🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 03877 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 03877 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03877 DE 2024 (24 de julio)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de desistimiento del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA”, conformado para inscribir la candidatura del señor MIGUEL ANTONIO RENDÓN CUERVO a alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, para las elecciones desarrolladas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-003263.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de facultades constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 265 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Como consta en el acta de registro No. 001 del nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “PALCA”, conformado por los ciudadanos JHON JAMES AGREDO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.846.685, PAOLA ANDREA LÓPEZ SEPÚLVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.625.366 y JORGE IVÁN RENDÓN CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.338.300, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo-símbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral, previa aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral, para participar en

registro de dicho comité junto con el logo-símbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral, previa aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, periodo 2024 -2027, con un candidato a alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, como se observa continuación:RESOLUCIÓN No. 03877 DEL 2024 Página 2 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de desistimiento del registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA”, conformado para inscribir la candidatura del señor MIGUEL ANTONIO RENDÓN CUERVO a alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, para las elecciones desarrolladas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-003263.

1.2. Mediante oficio radicado el 14 de febrero de 2023 bajo el número CNE -E-DG-2023003263, la doctora LUD ÍS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA”, en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el

departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del ARTÍCULO 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD-R la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significative de Ciudadanos denominado PALCA para la Alcaldía Municipal de Palestina, Caldas”

Junto al oficio anexó CD-R que contiene 1. Formulario de Solicitud de Registro 2. Logo símbolo,

3. Fotocopia de Cédulas, 4. Acta de Registro.

1.3. Por reparto del 17 de febrero de 2023 y mediante acta número 010, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado

CNE-E-DG-2023-003263.

1.4. Mediante Resolución 1666 del 01 de marzo de 2023, esta Corporación Registró el logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “PALCA” identificado con el Rad CNE -E-DG2023-003263, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, para las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo e l 29 de octubre de 2023.

1.5. La anterior Resolución fue notificada a las partes interesadas mediante correos electrónicos del 14 de marzo de 2023.

1.6. Mediante abono bajo Radicado CNE-E-DG-2023-018879 la Registraduría Nacional del

1.5. La anterior Resolución fue notificada a las partes interesadas mediante correos electrónicos del 14 de marzo de 2023.

1.6. Mediante abono bajo Radicado CNE-E-DG-2023-018879 la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó por competencias desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA” a la postulación de candidatos a la Alcaldía Municipal de Palestina – Caldas con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.7. Que, atendiendo la expedición de la Resolución N° 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales fijando como día de la elección el 29 de octubre de 2023.RESOLUCIÓN No. 03877 DEL 2024 Página 3 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de desistimiento del registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA”, conformado para inscribir la candidatura del señor MIGUEL ANTONIO RENDÓN CUERVO a alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, para las elecciones desarrolladas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-003263.

1.8. Que, de manera oficiosa el despacho consultó e incorporó, copia del formulario E -26, que corresponde a la declaratoria de elección de alcalde para el municipio de PALESTINA, Departamento de CALDAS donde se pudo verificar que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALCA” no inscribió candidato alguno para las elecciones territoriales llevadas a

que corresponde a la declaratoria de elección de alcalde para el municipio de PALESTINA, Departamento de CALDAS donde se pudo verificar que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALCA” no inscribió candidato alguno para las elecciones territoriales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 como se observa a continuación:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)RESOLUCIÓN No. 03877 DEL 2024 Página 4 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de desistimiento del registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA”, conformado para inscribir la candidatura del señor MIGUEL ANTONIO RENDÓN CUERVO a alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, para las elecciones desarrolladas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-003263.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:

“ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos

“ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así:RESOLUCIÓN No. 03877 DEL 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de desistimiento del registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA”, conformado para inscribir la candidatura del señor MIGUEL ANTONIO RENDÓN CUERVO a alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, para las elecciones desarrolladas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-003263.

ANTONIO RENDÓN CUERVO a alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, para las elecciones desarrolladas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-003263.

ARTÍCULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.

3. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.

Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos el ectorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.

4. CASO CONCRETO

Mediante oficio remisorio bajo Radicado CNE-E-DG-2023-018879 la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó por competencia, el desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA” a la postulación de candidatos a la Alcaldía Municipal de Palestina – Caldas con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023.RESOLUCIÓN No. 03877 DEL 2024 Página 6 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de desistimiento del registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA”, conformado para inscribir la candidatura del señor MIGUEL ANTONIO RENDÓN CUERVO a alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, para las elecciones desarrolladas el día 29

símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA”, conformado para inscribir la candidatura del señor MIGUEL ANTONIO RENDÓN CUERVO a alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, para las elecciones desarrolladas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-003263.

Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

Anudado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo: “(…)

Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a

ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”

Sin embargo, lo cierto es que, debido a los trámites internos para el procedimiento administrativo, surtidos dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009881, dicha solicitud presentada no logró ser estudiada por el despacho sustanciador ni discutida definitivamente por la sala plena de esta Corporación.

Cabe mencionar que de oficio se consultó el acta E-26 (acta de escrutinio municipal) en el cual consta que el Grupo Significativo de Ciudadanos no postuló candidato alguno a la alcaldía Municipal de Palestina – Caldas, para participar en las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 y por consiguiente no se encuentra que los mismo hubieren trasgredido los bienes jurídicos tutelados.

Ante tales circunstancias, la Corporación se considera sin la competencia para pronunciarse frente al desistimiento de la inscripción de candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del

frente al desistimiento de la inscripción de candidatura del ciudadano MIGUEL ANTONIO

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.RESOLUCIÓN No. 03877 DEL 2024 Página 7 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de desistimiento del registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA”, conformado para inscribir la candidatura del señor MIGUEL ANTONIO RENDÓN CUERVO a alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, para las elecciones desarrolladas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-003263.

RENDÓN CUERVO identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 79.690.883 inscritos por el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “PALCA”, conformado por los ciudadanos JHON JAMES AGREDO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.846.685, PAOLA ANDREA LÓPEZ SEPÚLVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.625.366 y JORGE IVÁN RENDÓN CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía

No. 9.846.685, PAOLA ANDREA LÓPEZ SEPÚLVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.625.366 y JORGE IVÁN RENDÓN CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.338.300, motivo por el cual declarara la carencia actual de objeto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de desistimiento del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA”, conformado para inscribir la candidatura del señor MIGUEL ANTONIO RENDÓN CUERVO a alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, para las elecciones desarrolladas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-003263.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los siguientes sujetos la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo a:

ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con el No. CNE-E-2023-003263.

Nro. Nombre Notificación 1 G.S.C “PALCA” tonelada0131@gmail.com

2 JHON JAMES

AGREDO VALENCIA jjamesagredo@gmail.co

3 PAOLA ANDREA

LÓPEZ SEPÚLVEDA pl1492655@gmail.com

4 JORGE IVÁN

1 G.S.C “PALCA” tonelada0131@gmail.com

2 JHON JAMES

AGREDO VALENCIA jjamesagredo@gmail.co

3 PAOLA ANDREA

LÓPEZ SEPÚLVEDA pl1492655@gmail.com

4 JORGE IVÁN

RENDÓN CUERVO jorgerendón1978@gmail.com

5 MIGUEL ANTONIO

RENDÓN CUERVO tonelada0131@gmail.com 6 MINISTERIO PUBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.coRESOLUCIÓN No. 03877 DEL 2024 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de desistimiento del registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALCA”, conformado para inscribir la candidatura del señor MIGUEL ANTONIO RENDÓN CUERVO a alcaldía de Palestina, Departamento de Caldas, para las elecciones desarrolladas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-003263.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024)

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado en sesión de Sala, el 24 de julio del 2024

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - secretaria técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó: Wilmer Gonzalo García - María Camila González

Elaboró: Kevin Andrés Useche Rubiano

Radicado: CNE-E-DG-2023-003263

Consultar sobre este documento ...