CNE - Resolución 0385 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0385 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0385 DE 2021
(04 DE FEBRERO)
Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra MARCELA ARCHILA RUIZ , DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ NARANJO , RICARDO ARIAS MACIAS , FABIO ALONSO PARDO , JOSE IGNACIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, LILIANA JUDITH MEDINA TRIANA , MADELEIN RUBBY DIAZ TORRES , JANNETH IVONNE BOLIVAR PAEZ , CLAUDIA CAROLINA ALFONSO PALACIOS , ANGELICA GIOVANNA NARVAEZ GARCIA, WILLIAM ANDRES ORTIZ GONZALES, ANDRES FELIPE RANGEL GOMEZ , y CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO , candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción Electoral de la ciudad de Bogotá D.C., de la lista avalada por de la lista avalada por el partido político PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, contra el Gerente de esa campaña, el Sr. GABRIEL EDU ARDO CASTRO ARDILA y contra el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES en elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 conforme el expediente con radicado 12619-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE - FNFP – 5332, radicado ante esta corporación el 21 de noviembre de 2018, el asesor del fondo nacional de financiación política, allegó a esta Corporación el respectivo informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la
CÁMARA DE REPRESENTANTES de la ciudad de Bogotá D.C. de la lista avalada por el grupo significativo de ciudadanos COLOMBIA JUSTAS LIBRES en las elecciones del 2018, y en el cual se evidencia una PRESUNTA VULNERACION del artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. El día 18 de febrero se profirió auto que AVOCA CONOCIMIENTO del expediente con radicado 12619-18, correspondiente a la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto a la no apertura de la cuenta única ban caria y manejo de los recursos de campaña a través de la misma, por parte de los ciudadanos MARCELAResolución No. 0385 de 2021 Página 2 de 33
Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra MARCELA ARCHILA RUIZ , DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ
NARANJO, RICARDO ARIAS MACIAS, FABIO ALONSO PARDO, JOSE IGNACIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, LILIANA JUDITH MEDINA TRIANA , MADELEIN RUBBY DIAZ TORRES , JANNETH IVONNE BOLIVAR PAEZ , CLAUDIA CAROLINA ALFONSO PALACIOS , ANGELICA GIOVANNA NARVAEZ GARCIA , WILLIAM ANDRES ORTIZ GONZALES , ANDRES FELIPE RANGEL GOMEZ , y CARLOS EDUAR DO ACOSTA LOZANO , candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción Electoral de la ciudad de Bogotá D.C., de la lista avalada por de la lista avalada por el partido político PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, contra el Gerente de esa campaña, e l Sr. GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA y contra el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES en elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 co nforme el expediente con radicado 12619-18. ARCHILA RUIZ , DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ NARANJO , RICARDO ARIAS MACIAS, FABIO ALONSO PARDO , JOSE IGNACIO GUTIERREZ MARTÍNEZ , LILIANA JUDITH MEDINA TRIANA , MADELEIN RUBBY DIAZ TORRES , JANNETH IVONNE BOLIVAR PAEZ , CLAUDIA CAROLINA ALFONSO PALACIOS , ANGELICA GIOVANNA NARVAEZ GARCIA , WILLIAM ANDRES ORTIZ GONZALES , ANDRES FELIPE RANGEL GOMEZ, y CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO , ex candidatos a la cámara de
NARVAEZ GARCIA , WILLIAM ANDRES ORTIZ GONZALES , ANDRES FELIPE RANGEL GOMEZ, y CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO , ex candidatos a la cámara de
representantes por la circunscripción Electoral de la ciudad de Bogotá D.C., de la lista avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos COLOMBIA JUSTAS LIBRES para las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.
1.3. El 27 de agosto se profirió Resolución N° 4414 de 20 19 “ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra algunos candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de la ciudad de Bogotá D.C., de la lista avalada por el Grupo significativo de ciudadanos COLOMBIA JUSTAS LIBRES, así como contra los Gerente de esas campañas y el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS COLOMBIA JUSTA LIBRES en elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, conforme el expediente con radicado 12619-18.”
