CNE - Resolución 0379 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0379 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0379 DE 2021 (4 de febrero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN , y a su gerente, el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente , la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022, dentro del radicado 13320 de 2018, en cuenta única bancaria.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1.- HECHO
1.1.- Mediante oficio CNE-FNFP-6134 de 11 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señal ó a los ciudadanos , WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN y KENAN ANDR ÉS TIBOCHA CARO del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, por no administrar los recursos a través de cuenta única bancaria de sus campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2018-2022.
través de cuenta única bancaria de sus campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2018-2022.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 21 de diciembre de 2018 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, el expediente con radicado No. 13320-18, según consta en el acta de reparto.
2.2.- Mediante Resolución No. 1065 de 20 de mayo de 2019, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra los referidos candidatos, sus gerentes de campaña y al Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U.
2.3.- La Resolución No. 1065 de 20 de mayo de 2019 fue notificada así:Resolución 0379 de 2021 Página 2 de 43
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022, dentro del radicado 13320 de 2018, en cuenta única bancaria.
El 4 de abril del 2019, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, envió despacho comisorio a la Registraduría Especial de Cartagena a fin de que procedan a la
El 4 de abril del 2019, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, envió despacho comisorio a la Registraduría Especial de Cartagena a fin de que procedan a la notificación de la Resolución No . 1065 del 20 de marzo del 2019, dentro del radicado 2019-11993-00 a los ciudadanos WILLIAM ALFREDO AMI N JATTIN, HERNANDO
JAVIER CASTILLO CABARCAS, KENAN ANDR ÉS TIBOCHA CARO y YESENIA
PAOLA ORTEGA MORALES.
Candidato WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN fue citado a notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/C07699/PFGS/201900011993-00 del 17 de abril de 2020, quien compareció a la notificación personal el 29 de abril de 2020. (F.125).
Al señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS como gerente de campaña del señor AMIN JATTIN , la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cartagena envió citación para ser notificado personalmente de la Resolución No . 1065 del 20 de marzo del 2019, mediante oficio No . 0003266 del 17 de abril de 2019, quien ante la imposibilidad de notificarlo personalmente se pr ocedió a la Notificación por Aviso , mediante oficio No. 004152 del 27 de mayo de 2019 notificación surtida al finalizar el día siguiente de la entrega del aviso, es decir el 28 de mayo del 2019.(F.129, 130)
Candidato KENAN ANDRÉS TIBOCHA, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cartagena envió citación para notificarlo personalmente de la Resolución No. 1065 del
Candidato KENAN ANDRÉS TIBOCHA, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cartagena envió citación para notificarlo personalmente de la Resolución No. 1065 del 20 de marzo del 2019, mediante oficio No . 3267 de 17 de abril de 2019, quien frente a la imposibilidad de notificarlo personalmente lo hizo por Aviso, mediante Oficio No. 4154 del 27 de mayo de 2019 notificación surtida al finalizar el día siguiente de la entrega del aviso, es decir el 28 de mayo del 2019, según (F.129, 130)
A la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES como gerente de campaña del señor TIBOCHA, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cartagena envió citación para ser notificada personalmente de la Resolución No. 1065 del 20 de marzo del 2019, mediante oficio No. 0003268 del 17 de abril del 2019, quien frente a la imposibilidad de notificarla personalmente se procedió a la notificación por aviso mediante oficio No. 004154 del 27 de mayo de 2019 , notificación surtida al finalizar el día siguiente de la entrega del aviso, es decir el 28 de mayo del 2019, según (F.129, 130)
El PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, se notificó de manera personal de la Resolución No. 1065 del 20 de marzo del 2019, al Doctor Álvaro Echeverry Londoño el día 10 de abril de 2019.Resolución 0379 de 2021 Página 3 de 43
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022, dentro del radicado 13320 de 2018, en cuenta única bancaria.
2.4.- El candidato WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN a través de escrito radicado el 13 de mayo de 2019 , presentó sus descargos al igual que su gerente de campaña , el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, el 16 de marzo del 2019.
2.5.- El candidato KENAN ANDRÉS TIBOCHA al igual que su gerente de campaña, YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, presentaron sus descargos el 15 de julio del 2019.
