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CNE - Resolución 0388 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0388 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0388 DE 2021 04 de febrero

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta violación de los topes de vallas publicitarias establecidos en la Resolución No. 2797 de 2017, en el municipio de Pereira, Risaralda.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 6 de marzo de 2018, mediante oficio No. 8918 la Secretaría de GobiernoDirección Operativa de Control Físico - del municipio de Pereira (Risaralda), se dirigió al Consejo Nacional Electoral, a través de escrito con Rad. 3293-18, en el cual, se informó a esta Corporación sobre una presunta infracción cometida por el PARTIDO LIB ERAL COLOMBIANO en materia de propaganda electoral (folios1-2).

El escrito fue dirigido en los siguientes términos: “De manera respetuosa y at enta, la Secretaria (sic) de Gobierno –Dirección Operativa de Control Físico, le pone de presente el quebrantamie nto a lo dispuesto en la Resolución No. 2797 de 2017, emitida por el CNE, la cual en su artículo 3, estableció que: en los Municipio (sic) de primera categoría, categoría especial y

en la Resolución No. 2797 de 2017, emitida por el CNE, la cual en su artículo 3, estableció que: en los Municipio (sic) de primera categoría, categoría especial y capitales de Departamento se podrían instalar hasta 30 vallas. Regulado po r el Decreto 828 de 2017, el cual contemplo (sic) en el artículo 5, que: cada partido, movimiento político, grupo social y movimiento significativos (sic) de ciudadanos tendrían derecho a instal ar hasta treinta (30) vallas . Y teniendo en cuenta recorrido de control de publicidad electoral, efectuado el día dieciséis (16) de febrero de la presenta (sic) anualidad, se evidenció que el partido político Liberal Colombiano, tenía a esta fecha cuarenta y un (41) vallas instaladaslo (sic) cual sobre pasa el limite (sic) permitido. Acontinuación (sic) se relacionan (sic) la ubicación de las vallas instaladas:

1. K13 No. 10-18S

2. C14 No. 1929 Mz E cs 2 Pinares de Sa

3. K16b No. 17-12 Mejía Robledo

4. C 23 No. 12-53

5. C 23 No. 1-53Resolución 0388 de 2021 Página 2 de 12

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBE RAL COLOMBIANO, por la presunta violación de los topes de vallas publicitarias establecidos en la Resolución No. 2797 de 2017, en el municipio de Pereira, Risaralda.

6. K13 No. 28-35-39

7. K13 No. 34-51

8. Av. 30 de agosto No. 49-70

2017, en el municipio de Pereira, Risaralda.