1.4. El día 17 de septiembre de 2019 se realizó comunicación de la Resolución N° 4414 de 2019 al señor JORGE ENRIQUE SANJUAN GALVEZ, procurador segundo delegado para la sala disciplinaria por vía de correo electrónico.
1.5. El día 23 de septiembre de 2019 se realizó diligencia de notificación personal al señor WILLIAM ANDRÉS ORTÍZ GONZÁLEZ de la resolución N° 4414 de 27 de agosto de 2019.
1.6. El Día 24 de septiembre de 2019 mediante documento con radicado CNE-SSWILLIAM ANDRÉS ORTÍZ GONZÁLEZ de la resolución N° 4414 de 27 de agosto de 2019.
1.6. El Día 24 de septiembre de 2019 mediante documento con radicado CNE-SSJCC/23703/CAMM/201900012619-00, se realiz a diligencia de notificación personal al señor GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA, de la resolución N° 4414 de 27 de agosto de 2019. Los señores.
1.7. El Día 24 de septiembre de 2019 mediante documento allegado a esta corporación , la señora ANGELICA GIOVANNA NARVAEZ GARCIA autoriza sea notificada por intermedio del señor GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA, de la resolución N° 4414 de 27 de agosto de 2019.Resolución No. 0385 de 2021 Página 3 de 33
Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra MARCELA ARCHILA RUIZ , DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ NARANJO, RICARDO ARIAS MACIAS, FABIO ALONSO PARDO, JOSE IGNACIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, LILIANA JUDITH MEDINA TRIANA , MADELEIN RUBBY DIAZ TORRES , JANNETH IVONNE BOLIVAR PAEZ , CLAUDIA CAROLINA ALFONSO PALACIOS , ANGELICA GIOVANNA NARVAEZ GARCIA ,
WILLIAM ANDRES ORTIZ GONZALES , ANDRES FELIPE RANGEL GOMEZ , y CARLOS EDUAR DO ACOSTA LOZANO , candidatos a la cámara de
representantes por la circunscripción Electoral de la ciudad de Bogotá D.C., de la lista avalada por de la lista avalada por el partido político PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, contra el Gerente de esa campaña, e l Sr. GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA y contra el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES en elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 co nforme el expediente con radicado 12619-18. 1.8. El Día 24 de septiembre de 2019, por medio de correo electrónico allegado a la corporación, el señor CARLOS EDUARDO ACOSTA autoriza sea notificado por intermedio del señor GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA de la resolución N° 4414 del 27 de agosto de 2019.
1.9. El día 26 de septiembre de 2019, estando dentro de los términos concedidos, el señor WILLIAM ANDRÉS ORTÍZ GONZÁLEZ en vía mediante escrito 201900026955 -00 escrito de descargos y solicita la práctica de la prueba siguiente:
“(…) Solicito se oficie a Bancolombia y que esta entidad bancaria certifique que no me dió el llamado “token”, el cual se requería para hacer el manej o de la cuenta a mi nombre.”
1.10. El Día 26 de septiembre de 2019 , se realizó diligencia de notificación personal a la
no me dió el llamado “token”, el cual se requería para hacer el manej o de la cuenta a mi nombre.”
1.10. El Día 26 de septiembre de 2019 , se realizó diligencia de notificación personal a la señora LILIANA JUDITH MEDINA TRIANA, de la resolución N° 4414 del 27 de agosto de 2019.
1.11. El día 30 de septiembre de 2019, se notificó por medio de correo electrónico autorizado al señor RICARDO ARIAS, de la resolución N° 4414 del 27 de agosto de 2019.
1.12. El Día 5 de octubre se notificó por medio de correo electrónico autorizado al señor FABIO ALONSO PARDO, de la resolución N° 4414 del 27 de agosto de 2019.
1.13. El Día 7 de octubre de 2019, se notificó por medio de correo electrónico autorizado al señor ANDRES FELIPE RANGEL GÓMEZ, de la resolución N° 4414 del 27 de agosto de 2019.
