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CNE - Resolución 0384 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0384 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0384 DE 2023 (18 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830-040—093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio con radicado CNE-AIV-0593-21, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación repartir entre los despachos de la Corporación, el informe de la presunta falta en que habría incurrido el Partido CAMBIO RADICAL al no haber presentado la declaración política respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 3941 de 2019.

– Santander y Andalucia – Valle Del Cauca, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 3941 de 2019.

1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez, actuar como ponente del presente asunto, el cual fue radicado con el número 5789-21.

1.3. Mediante Resolución número 8600 de 2021, se abrió investigación y se formula ron cargos, en contra del Partido CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, BelalcazarCaldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018.

1.4. La Subsecretaría de la Corporación notificó al representante legal del Partido Político CAMBIO RADICAL , de la Reso lución 8600 de 2021, el día 17 de diciembre de 2021; de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a los correo electrón icos: german.cordoba@partidocambioradical.org ella.ayus@partidocambioradical.org (visible a folios 20 a 22)Resolución No 0384 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830-040—

folios 20 a 22)Resolución No 0384 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830-040— 093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, BelalcazarCaldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21.

1.5. Mediante Auto del 3 de octubre de 2022, se corrió traslado para alegar de conclusión. La Subsecretaría de la Corporación notificó este Auto al representante legal del Partido Político CAMBIO RADICAL, el día 07 de octubre de 2022; de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a los correo electrónicos: german.cordoba@partidocambioradical.org ella.ayus@partidocambioradical.org (visible a folios 25 a 30)

1.6. Frente al auto de traslado de alegatos de conclusión, el partido CAMBIO RADICAL presentó, el dia 24 octubre de 2022, escrito de alegatos. (visible a folios 33-44)

1.7. Frente al auto de traslado de alegatos de conclusión, la Procuraduría General de la Nación, presentó, el día 26 de octubre de 2022, escrito de alegatos. (visible a folios 45-48)

1.7. Frente al auto de traslado de alegatos de conclusión, la Procuraduría General de la Nación, presentó, el día 26 de octubre de 2022, escrito de alegatos. (visible a folios 45-48)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia

2.1.1 Constitución Política

"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(..)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.1.2 Ley 1475 de 20111

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes

por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No 0384 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830-040— 093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, BelalcazarCaldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21.

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de

podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.”

2.2. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN

2.2.1. Constitución Política

“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”.

2.2.2. Ley 1909 de 20182

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalici ón de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley”.

2.2.3. Jurisprudencia Corte Constitucional– Sentencia C-018 de 2018. 3

“355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en la medida en que es un desarrollo de los artículos 107 y 112 de la Carta que establecen como presupuesto de un adecuado funcionamiento

2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”

de la Carta que establecen como presupuesto de un adecuado funcionamiento

2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.” 3 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.Resolución No 0384 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830-040— 093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, BelalcazarCaldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21.

de los agentes del sistema político, la exposición de los programas de cada organización, de modo que puedan, según su decisión, ejercer con libertad una función crítica, independiente o de apoyo frente al gobierno, lo que redunda en ofrecer al ciudadano alternativas políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importan cia para la ciudadanía, que, al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático,

voluntad de las organizaciones políticas es de vital importan cia para la ciudadanía, que, al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia de la alternativa que mejor represente sus visiones políticas.

356. Asimismo, la norma analizada se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista, pues permite que las organizaciones políticas opten por definirse no sólo como de gobierno u oposición, sino también en una posición de independencia. Sumado a esto, se encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores.”

2.2.4. Resolución CNE No. 2711 de 2018

“ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacional Electoral Ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política. (…)”

no superior al 29 de marzo de 2019, para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política. (…)”

2.2.5. Concepto del 4 de febrero del 2020 de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

De conformidad con lo dispuesto en este Concepto, con ponencia del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, se expone el mecanismo por medio del cual se debe proveer la vacante con ocasión de la falta absoluta de miembro de corporación pública, en virtud del derecho personal otorgado por la Ley 1908 de 2018, en el que su numeral 4.4., dispone entre otras cosas lo siguiente:

“(…)

Cuando se declare la vacancia absoluta de un diputado y/o concejal, que haya accedido a la respectiva Corporación Pública en virtud del derecho personal otorgado por el artículo 25 de la ley 1909 de 2018 y tal vacancia sea objeto de reemplazo, se aplicara el siguiente procedimiento interno:

(…)

2. El Consejo Nacional Electoral, solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que certifique al Consejo Nacional Electoral, a que partido y/o movimiento político le corresponde ocupar la curul y quien será el ciudadano que deba ocupar dicha curul, después de aplicar la redistribución de la totalidad de los escaños que componen la Corporación P ública incompleta, mediante el sistema de cifras repartidoras consagrado en el articulo 263 de la Constitución Política, situación que dará como resultado un nuevo umbral y una nueva cifra repartidora que únicamente tendrá efectos para la nueva composición de la Corporación Pública.Resolución No 0384 de 2023 Página 5 de 16

dará como resultado un nuevo umbral y una nueva cifra repartidora que únicamente tendrá efectos para la nueva composición de la Corporación Pública.Resolución No 0384 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830-040— 093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, BelalcazarCaldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21.