6. K13 No. 28-35-39

7. K13 No. 34-51

8. Av. 30 de agosto No. 49-70

9. Av. 30 de agosto No. 50-124

10. Av. 30 de agosto No. 52-442

11. Rancherito antioqueño

12. Cra A villa olímpica

13. Frente a av. 30 de agosto No. 87-188

14. Av. Las américas No.87-12

15. Av. Las américas No. 74-45

16. Av. Sur contiguo diagnosticentro

17. K 28 No. 66S.09 av. Independencia

18. Av. De las américas Lote B3A barrio el rosal

19. Av. Sur Lote C-5 villa Helena

20. Av. Sur acceso parque del cafe (sic)

21. Calle 50 curva lote parque del café

22. Av. Sur contiguo EDS Texaco

23. Av. Sur contiguo acceso el Constructor

24. Av. Sur frente balcones de Condominio

25. Av. Sur frente bloques del Jardín III

26. Av. Sur frente a acceso Jardín II

27. Av. Sur conjunto arrayanes

28. Av. Sur accesos al poblado

29. Av. Sur zona verde frente al No. 19-16

30. Vía a Armenia contiguo acceso Boston

31. Mz 5 caracol la curva

32. C 17 No. 17b-12

33. C 16 b No. 13-62-68

34. C 17 No. 12-08

35. Av. Ferrocarril C 11B No. 10-03-09

36. K 10 No. 10-53

37. K 9 No. 10-77

34. C 17 No. 12-08

35. Av. Ferrocarril C 11B No. 10-03-09

36. K 10 No. 10-53

37. K 9 No. 10-77

38. Frente a la Av. Del rio (sic) No. 39b Santa Helena

39. Vía el pollo acceso parque industrial.

40. Dos ubicadas en el sector rural.

Así mismo le manifestamos que a dicho partido se le ha requerido dos (2) veces con el fin de que se adecuen a las normas antes mencionadas. Para la Administración Municipal es muy importante la colaboración entre las entidades Estatales, con el fin de que las presentes contiendas electorales sean realizadas y culminadas de manera respetuosa de los derechos de los ciudadanos y de cada uno de los militantes de los partidos, movimientos políticos, grupos sociales y movimientos significativos de ciudadanos, además del respeto de las normas vigentes aplicables a la materia”.

1.2. De conformidad con el acta de reparto No. 033 del 7 de marzo de 2018, le correspondió al Magistrado ARMANDO NOVOA GARCÍA, conocer del asunto radicado con el No. 3293-18.

1.3. El despacho del Magistr ado ARMANDO NOVOA GARCÍA presentó el 26 de julio de 2018 bajo número interno 2053, proyecto de Resolución de apertura de investigación y formulación de cargos a la Sala de la Corporación, sin embargo, este no fue discutido (folios 3-8).Resolución 0388 de 2021 Página 3 de 12

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBE RAL

3-8).Resolución 0388 de 2021 Página 3 de 12

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBE RAL COLOMBIANO, por la presunta violación de los topes de vallas publicitarias establecidos en la Resolución No. 2797 de 2017, en el municipio de Pereira, Risaralda.

1.4. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el p asado 31 de agosto de 2018, la Subsecretaría de la Corporación, entregó al despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, mediante Acta No. 003 de 07 de noviembre de 2018, algunos asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado ARMANDO NOVOA GARCÍA, dentro de los que se encuentra el Rad. 3293 -18. Por lo tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asum ida por el Magistrado PÉREZ CASAS desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega (folios 9 al 14).

1.5. Mediante Resolución No. 1915 del 20 de mayo de 2019, esta Corporación decidió abrir investigación administrativa y formular cargos contra el Partido Liberal Colombiano por la presunta violación de los topes de vallas publicitarias establecidos en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo tercero de la Resolución 2797 del 8 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional Electoral (folios 15-20).

1.6. El 15 de agosto de 2019 el Partido Liberal en descargos se hizo participe, solicitando lo siguiente:

“(…)

del Consejo Nacional Electoral (folios 15-20).

1.6. El 15 de agosto de 2019 el Partido Liberal en descargos se hizo participe, solicitando lo siguiente:

“(…)

1. Se oficie al Alcalde Municipal de Pereira o quien haga sus veces, para que por su conducto se remita con destino al expedi ente copia del Decreto 828 del 13 de diciembre de 2017. Igualmente, para que se remita copia íntegra de las actas de los Comités de Seguimiento Electoral o Garantías Electorales, celebrados con ocasión a las elecciones de Congreso de la República y Preside ncia y Vicepresidencia de la República, celebradas en el año 2018.

2. Se oficie a la Secretaria de Gobierno y a la Dirección Operativa de Control Físico de la Alcaldía Municipal de Pereira, para que remitan con destino al expediente copia del informe y de las evidencias que soporten el "(...) recorrido de control de publicidad electoral (...)" presuntamente realizado el 16 de febrero del año 2018, donde se evidenció que el Partido Liberal Colombiano instaló cuarenta y un (41) vallas publicitarias.

3. De conformidad al numeral 3 del artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo No. 165 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, se decrete y practique declaración bajo la gravedad de juramento de la Secretaria de Gobierno Dra. ADRIANA VALLEJO DE LA PAV y de la Directora Operativa de Control Físico de la Alcaldía Municipal de Pereira Dra. CAROLINA DEL PILAR GONZALEZ LEYVA, a cuya diligencia solicito ser convocado a fin de realizar

Gobierno Dra. ADRIANA VALLEJO DE LA PAV y de la Directora Operativa de Control Físico de la Alcaldía Municipal de Pereira Dra. CAROLINA DEL PILAR GONZALEZ LEYVA, a cuya diligencia solicito ser convocado a fin de realizar interrogatorio que oportunamente entregaré al Despacho y/o practicaré personalmente.