1.14. El Día 7 de octubre de 2019, se notificó por medio de correo electr ónico autorizado al señor DIEGO RODRIGUEZ NARANJO, de la resolución N° 4414 del 27 de agosto de 2019.
1.15. El Día 18 de diciembre de 2019 mediante documento con radicado CNE-SSJCC/27004/CAMM/201900012619-00, se notifica por medio de aviso por fijación en cart elera a las señoras JANNETH IVONNE BOLIVAR PAEZ y MARCELA ARCHILA RUIZ, de la
JCC/27004/CAMM/201900012619-00, se notifica por medio de aviso por fijación en cart elera a las señoras JANNETH IVONNE BOLIVAR PAEZ y MARCELA ARCHILA RUIZ, de la resolución N° 4414 del 27 de agosto de 2019.Resolución No. 0385 de 2021 Página 4 de 33
Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra MARCELA ARCHILA RUIZ , DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ NARANJO, RICARDO ARIAS MACIAS, FABIO ALONSO PARDO, JOSE IGNACIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, LILIANA JUDITH MEDINA TRIANA , MADELEIN RUBBY DIAZ TORRES , JANNETH IVONNE BOLIVAR PAEZ , CLAUDIA CAROLINA ALFONSO PALACIOS , ANGELICA GIOVANNA NARVAEZ GARCIA , WILLIAM ANDRES ORTIZ GONZALES , ANDRES FELIPE RANGEL GOMEZ , y CARLOS EDUAR DO ACOSTA LOZANO , candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción Electoral de la ciudad de Bogotá D.C., de la lista avalada por de la lista avalada por el partido político PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, contra el Gerente de esa campaña, e l Sr. GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA y contra el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES en elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 co nforme el expediente con radicado 12619-18. 1.16. El día 25 de octubre de 2019, estando dentro de los términos concedidos, los señores
expediente con radicado 12619-18. 1.16. El día 25 de octubre de 2019, estando dentro de los términos concedidos, los señores
CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO, RICARDO ARIAS M ACIAS, FABIO ALONSO
PARDO, WILLIAM ANDRÉS ORTÍZ GONZÁLEZ, JANNETH IVONNE BOLÍVAR PÁEZ,
ANGELICA GIOVANNA NARVÁEZ GARCÍA, LILIANA JUDITH MEDINA TRIANA, CLAUDIA
CAROLINA ALFONSO PALACIOS, DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ NARANJO, ANDRES FELIPE RANGEL GÓMEZ, JOSE IG NACIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, MADELEIN RUBBY DIAZ TORRES Y GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA envían mediante escrito radicado 201900026955-00 escrito de descargos y solicitan sean tenidas como pruebas siguientes anexadas por ellos al expediente: - certificaciones de apertura de cuenta de cada uno de los candidatos. - Copias de los últimos mails recibidos de BANCOLOMBIA. - Certificado actualizado de BANCOLOMBIA. - “ (…) Por lo tanto, respetuosamente solicitamos sean tenidas en cuenta estas pruebas presentadas y que, adem ás, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL oficie a BANCOLOMBIA, para verificar los hechos antes mencionados con el fin de terminar la investigación y desestimar los cargos.”
1.17. El día 30 de septiembre de 2020 se profirió resolución N° 2896 por medio de la cual se corrige acto administrativo N°4414 del 27 de agosto de 2019 dentro del radicado 12619-18.
1.17. El día 30 de septiembre de 2020 se profirió resolución N° 2896 por medio de la cual se corrige acto administrativo N°4414 del 27 de agosto de 2019 dentro del radicado 12619-18.
1.18. El día 6 de noviembre de 2020 se notifica por medio de correo electrónico al doctor DAVID REYES CASTRO representante legal del partido político Colombia Justas Libres.
1.19. El día 30 de noviembre de 2020 y estando dentro del término, la apoderada del representante legal del partido político COLOMBIA JUSTAS LIBRES, la doctora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO , presenta descargos frente a la resolución N° 2896 del 30 de septiembre de 2020.
1.20. El día 2 de diciembre de 2020 se profiere auto por el cual se admiten y se decretan pruebas dentro del proceso en referencia.
