CNE - Resolución 0382 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0382 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0382 DE 2021
(febrero 04)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor JAIME TORRES SUAREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en artículo 265 de la Constitución Política, articulo 47 de la ley 1437 de 2011, la Ley 1475 de 2011, y con base en los sucesivos.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado por el señor JUAN CARLOS ROMERO bajo el No. 2019000018624-00 de 22 de agosto de 2019, en la subsecretaria, allegó a la Corporación una queja sobre propaganda electoral extemporánea, en los siguientes términos: “(…) el candidato a la alcaldia de ubate – Cundinamarca el señor JAIME TORRES SUAREZ, avalado por el Partido Liberal Colombiano, empezó campaña política desde el mes de octubre de 2018 como se puede establecer en su red de Facebook #estiempoderepararubate, logo que será utilizado cuando se configure su situación como candidato a la alcaldia de dicho municipio, el 23 de diciembre hace un evento
desde el mes de octubre de 2018 como se puede establecer en su red de Facebook #estiempoderepararubate, logo que será utilizado cuando se configure su situación como candidato a la alcaldia de dicho municipio, el 23 de diciembre hace un evento para entregar regalos con el eslogan #estiempodereparar, y otros logos que utilizara en su campaña oficial, (apar ecen en las pruebas) igualmente en su red social Facebook Jaime torres, herramienta social que la utiliza el candidato como publica para dar a conocer sus actividades y campaña política a sus seguidores, es decir configurándose una cuenta de carácter publi ca, las redes sociales si influyen en el elector y se debe velar por que en las redes sociales se respeten las normas de propagan electoral por lo que la publicación es masiva. (…)”
1.2 Por acta de reparto el día 28 de agosto del año 2019, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, mediante radicado número 18624-19. 1.3 Mediante AUTO-CNE-JLLP-332-2019 del 18 de diciembre de 2019, se ordenó la apertura de Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 d e la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Ubaté – Cundinamarca y se decretó la práctica de algunas pruebas dentro de las que se encontraban las siguientes: ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al alcalde del Municipio Ubaté - Cundinamarca, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro
ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al alcalde del Municipio Ubaté - Cundinamarca, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:Resolución No. 0382 de 2021 Página 2 de 38
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.
- Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión al siguiente nombre “ JAIME TORRES SUAREZ ” y si la misma ha contado con permiso de la autoridad local correspondiente, indicando fecha de la movilización. -Sobre la existenci a de publicidad a favor del nombre de “JAIME TORRES SUAREZ” indicando la ubicación de las mismas, así como la fecha de publicación. - Sobre permisos otorgados o solicitados para la instalación de publicidad a favor del nombre “JAIME TORRES SUAREZ” indicando sitios y características de las mismas y fecha de instalación. - Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión del nombre “JAIME TORRES SUAREZ” y en que fechas. - Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda
y fecha de instalación. - Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión del nombre “JAIME TORRES SUAREZ” y en que fechas. - Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca por parte de la Alcaldía y en que fechas.
ARTÍCULO CUARTO: Oficiar al Registrador Municipal del Estado Civil de Ubaté – Cundinamarca , para que dentro del término de cinco (5) día s hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, alleguen a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información: - Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que h iciere alusión al nombre “JAIME TORRES SUAREZ” y en que fechas. - Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre “JAIME TORRES SUAREZ” indicando la ubicación de las mismas y en que fechas. - Si se han presentado quejas sobre publicidad política o ele ctoral que hagan alusión al nombre “JAIME TORRES SUAREZ” y en que fechas.
ARTÍCULO QUINTO: Oficiar al Personero Municipal de Ubaté – Cundinamarca para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente au to, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información. - Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión favor del nombre “JAIME TORRES SUAREZ” y en que fechas. - Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre “JAIME TORRES SUAREZ” indicando la ubicación de las mismas y en que fechas.
alusión favor del nombre “JAIME TORRES SUAREZ” y en que fechas. - Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre “JAIME TORRES SUAREZ” indicando la ubicación de las mismas y en que fechas. - Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a favor del “JAIME TORRES SUAREZ” y en que fechas. - Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Ubaté – Cundinamarca por parte de la Personería y en que fechas.
