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CNE - Resolución 0380 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0380 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0380 DE 2021 (4 de febrero)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de GUAINÍA, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, período 2018 -2022, y a su gerente de campaña JORGE WILSON PAVA SERRATO, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1.- HECHO

1.1.- Mediante el oficio CNE-FNFP-5343 de 20 de noviembre de 2018 la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL Y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX del PARTIDO CAMBIO RADICAL, administraron por fuera de la cuenta única bancaria los recursos de sus campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción electoral de GUAINÍA, periodo 2018-2022.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

la cuenta única bancaria los recursos de sus campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción electoral de GUAINÍA, periodo 2018-2022.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- El 09 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado N°12896-18, según consta en el acta de reparto.

2.2.- Mediante la Resolución No. 1947 de 20 de mayo de 2019 se ordenó la apertura de investigación y se formula ron cargos en contra de los candidatos JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, su gerente de campaña, el señor JORGE WILSON PAVA SERRATO, y al PARTIDO CAMBIO

RADICAL.

2.3.- Ese acto administrativo se notificó, así:Resolución 0380 de 2021 Página 2 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de GUAINÍA, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, período 2018-2022, y a su gerente de campaña JORGE WILSON PAVA SERRATO, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

 Los candidatos JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL

las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

 Los candidatos JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX y el gerente de sus campañas, el señor JORGE WILSON PAVA SERRATO, mediante comunicación No. 11227 de 31 de mayo de 2019 fueron citados para notificación personal. Posteriormente, fue enviada la comunicación No. CNE-SS-JFM/C-17183/PFGS/201800012896-00 de 10 de julio de 2019, para realizar la notificación por aviso fijado el 11 de junio de 2019 y desfijado el 17 de junio de 2019.

 El PARTIDO CAMBIO RADICAL se notificó en el correo electrónico autorizado por la german.cordoba@partidocambioradical.org, el 11 de junio de 2019, con oficio No. CNESS-JFM/C-11231/PFGS/201800012896-00 del 28 de mayo de 2019.

2.4.- Los candidatos JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, el gerente de las campañas JORGE WILSON PAVA SERRATO y el PARTIDO CAMBIO RADICAL, presentaron descargos.

2.5.- Mediante Auto de 21 de octubre de 2020, se dio traslado al PARTIDO CAMBIO

RADICAL, JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL, CARLOS

ALBERTO CUENCA CHAUX, JORGE WILSON PAVA SERRATO y al MINISTERIO

RADICAL, JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, JORGE WILSON PAVA SERRATO y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.

2.6.- El Auto de 21 de octubre de 2020, fue comunicado, así:

a) Al señor JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ , le fue remitido oficio No. CNE-SS-JFM/C14314/PFGS/201800012896-00 de 22 de octubre de 2019, posteriormente, le fue enviada la comunicación por cartelera No. CNE -SS-JFM/C14161/PFGS/201800012896-00 de 23 de noviembre de 2020, que se fijó el 25 de noviembre de 2020 y desfijó el 1° de diciembre de 2020, dando cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

b) A la señora NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL le fue comunicado, el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14316/PFGS/201800012896-00 de 22 de octubre de Subsecretaría de la Corporación.Resolución 0380 de 2021 Página 3 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, candidatos a la Cámara de Representantes por la

circunscripción electoral de GUAINÍA, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, período 2018-2022, y a su gerente de campaña JORGE WILSON PAVA SERRATO, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

c) Al señor CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX le fue comunicado el 24 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14313 PFGS/201800012896-00 de 22 de octubre de Subsecretaría de la Corporación.

d) Al señor JORGE WILSON PAVA SERRATO le fue comunicado el 4 de noviembre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14315/PFGS/201800012896-00 de 22 de octubre de Subsecretaría de la Corporación.

e) Al PARTIDO CAMBIO RADICAL fue comunicado el 22 de octubre de 2020 , como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14317/PFGS/201800012896-00 de Subsecretaría de la Corporación.

f) Al MINISTERIO PÚBLICO el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SSJFM/C-14318/PFGS/201800012896-00 de Subsecretaría de la Corporación.

2.7.- El señor JORGE WILSON PAVA SERRATO , mediante escrito de 18 de noviembre de 2020, allega sus alegatos de conclusión.

2.8.- El MINISTERIO PÚBLICO presentó alegatos mediante escrito de 10 de noviembre de 2020.

2020, allega sus alegatos de conclusión.

2.8.- El MINISTERIO PÚBLICO presentó alegatos mediante escrito de 10 de noviembre de 2020.

2.9.- Los investigados JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX y el PARTIDO CAMBIO RADICAL no presentaron alegatos de conclusión.