1.21. El día 9 de diciembre de 2020 siendo las 2:00 P.M, se recibe testimonio del señor GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA, ex gerente de campaña de la lista avaladaResolución No. 0385 de 2021 Página 5 de 33
Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra MARCELA ARCHILA RUIZ , DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ NARANJO, RICARDO ARIAS MACIAS, FABIO ALONSO PARDO, JOSE IGNACIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, LILIANA JUDITH MEDINA TRIANA , MADELEIN
RUBBY DIAZ TORRES , JANNETH IVONNE BOLIVAR PAEZ , CLAUDIA CAROLINA ALFONSO PALACIOS , ANGELICA GIOVANNA NARVAEZ GARCIA , WILLIAM ANDRES ORTIZ GONZALES , ANDRES FELIPE RANGEL GOMEZ , y CARLOS EDUAR DO ACOSTA LOZANO , candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción Electoral de la ciudad de Bogotá D.C., de la lista avalada por de la lista avalada por el partido político PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, contra el Gerente de esa campaña, e l Sr. GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA y contra el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES en elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 co nforme el expediente con radicado 12619-18. por el partido político COLOMBIA JUSTAS LIBRES para las elecciones a la cámara de representantes realizada el 11 de marzo de 2018.
1.22. El día 29 de diciembre de 2020, BANCOLOMBIA a través de correo electrónico allega los cert ificados de apertura de cuentas de los excandidatos a la cámara de representantes por la circunscripción electoral de Bogotá de la lista avalada por el partido COLOMBIA JUSTAS LIBRES, solicitados por la representante legal del partido a esa entidad bancaria a fin de que fueran tenidos como prueba dentro del proceso en referencia.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
referencia.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. Ley 130 de 1994 “Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sanci onar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914)
estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sanci onar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientosResolución No. 0385 de 2021 Página 6 de 33
Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra MARCELA ARCHILA RUIZ , DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ NARANJO, RICARDO ARIAS MACIAS, FABIO ALONSO PARDO, JOSE IGNACIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, LILIANA JUDITH MEDINA TRIANA , MADELEIN RUBBY DIAZ TORRES , JANNETH IVONNE BOLIVAR PAEZ , CLAUDIA CAROLINA ALFONSO PALACIOS , ANGELICA GIOVANNA NARVAEZ GARCIA , WILLIAM ANDRES ORTIZ GONZALES , ANDRES FELIPE RANGEL GOMEZ , y CARLOS EDUAR DO ACOSTA LOZANO , candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción Electoral de la ciudad de Bogotá D.C., de la lista avalada por de la lista avalada por el partido político PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, contra el Gerente de esa campaña, e l Sr. GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA y contra el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES en elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 co nforme el expediente con radicado 12619-18. veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal
expediente con radicado 12619-18. veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables den tro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
2.1.3 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pr uebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 0385 de 2021 Página 7 de 33
que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 0385 de 2021 Página 7 de 33
Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra MARCELA ARCHILA RUIZ , DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ NARANJO, RICARDO ARIAS MACIAS, FABIO ALONSO PARDO, JOSE IGNACIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, LILIANA JUDITH MEDINA TRIANA , MADELEIN RUBBY DIAZ TORRES , JANNETH IVONNE BOLIVAR PAEZ , CLAUDIA CAROLINA ALFONSO PALACIOS , ANGELICA GIOVANNA NARVAEZ GARCIA , WILLIAM ANDRES ORTIZ GONZALES , ANDRES FELIPE RANGEL GOMEZ , y CARLOS EDUAR DO ACOSTA LOZANO , candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción Electoral de la ciudad de Bogotá D.C., de la lista avalada por de la lista avalada por el partido político PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, contra el Gerente de esa campaña, e l Sr. GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA y contra el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES en elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 co nforme el expediente con radicado 12619-18. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
2.2 NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
