CNE - Resolución 0383 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0383 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0383 DE 2021 (04 de febrero)
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa , por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta en el Departamento del Huila, expediente No. 17122-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994 y, con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio de fecha 08 de agosto de 2019 , radicado con el número RIE-170-2019, la Asesoría de Relaciones Internaciones y Encuestas del Consejo Nacional Electoral remitió queja ciudadana, por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta por el Diario la Nación del Huila el 28 de Julio de 2019, sobre la intención de voto para la Gobernación del Departamento del Huila.
2.- ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El del 27 de agosto de 2019, se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente bajo radicado No. 17122-19, según consta en acta de reparto.
2.2. Mediante Auto de 23 de septiembre de 2019 se abrió indagación preliminar y se ordenó:
- Oficiar a la Oficina de Rela ciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, con el fin de que informara si el DIARIO LA NACIÓN DEL HUILA se encontraba debidamente registrada como firma encuestadora.
- Oficiar a la Oficina de Rela ciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, con el fin de que informara si el DIARIO LA NACIÓN DEL HUILA se encontraba debidamente registrada como firma encuestadora.
- Oficiar a la Oficina de Rela ciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, para que informara s i alguna firma encuestadora realizó y remitió al CNE la encuesta titulada “Resultados de la gran encuesta” presuntamente publicada por el DIARIO LA NACIÓN del Departamento del Huila, el 28 y 29 de Julio de 2019. En caso deResolución 0383 de 2021 Página 2 de 9
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administr ativa, por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta en el Departamento del Huila, expediente No. 17122-19. haber sido enviada a la corporación, remit ir la ficha técnica y demás soportes documentales.
- Oficiar a la Cámara de Comercio del Huila para que remita certificado de existencia y representación legal de la sociedad y/o establecimiento de comercio denominado DIARIO
LA NACIÓN DEL HUILA.
2.3. Mediante oficio de fecha 01 de octubre de 2019, radicado con el número RIE -380-2019, la Oficina de Rela ciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al Auto de 23 de septiembre de 2019.
2.4. Con oficio de fecha 04 de octubre de 2019, radicado con el número 201900029052-00, la Cámara de Comercio de Neiva dio respuesta a l Auto de 23 de septiembre de 2019, aportando certificado de existencia y representación legal de la sociedad y la matrícula
la Cámara de Comercio de Neiva dio respuesta a l Auto de 23 de septiembre de 2019, aportando certificado de existencia y representación legal de la sociedad y la matrícula mercantil del establecimiento de comercio.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio RIE-380-2019 de 01 de octubre de 2019 de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral , mediante el cual da repuesta al Auto de fecha 23 de septiembre de 2019.
3.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad y/o establecimiento de comercio denominado DIARIO LA NACIÓN DEL HUILA.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA
4.1.1.- Constitución Política de 1991.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las encuestas electorales, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución 0383 de 2021 Página 3 de 9
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administr ativa, por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta en el Departamento del Huila, expediente No. 17122-19.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
Departamento del Huila, expediente No. 17122-19.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
4.2.- Ley 130 de 1994
La mencionada norma regula lo relacionado con la divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, en concreto, así:
“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tama ño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a lo s electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de
votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”
4.3.- Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral.
Esta regulación establece los requisitos para la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral. En efecto dispone:
“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”
“ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública,
auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán queResolución 0383 de 2021 Página 4 de 9
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administr ativa, por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta en el Departamento del Huila, expediente No. 17122-19. serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en c ualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”
“ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”
“ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”
4.4. Circular 004 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
El consejo Nacional Electoral expidió la presente circular con el propósito de “aplicar la especial vigilancia y control que debe ejercer esta Corporación sobre las entidades o personas que se dedican profesionalmente a realizar y/o divulgar encuestas de opinión o electoral”.
El consejo Nacional Electoral expidió la presente circular con el propósito de “aplicar la especial vigilancia y control que debe ejercer esta Corporación sobre las entidades o personas que se dedican profesionalmente a realizar y/o divulgar encuestas de opinión o electoral”.
5. CONSIDERACIONES
La Constitución Política garantiza a todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones , el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y de hacer parte de los procesos democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite la divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, previo el cumplimiento de unos presu puestos jurídicos.
En este sentido, en aras de garantizar el desarrollo del debate electoral en igualdad de condiciones y que el mismo se realice con total transparencia, se ha regulado el ejercicio de la actividad de quienes realizan encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, así como la divulgación y/o publicación de las mismas.Resolución 0383 de 2021 Página 5 de 9
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administr ativa, por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta en el Departamento del Huila, expediente No. 17122-19.