4. Solicitar a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral y/o a quien la corporación haya delegado para recaudar la información, que rinda un informe del cumplimiento del artículo séptimo de la Resolución No. 2797 del 08 de noviembre de 2017, en ese sentido, que haga relación especifica de lo siguiente:

  • Informar cuales empresas cuyo objeto social corresponda al arrendamiento y suministro de estructuras para vallas publicitarias debidamente reconocidas yResolución 0388 de 2021 Página 4 de 12

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBE RAL COLOMBIANO, por la presunta violación de los topes de vallas publicitarias establecidos en la Resolución No. 2797 de 2017, en el municipio de Pereira, Risaralda.

acreditadas ante la respectiva cámara de comercio, informaron al Consejo Nac ional Electoral de las vallas contratadas por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de Congreso de la República y Presidencia y Vicepresidencia de la República celebradas en el año 2018, en la circunscripción electoral de PereiraRisaralda. Con lo anterior, que remita copia de los contratos y documentos en los que conste los hechos.

  • Informar cuales candidatos y gerentes de campaña avalados por el Partido Liberal

Risaralda. Con lo anterior, que remita copia de los contratos y documentos en los que conste los hechos.

  • Informar cuales candidatos y gerentes de campaña avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de Congreso de la República y Presidencia y Vicepresidencia de la República celebradas en el año 2018, en la circunscripción electoral de Pereira - Risaralda, informaron al Consejo Nacional Electoral de la instalación de las vallas de que trata la Resolución. Con lo anterior, que remita copia de los contratos y documentos en los que conste los hechos.

5. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación de Campañas que presente un informe en el cual detalle cuales candidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de Congreso de la Repúb lica y Presidencia y Vicepresidencia de la República celebradas en el año 2018, en la circunscripción electoral de Pereira - Risaralda, reportaron en los informes de campaña la contratación de las vallas publicitarias de que trata la Resolución No. 2797 de l 08 de noviembre de

2017.”

1.7. A través de Auto del 18 de febrero del año 2020, este Despacho decretó la práctica del siguiente material probatorio:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría de Gobierno -Dirección Operativa de Control Físico-, de la Alcaldía del municipio de Pereira – Risaralda, que alleguen a este despacho, la siguiente información: ✓ Primero: El material probatorio recabado que da cuenta de la existencia de las cuarenta (40) vallas señaladas en el oficio –830 Dirección de Control Físi co – 35 No. 8918, de la alcaldía de Pereira.

✓ Primero: El material probatorio recabado que da cuenta de la existencia de las cuarenta (40) vallas señaladas en el oficio –830 Dirección de Control Físi co – 35 No. 8918, de la alcaldía de Pereira.

✓ Segundo: Allegar copia del Decreto 828 del 13 de diciembre de 2017.

✓ Tercero: Allegar copia íntegra de las actas de los Comités de Seguimiento Electoral, celebrados con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2018.”

1.8. Mediante auto del 05 de noviembre de 2020 se insistió en la práctica de pruebas decretadas en el auto del 18 de febrero del mismo año, solicitando allegar lo siguiente:

“A) Allegar el material probatorio recabado que da cuenta de la existencia de las cuarenta (40) vallas señaladas en el oficio –830 Dirección de Control Físico – 35 No. 8918, de la alcaldía de Pereira.

B) Allegar copia del Decreto 828 del 13 de diciembre de 2 017 expedido por la Alcaldía municipal de Pereira.

C) Allegar copia íntegra de las actas de los Comités de Seguimiento Electoral, celebrados con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2018.”Resolución 0388 de 2021 Página 5 de 12

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBE RAL COLOMBIANO, por la presunta violación de los topes de vallas publicitarias establecidos en la Resolución No. 2797 de

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBE RAL COLOMBIANO, por la presunta violación de los topes de vallas publicitarias establecidos en la Resolución No. 2797 de 2017, en el municipio de Pereira, Risaralda.