3.- DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1.- Informe del Fondo Na cional de Financiación Política de 20 de noviembre de 2018 , mediante el cual se señala que la campaña de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX cumplió con la apertura de cuenta única bancaria, pero que no manejo los dineros de la campaña electoral en la cuenta . En él, también se indica que los candidatos JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL Y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX no abrieron la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de sus campañas electoral es para la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la Circunscripción electoral de GUAINÍA, periodo 2018-2022.Resolución 0380 de 2021 Página 4 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, candidatos a la Cámara de Representantes por la

circunscripción electoral de GUAINÍA, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, período 2018-2022, y a su gerente de campaña JORGE WILSON PAVA SERRATO, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

3.2.- Alcance al dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de la campaña para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de Guainía , del

PARTIDO CAMBIO RADICAL.

3.3.- Copia de los formularios 5B informe individual de ingresos y gastos de campaña de los candidatos JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, en los que está registrado como gerente de esas campañas el

señor JORGE WILSON PAVA SERRATO.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1.- COMPETENCIA.

4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)Resolución 0380 de 2021 Página 5 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de GUAINÍA, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, período 2018-2022, y a su gerente de campaña JORGE WILSON PAVA SERRATO, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

4.1.2.- LEY 130 DE 1994

Esta l ey estatutaria señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le

partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1.- RESOLUCIÓN N° 0140 DE 20 DE ENERO DE 2021.

Este acto administrativo en lo que atañe a la actualización de las sanciones pecuniarias señala, en el Artículo Primero que:

“(…) para el año 2021, no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO

SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395)

en el Artículo Primero que:

“(…) para el año 2021, no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIA NA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y

SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”

4.2.- LEY 1475 DE 2011

La mencionada norma en su artículo 25 señala la obligación de los candidatos a través de sus gerentes de campaña de administrar los recursos en dinero en cuenta única bancaria, cuandoResolución 0380 de 2021 Página 6 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de GUAINÍA, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, período 2018-2022, y a su gerente de campaña JORGE WILSON PAVA SERRATO, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

el monto máximo de gastos de campaña sea superior a doscientos (200) sal arios mínimos legales mensuales, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que e l gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personerí a jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”

5.- CONSIDERACIONES

Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra

ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”

5.- CONSIDERACIONES

Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación estable ce que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y que las organizaciones políticas lo están en cuanto a rendir cuentas al Consejo Nacional Electoral de la administración de los recursos económicos, como también los gerentes de campañas de hacerlo, con relación a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos.Resolución 0380 de 2021 Página 7 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de GUAINÍA, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, período 2018-2022, y a su gerente de campaña JORGE WILSON PAVA SERRATO, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de designar un gerente, y est e, de abrir una cuenta única en una entidad financiera, para la administración de los recursos económicos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

candidatos tienen la obligación de designar un gerente, y est e, de abrir una cuenta única en una entidad financiera, para la administración de los recursos económicos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los geren tes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”

Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-409 de 2011, M.P., Luis Ernesto Vargas Silva, señaló:

“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas

en Sentencia C-409 de 2011, M.P., Luis Ernesto Vargas Silva, señaló:

“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de l a campaña.

En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.Resolución 0380 de 2021 Página 8 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de GUAINÍA, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, período 2018-2022, y a su gerente de campaña JORGE WILSON PAVA SERRATO, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición

las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.

Ahora bien, de lo anterior se tiene que:

1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.

2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.

3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.

Como quiera que existe la obligación del candidato de nombrar gerente para que maneje los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legale s mensuales, si el candidato no cumple, asume la responsabilidad por los dos supuestos.

La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que busquen el beneplácito po pular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña.

Para ello, el límite de gastos de campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo

alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña.

Para ello, el límite de gastos de campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral. Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada directamente.

En el asunto bajo estudio, se estableció que se trataba de una lista con voto preferente, conformada por tres candidatos, para la que el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 2796 de 2017, determinó que el máximo de gastos en que podía incurrir unaResolución 0380 de 2021 Página 9 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de GUAINÍA, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, período 2018-2022, y a su gerente de campaña JORGE WILSON PAVA SERRATO, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

campaña electoral para la conformación de Cámara de Representantes era de $1.384.434.705

las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

campaña electoral para la conformación de Cámara de Representantes era de $1.384.434.705 m/cte y el número de candidatos que podían conforman la lista. Bajo estos lineamientos, la cuantía individual de lo que podía gastar cada aspirante era de $461.478.235 m/cte.