En lo que concierne a quienes publican encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 expresamente señala que toda encuesta de opinión de carácter electoral, al ser publicada, debe indicar la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas que se formular on, los candidatos por quienes se indagó,
la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas que se formular on, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
A su turno, la Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral o de sondeos sobre preferencias electorales, en el artículo 4 señal a los requisitos mínimos para su publicación o difusión:
a) Publicación o difusión de la totalidad de l a encuesta o sondeo de opinión de carácter electoral.
b) Indicación expresa de la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó.
c) Indicación expresa de la fuente de su financiación.
d) Indicación expresa del tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra.
e) Indicación expresa del tema o temas concretos a los que se refiere.
f) Indicación expresa de las preguntas concretas que se formularon.
g) Indicación expresa de los candidatos por qui enes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población).
h) Indicación expresa de la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo).
- Indicación expresa de la fecha o período de tiempo en que se realizaro n (fecha del trabajo de campo).
j) Indicación expresa del margen de error calculado.Resolución 0383 de 2021 Página 6 de 9
- Indicación expresa de la fecha o período de tiempo en que se realizaro n (fecha del trabajo de campo).
j) Indicación expresa del margen de error calculado.Resolución 0383 de 2021 Página 6 de 9
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administr ativa, por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta en el Departamento del Huila, expediente No. 17122-19. Corolario, el artículo 5 de la citada resolución dispuso que la publicación de las encuestas y sondeos sobre preferencias electorales deberá hacerse acompañada de la ficha técnica que desarrollen las firmas encuestadoras autorizadas para tal fin.
A las entidades o personas que realiza n encuestas y sondeos de opini ón sobre preferencias políticas y electorales, la Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral les impone los siguientes deberes y obligaciones:
- Registrarse ante el Consejo Nacional Electoral para el desarrollo profesional de dicha actividad. 2) Consignar en una ficha técnica la información señalada en el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996. 3) Remitir al Consejo Nacional t oda encuesta sobre preferencias políti cas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: -La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución 23 de 1996.
-Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
-Los resultados de la encuesta.
Es preciso señalar que los anteriores requisitos especiales sobre realización y divulgación de
Resolución 23 de 1996.
-Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
-Los resultados de la encuesta.
Es preciso señalar que los anteriores requisitos especiales sobre realización y divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales tienen como propósito , evitar que la manipulación sobre las mismas interfiera en el desarrollo normal de la contienda electoral y desorientar o desinformar al potencial electoral.
Ahora, para el caso específico resulta necesario analizar el acervo probatorio allegado, con el fin de establecer si existen elementos que permitan con cluir que hubo divulgación y/o realización irregular de una encuesta en el Departamento del Huila.
5.1. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
En la queja formulada se señala la realización y publicación irregular de una encuesta por el Diario la Nación , sobre preferencias electorales e intención de voto para candidatos a la Gobernación del Departamento del Huila, así:Resolución 0383 de 2021 Página 7 de 9
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administr ativa, por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta en el Departamento del Huila, expediente No. 17122-19.
“Le solicito se sirva RECTIFICAR LA INFORMACIÓN FALAZ – FALSA Publicidad Política Encuesta engañosa y presuntamente fraudulenta que induce en error al elector presunto fraude al elector información engañosa conforme lo publicado por el Diario la Nación del Departamento del Huila, informac ión Titulada “Resultados de la Gran Encuesta ”, publicada el día Domingo 28 de Julio de 2019, información
elector presunto fraude al elector información engañosa conforme lo publicado por el Diario la Nación del Departamento del Huila, informac ión Titulada “Resultados de la Gran Encuesta ”, publicada el día Domingo 28 de Julio de 2019, información engañosa nuevamente replicada el día 29 de Julio de 2019, bajo el título “Así reaccionaron los candidatos a los resultados de la encuesta”, en la cual incluye a ciudadanos que NO se han inscrito como Candidatos a la Gobernación del Huila tales como el señor Héctor Javier Oso rio, Excluyendo a los Candidatos de los Partidos Políticos Afros y/o de oposición.”
En atención al señalamiento, se ordenó a la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral informar: Si el DIARIO LA NACIÓN DEL HUILA se encontraba registrado como firma encuestadora o s i alguna firma encuestadora realizó y remitió al CNE la encuesta titulada “Resultados de la gran encuesta” presuntamente publicada por el DIARIO LA NACIÓN del Departamento del Huila , el 28 y 29 de Julio de 2019, en caso de haber sido enviada a la corporación, se solicitó remitir la ficha técnica y demás soportes documentales.
Al respecto esa dependencia, señaló:
“1. El DIARIO DE LA NACIÓN DEL HUILA, no se encuentra registrado como firma encuestadora en esta Corporación.