3. Con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, informará al presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso el nombre del candidato que debe ser llamado para ocupar, en reemplazo, la curul vacante.

4. El presidente de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital y/o municipal, según sea el caso, comunicara la decisión de la Organización Electoral al partido y/o movimiento político que le corresponde ocupar la curul y al ciudadano elegido para que ocupe la curul y dará posesión al mismo, en los términos de ley.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-AIV-0593-2021 allegado por la Asesoría de Inspección y Vigilancia, en el que se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación repartir el informe relacionado con la presunta

3.1. Oficio CNE-AIV-0593-2021 allegado por la Asesoría de Inspección y Vigilancia, en el que se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación repartir el informe relacionado con la presunta falta en que habría incurrido el partido CAMBIO RADICAL al no haber presentado la declaración política respecto del gobierno de l os municipios de Campohermoso – Boyacá, Belalcazar - Caldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca

3.2. Certificados allegados por Gestión Electoral, donde conforme al concepto emitido en Sala Plena por el Consejo Nacional Electoral el 04 de febrero de 2020, indica la agrupación política y ciudadano que ocupará la curul, después de aplicar la redistribució n de la totalidad de los escaños que componen la Corporación Pública incompleta mediante el sistema de cifra repartidora, consagrado en el artículo 263 de la Constitución Política. Cada una de las certificaciones consagra la siguiente información:

3.2.1. Dado el alcance a la renuncia del o la candidata al Concejo Municipal de CampohermosoBoyacá, se hizo necesario aplicar nuevamente el sistema de cifra repartidora para completar las curules de dicho municipio. Por competencia se solicitó a la Gerencia de Informática de la RNEC, acatar el procedimiento señalado por el CNE, dando como resultado que el candidato electo a ocupar la curul fue el señor Yamid Lesmes Parra identificado con cédula de ciudadanía No. 1132399034, perteneciente al PARTIDO CAMBIO RADICAL (visible a folio 3)

3.2.2. De acuerdo al requerimiento del Consejo Nacional Electoral efectuado mediante oficio

cédula de ciudadanía No. 1132399034, perteneciente al PARTIDO CAMBIO RADICAL (visible a folio 3)

3.2.2. De acuerdo al requerimiento del Consejo Nacional Electoral efectuado mediante oficio CNE-AIV-1540-2020 del 2 6 de mayo de 2020, por competencia se solicitó a la Gerencia de Informática de la RNEC, aplicar nuevamente el si stema de cifras repartidora para asignar la curul en el Concejo Municipal de Condoto-Chocó dando como resultado que el candidato electo a ocupar la curul fue el señor Benicio Murillo Gonzalez , identificado con número de cédula No. 11935620, perteneciente al PARTIDO CAMBIO RADICAL. (visible a folio 4)

3.2.3. De acuerdo al requerimiento del Consejo Nacional Electoral efectuado mediante oficio CNE-AIV-1715-2020 del 09 de julio de 2020, por competencia se solicitó a la Gerencia de Informática de la RNEC, aplicar nuevamente el sistema de cifra repartidora para asignar la curul en el Concejo Municipal de Belalcazar-Caldas, dando como resultado que el candidatoResolución No 0384 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830-040— 093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, BelalcazarCaldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido

de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, BelalcazarCaldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21.

electo a ocupar la curul fue el señor Manuel Antonio Montoya Murillo, identificado con número de cédula No. 4385153, perteneciente al PARTIDO CAMBIO RADICAL.(visible a folio 5)

3.2.4. De acuerdo al requerimiento del Consejo Nacional Electoral efectuado mediante oficio CNE-AIV-2557-2020 del 10 de diciembre de 2020, por competencia se solicitó a la Gerencia de Informática de la RNEC, aplicar nuevamente el sistema de cifra repartidora para asignar la curul en el Concejo Municipal de AndalucíaValle, dando como resultado que el candidato electo a ocupar la curul fue la señora Liliana Perez Delgado, identificada con número de cédula No. 29142443, perteneciente al PARTIDO CAMBIO RADICAL (visible a folio 6)