2.2 NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electoral es cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá
especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento p ara la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sig uientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el
políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No. 0385 de 2021 Página 8 de 33
Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra MARCELA ARCHILA RUIZ , DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ NARANJO, RICARDO ARIAS MACIAS, FABIO ALONSO PARDO, JOSE IGNACIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, LILIANA JUDITH MEDINA TRIANA , MADELEIN RUBBY DIAZ TORRES , JANNETH IVONNE BOLIVAR PAEZ , CLAUDIA CAROLINA ALFONSO PALACIOS , ANGELICA GIOVANNA NARVAEZ GARCIA , WILLIAM ANDRES ORTIZ GONZALES , ANDRES FELIPE RANGEL GOMEZ , y CARLOS EDUAR DO ACOSTA LOZANO , candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción Electoral de la ciudad de Bogotá D.C., de la lista avalada por de la lista avalada por el partido político PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, contra el Gerente de esa campaña, e l Sr. GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA y contra el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES en elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 co nforme el expediente con radicado 12619-18. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de
expediente con radicado 12619-18. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. ” (Negrilla fuera de texto original)
3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes: 3.1. lnforme con referencia CNE - FNFP - 5246, suscrito por la Contadora Pública del Fondo Nacional de Financiación Políti ca, LILIANA ESPERANZA CHUNZA SACRISTAN, en el cual advierte la presunta violación a lo prescrito en la Ley 1475 de 2011, en su artículo 25, relativo a la no apertura de cuenta única bancaria y manejo de recursos de campaña a través de ésta por parte de alg unos candidatos mencionados anteriormente, aspirantes a la Cámara De
Representantes por la Circunscripción Electoral de Bogotá D.C. avalados par el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS COLOMBIA JUSTAS LIBRES, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018. 3.2. Certificado del Censo Electoral de la Registra duría Nacional del Estado Civil correspondiente a elecciones de CONGRESO DE LA REPUBLICA 2018, ciudad de Bogotá D.C. 3.3. Copia del Dictamen del Auditor Interno del CRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDA DANOS COLOMBIA JUSTAS LIBRES, al Informe Integral de ingresos y Gastos realizados en la campaña electoral de los candidatos a la Cámara De Representantes por la Circunscripci6n
COLOMBIA JUSTAS LIBRES, al Informe Integral de ingresos y Gastos realizados en la campaña electoral de los candidatos a la Cámara De Representantes por la Circunscripci6n Electoral de la ciudad de Bogotá D.C. avalados por dicho grupo en las eleccione s realizadas el 11 de marzo de 2018. 3.4. Copia Formularios 5B y 7B de los candidatos a la Cámara De Representantes por la Circunscripción Electoral de Bogotá D.C. avalados por el CRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS COLOMBIA JUSTAS LIBRES. 3.5. Certificados de apertura de cuentas de los excandidatos a la cámara de representantes por la circunscripción electoral de Bogotá de la lista avalada por el partido COLOMBIA JUSTAS LIBRES, allegados por BANCOLOMBIA por medio de correo electrónico y solicitados por la re presentante legal del partido a esa entidad bancaria a fin de que fueran tenidos como prueba dentro del proceso en referencia.Resolución No. 0385 de 2021 Página 9 de 33
Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra MARCELA ARCHILA RUIZ , DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ NARANJO, RICARDO ARIAS MACIAS, FABIO ALONSO PARDO, JOSE IGNACIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, LILIANA JUDITH MEDINA TRIANA , MADELEIN RUBBY DIAZ TORRES , JANNETH IVONNE BOLIVAR PAEZ , CLAUDIA CAROLINA ALFONSO PALACIOS , ANGELICA GIOVANNA NARVAEZ GARCIA ,
WILLIAM ANDRES ORTIZ GONZALES , ANDRES FELIPE RANGEL GOMEZ , y CARLOS EDUAR DO ACOSTA LOZANO , candidatos a la cámara de
representantes por la circunscripción Electoral de la ciudad de Bogotá D.C., de la lista avalada por de la lista avalada por el partido político PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, contra el Gerente de esa campaña, e l Sr. GABRIEL EDUARDO CASTRO ARDILA y contra el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES en elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 co nforme el expediente con radicado 12619-18. 3.6. Acta de versión libre rendida por el señor G abriel Eduardo
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