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CNE - Resolución 03887 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03887 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03887 DE 2024 (24 de julio)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12989323 , por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en en el municipio de Nariño - departamento de Nariño, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-015881.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo No. CNE-E-DG-2023-015881 de 04 de julio de 2023 , la ciudadana KAROL CAICEDO OBANDO puso en conocimiento de la Corporación el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Nariño-Nariño, junto con la posibilidad de incurrimiento en doble militancia, en los siguientes términos, así:

“Como ciudadana en ejercicio solicito a ustedes investiguen los dos candidatos a la alcaldía municipal de Nariño, Nariño, ya que estos candidatos para mi incumplen con el deber ser de unas buenas elecciones, en el video se evidencia al candidato Jhonny Cabrera haciendo política, primero que todo no en momento de apertura de campañas

alcaldía municipal de Nariño, Nariño, ya que estos candidatos para mi incumplen con el deber ser de unas buenas elecciones, en el video se evidencia al candidato Jhonny Cabrera haciendo política, primero que todo no en momento de apertura de campañas y además haciendo alusión al Pacto Histórico, siendo él de Cambio Radical, solicito se me dé respuesta si este candidato tiene doble militancia o no, y por otra parte observamos e n las fotos al candidato Roberto Betancourt haciendo campaña en veredas como La Caldera siendo esta perteneciente a la ciudad de Pasto, después de que en mi municipio estamos condenados a sufrir el flagelo del trasteo de votos, a mi corta edad me interesa mucho una buena y justa política, quisiera que al menos estos dos candidatos sean investigados”.

Cabe anotar que mediante CD fue aportado como anexo, un video en el que se observa lo siguiente:

”Encontramos una persona hablando en representación del Pacto Histórico y manifestando que si la decisión del Pacto Histórico es llevar a Jhonny cabrera a queResolución No. 03887 de 2024 Página 2 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12989323, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Nariño - departamento de Nariño, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023015881

sea alcalde, pues el Pacto Histórico se pondrá la camiseta, se pondrá la 10, y hará de

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sea alcalde, pues el Pacto Histórico se pondrá la camiseta, se pondrá la 10, y hará de eso una realidad. A su vez, el suscrito agradece a todos los que lo apoyaron en su candidatura”.

1.2. El día 07 de julio de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-015881, según consta en el acta de reparto No. 39.

1.3. Mediante Auto del 21 de julio de 2023, el despacho instructor avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea dentro del Municipio de NARIÑO - NARIÑO, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-015881, así:

“ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO: Avocar conocimiento y abrir indagación preliminar por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Nariño-Nariño junto con la posibilidad del incurrir en doble militancia por parte del señor Jhonny Cabrera, presunto candidato a la alcaldía municipal de NariñoNariño, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa CNE-E-DG-2023015881.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la señora KAROL CAICEDO OBANDO, p ara que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la señora KAROL CAICEDO OBANDO, p ara que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, se sirva identificar, individualizar y señalar la información de contacto del señor JHONNY CABRERA (presunto candidato a la alcaldía del municipio de Nariño-Nariño). Así mismo, se le REQUIERE a la señora KAROL CAICEDO OBANDO para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, presente ampliación de queja, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se generó el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea junto con el posible incurrimiento de doble militancia por parte de

JHONNY CABRERA.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL para que dentro de los tres (03 ) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, informe si existe algún grupo significativo de ciudadanos y/o partido político que promueva la presunta candidatura del señor JHONNY CABRERA, a la alcaldía de NariñoNariño, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. En caso afirmativo, sírvase remitir el número de identificación y los datos de contacto del ciudadano JHONNY CABRERA, presunto aspirante a la alcaldía de NariñoNariño, dentro de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; y demás documentación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE

alcaldía de NariñoNariño, dentro de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; y demás documentación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, se sirva remitir el número de identificación y los datos de contacto del ciudadano JHONNY CABRERA, presunto aspirante a la alcaldía de Nariño - Nariño, dentro de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al PARTIDO CAMBIO RADICAL identificado con NIT 830040-093-7, representado legalmente por GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ identificado con cedula de ciudadanía 12.989.323 y/o quien haga sus veces, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, informe si el señor JHONNY CABRERA es militante del PARTIDO CAMBIO RADICAL, y, si el mencionado señor se encuentra inscrito como aspiranteResolución No. 03887 de 2024 Página 3 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12989323, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Nariño - departamento de Nariño, con

ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023015881

a aval o ya lo obtuvo para competir por la alcaldía de NariñoNariño, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”.

