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CNE - Resolución 03881 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03881 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No.03881 DE 2024 (24 de julio)

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Concejal del municipio de Achí, departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO perteneciente a la bancada del Partido Cambio Radical, contra la Alcaldía del mentado municipio, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012113. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitu cionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 27 de mayo de 2024, el Concejal del municipio de Achí, departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO perteneciente a la bancada del Partido Cambio Radical, instauró acción de protección contra la Alcaldía del mentado Municipio, por considerar vulnerado el derecho consagrado en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 , respecto de dos (2) peticiones no contestadas por el Alcalde y la Tesorería de dicha entidad; y ante el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018, frente a las audiencias públicas, en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: El suscrito radico en calidad de Concejal un derecho de petición

en el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018, frente a las audiencias públicas, en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: El suscrito radico en calidad de Concejal un derecho de petición a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHÍ BOLÍVAR con destino a la dependencia de tesorería municipal el día 12 de MARZO de 2024, solicitando información de interés para ejercer veeduría y con trol político correspondiente a las funciones constitucionales del accionante. Dicha petición fue amparada en los términos del estatuto de la oposición artículo 16 de la ley 1909 de 2018: “ARTÍCULO 16. Acceso a la información y a la documentación oficial. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.” Del cual anexo copia del pant allazo de envió y recibido. Ante la ausencia de una respuesta, se envió a la ALCALDÍA MUNICIPAL un reiterativo de la solicitud el día 20 de MARZO de 2024, del cual la entidad nuevamente volvió hacer caso omiso y ante lo cual el suscrito impetró acción de tutela el día 10 de abril de 2024, la cual fue admitida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ACHÍ, la que ante la ausencia de un pronunciamiento ante lo ordenado por el juez por parte del ALACALDEResolución N° 03881 de 2024 Página 2 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Concejal del

pronunciamiento ante lo ordenado por el juez por parte del ALACALDEResolución N° 03881 de 2024 Página 2 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Concejal del municipio de Achí, departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO perteneciente a la bancada del Partido Cambio Radical, contra la Alcaldía del mentado municipio, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012113.

MUNICIPAL DAINER GUZMÁN CARÉ y el TESORERO MUNICIPAL SAMIR SAYAS DIAZ, llevó a la apertura y la orden de incidente de desacato, con multa y 5 días de arresto a ambos funcionarios, los cuales frente a ello, siguen negándose a suministrar la información solicitada. Anexo copia del proceso adelantado por el juzgado promiscuo municipal de Achí.

SEGUNDO: El suscrito radicó una nueva petición de información el día 05 de ABRIL de 2024, amparada de igual de igual forma en la ley 1909 de 2018, del cual anexo copia del expediente, sin recibir nuevamente hasta la fecha ningú n tipo respuesta por parte de la entidad, convirtiéndose esta acción reiterativa de una violación directa a la ley 1909 de 2018 que consagra los derechos de oposición del accionante.

TERCERO: En el marco de las sesiones ordinarias del mes de MAYO de 2024, el equipo formulador del Plan de Desarrollo Municipal, socializó con los Honorables

accionante.

TERCERO: En el marco de las sesiones ordinarias del mes de MAYO de 2024, el equipo formulador del Plan de Desarrollo Municipal, socializó con los Honorables Concejales los días 16 y 17, en cuyos días reiteró el accionante la importancia de la socialización del PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES, quedando incluso aprobada por la co rporación mediante proposición realizada, de oficiar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHÍ, para promover dicho espacio de participación ciudadana consagrada en el artículo 22 de la misma ley 1909 de 2018. De igual manera el día 21 de MAYO de 2024, el suscrito r emitió oficio a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHÍ, EL CONCEJO MUNICIPAL DE ACHÍ y LA SECRETARÍA DE PLANECAIÓN MUNICIPAL, un oficio invitando a que se garantizara la audiencia púbica de socialización del PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES, no recibiendo ningún tipo de respuesta y tampoco las acciones pertinentes para realizar dicha audiencia pública antes de la aprobación del Plan de Desarrollo que se discutirá para aprobación en segundo debate el día de mañana 28 de MAYO de

2024. Anexo pantallazo del envío del oficio. (…)” (sic) 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el 28 de mayo de 2024, correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado , asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación CNE-E-DG-2024-012113. 1.3. El Magistrado Ponente profirió Auto No. 074 del 30 de mayo de 2024, en el cual

sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación CNE-E-DG-2024-012113. 1.3. El Magistrado Ponente profirió Auto No. 074 del 30 de mayo de 2024, en el cual ordenó, entre otros: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la acción de protección incoada por el Concejal del municipio de Achí, departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO perteneciente a la bancada del Partido Cambio Radical, contra el Alcalde del mentado municipio, doctor DAINER GUZMÁN CARÉ, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2024-012113.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al Alcalde del municipio de Achí, departamento de Bolívar, doctor DAINER GUZMÁN CARÉ, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído, presente ante este Despacho su posición respecto de los hechos desarrollados en el presente acto administrativo y/o allegue o solicite las pruebas que considere pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR al Alcalde del municipio de Achí, departamento de Bolívar, doctor DAINER GUZMÁN CARÉ, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horasResolución N° 03881 de 2024 Página 3 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Concejal del municipio de Achí, departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO perteneciente a la bancada del Partido Cambio Radical, contra la Alcaldía del mentado municipio, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012113.