ARTÍCULO SÉXTO: Conceder el termino de diez (10) días hábiles si guientes a la notificación del presente Auto para que el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO en su condición de solicitante, rinda la respectiva ampliación de la denuncia, comuníquese esta decisión por la secretaria de la corporación al correo electrónico
veedorelectoral@gmail.com”
1.5. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/33574/JLLP/201900018624-00 se remitió la citación de notificación personal del AUTO-CNE-JLLP-332-2019 del 18 de diciembre de 2019 por medio del cual se ordenó la apertura de Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Ubaté - Cundinamarca, al correo electrónico jaimets47@yahoo.com con fecha de entreg a del 19 de diciembre de 2019 al investigado JAIME TORRES SUAREZ. 1.5. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/33570/JLLP/201900018624-00 del 19 de diciembre de
del 19 de diciembre de 2019 al investigado JAIME TORRES SUAREZ. 1.5. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/33570/JLLP/201900018624-00 del 19 de diciembre de 2019 se comunic ó el AUTO -CNE-JLLP-332-2019 el día 23 de diciembre de 2019 a la Alcaldía Municipal de Ubaté – Cundinamarca.Resolución No. 0382 de 2021 Página 3 de 38 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.
1.6. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/33571/JLLP/201900018624-00 del 19 de diciembre de 2019 se comunicó el AUTO -CNE-JLLP-332-2019 el día 23 de diciembre de 2019 a la Registraduria Municipal de Ubaté – Cundinamarca. 1.7. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/33573/JLLP/201900018624-00 del 19 de diciembre de 2019 se comunicó el AUTO -CNE-JLLP-332-2019 el día 23 de diciembre de 2019 al señor JUAN CARLOS ROMERO. 1.8. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/33572/JLLP/201900018624-00 del 19 de diciembre de
JUAN CARLOS ROMERO. 1.8. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/33572/JLLP/201900018624-00 del 19 de diciembre de 2019 se comunicó e l AUTO -CNE-JLLP-332-2019 el día 23 de diciembre de 2019 a la personería Municipal de Ubaté – Cundinamarca. 1.9. Mediante, Auto CNE-JLLP-022 del 03 de marzo del 2020, se decret ó recibir en versión libre al señor JAIME TORRES SUAREZ, el día 18 de marzo del 2020 a las 10 de la mañana en la instalación de la Registra duria Nacional del Estado Civil; dicha audiencia no se pudo llevar a cabo debido a que el gobierno nacional a través del Ministerio de salud, mediante resolución 385 del 12 de marzo del 2020 “ por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para ser frente al virus”, en su artículo cuarto decretó: “ artículo 4: Medidas Preventivas de aislamiento y cuarentena: Las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena adoptadas en la Resolución 380 de 2020 serán aplicadas por el término de 14 días…”. 1.10. Mediante, oficio CNE-SS-KMQ/05653/JLLP/201900018624-00 le fue notificado el auto CNE-JLLP-022 del 03 de marzo del 2020, el día 04 de marzo del 2020, al ciudadano JAIME TORRES SUAREZ, por medio del correo electrónico jaimets47@yahoo.com 1.11 Mediante, Auto CNE-JLLP-045 del 15 de julio del 2020, se decret ó recibir en versión libre al señor JAIME TORRES SUARE Z, el día 31 de julio del 2020 a las 10 :00 a.m.
1.11 Mediante, Auto CNE-JLLP-045 del 15 de julio del 2020, se decret ó recibir en versión libre al señor JAIME TORRES SUARE Z, el día 31 de julio del 2020 a las 10 :00 a.m. mediante video conferencia por la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la ley 130 de 1994, por propaganda electoral extemporánea en el municipio de Ubaté – Cundinamarca.
1.12 Mediante, oficio CNE -SS-KMQ/4254/JLLP/201900018624-00 le fue notificado el auto CNE-JLLP-045 del 15 de julio del 2020, el día 27 de julio del 2020, al ciudadano JAIME TORRES SUAREZ, por medio del correo electrónico jaimets47@yahoo.com 1.13 Mediante AUTO -CNE-JLLP-083-2020 de l 03 de septiembre de 2020 se decretó la práctica de una prueba, la cual era oficiar a la Dirección de Gestión Electoral para que allegara al despacho sustanciador los formularios E-6 y E8 correspondientes a la campaña del excandidato JAIME TORRES SUAREZ.Resolución No. 0382 de 2021 Página 4 de 38 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011
SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.