1.4. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 21 de julio de 2023, así:

Nombre Fecha de comunicación del auto de fecha 21 de julio de 2023

Oficio

Forma de comunicación. Karol Caicedo Obando 25 de julio del 2023. CNE-SSAVE/39350/AHPA/202300015881-00 Correo electrónico Partido Cambio Radical 25 de julio del 2023. CNE-SSAVE/39351/AHPA/202300015881-00 Correo electrónico Dirección Nacional de Gestión ElectoralRegistraduría General de la Nación. 25 de julio del 2023. CNE-SSAVE/39352/AHPA/202300015881-00 Correo electrónico Dirección Nacional de IdentificaciónRegistraduría General de la Nación. 25 de julio del 2023. CNE-SSAVE/39353/AHPA/202300015881-00 Correo electrónico

1.5. En término, mediante radicado CNE-E-DG-2023-019719 del 28 de julio de 2023, la señora KAROL CAICEDO OBANDO, allegó respuesta al auto del 21 de enero de 2023.

1.5. En término, mediante radicado CNE-E-DG-2023-019719 del 28 de julio de 2023, la señora KAROL CAICEDO OBANDO, allegó respuesta al auto del 21 de enero de 2023.

1.6. En término, mediante radicado CNE-E-DG-2023-020921 de fecha 31 de julio del 2023, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, allegó respuesta al auto del 21 de enero de 2023.

1.7. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-019690 del 31 de julio del 2023, el ciudadano OSCAR ANDRÉS PIEDRAHITA, presentó queja que fu e tomada como abono dentro del expediente con radicado 2023-015881.

1.8. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-019692 del 31 de julio del 2023, el ciudadano DARÍO TUMAL CEBALLOS, presentó queja que fue tomada como abono dentro del expediente con radicado 2023-015881.Resolución No. 03887 de 2024 Página 4 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12989323, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Nariño - departamento de Nariño, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023015881

1.9. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-021291 del 03 de agosto del 2023, la

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1.9. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-021291 del 03 de agosto del 2023, la COORDINACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS (REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL), trasladó por competencia solicitud allegada a su Corporación.

1.10. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-022085 del 05 de agosto del 2023, la COORDINACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS (REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL), trasladó por competencia solicitud allegada a su Corporación.

1.11. En término, m ediante radicado CNE-E-DG-2023-024537 del 11 de agosto de 2023, la COORDINACIÓN DE INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS , allegó respuesta al auto del 21 de enero de 2023.

1.12. Mediante auto del 17 de enero de 2024, el despacho instructor ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de NARIÑO - NARIÑO, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-015881, así:

“ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas: - REQUERIR al ciudadano YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12989323, excandidato por el PARTIDO CAMBIO RADICAL a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NARIÑO, NARIÑO, a fin de que se sirva allegar dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, versión libre

MUNICIPAL DE NARIÑO, NARIÑO, a fin de que se sirva allegar dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, versión libre respecto de la propaganda electoral extemporánea presuntamente desplegada en el municipio de Nariño - Nariño, y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa”.

1.13. La Corporación por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 17 de enero de 2024, así:

Nombre Fecha de comunicación del auto de fecha 17 de enero de 2024.

Oficio

Forma de comunicación Karol Caicedo Obando 26 de enero del 2024.

CNE-SSAVE/00576/AHPA/202300015881-00

Correo electrónico Yohnny Cabrera Rivera 26 de enero del 2024.

CNE-SSAVE/00575/AHPA/202300015881-00

Correo electrónico

1.14. La Corporación no recibió escrito alguno por parte del señor Yohnny Cabrera Rivera, frente al requerimiento presentado mediante auto de fecha 17 de enero de 2024.Resolución No. 03887 de 2024 Página 5 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

12989323, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Nariño - departamento de Nariño, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023015881

1.15. Mediante la Resolución No. 1521 del 28 de febrero de 2024, el Consejo Nacional Electoral, ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12989323, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , en el municipio de Nariñodepartamento de Nariño, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-015881.

1.16. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, notificó la Resolución No. 1521 del 28 de febrero de 2024, así:

Nombre Fecha de notificación Oficio Forma de Notificación Karol Caicedo Obando 18 de marzo y 26 de marzo de 2024 Citación de notificación personal Mediante oficio CNE-SSAVE/056081/AHPA/2023000015 881-00 de fecha 18 de marzo de 2024 y aviso de notificación personal Mediante oficio CNESSAVE/058284/AHPA/2023000015 881-00 de fecha 26 de marzo de 2024

Correo electrónico Yohnny Cabrera Rivera 18 de marzo y 26 de marzo de 2024 Citación de notificación personal Mediante oficio CNE-SSAVE/056082/AHPA/2023000015

2024

Correo electrónico Yohnny Cabrera Rivera 18 de marzo y 26 de marzo de 2024 Citación de notificación personal Mediante oficio CNE-SSAVE/056082/AHPA/2023000015 881-00 de fecha 18 de marzo de 2024 y notificación correo electrónico Mediante oficio CNESSAVE/056094/AHPA/2023000015 881-00 de fecha 19 de marzo de 2024

Correo electrónico Procuraduría General de la NaciónMinisterio Público 18 de marzo de 2024 Notificación correo electrónico Mediante oficio CNE-SSAVE/056083/AHPA/2023000015 881-00 de fecha 18 de marzo de 2024 Correo electrónico

1.17. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-017726 y CNE-E-DG-2023-008531 del 08 de abril de 2024, el señor YOHNNY CABRERA RIVERA, presentó descargos frente a la Resolución No. 1521 del 28 de febrero de 2024, proferida por el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, el Ministerio Publico y Karol Caicedo Obando, no efectuaron pronunciamiento frente la presente Resolución.