2.6.- Mediante Auto de 17 de noviembre de 2020 , se dio traslado a los candidatos WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN y KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, a los gerentes de campaña HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS y YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, respectivamente, al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, y al MINISTERIO PÚBLICO, para que presentaran sus alegatos de conclusión.
respectivamente, al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, y al MINISTERIO PÚBLICO, para que presentaran sus alegatos de conclusión.
2.7.- El Auto de 17 de noviembre de 2020 fue comunicado, así:
a) El señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN , a través de correo electrónico waminjattin@hotmail.com, el día 23 de noviembre del 2020 y, posteriormente, por correo certificado el 25 de noviembre de 2020 , como consta en el oficio CNE -SSJFM/C-14136/PFGS/201800013320-00. b) El señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección hjavier_castillo@hotmail.com, el día 23 de noviembre , y posteriormente , mediante comunicación enviada por correo certificado , el 20 de noviembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C14137/PFGS201800013320-00. c) El señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO , con correo electrónico a esa dirección kenan249@gmail.com, el día 23 de noviembre del 2020, como consta en el oficio CNESS-JFM/C-14138/PFGS201800013320-00. d) La señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES , con correo electrónico enviado a esta dirección ortegamoralesyesenia@gmail.com, el 23 de noviembre de 2020 , y posteriormente por correo certificado, el 25 de noviembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14139/PFGS201800013320-00. e) PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, fue comunicado el
posteriormente por correo certificado, el 25 de noviembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14139/PFGS201800013320-00. e) PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, fue comunicado el 20 de noviembre de 2020, a través de correo electrónico, como consta en el oficio CNESS-JFM/C-14140/PFGS201800013320-00.Resolución 0379 de 2021 Página 4 de 43
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022, dentro del radicado 13320 de 2018, en cuenta única bancaria.
f) MINISTERIO PÚBLICO fue comunicado el 20 de noviembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14141/PFGS201800013320-00. g) Mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de fecha 23 de noviembre de 2020, la secretaría de la Procuraduría grado 13 del Grupo de Trabajo de Control Electoral, solicit ó copia del expediente radicado 13320 -18, para presentar alegatos. 2.8.- PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U no presentó alegatos
Control Electoral, solicit ó copia del expediente radicado 13320 -18, para presentar alegatos. 2.8.- PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U no presentó alegatos de conclusión, pero el MINISTERIO PÚBLICO, sí.
2.9.- El candidato WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN y su gerente de campaña HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS no presentaron alegatos de conclusión.
2.10.- El 7 de diciembre de 2020, el candidato KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO y su gerente de campaña , la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES , presentaron alegatos de conclusión.
3.- DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1.- Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de 11 de diciembre de 2018, en el que se señala a los candidatos del PARTIDO DE LA U. WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN y KENAN ANDR ÉS TIBOCHA CARO , de no administrar los recursos de sus campañas electorales par a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022, en cuenta única.
3.2.- Dictamen de auditoría interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U de 11 de marzo de 2018, del informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES – CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL – BOLÍVAR, periodo 2018-2022.
las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES – CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL – BOLÍVAR, periodo 2018-2022.
3.3.- Copia de los formularios 5B, 5.2B de las candidaturas WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN y KENAN ANDR ÉS TIBOCHA CARO y anexos. (Copia de los formularios 5B - Informe Individual de Ingresos y Gastosde la Campañas Electorales mencionadas y anexos.)Resolución 0379 de 2021 Página 5 de 43
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022, dentro del radicado 13320 de 2018, en cuenta única bancaria.
3.4.- Copia de los formularios E -8 CT de inscripción de las candidaturas de los WILLIAM
ALFREDO AMIN JATTIN y KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO.
3.5.- Certificación de Censo Electoral suscrita el 24 de septiembre de 2018 por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, año 2018 para las elecciones a Congreso de la República.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, año 2018 para las elecciones a Congreso de la República.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA.