1.14 Mediante, oficio CNE -SS-KMQ/13417/JLLP/201900018624-00 le fue comunicado el AUTO-CNE-JLLP-083-2020, el día 02 de septiembre del 2020 a la Direccion de Gestion Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1 CONSTITUCIÓN POLITICA
"Articulo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legisla tivo 01 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y cand idatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organi zación electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de l os
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de l os procesos electorales en condiciones de plenas garantías . Resaltados propios.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”
2.2. LEGALES
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)
“Artículo 39 . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas pa ra verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 2 0.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculp ador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculp ador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
2.2.2 LEY 1475 de 2011Resolución No. 0382 de 2021 Página 5 de 38 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada co n el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La pro paganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores
mecanismos de participación ciudadana.
La pro paganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políti cos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.2.3. LEY 1437 DE 2011 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
SANCIONATORIO.
“Artículo 47. Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o p or solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos
averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanc iones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la for mulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.2.4. LEY 962 de 2005
“Artículo 81. - Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.”
2.3. JURISPRUDENCIALResolución No. 0382 de 2021 Página 6 de 38
de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.”
2.3. JURISPRUDENCIALResolución No. 0382 de 2021 Página 6 de 38 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organizac ión y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva; que en relación con el artículo 35 sobre propaganda electoral,
señaló que:
“(…) 119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, list as o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
movimientos políticos, list as o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los c uales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legít imo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.). (…) 120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese
consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento. Resaltado y subrayado propio.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoció n de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda elector al, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatible con el pluralismo y equilibrio que debe rodear el proceso democrático.
Ahora bien, la diferencia en la extensión del ámbito temporal, más amplio (3 meses) cuando la propaganda electoral se canaliza a través del espacio público, y menor (60 días) cuando se hace utilizando los medios de comunicación social, se encuentra también objetivamente justificada en la disímil cobertura y capacidad de impacto que tiene uno y otro medio de difusión. De modo que la diversa regulación
(60 días) cuando se hace utilizando los medios de comunicación social, se encuentra también objetivamente justificada en la disímil cobertura y capacidad de impacto que tiene uno y otro medio de difusión. De modo que la diversa regulación en este aspecto, se orienta así mismo a salvaguardar la equidad y el equilibrioResolución No. 0382 de 2021 Página 7 de 38 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.
informativo en el despliegue de la propaganda electoral. Recuerda la Corte que, frente a una norma de contenido similar, aunque aludía a medios de difusión distintos, (…)”.
2.4. REGLAMENTARIOS ORGANIZACIÓN ELECTORAL
2.4.1. Resolución número 14778 del 11 de octubre de 2018 , por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptó el calendario electoral para las eleccione s locales y territoriales 2019.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 Fotografías anexadas a la denuncia sobre la presunta propaganda electoral realizada por parte del ciudadano JAIME TORRES SUAREZ presentado por el señor JUAN CARLOS ROMERO, las cuales son:
3.1 Fotografías anexadas a la denuncia sobre la presunta propaganda electoral realizada por parte del ciudadano JAIME TORRES SUAREZ presentado por el señor JUAN CARLOS ROMERO, las cuales son:
REDES SOCIALES: Resolución No. 0382 de 2021 Página 8 de 38
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.Resolución No. 0382 de 2021 Página 9 de 38 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.
EVENTO: Resolución No. 0382 de 2021 Página 10 de 38
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES
EVENTO: Resolución No. 0382 de 2021 Página 10 de 38
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.Resolución No. 0382 de 2021 Página 11 de 38 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES
SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.Resolución No. 0382 de 2021 Página 13 de 38 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES
SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.
3.4 Informe presentado por la secretaria de gobierno de Ubaté la señora OLGA CAROLINA CASTRO REDONDO respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea, en el cual se menciona:Resolución No. 0382 de 2021 Página 15 de 38 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e n contra del señor JAIME TORRES SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.168.204, aspirante a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, avalado por el partido liberal Colombia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Ubaté - Cundinamarca, expediente radicado No. 18624-19.
3.5 Formulario E -6 y E -8 de inscripción de candidatura del ciudadano JAIME TORRES SUAREZ, a la alcaldía del municipio de Ubaté – Cundinamarca, inscrito la coalición conformada por el Partido Liberal, Partido de la U, Mais, Aico, suministrados por la Dirección
de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en razón a l AUTO-CNEJLLP-083-2020 del 02 de septiembre de 2020.
3.6 Queja remitida por la Procuraduría Provincial de Zipaquirá respecto a la presunta publicidad electoral extemporánea allegada por la Unidad de Reacción Inmediata Electoral, en el cual se menciona:Reso
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.