2. Si se encuentra recibida en esta Corporación, con radicado 201900014819-00 del 30 de Julio de 2019, la encuesta de opinión pública sobre la intención de voto por candidatos a la Gobernación del Dep artamento del Huila y a la Alcaldía de Neiva,
30 de Julio de 2019, la encuesta de opinión pública sobre la intención de voto por candidatos a la Gobernación del Dep artamento del Huila y a la Alcaldía de Neiva, los resultados fueron publicados en el periódico La Nación los días 28 y 29 de Julio de 2019. Se remiten ficha técnica y demás soportes documentales.
De la respuesta de la Oficina de Relaciones Internacionale s y Encuestas del Consejo Nacional Electoral se pudo establecer, que quien realizó la encuesta denominada “La Gran Encuesta” fue el Centro Nacional de Consultoría S.A., entidad registrada y autorizada para realizar encuestas electorales y que, en lo que atañe a la encuesta realizada entre el 12 y 20 de Julio de 2019 allegó la ficha técnica.
Por otra parte, también informó la dependencia, que el Diario la Nación se encargó de publicar los resultados de la encuesta los días 28 y 29 de Julio de 2019, a compañada también de la ficha técnica.
Es la siguiente:
“Ficha Técnica: • Persona natural o jurídica que la realizó: Centro Nacional de Consultoría S.A. • Persona natural o jurídica que la encomendó: Diario LA NACIÓNResolución 0383 de 2021 Página 8 de 9
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administr ativa, por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta en el Departamento del Huila, expediente No. 17122-19. • Fuente de Financiación: Diario LA NACIÓN • Universo en estudio: Mujeres y hombres mayores de 18 años, residentes en la cabecera municipal de los municipios del Huila y con intención de votar en las próximas elecciones locales.
- Fuente de Financiación: Diario LA NACIÓN • Universo en estudio: Mujeres y hombres mayores de 18 años, residentes en la cabecera municipal de los municipios del Huila y con intención de votar en las próximas elecciones locales. • Diseño de muestreo: Probabilístico en dos etapas y estratificado con selección de unidades estadísticas por Muestreo Aleatorio Simple. En la primera etapa de muestreo se seleccionaron aleatoriamente los siguientes municipios: Neiva, Pitalito y Garzón con inclusión forzosa, y La Plata, Gigante, Acevedo, Isnos, Timaná, Tarqui, Iquira, El Pital, Tello, Oporapa y Santa María con inclusión probabilística. En la segunda etapa de muestreo se seleccionaron aleatoriamente hogares a partir del directorio telefónico disponible en el Centro Nacional de Consultoría; en Neiva, la selección de los hogares tuvo en cuenta el nivel socioeconómico de la vivienda. En cada hogar se encuestó a la persona de la población objetivo que contestó el
teléfono (previa verificación de que votará en las próximas elecciones locales). • Tamaño de muestra: 1.051 encuestas. • Margen de error y nivel de confianza: Margen de error de 3.0% y 95% de confianza. • Preguntas que se formularon: 7 preguntas. • Período trabajo de campo: 12 al 19 de julio de 2019. • Técnica de recolección: Encuesta telefónica en hogares. • Nota: El Centro Nacional de Consultoría se encuentra inscrito en el Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral”.
Luego, no se encuentra fundamento para asumir que la encuesta publicada por el periódico
- Nota: El Centro Nacional de Consultoría se encuentra inscrito en el Registro de
Encuestadores del Consejo Nacional Electoral”.
Luego, no se encuentra fundamento para asumir que la encuesta publicada por el periódico La Nación haya sido manipulad a o que sus resultados n o correspondan a la realidad, e s decir, no está demostrado que el periódico La Nación haya desconocido los lineamientos legales y reglamentari os en lo que concierne a la publicación de la encuesta mencionada, como t ampoco lo está respecto de la firma “Centro Nacional de Consultoría S.A” quien realizó la encuesta con los requisitos establecidos en la Ley. Con fundamento en estas consideraciones esta corporación dará por terminada la actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente bajo radicado 17122-19.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminada la actuación administrativa iniciada por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta en el Departamento del Huila, expediente No.
17122-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente proveído al señor Wilfrand Cuenca Zuleta , de conformidad con lo establecido por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con el No. 17122-19.Resolución 0383 de 2021 Página 9 de 9
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administr ativa, por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta en el Departamento del Huila, expediente No. 17122-19.
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administr ativa, por la presunta realización y divulgación irregular de encuesta en el Departamento del Huila, expediente No. 17122-19.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de r eposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 04 de febrero de 2021
Ausente: H.M. Luis Guillermo Pérez Casas (por comisión)
Salva voto: H.M. Cesar Augusto Abreo Méndez
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyectó: KMR
Radicado No. 17122-19