A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:

Monto máximo para invertir: $ 1.384.434.705

Curules: 3

Monto máximo de gastos por campaña: 1.384.434.705= $461.478.235 3

La Ley 1475 de 201 1 obliga la administración de los recursos económicos de las campañas electorales en cuenta única bancaria, a quienes pudieran tener en ella gastos superiores a 200 S.M.L.M. Bajo este supuesto, para el año 2018 estaban obligados a tener cuenta bancaria las campañas que pudieran invertir como mínimo ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($156.248.400), teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente y el tope de los 200 salarios mínimos que determina la Ley 1475 de 2011.

Salario M.L.M.V.: $781.242 X 200 = $156.248.400

Luego, las campañas electorales en este caso al poder gastar ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($156.248.400) estaban en la obligación de administrar sus recursos económicos en cuenta única bancaria.

En este caso al poder gastar cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta y ocho

doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($156.248.400) estaban en la obligación de administrar sus recursos económicos en cuenta única bancaria.

En este caso al poder gastar cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos m/cte. ($ 461.478.235), es decir, al poder superar los 200 salarios mínimos legale s mensuales estaban en la obligación de administrar sus recursos económicos en cuenta única bancaria.

5.1. Principios aplicables en los procesos administrativos sancionatorios.

Varios son los criterios que, en los procesos sancionatorios administrativos, la administración debe tener en cuenta para garantizar el debido proceso. Entre ellos, los de responsabilidad personal y subjetiva, el principio de legalidad y la protección de la presunción de inocencia.

Así lo señaló la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 2020:Resolución 0380 de 2021 Página 10 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de GUAINÍA, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, período 2018-2022, y a su gerente de campaña JORGE WILSON PAVA SERRATO, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

“…EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA

SANCIONATORIA Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA

las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

“…EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN MATERIA

SANCIONATORIA Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA

25. … Por el contrario, en materia administrativa sancionatoria, la responsabilidad únicamente puede establece rse a partir de juicios de reproche personalísimos [8], lo que implica que, en tratándose de sanciones, éstas sólo proceden respecto de quien cometió la infracción por acción o por omisión[9], en tratándose de una persona natural o atribuibles a una persona jurídica y la responsabilidad personal es intransmisible. El principio de imputabilidad personal o responsabilidad personal, de personalidad de las penas o sanciones o responsabilidad por el acto propio implica que sólo se pueda sancionar o reprochar al infractor y, por lo tanto, en materia administrativa sancionatoria, no es posible separar la autoría, de la responsabilidad[10].

26. La exigencia de responsabilidad personal en materia sancionatoria encuentra fundamento constit ucional en el artículo 6 de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. ….

En el Estado Constitucional de Derecho, el poder de sanción no se transmite por los vínculos que existan con el autor de la infracción o con el objeto con el cual se cometió la misma, porque esto implicaría un reproche por la relación o la situación jurídica, mas no por el acto, acción u omisión.

27. ….

En esta lógica, carecería de necesidad constitucional la previsión de sanciones para acontecimientos ocurridos sin intervención de la acción de una persona natural, no

mas no por el acto, acción u omisión.

27. ….

En esta lógica, carecería de necesidad constitucional la previsión de sanciones para acontecimientos ocurridos sin intervención de la acción de una persona natural, no imputables a la persona jurídica o realizados por persona diferente a quien sufre el reproche, porque la imposición de la sanción no cumpliría ninguna finalidad en la transformación de comportamientos. Así, la responsabilidad sancionatoria por el comportamiento de otros, por casos fortuitos, fruto de la fuerza mayor o por el hecho de las cosas sería irrazonable [14], desconocería abiertamente el principio de necesidad de las sanciones y desnaturalizaría el poder de sanción estatal, en el caso de las multas, al convertirlas en instrumento de reparación de perjuicios o de recaudo tributario.

28….

29. Ahora bien, la imputabilidad o responsabilidad personal, que exige que la sanción se predique únicamente respecto de las acciones u omisiones propias del infractor esResolución 0380 de 2021 Página 11 de 29

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ, NORELA RODRÍGUEZ SANDOVAL y CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de GUAINÍA, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, período 2018-2022, y a su gerente de campaña JORGE WILSON PAVA SERRATO, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

JORGE WILSON PAVA SERRATO, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales, radicado N° 12896-18.

una exigencia transversal que no admite excepciones ni modulaciones en materia administrativa sancionatoria[22] ….

E. LAS CONDICIONES DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA, EN MATERIA SANCIONATORIA

30. De acuerdo con la legislación civil, a diferencia de las obligaciones conjuntas, conjuntivas o divisibles, las obligaciones solidarias[27] son aquellas en las que existen sujetos plurales, sea en calidad de acreedores (solidaridad activa) o de deudores

(solidaridad pasiva), res

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