1.18. Mediante radicados CNE-E-DG-2024-007876 del 21 de marzo de 2024 y CNE-E-DG2024-007933 del 22 de marzo del 2024 , la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , solicitó copia íntegra del expediente con Radicado 15881-23.Resolución No. 03887 de 2024 Página 6 de 51

2024-007933 del 22 de marzo del 2024 , la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , solicitó copia íntegra del expediente con Radicado 15881-23.Resolución No. 03887 de 2024 Página 6 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12989323, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Nariño - departamento de Nariño, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023015881

1.19. Mediante oficio CNE-AHPA-193-2024, el despacho remitió el expediente radicad o bajo

el No. CNE-E-DG-2023-015881 a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

1.20. Mediante auto del 02 de mayo de 2024, el despacho instructor NEGÓ la práctica de pruebas, CERRÓ la etapa probatoria y, se CORRIÓ TRASLADO para alegar conclusión, dentro de la investigación adelantada en contra del excandidato YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12989323, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Na riño - departamento de Nariño, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023 015881., así:

“RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por el investigado YOHNNY CABRERA RIVERA, de conformidad con las razones

“RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por el investigado YOHNNY CABRERA RIVERA, de conformidad con las razones expuestas en el presente auto.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar dentro del trámite que se surte al interior del Consejo Nacional Electoral al doctor JORGE ARMANDO

CHAVES MARCILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.248.948 , y tarjeta profesional No. 173.415 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensa

del señor YOHNNY CABRERA RIVERA.

ARTÍCULO TERCERO: CORRER TRASLADO para la presentación de ALEGATOS DE CONCLUSIÓN por el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente Auto, al excandidato YOHNNY CABRERA RIVERA y al MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación que cursa por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 20 11 (presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Nariño, departamento Nariño), dentro de las elecciones acaecidas el 29 de octubre del 2023.

(…)”.

1.21. La Corporación por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 02 de mayo de 2024, así:

Nombre Fecha de comunicación del auto de fecha 02 de mayo de 2024.

Oficio

Forma de comunicación Karol Caicedo Obando 03 de mayo del 2024.

Nombre Fecha de comunicación del auto de fecha 02 de mayo de 2024.

Oficio

Forma de comunicación Karol Caicedo Obando 03 de mayo del 2024.

CNE-SS-AVE/061639/AHPA/CNE-EDG-2023-015881

Correo electrónico Yohnny Cabrera Rivera 03 de mayo del 2024.

CNE-SS-AVE/061640/AHPA/CNE-EDG-2023-015881

Correo electrónico Ministerio Público 03 de mayo del 2024.

CNE-SS-AVE/061641/AHPA/CNE-EDG-2023-015881

Correo electrónicoResolución No. 03887 de 2024 Página 7 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12989323, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Nariño - departamento de Nariño, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023015881

Jorge Armando Chaves Marcillo (Apoderado) 03 de mayo del 2024.

CNE-SS-AVE/061642/AHPA/CNE-EDG-2023-015881

Correo electrónico

1.22. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-012015 del 24 de mayo de 2024, en término, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , presentó alegatos de conclusión. El

Correo electrónico

1.22. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-012015 del 24 de mayo de 2024, en término, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , presentó alegatos de conclusión. El excandidato YOHNNY CABRERA RIVERA no efectúo pronunciamiento alguno frente al mencionado auto.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

14. Las demás que le confiere la ley”

2.1.2. LEY 130 DE 1994

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

14. Las demás que le confiere la ley”

2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No. 03887 de 2024 Página 8 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12989323, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Nariño - departamento de Nariño, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023015881

a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, mov imientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y

de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, mov imientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aq uí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1. LEY 130 de 1994.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”.

elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”.

2.2.2. LEY 1475 de 2011.

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,

realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución No. 03887 de 2024 Página 9 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12989323, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Nariño - departamento de Nariño, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023015881

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.

Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:

“(…) El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:

“(…) El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". (Se destaca).

(…)

120. La im portancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legisla dor estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, pa ra el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la v otación a través de estos medios de difusión”.

2.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,Resolución No. 03887 de 2024 Página 10 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOHNNY CABRERA RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12989323, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Nariño - departamento de Nariño, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023015881

las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

(…)”

“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para qu

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