1.9. Frente a la solicitud probatoria hecha a la Secretaría de Gobierno y la Dirección Operativa de Control Físico del municipio de Pereira, Risaralda , y la reiteración de la misma no se recibió respuesta alguna.

2. ACERVO PROBATORIO 2.1. Escrito del 6 de marzo de 2018, dirigido al C onsejo Nacional Electoral por parte de la Secretaría de Gobierno y la Dirección Operativa de Control Físico del municipio de Pereira, Risaralda, en el cual se identifica la presunta infracción cometida por el Partido Liberal Colombiano en materia de propaganda electoral , dando las ubicaciones precisas de las vallas que según se informa, violaron los límites permitidos en la Resolución No. 2797 de 2017 de esta Corporación.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Generalidades de la propaganda electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sen tido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las

sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” , que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fav or de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:Resolución 0388 de 2021 Página 6 de 12

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBE RAL COLOMBIANO, por la presunta violación de los topes de vallas publicitarias establecidos en la Resolución No. 2797 de 2017, en el municipio de Pereira, Risaralda.

  • Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
  • Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables,

hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perfora da en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al públ ico en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

  • La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
  • La propaganda electoral cuando se realice por fuera de los marcos temporales definidos en la ley será considerada como extemporán ea: En el caso de ser desplegada dentro de los plazos señalados, pero sin cumplir con el lleno de los requisitos, se tendrá como irregular.

3.2. De la definición del número máximo de cuñas radiales, avisos de publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República 2018.

1 Artículo 37 de la Ley 1475 de 2011. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches,

2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución 0388 de 2021 Página 7 de 12

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBE RAL COLOMBIANO, por la presunta violación de los topes de vallas publicitarias establecidos en la Resolución No. 2797 de 2017, en el municipio de Pereira, Risaralda.

Por medio de la Ley 1475 de 2011, se reglamentó en términos generales la potestad del Consejo Nacional E lectoral, en lo concerniente a determinar el número máximo de cuñas, avisos y vallas publicitarias de las que disponen los movimientos, partidos polític os y grupos significativos de ciudadanos, en campañas a cargos o corporaciones de elección popular:

avisos y vallas publicitarias de las que disponen los movimientos, partidos polític os y grupos significativos de ciudadanos, en campañas a cargos o corporaciones de elección popular:

“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS . El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.

En virtud de dicha competencia, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 2797 del 8 de noviembre de 2017, “por la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hace r uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de representantes) que se llevaran a cabo en el año 2018 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”.

El Artículo Tercero de dicha resolución, definió el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República –Senado y Cámara de Representantes-, que se efectuarán el 11 de marzo de 2018.

Ahora bien, l a función propia de esta Corporación d e señalar “el número y duración de emisión en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de

Cámara de Representantes-, que se efectuarán el 11 de marzo de 2018.

Ahora bien, l a función propia de esta Corporación d e señalar “el número y duración de emisión en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”, desarrolla, y reitera el mandato constitucional que asigna al Consejo Nacional Electoral la función de “Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado”.

Lo anterior encuentra ju stificación jurisprudencial, en el equilibrio informativo a darse en el desarrollo de las campañas políticas, e n la sentencia de constitucionalidad C-490 de 2011, en donde se hace referencia al acceso a los medios de comunicación y ejercicio de campaña política, en los siguientes términos:

“(…), para adelantar campañas a la Presidencia y al Congreso de la República, disposición que armoniza con el carácter de bien público que se le reconoce al espectro electromagnético, con el que, la Corte considera; el legislador persigue un propósito legítimo como es el de garantizar el equilibrio informativo, y elResolución 0388 de 2021 Página 8 de 12

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBE RAL COLOMBIANO, por la presunta violación de los topes de vallas publicitarias establecidos en la Resolución No. 2797 de 2017, en el municipio de Pereira, Risaralda.

acceso en condiciones de equidad a los medios de comunicación que hacen uso de e se bien público, respetando el principio democrático y de representatividad política.”