3.2.5. De acuerdo al requerimiento del Consejo Nacional Electoral efectuado mediante oficio CNE-AIV-1135-2020 del 16 de marzo de 2020, por competencia se solicitó a la Gerencia de Informática de la RNEC, aplicar nuevamente el sistema de cifra repartidora para asignar la curul en el Concejo Municipal de Confines-Santander, dando como resultado que el candidato electo a ocupar la curul fue el señor Sergio Alberto Linares Medina , identificada con número

curul en el Concejo Municipal de Confines-Santander, dando como resultado que el candidato electo a ocupar la curul fue el señor Sergio Alberto Linares Medina , identificada con número de cédula No. 1100957463, perteneciente al PARTIDO CAMBIO RADICAL (visible a folio 11)

3.2.6. Oficio CNE-AIV-1407-2020, donde reposa la certificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se hace constancia, que al aplicar nuevamente el sistema de cifra repartidora, el Partido y/o Movimiento Político el cual correspondió ocupar la curul en el Municipio de Campohermoso-Boyacá, es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el candidato que debe ser llamado a ocupar la curul según la votación que se obtuvo fue Yamid Lesmes Parra identificado con numero de cedula 1132399034. (visible a folio 7)

3.2.7. Oficio CNE-AIV-1570-2020, donde reposa la certificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se hace constancia, que al aplicar nuevamente el sistema de cifra repartidora, el Partido y/o Movimiento Político el cual correspondió ocupar la curul en el Municipio de Condoto-Choco, es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el candidato que debe ser llamado a ocupar la curul según la votación que se obtuvo fue Benicio Murillo Gonzalez dentificado con numero de cedula 11935620. (visible a folio 8)

3.2.8. Oficio CNE-AIV-1773-2020, donde reposa la certificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se hace constancia, que al aplicar nuevamente el sistema

3.2.8. Oficio CNE-AIV-1773-2020, donde reposa la certificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se hace constancia, que al aplicar nuevamente el sistema de cifra repartidora, el Partido y/o Movimiento Político al cual le correspondió ocupar la curul en el Municipio de Belalcazar-Caldas, es el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el candidato que debe ser llamado a ocupar la curul según la votació n que se obtuvo fue Manuel Antonio Montoya Murillo identificado con numero de cedula 4385153. (visible a folio 9)

3.2.9. Oficio CNE-AIV-2629-2020, donde reposa la certificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se hace constancia, que al aplicar nuevamente el sistema de cifra repartidora, el Partido y/o Movimiento Político a l cual le correspondió ocupar la curulResolución No 0384 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830-040— 093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, BelalcazarCaldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21.

en el Municipio de Andalucía-Valle del Cauca , es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el

en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21.

en el Municipio de Andalucía-Valle del Cauca , es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el candidato que debe ser llamado a ocupar la curul según la votación que se obtuvo fue Liliana Perez Delgado identificada con numero de cedula 29142443. (visible a folio10)

3.2.10. Oficio CNE-AIV-1240-2020, donde reposa la certificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se hace constancia, que al aplicar nuevamente el sistema de cifra repartidora, el Partido y/o Movimiento Político el cual correspondió ocupar la curul en el Municipio de Confines-Santander, es el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el candidato que debe ser llamado a ocupar la curul según la votación que se obtuvo fue Sergio Alberto Linares Medina identificado con numero de cedula 1100957463. (visible a folio12)

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la facultad sancionatoria y sus principios

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las leyes 130 de 1994 , y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.

Con la e xpedición de la Ley 1437 de 2011 , se hace un llamado a la prevalencia de ciertos

Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.

Con la e xpedición de la Ley 1437 de 2011 , se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas inmersas en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo , prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem”, en los siguientes términos:

“Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordi nación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)”

Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en

inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)”

Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídicoResolución No 0384 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con número de NIT 830-040— 093-7, por la vulneración al numeral 1º del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de declaratorias políticas respecto del gobierno de los municipios de Campohermoso – Boyacá, BelalcazarCaldas, Condoto - Chocó, Confines – Santander y Andalucia – Valle Del Cauca de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 1909 de 2018, dentro del expediente con número de radicado 5789-21.

donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la Ley. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

En ese orden de ideas, la conducta para ser encausada, i) deberá adecuarse típicamente a lo descrito por el Legislador, ii) estar previamente consagrada la sanción a imponer y iii) determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. Es decir, para que una conducta en el marco del derecho sancionador sea objeto de reproche por parte de la

determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. Es decir, para que una conducta en el marco del derecho sancionador sea objeto de reproche por parte de la autoridad administrativa investida con la potestad de investigar y sancionar, la misma debe reputarse típica, antijurídica y culpable.

4.2. Problema jurídico

Con base en los hechos y consideraciones expuestas, corresponde a la Sala Plena de la Corporación, determinar si ¿ se puede establecer la responsabilidad del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de la declaración política respecto de algunos gobiernos Municipales y Departamentales, en los términos señalados por el artículo 6 de la Ley 1909 de 20

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