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CNE - Resolución 03832 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03832 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03832 DE 2024 (24 de julio)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 derivado del presunto incumplimiento en la presentación de su declaratoria política frente el gobierno del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO ; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070152.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -E-DG-2023-010175 del 25 de abril de 2023, posterior al Congreso Extraordinario celebrado el 19 de abril de 2023, el señor Julio Enrique Carrascal Puentes, en calidad de Representante Legal de la colectividad, presentó solicitud de registro que incluía los estatutos, la plataforma ideológica y programática, el código de ética, la elección de directivos, el cambio de nombre y logo -símbolo, registro de afiliados, inscripción en el Registro Único Tributario, así como, la declaración política de la mentada agrupación política, pese a que su presentación no fue requerida en el mencionado acto administrativo. Lo anterior, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022declaración política de la mentada agrupación política, pese a que su presentación no fue requerida en el mencionado acto administrativo. Lo anterior, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022022247 asignado al despacho del H.M. César Augusto Lorduy Maldonado

1.2. Mediante oficio CNE-I-2023-013892-DVIE-700 del 26 de diciembre de 202 3, la Dirección de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral señaló que el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA incumplió el régimen jurídico de presentación de declaratoria política frente al gobierno nacional.

1.3. El 09 de enero de 2024, se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070152, según consta en acta de reparto No. 03.

1.4. El 05 de julio de 2024 el despacho del H.M. César Augusto Lorduy Maldonado remitió el expediente digital CNE-E-DG-2022-022247 en quinientos cincuenta y tres (553) folios, con ocasión de la solicitudResolución No. 03832 de 2024 Página 2 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 derivado del presunto incumplimiento en la presentación de su declaratoria política frente el gobierno del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070152.

presunto incumplimiento en la presentación de su declaratoria política frente el gobierno del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070152.

de restitución de personería jurídica del MOVIMIENTO ESPERANZA, PA Z Y LIBERTAD presentada ante esta Corporación el día 29 de septiembre de 2022, por el ciudadano JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.701.056.

2. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

2.1. Informe CNE-I-2023-013892-DVIE-700 de la Dirección de Inspección y Vigilancia de fecha de 26 de diciembre de 2023 , que da cuenta de que el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, incumplió el régimen jurídico de presentación de declaratoria política frente al gobierno nacional.

2.2. Resolución 1544 del 01 de marzo de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral decide “RECONOCER personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-022247.”

2.3. Resolución 3949 de 31 de mayo de 2023 por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral decide “INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos PolíticosRUPYM la reforma de: la plataforma ideológica y programática; los estatutos, cambio de nombre y logo-símbolo, Código de Ética, del ahora Partido Político Esperanza Democrática

RUPYM la reforma de: la plataforma ideológica y programática; los estatutos, cambio de nombre y logo-símbolo, Código de Ética, del ahora Partido Político Esperanza Democrática

(antes Partido Político Esperanza, Paz y Libertad)”.

2.4. Estatutos del PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA registrados ante la Corporación mediante la Resolución 3949 de 31 de mayo de 20231.

2.5. Expediente digital CNE-E-DG-2022-022247 en quinientos cincuenta y tres (553) folios.

2.6. Oficio CNE-E-DG-2023-010175 del 25 de abril de 2023 contentivo de solicitud de registro de entre otros documentos, la declaración política del PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA (folio 40 Expediente digital CNE-E-DG-2022-0222479)

1 “Por medio de la cual se decide el registro de: la plataforma ideológica y programática; los estatutos; el código de ética; la elección de directivos y el cambio de nombre y logo -símbolo del ahora Partido Político Esperanza Democrática (antes Partido Político Esperanza, Paz y Libertad) , que fueron aprobadas en el Congreso Nacional Extraordinario que se realizó el día 1 9 de abril de 2023, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-022247”.Resolución No. 03832 de 2024 Página 3 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 derivado del

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 derivado del presunto incumplimiento en la presentación de su declaratoria política frente el gobierno del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070152.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. Constitución Política

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

3.1.2. Ley 1475 de 2011

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

3.1.2. Ley 1475 de 2011

El artículo 10 de la enunciada Ley, señala aquellas faltas de los directivos de las organizaciones políticas, que son sancionables a las colectividades que dirigen:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la o r g a n i z a c i ó n, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”

El artículo 12 de la presente Ley prevé las sanciones aplicables a las organizaciones políticas con personería jurídica, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a ca rgos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución No. 03832 de 2024 Página 4 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al

internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución No. 03832 de 2024 Página 4 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 derivado del presunto incumplimiento en la presentación de su declaratoria política frente el gobierno del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070152.

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y

6. <Numeral CO NDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democr ática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.

En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por

aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.

En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético.

En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables (…)”Resolución No. 03832 de 2024 Página 5 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 derivado del presunto incumplimiento en la presentación de su declaratoria política frente el gobierno del señor GUSTAVO FRANCISCO

PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 derivado del presunto incumplimiento en la presentación de su declaratoria política frente el gobierno del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070152.