2017, en el municipio de Pereira, Risaralda.

acceso en condiciones de equidad a los medios de comunicación que hacen uso de e se bien público, respetando el principio democrático y de representatividad política.”

(Negrilla fuera del texto original)

Téngase en cuenta que la libertad de expresión y de promoción política, no resulta n absolutas, puesto que otras garantías de igual rango, no pueden ser menoscabadas por dar lugar a las primeras, razón por la cual , se justificada el establecimiento de límites y restricciones a tales libertades.

3.3. Del caso en concreto

En el caso en cuestión se tiene la reiteración de solicitudes probatorias a la Secretaría de Gobierno -Dirección Operativa de Control Físico - del municipio de Pereira (Risaralda), frente a las cuales no se recibió respuesta alguna , razón por la que se presume que el funcionario o autoridad competente se rehusó a hacer llegar la información requerida . Corresponde a esta Corporación en virtud del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 remitir a la Dirección de Control Interno Disciplinar io de la Alcaldía de Pereira – Risaralda copia del presente acto administrativo para lo propio a sus competencias. Así mismo se remitirá a la Procuraduría General de la Nación para lo propio a su competencia.

Esto teniendo en cuenta que los artículos 23, 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, afirman lo siguiente:

“ARTÍCULO 23. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria, y por lo

expide el Código Disciplinario Único”, afirman lo siguiente:

“ARTÍCULO 23. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento. (…) ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

2. Cumplir con diligen cia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión oResolución 0388 de 2021 Página 9 de 12

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBE RAL COLOMBIANO, por la presunta violación de los topes de vallas publicitarias establecidos en la Resolución No. 2797 de

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBE RAL COLOMBIANO, por la presunta violación de los topes de vallas publicitarias establecidos en la Resolución No. 2797 de 2017, en el municipio de Pereira, Risaralda.

perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. (…) ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las or denanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. (…)” Sobre la presunta superació n en el número de vallas instaladas por candidatos del Partido Liberal a las elecciones de Congreso de la República de 2018, informada por la Alcaldía de Pereira, se tiene el informe remitido por la suscrita entidad en el cual no reposa evidencia fotográfica o de video de la instalación de las referidas vallas.

Se ofició y reiteró a la Secretaría de Gobierno -Dirección Operativa de Control Físico - del municipio de Pereira (Risaralda) con tal de primero, constatar la existencia de las piezas publicitarias, segundo, corroborar si las piezas publicitarias referidas en el informe allegado a esta entidad correspondían con las características físicas y técnicas para ser denominadas

municipio de Pereira (Risaralda) con tal de primero, constatar la existencia de las piezas publicitarias, segundo, corroborar si las piezas publicitarias referidas en el informe allegado a esta entidad correspondían con las características físicas y técnicas para ser denominadas vallas, y tercero, precisar si el contenido de las mismas correspondía con un ejercicio de propaganda electoral. Frente a tales solicitudes bien definidas en los hechos y actuaciones administrativas, no se recibió información alguna.

Ahora dada la imposibilidad fáctica de corroborar la existencia de las cuarenta y una (41) vallas instaladas, se presenta carencia fáctica para continuar con la investigación administrativa, esto sumado a que bien ha sido reiterada la necesidad de sustento probatorio para la concreción del acto administrativo sancionatorio, esto establecido en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definit ivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.” (Negrilla fuera del texto original)Resolución 0388 de 2021 Página 10 de 12

Por medio de la cual se TERMINA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBE RAL

fuera del texto original)Resolución 0388 de 2021 Página 10 de 12

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Lo dicho sumado a que tampoco se cumple con el principio de la necesidad de la prueba para la continuación de la investigación administrativa, tal principio ha sido referido por la Corte Suprema de Justicia4 en los siguientes términos:

«El derecho probatorio colombiano introdujo el principio de necesidad de la prueba para fundamentar las providencias. Es así como el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 dispone que toda determinación debe fundarse en prueba legal, regula r y

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