siguientes a la comunicación del presente proveído, allegue copia de los documentos que se relacionan a continuación. - Informe cuando se aprobó el plan plurianual de inversión del Plan de Desarrollo del municipio de Achí, departamento de Bolívar junto con los soportes correspondientes. - Informe cuando realizó las audiencias públicas para que la ciudadanía pudiera conocer los proyectos de inversión en el marco de los planes plurianuales y pudieran presentar propuestas de priorización de las respectivas inversiones, junto los soportes correspondientes - Informe las actuaciones desplegadas por esta Alcaldía en atención a las peticiones radicadas por el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO, los días 12 y 20 de marzo y 21 de mayo de 2024, y si las mismas fueron resueltas, junto con los soportes correspondientes (…)” 1.4. El Auto No. 074 del 30 de mayo de 2024 fue comunicado de la siguiente manera: Nombre Fecha de comunicación RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO 31 de mayo de 2024 Doctor DAINER GUZMÁN CARÉ, Alcalde del municipio de Achí, departamento de Bolívar 31 de mayo de 2024

Nombre Fecha de comunicación RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO 31 de mayo de 2024 Doctor DAINER GUZMÁN CARÉ, Alcalde del municipio de Achí, departamento de Bolívar 31 de mayo de 2024 1.5. El día 05 de junio de 2024, el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO allegó escrito mediante el cual informó que la Alcaldía municipal de Achí, departamento de Bolívar continua sin cumplir a cabalidad lo solicitado en la petición del 12 de marzo de 2024. 1.6. El día 10 de julio de 2024, el señor RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO presentó escrito informando que la presunta vulneración a su derecho de oposición continúa por parte de la Alcaldía municipal de Achí, departamento de Bolívar. Esto se debe a que, los días 26 de junio y 03 de julio del año en curso, radicó dos nuevas (2) peticiones ante dicha Entidad, las cuales aún no han recibido respuesta. 1.7. El Magistrado Ponente profirió Auto No. 097 del 16 de julio de 2024, en el cual decretó la práctica de una prueba consistente en requerir al Alcalde del municipio de Achí, departamento de Bolívar, para que se pronunciara acerca de las dos (2) nuevas peticiones radicadas los días 26 de junio y 03 de julio de 2024 por el Concejal del municipio de Achí, departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO. 1.8. El Auto No. 097 del 16 de julio de 2024 fue comunicado de la siguiente manera: Nombre Fecha de comunicación

departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO. 1.8. El Auto No. 097 del 16 de julio de 2024 fue comunicado de la siguiente manera: Nombre Fecha de comunicación RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO 16 de julio de 2024Resolución N° 03881 de 2024 Página 4 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Concejal del municipio de Achí, departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO perteneciente a la bancada del Partido Cambio Radical, contra la Alcaldía del mentado municipio, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012113.

Doctor DAINER GUZMÁN CARÉ, Alcalde del municipio de Achí, departamento de Bolívar 16 de julio de 2024

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)” 2.1.2 Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. “(…) ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que perm ita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veint icuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá

comunicado a las partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.Resolución N° 03881 de 2024 Página 5 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Concejal del municipio de Achí, departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO perteneciente a la bancada del Partido Cambio Radical, contra la Alcaldía del mentado municipio, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012113.

e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las se tenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados. g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de m edidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento· dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de m edidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento· dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes. i) La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”

2.2. De los derechos de la oposición - Derecho de acceso a la información y a la documentación oficial. 2.2.1 Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. “(…) ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. (…) ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos. (…) Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial. Las

representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos. (…) Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud. Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258 de la Ley 5a de 1992. (…)” 2.2.2. Resolución No. 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral “(…) ARTÍCULO 18. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición en los distintos niveles deResolución N° 03881 de 2024 Página 6 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Concejal del municipio de Achí, departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO perteneciente a la bancada del Partido Cambio Radical, contra la Alcaldía del mentado municipio, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012113.