3.2. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN POLÍTICA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS

3.2.1. Ley 1909 de 09 de julio de 2018.

El artículo 6º de esta ley estatutaria obliga a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, y con representación en las Corporaciones Públicas de elección popular a declararse, con relación al gobierno de turno en la respectiva circunscripción, en oposición, independencia o de gobierno, así:

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Por su parte, el parágrafo transitorio del artículo 8 de la misma ley estatutaria, señala que las organizaciones políticas con personería jurídica están obligadas a modificar sus estatutos, en lo que atañe a la declaratoria política, de la siguiente manera:

“Artículo 8°. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.

Así mismo, el artículo 9 siguiente señala que las declaratorias políticas deben ser presentadas y registradas de manera oportuna ante el Consejo Nacional Electoral, así:

“Artículo 9°. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Re gistraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna aResolución No. 03832 de 2024 Página 6 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al

Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna aResolución No. 03832 de 2024 Página 6 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 derivado del presunto incumplimiento en la presentación de su declaratoria política frente el gobierno del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070152.

aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.

La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.

3.2.2. Resolución 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral

Por medio de la presente regulación se reglamentó la declaratoria política de las de los Partidos y Movimientos Políticos, así:

“Artículo 2º De la presentación de la declaración política. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes

(…)

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…)

(…)

(…)

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…)

(…)

En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar la declaración polít ica se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud

(…)”

3.3. PROCESO SANCIONATORIO

3.3.1. LEY 1437 DE 2011

El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, en lo no regulado por leyes especiales, en los procesos administrativos sancionatorios se aplicará lo siguiente:

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 03832 de 2024 Página 7 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 derivado del

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 derivado del presunto incumplimiento en la presentación de su declaratoria política frente el gobierno del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070152.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser noti ficado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días.”

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la declaratoria política como obligación de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.

El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, constituye el marco constitucional del Estatuto de la Oposición Política. La Ley 1909 de 9 de julio de 2018 en desarrollo de la Carta Política, reglamenta entre otras cosas, la competencia, registro y publicidad de la declaratoria política a la oposición.

Los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de 2018 señalan que la declaratoria política la pueden hacer los Partidos y Movimiento Políticos con personería jurídica en uno de tres supuestos: oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del periodo de gobierno, en su respectiva circunscripción.

La declaratoria es impuesta buscando permitir la participación inclusiva y democrática, dentro de un contexto pluralista de las organizaciones políticas. Así lo señaló la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-018/18, M.P. Alejandro Linares Cantillo:

“En conjunto, las ventajas que genera la imposición del deber de declaración de oposición, independencia o gobierno fortalece y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un s istema pluralista, participativo y

“En conjunto, las ventajas que genera la imposición del deber de declaración de oposición, independencia o gobierno fortalece y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un s istema pluralista, participativo y democrático propio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente, la norma analizada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los que recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgandoResolución No. 03832 de 2024 Página 8 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 derivado del presunto incumplimiento en la presentación de su declaratoria política frente el gobierno del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070152.

certeza, garantizando el principio democrático y permitiendo el ejercicio de la participación política de forma organizada y transparente2”.

Dicha declaratoria política, no solo otorga derechos a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, sino también, impone límites en pro de garantizar el principio democrático y la participación política de las organizaciones políticas.

4.2. De la responsabilidad de las organizaciones políticas frente al incumplimiento del deber de definir en sus estatutos el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política.

El artículo 107 de la Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los

deber de definir en sus estatutos el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política.

El artículo 107 de la Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, en el supuesto de que se desconozcan las normas que rigen su organización y funcionamiento, así:

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: >

(…)

Los Partidos y Movimientos P olíticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad (…) (Negrita fuera de texto)”

En desarrollo del precepto constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en el artículo octavo, precisó la responsabilidad de las organizaciones políticas, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.

Así pues, el numeral 1 del artículo 10 de la ley estatutaria, señala como falta imputable a las

conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.

Así pues, el numeral 1 del artículo 10 de la ley estatutaria, señala como falta imputable a las organizaciones políticos, el incumplimiento por parte de sus direc tivos de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales, así:

2 Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 04 de abril de 2018.Resolución No. 03832 de 2024 Página 9 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , por la violación al artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 derivado del presunto incumplimiento en la presentación de su declaratoria política frente el gobierno del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070152.

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1.Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.

Reiterando la obligación d e las organizaciones políticas de cumplir con las disposiciones constitucionales y/o legales, es del caso señalar la s obligaciones determinadas en el artículo 6° y en el parágrafo transitorio del artículo 8 de la Ley 1909 de 2018.

Al respecto, ordenan:

constitucionales y/o legales, es del caso señalar la s obligaciones determinadas en el artículo 6° y en el parágrafo transitorio del artículo 8 de la Ley 1909 de 2018.

Al respecto, ordenan:

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán p or una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

“Artículo 8°. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptar á, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política a ntes del veinte (20) de julio de 2018”. (Negrita fuera de texto).

Así pues, hay la obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica, no solo de

declaración política a ntes del veinte (20) de julio de 2018”. (Negrita fuera de texto).

Así pues, hay la obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica, no solo de realizar la declaratoria política con respecto al gobierno en turno en las diferentes circunscripciones, sino también el de establecer los mecanismos estatutarios para el ejercicio de los derechos a la op

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