4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2.- LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le
candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 0379 de 2021 Página 6 de 43
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022, dentro del radicado 13320 de 2018, en cuenta única bancaria.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional
estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1.- Resolución No. 0140 de 21 de enero de 2021.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:
“(…) para el año 2021, …no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”.
4.2.- Ley 1475 de 2011
La mencionada norma en su artículo 25 señala la obligación de los gerentes de campaña , de administrar los recursos en dinero en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo de gastos de campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporac iones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de d ichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).Resolución 0379 de 2021 Página 7 de 43
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante
por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022, dentro del radicado 13320 de 2018, en cuenta única bancaria.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que cons ideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”
5.- CONSIDERACIONES
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo está n en cuanto a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos económicos, como también los gerentes de campaña de hacerlo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos que los postularon.
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de designar un gerente, y que estos, la de abrir una cuenta única en una entidad financiera, legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
candidatos tienen la obligación de designar un gerente, y que estos, la de abrir una cuenta única en una entidad financiera, legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña en cuanto la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-409 de 2011, M.P., Luis Ernesto Vargas Silva, señaló:Resolución 0379 de 2021 Página 8 de 43
de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-409 de 2011, M.P., Luis Ernesto Vargas Silva, señaló:Resolución 0379 de 2021 Página 8 de 43
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022, dentro del radicado 13320 de 2018, en cuenta única bancaria.
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.
candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de lo anterior se tiene que:
1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.
2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.
3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.
Como quiera que existe la oblig ación del candidato de nombrar gerente para que maneje los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, si el candidato no cumple, asume la responsabilidad por la omisión en el nombramiento del gerente de campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos para participar en el certamen electoral.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de
nombramiento del gerente de campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos para participar en el certamen electoral.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspir antes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña.
Para ello, el límite de gastos de campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral. Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporacionesResolución 0379 de 2021 Página 9 de 43
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022, dentro del radicado 13320 de 2018, en cuenta única bancaria.
públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la
invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada directamente.
En el asunto bajo estudio, mediante la Resolución 2796 de 2017 del Consejo Nacional Electoral se determinó que en los departamentos con censo electoral superior a un millón quinientos mil un ciudadano (1.500.001) y tres millones de ciudada nos (3.000.000), como lo es el caso del departamento de Bolívar el máximo de gastos en que podía incurrir una campaña electoral para la Cámara de Representantes era de $ 7.125.563.128 m/cte y el número de candidatos que conforman la lista, la cuantía indiv idual que podía gastar cada aspirante era de $1.425.112.626 m/cte.
A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:
Monto máximo para invertir: $ 7.125.563.128
Curules: 5
Monto máximo de gastos por campaña: = 7.125.563.128 = $ 1.425.112.626 5
La Ley 1475 de 2011, la obligación de administrar los recursos económicos de campaña electoral en cuenta única bancaria, a quienes pudieran tener en ella gastos superiores a 200 S.M.L.M. Ello lleva a que para el año 2018 estaban obligados a tener cuenta bancaria quienes pudieran invertir como mínimo, ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($ 156.248.400), teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente y el tope de los 200 salarios mínimos que determina la Ley 1475 de 2011.
cuatrocientos pesos ($ 156.248.400), teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente y el tope de los 200 salarios mínimos que determina la Ley 1475 de 2011.
Salario M.L.M.V.: $781.242 X 200 = $156.248.400
Luego, las campañas electorales en este caso al poder gastar ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($156.248.400), estaban en la obligación de de administrar sus recursos económicos en cuenta única bancaria.
4.1.- Principios aplicables en los procesos administrativos sancionatorios.Resolución 0379 de 2021 Página 10 de 43
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022, dentro del radicado 13320 de 2018, en cuenta única bancaria.
Varios son los criterios que, en los procesos sancionatorios administrativos, la administración debe tener en cuenta para garantizar el debido proceso. Entre ellos, los de responsabilidad personal y subjetiva, el principio de legalidad y la protección de la presunción de inocencia.
Así lo señaló la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 2020:
personal y subjetiva, el principio de legalidad y la protección de la presunción de inocencia.
Así lo señaló la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 2020:
“…EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA
SANCIONATORIA Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA
25. … Por el contrario, en materia administrativa sanc
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