Gobierno tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva solicitud. Los correspondientes partidos deberán llevar un registro de las solicitudes que realicen en ejercicio de este derecho, en el que indicarán

y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva solicitud. Los correspondientes partidos deberán llevar un registro de las solicitudes que realicen en ejercicio de este derecho, en el que indicarán fecha, autoridad pública a la que se dirige, asunto, fecha de respuesta y si esta satisface sus pretensiones. Este registro será reportado al Consejo Nacional Electoral cada seis (6) meses. El Consejo Nacional Electoral deberá llevar un registro de estas solicitudes, llevará la estadística al respecto y constatará el cumplimiento de los derechos que en esta materia asisten a la oposición. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se adelanten a efect os de proteger los derechos de la oposición (…)” 2.3. Transparencia y rendición de cuentas de los planes plurianuales de inversiones de los Planes de Desarrollo del nivel nacional, departamental y municipal 2.3.1. Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. “(…) ARTÍCULO 22. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL PLAN DE DESARROLLO Y PLANES PLURIANUALES DE INVERSIÓN. En el marco de la aprobación de los planes plurianuales de inversiones de los Planes de Desarrollo del nivel nacional, departamental y municipal, el respectivo Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar. Además, deber án publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas. Los gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales realizarán

adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas. Los gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales realizarán audiencias públicas para que la ciudadanía pueda conocer los proyectos de inversión en el marco de los planes plurianuales y puedan presentar propuestas de priorización de las respectivas inversiones. Para el caso del Gobierno nacional estas audiencias deberán realizarse por departamentos, en los Gobiernos Departamentales deberán adelantarse en sus respectivos municipios y en los gobiernos distritales o municipales se realizarán, según el caso, por localidades, comunas o barrios. Igualmente, antes de finalizar cada año del período constitucional, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales, presentarán a la respectiva corporación pública de elección popular, un informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión. Los gobiernos deberán poner a disposición de la ciudadanía el informe en la página web y demás canales digitales que para tal efecto disponga cada entidad. El informe será debatido en plenaria dentro de los treinta (30) días siguientes de su radicación. Para ello, las organizaciones políticas declaradas en oposición y en independencia tendrán derecho a que se realice una sesión exclusiva en la respectiva corporación pública de elección popular para exponer sus posturas y argumentos frente a dicho informe. La presencia del Gobierno será obligatoria. PARÁGRAFO. Para el caso del Gobierno nacional, en el informe deberá

respectiva corporación pública de elección popular para exponer sus posturas y argumentos frente a dicho informe. La presencia del Gobierno será obligatoria. PARÁGRAFO. Para el caso del Gobierno nacional, en el informe deberá especificarse el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y el monto totalResolución N° 03881 de 2024 Página 7 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Concejal del municipio de Achí, departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO perteneciente a la bancada del Partido Cambio Radical, contra la Alcaldía del mentado municipio, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012113.

de la inversión que se realizó en cada departamento y región, la distribución sectorial de la inversión a nivel departamental, los programas que se implementaron en cada sector y la entidad competente de su ejecución. Para el caso de l os departamentos, en el informe deberá especificarse el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y el monto total de la inversión que se realizó en cada municipio, la distribución sectorial de la inversión a nivel departamental, los programas que se implementaron en cada sector y la entidad competente de su ejecución. Para el caso de los municipios y distritos, en el informe deberá especificarse el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y el monto total de la inversión que se realizó en el municipio, en los corregimientos, comunas o localidades, la distribución sectorial de la inversión, los programas que se implementaron en cada sector y la entidad competente de su ejecución. (…)”

que se realizó en el municipio, en los corregimientos, comunas o localidades, la distribución sectorial de la inversión, los programas que se implementaron en cada sector y la entidad competente de su ejecución. (…)”

3. PRUEBAS Obran en el plenario los siguientes elementos de prueba: 3.1. Aportados por el accionante: 3.1.1. Oficio adiado día 17 de mayo de 2024, por medio del cual el señor German Córdoba Ordoñez, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Cambio Radical, autorizó al señor RAMON GUSTAVO NIEBLES MERCADO para interponer en nombre de la Agrupación Política acción de protección de conformidad con la Ley 1909 de 2018. 3.1.2. Oficio suscrito por el doctor German Córdoba Ordoñez, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Cambio Radical, por medio del cual solicitó a esta Corporación el registro de la declaración política frente al gobierno departamental de Bolívar y algunos municipios de ese Departamento. 3.1.3. Credencial (Formulario E-27) del señor RAMON GUSTAVO NIEBLES MERCADO como Conceja l por el municipio de Achí, departamento de Bolívar, para el periodo constitucional de 2024-2027, por el Partido Cambio Radical. 3.1.4. Petición presentada el día 12 de marzo de 2 024 por el señor RAMON GUSTAVO NIEBLES MERCADO al señor Samir Sayas Diaz, Tesorero Municipal de Achí. 3.1.5. Constancia de envío de la petición el día 12 de marzo de 2024 a la Alcaldía municipal de Achí, departamento de Bolívar, vía correo electrónico.

