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CNE - Resolución 03878 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03878 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03878 DE 2024 (24 de julio)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de desistimiento de inscripción de la candidatura del señor PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.294.576, a la Alcaldía de CONCORDIADepartamento d el MAGDALENA, por el grupo significativo de ciuda danos “ES CON EL PUEBLO”, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-009881.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de facultades constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 265 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado el 20 de abril de 2023 bajo el número CNE -E-DG-2023009188, la doctora LUDÍS EMILSE CAMPO VILLEGAS , directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro de Logo - símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ES

CON EL PUEBLO”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 025 del 27 de abril de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNE-EDG-2023-009881.

1.2. Mediante acta de reparto No. 025 del 27 de abril de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNE-EDG-2023-009881.

1.3. Mediante resolución 3675 del 16 de mayo de 2023 , emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “ ES CON EL PUEBLO ”, el cual buscaba inscribir un candidato a la Alcaldía de Concordia, Departamento del Magdalena, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.Resolución No 03878 DE 2024 Página 2 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de desistimiento de inscripción de la candidatura del señor PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.294.576, a la Alcaldía de CONCORDIA - Departamento del MAGDALENA, por el grupo significativo de ciudadanos “ES CON EL PUEBLO”, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-009881.

1.4. A través de oficio RDE-DGE-3310 del 25 de julio de 2023, La Dirección De Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió escrito de desistimiento de fecha 24 de julio de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ES CON EL PUEBLO” que promovía la postulación por firmas de

24 de julio de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ES CON EL PUEBLO” que promovía la postulación por firmas de un candidato a la ALCALDÍA de CONCORDIAMAGDALENA, en el que manifiestan lo siguiente: “(…) Por medio del presente escrito, nosotros los sen ores(as) ÓSCAR SOLAEZ DE LA HOZ, NALIS MARTÍNEZ CASTRO Y LIDYS JIMÉNEZ ESCALANTE, ciudadanos en ejercicio, identificados como aparece el pie de nuestras correspondientes firmas, integrantes del Comité Inscriptor de la Candidatura a la Alcaldía de Concordia Magdalena, denominada “ES CON EL PUEBLO”, donde funge como candidato el ciudadano PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, quien se identifica con el número de c édula, 72.294.576, nos dirigimos a esta entidad con el propósito de manifestarles respetuosamente nuestra intención n clara, expresa y voluntaria de DESISTIR de la entrega a su entidad, de las firmas recolectadas en el transcurso de los últimos meses ante la comunidad por dicho comité promotor, renunciando a la posibilidad de inscribir mi candidatura a través de un GRUPO SIGNIFICATIVO de ciudadanos para las elecciones municipales de 2023.

El presente desistimiento se fundamenta en razones de tipo formal y técnico, que considero prudente exponer a esta honorable autoridad electoral, para garantizar la transparencia y legitimidad del proceso electoral. Los motivos específicos de mi decisión se detallan a continuación:

Firmas ilegibles o mal escritas: Durante el proceso de recolección n de firmas para avalar mi candidatura, se identificó que un considerable nu mero de firmas presentadas no

se detallan a continuación:

Firmas ilegibles o mal escritas: Durante el proceso de recolección n de firmas para avalar mi candidatura, se identificó que un considerable nu mero de firmas presentadas no cumplen con los estándares de legibilidad establecidos por la normativa electoral.

Reconozco que este hecho compromete la identificación y verificación de los firmantes, lo que afecta la validez de las rubricas recopiladas. Mal estado de los formularios: Asimismo, durante la recolección de firmas, algunos formularios utilizados para recopilar las rubricas se encuentran en mal estado, con dan os o alteraciones que podrían suscitar dudas sobre la autenticidad de las firmas consignadas en ellos. Este aspecto afecta la confianza en el proceso y, en consecuencia, prefiero declinar mi candidatura a través de este medio ante tal situación.”

(…)

1.5. Que, atendiendo la expedición de la Resolución N° 28229 del 31 de agosto del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el nuevo calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales fijando como día de la elección el 29 de octubre de 2023.Resolución No 03878 DE 2024 Página 3 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de desistimiento de inscripción de la candidatura del señor PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.294.576, a la Alcaldía

de CONCORDIA - Departamento del MAGDALENA, por el grupo significativo de ciudadanos “ES CON EL PUEBLO”, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-009881.

1.6. Que, de manera oficiosa el despacho consultó e incorporó, copia del formulario E -26 ALC y E-6 AL, que corresponde a la declaratoria de elección de alcalde para el municipio de CONCORDIA, Departamento del MAGDALENA donde se pudo verificar que el candidato PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, resultó electo como alcalde por la coalición “ES CON EL PUEBLO” conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, como se detalla a continuación:Resolución No 03878 DE 2024 Página 4 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de desistimiento de inscripción de la candidatura del señor PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.294.576, a la Alcaldía de CONCORDIA - Departamento del MAGDALENA, por el grupo significativo de ciudadanos “ES CON EL PUEBLO”, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-009881.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

Partiendo de la premisa anterior, la Constitución encomendó competencias aún más detalladas a ésta corporación, entre las que se encuentra revocar la inscripción de candidatos por inhabilidades, según el artículo 108 de la misma Carta, en el que afirma que tanto los partidosResolución No 03878 DE 2024 Página 5 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de desistimiento de inscripción de la candidatura del señor PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.294.576, a la Alcaldía de CONCORDIA - Departamento del MAGDALENA, por el grupo significativo de ciudadanos “ES CON EL PUEBLO”, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-009881.

y movimientos políticos con personería jurídica, como los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, pero en caso, que alguna de las inscripciones de candid atos se encuentre dentro de las causales de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral, respetando el principio del debido proceso.

“Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los

dentro de las causales de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral, respetando el principio del debido proceso.

“Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circ unscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos

Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.” (Subraya fuera de texto).

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.Resolución No 03878 DE 2024 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de desistimiento de inscripción de la

formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.Resolución No 03878 DE 2024 Página 6 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de desistimiento de inscripción de la candidatura del señor PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.294.576, a la Alcaldía de CONCORDIA - Departamento del MAGDALENA, por el grupo significativo de ciudadanos “ES CON EL PUEBLO”, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-009881.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: (…)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: (…)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él del egue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así,

ARTÍCULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN . Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.

3. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder políti co, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará

demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.Resolución No 03878 DE 2024 Página 7 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de desistimiento de inscripción de la candidatura del señor PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.294.576, a la Alcaldía de CONCORDIA - Departamento del MAGDALENA, por el grupo significativo de ciudadanos “ES CON EL PUEBLO”, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-009881.

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.

Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos

Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.

4. CASO CONCRETO

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia es una atribución del Consejo Nacional Electoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Así las cosas, en lo que refiere al objeto de la solicitud presentada por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ES CON EL PUEBLO” , en la que desisten de la inscripción de la candidatura del ciudadano PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.294.576 a la Alcaldía de Concordia – Magdalena, por no haber logrado la respectiva recolección de firmas. Sin embargo, lo cierto es que, debido a los trámites internos para el procedimiento administrativo, surtidos dentro del radicado CNE-EDG-2023-009881, dicha solicitud presentada no logró ser estudiada por el despacho sustanciador ni discutida definitivamente por la sala plena de esta Corporación.

Como se relacionó anteriormente, mediante Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 la Registraduría Nacional de Estado Civil estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros

Como se relacionó anteriormente, mediante Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 la Registraduría Nacional de Estado Civil estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. En este sentido esta Corporación no es competente para decidir sobre solicitudes, correspondientes a asuntos relacionados a elecciones que ya han sido declaradas. En ese escenario, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y deResolución No 03878 DE 2024 Página 8 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de desistimiento de inscripción de la candidatura del señor PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.294.576, a la Alcaldía de CONCORDIA - Departamento del MAGDALENA, por el grupo significativo de ciudadanos “ES CON EL PUEBLO”, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-009881.

lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

Ante tales circunstancias, la Corporación se considera sin la competencia para pronunciarse frente al desistimiento de la inscripción de candidatura del ciudadano PEDRO JESÚS OSPINO

2, literal a) del mismo Código.

Ante tales circunstancias, la Corporación se considera sin la competencia para pronunciarse frente al desistimiento de la inscripción de candidatura del ciudadano PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.294.576 a la Alcaldía de Concordia – Magdalena, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023.

De acuerdo con la Corte Constitucional la carencia actual del objeto “(…) tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado”1.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de desistimiento de inscripción de la candidatura del señor PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.294.576 a la Alcaldía de Concordia – Magdalena, por el Grupo Significativo De Ciudadanos “ES CON EL PUEBLO” , para las pasadas elecciones desarrolladas el día 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023009881.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los siguientes sujetos la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo a:

intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo a:

1 Corte Constitucional, sentencia T-200 de 2013. Nro. Nombre Notificación 1 GSC “ES CON EL PUEBLO” esconelpueblo@gmail.com 2 ÓSCAR ENRIQUE SOLAEZ DE LA HOZ osscarsolaez@hotmail.com 3 NALIS ESTHER MARTÍNEZ CASTRO mcnalis@hotmail.com 4 LIDYS BEATRIZ JIMÉNEZ ESCALANTE lidys_1023@hotmail.com 5 CANDIDATO PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO pospino13@gmail.com 6 MINISTERIO PÚBLICO fcontreras@procuraduria.gov.coResolución No 03878 DE 2024 Página 9 de 9 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de desistimiento de inscripción de la candidatura del señor PEDRO JESÚS OSPINO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.294.576, a la Alcaldía de CONCORDIA - Departamento del MAGDALENA, por el grupo significativo de ciudadanos “ES CON EL PUEBLO”, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-009881.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución, ordenar el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-009881.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024)

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado en sesión de Sala, el 24 de julio del 2024

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - secretaria técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó: Ana María Fernández - María Camila González

Proyectó: Kelly Herazo Camelo

Radicado: CNE-E-DG-2023-009881

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