2.1.1.- Constitución Política "Artículo 108.- (Modificado por el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2009). (...)Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad. será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso." (Negrillas fuera del texto) "Artículo 265.- (Modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009). El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivosREPÚBLICA DE COLOMBIA Página N° 2 de Resolución ü03 ¡ 1 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular. cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la
Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)" (Negrillas fuera del texto) 2.1.2.- RESOLUCIÓN No. 093 de 2010 DEL C.N.E. El Artículo 3° de la Resolución No. 093 de 2010. proferida por esta Corporación, dispone acerca de los requisitos que debe tener la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas. lo siguiente: "Artículo 3.- Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá ser presentada por escrito y en forma personal, y cumplir los siguientes requisitos: Nombre, apellidos e identificación de quien presenta la solicitud. Nombre y apellidos del candidato inscrito, señalando expresamente la Corporación Pública o cargo de elección popular al cual se ha inscrito, así como la oficina o autoridad ante la cual se ha hecho la inscripción. - Relación de los hechos en que se basa la solicitud. Relación de las normas violadas Relación de las pruebas que se pretende hacer valer. Dirección, fax o correo electrónico en la que recibirá comunicaciones. Y el artículo 6° de la misma Resolución señala las causales por las que la solicitud debe ser rechazada: "Artículo 6.- Rechazo de la solicitud.- El Magistrado Ponente evaluará inmediatamente la solicitud y verificara si cumple con los requisitos de oportunidad y forma. Si no los cumpliere, elaborará proyecto de resolución que someterá a consideración de la Sala Plena, mediante la cual se rechaza in limine. Esta decisión se notificará en estrados, en el curso de la audiencia pública que
se realizará dentro de los dos (2) días siguientes, y frente a tal decisión se podrá interponer el recurso de reposición, que deberá ser presentado, sustentado y resuelto en la misma audiencia." 3.- CONSIDERACIONES La Constitución Política en los artículos 108 inciso 5° y 265 numeral 12 facultó al Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular. cuando se encuentren incursos en causal de INHABILIDAD, sean estas de orden constitucional o legal. En desarrollo de dicha normatividad, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 093 de 2010 estableció el procedimiento para revocar inscripciones de candidatos a cargos de elección popular. señalando en el artículo 3° los requisitos que debe cumplir la solicitud de revocatoria para que pueda ser avocada por el Consejo Nacional Electoral. y en el artículo 6° que la falta de dichos requisitos da lugar al rechazo inlimine de la solicitud.Dada en Bogotá D.0 el eintitrés (23) 'e febrero de 2010.
ÁDELINA COVO
Vicepresidenta
O EMILIO HINC PtE RÁMIREZ
Presidente MA REPÚBLICA DE COLOMBIA Página N° 3 de Resolución N° de 2010 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la solicitud de la señora Marina Segura Antequera, no cumple con los requisitos de haber sido presentada personalmente por la peticionaria, ni contiene la dirección, fax o correo electrónico en la que recibirá comunicaciones; además, verificado el Archivo Nacional de
Identificación (ANI), el número de cédula con el que suscribe el documento no corresponde a ella. Esta Corporación rechazará inlimine dicha solicitud. En mérito de lo expuesto. el Consejo Nacional Electoral RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- RECHAZAR IN LÍMINE la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por la señora Marina Segura Antequera, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución en estrados durante el curso de la audiencia pública que se realizará dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en el inciso segundo del artículo sexto de la Resolución No. 0093 de 2010 proferida por e..oración.
NOTIFIQUES CÚMPLASE \
CNEJJVP-mapp. Rad 695/10