3.1.5. Constancia de envío de la petición el día 12 de marzo de 2024 a la Alcaldía municipal de Achí, departamento de Bolívar, vía correo electrónico. 3.1.6. Acción de Tutela presentada por el señor RAMON GUSTAVO NIEBLES MERCADO contra la Tesorería Municipal de Achí.Resolución N° 03881 de 2024 Página 8 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Concejal del municipio de Achí, departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO perteneciente a la bancada del Partido Cambio Radical, contra la Alcaldía del mentado municipio, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012113.

3.1.7. Constancia de envío de Acción de Tutela el día 10 de abril de 2024, al Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Achí - Bolívar, vía correo electrónico. 3.1.8. Auto del día 10 de abril de 2024, proferido por el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Achí - Bolívar. 3.1.9. Fallo de la Acción de Tutela día 24 de abril de 2024, proferido por el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Achí - Bolívar, mediante el cual se tutela el derecho fundamental de PETICIÓN alegado por el señor RAMON GUSTAVO NIEBLES MERCADO, contra la Alcaldía Municipal de Achí , departamento de Bolívar - Tesorería Municipal de Ach í, departamento de Bolívar.

de PETICIÓN alegado por el señor RAMON GUSTAVO NIEBLES MERCADO, contra la Alcaldía Municipal de Achí , departamento de Bolívar - Tesorería Municipal de Ach í, departamento de Bolívar. 3.1.10. Proveído del 09 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Achí - Bolívar, por medio del cual se da apertura al incidente de desacato presentado por el señor RAMON GUSTAVO NIEBLES MERCADO en contra del señor SAMIR SAYAS DIAZ en calidad de tesorero municipal de Achí, por incumplimie nto al fallo de tutela proferido el 24 de abril del 2024. 3.1.11. Incidente de desacato del 23 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Achí – Bolívar, por medio del cual se declara en desacato a los señores SAMIR SAYAS DIAZ, en calidad de Tesorero del municipio de Achí, Bolívar y al señor DAINER JOSE GUZMAN CARE, en calidad de alcalde del municipio de Achí, Bolívar y superior jerárquico del señor SAMIR SAYAS DIAZ, por el incumplimiento del fallo de tutela de fecha 24 de abril de 2024. 3.1.12. Petición presentada el día 05 de abril de 2024 por el señor RAMON GUSTAVO NIEBLES MERCADO a la Alcaldía municipal de Achí, departamento de Bolívar. 3.1.13. Constancia de envío de la petición el día 05 de abril de 2 024 a la Alcaldía municipal de Achí, departamento de Bolívar, vía correo electrónico.

3.1.13. Constancia de envío de la petición el día 05 de abril de 2 024 a la Alcaldía municipal de Achí, departamento de Bolívar, vía correo electrónico. 3.1.14. Escrito de invitación a que sea socializado el plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo 2024 -2027 acorde a lo establecido en la L ey 1909 de 2018, presentado el día 21 de mayo de 2024 por el señor RAMON GUSTAVO NIEBLES MERCADO ante el Alcalde municipal de Achí, departamento de Bolívar ; el Secretario de Planeación de ese Municipio y a la Presidenta del Concejo Municipal de Achí. 3.1.15. Constancia de envío del escrito de invitación a que sea socializado el plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo 2024 -2027 acorde a lo establecido en la leyResolución N° 03881 de 2024 Página 9 de 26

Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el Concejal del municipio de Achí, departamento de Bolívar, RAMÓN GUSTAVO NIEBLES MERCADO perteneciente a la bancada del Partido Cambio Radical, contra la Alcaldía del mentado municipio, en atención a la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-012113.

1909 de 2018 el día 21 de mayo de 2024 a la Alcaldía municipal de Achí, departamento de Bolívar, a la Secretaría de Planeación y al Concejo Municipal de Achí, vía correo electrónico. 3.1.16. Petición presentada el día 26 de junio de 2024 por el señor RAMON GUSTAVO

Bolívar, a la Secretaría de Planeación y al Concejo Municipal de Achí, vía correo electrónico. 3.1.16. Petición presentada el día 26 de junio de 2024 por el señor RAMON GUSTAVO NIEBLES MERCADO a la Alcaldía municipal de Achí, departamento de Bolívar. 3.1.17. Constancia de envío de la petición el día 26 de junio de 2024 a la Alcaldía municipal de Achí, departamento de Bolívar, vía correo electrónico. 3.1.18. Petición presentada el día 03 de julio de 2024 por el señor RAMON GUSTAVO NIEBLES MERCADO a la Alcaldía municipal de Achí, departamento de Bolívar. 3.1.19. Constancia de envío de la petición el día 03 de julio de 2024 a la Alcaldía municipal de Achí, departamento de Bolívar, vía correo electrónico. 3.2. Incorporados por el Despacho Sustanciador 3.2.1. Resolución No. 01385 del 21 de febrero de 2024, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales.”

4. CO

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