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CNE - Resolución 03888 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03888 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03888 DE 2024 (24 de julio)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE, excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano, por la realización de propaganda electoral anticipada , contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031987.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 19941 y 35 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-031987 a la Corporación el día 08 de septiembre de 2023 , por el quejoso denominado DROP SHIPPING , se present ó queja en contra del ciudadano BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.345.819 en los siguientes términos:

“(…)

Cordial Saludo, Con profunda indignación escribo este correo con el objetivo que se siente un precedente en el municipio de Envigado. Como es posible que no respeten la norma.

“(…)

Cordial Saludo, Con profunda indignación escribo este correo con el objetivo que se siente un precedente en el municipio de Envigado. Como es posible que no respeten la norma. Todo el mes de agosto estos políticos se la pasaron pautando en medios digitales sin pena ni control alguno. Me permito anexar evidencias y quedo atento si requieren más pruebas.

(…).”

1.2. Que, a través de acta de reparto No. 71 del 13 de septiembre de dos mil veintitrés (2023), fue asignado el expediente con numero de radicado CNE-E-DG-2023-031987, y correspondió

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 03888 de 2024 Página 2 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado

CNE-E-DG-2023-031987.

su estudio al Despacho del M agistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , respecto al

CNE-E-DG-2023-031987.

su estudio al Despacho del M agistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , respecto al ciudadano BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE, excandidato al Concejo del Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA; los excandidatos al Concejo Municipal de ENVIGADO – ANTIOQUIA, MARIA TERESA ÁLVAREZ y EFRAIN ECHEVERRY GIL, mencionados en la queja, fueron asignados a los Despachos de los Magistrados ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ y ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, de manera sucesiva.

1.3. Que, en la solicitud presentada por el quejoso denominado DROP SHIPPING , anexó material probatorio dos (2) registros fotográficos tipo captura de pantalla, tomadas de una red social, como fundamento a la presunta transgresión a las normas señaladas.

1.4. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-290-2023 de fecha dieciocho (18) de octubre, proferido por el Despacho Sustanciador, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se decre tó práctica de pruebas de oficio, respecto a la presunta violación del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE, excandidato al Concejo Municipal de Envigado, Departamento de Antioquia, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, en los siguientes términos: “(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al quejoso anónimo DROP SHIPPING para que amplíe la queja y relacione los link o enlaces de las redes sociales mencionadas en

régimen de propaganda electoral, en los siguientes términos: “(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al quejoso anónimo DROP SHIPPING para que amplíe la queja y relacione los link o enlaces de las redes sociales mencionadas en

donde el ciudadano BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE presuntamente se vulneró lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 correspondiente al régimen de propaganda política electoral.”

“ARTICULO CUARTO: REQUERIR a la SECRETARIA DE GOBIERNO del Municipio de Envigado – Antioquia, para que en el término de cinco (05) días al recibo de la comunicación del presente auto , INFORME si en el municipio en mención, existen vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que puedan constituir algún tipo de propaganda política del ciudadano BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE al correo electrónico notificaciones@juridica.envigado.gov.co y ciudadano@envigado.gov.co”.

(…).”

1.5. Que el Auto mencionado en el numeral anterior, fue comunicado en debida forma a DROP SHIPPING, el 8 de noviembre de 2023 ; a la SECRETARÍA DE GOBIERNO de EnvigadoAntioquia, el 22 de noviembre de 2023; y al ciudadano, excandidato BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE, el 22 de noviembre de 2023.

1.6. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo segundo del AUTO-CNE-ACM290-2023 de fecha dieciocho (18) de octubre, el quejoso guardó silencio, como quiera que noResolución No. 03888 de 2024 Página 3 de 42

290-2023 de fecha dieciocho (18) de octubre, el quejoso guardó silencio, como quiera que noResolución No. 03888 de 2024 Página 3 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado

CNE-E-DG-2023-031987.

ampliara la queja, ni aclaró las circunstancias modales de los hechos objeto de la presente actuación administrativa.

1.7. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo cuarto del AUTO-CNE-ACM290-2023 de fecha dieciocho (18) de octubre, la SECRETARÍA DE GOBIERNO de la ALCALDÍA MUNICIPAL de ENVIGADO-ANTIOQUIA, mediante abono radicado CNE-E-DG2023-066483, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, allegó oficio D.S 1320-2023.

1.8. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 02198 del 17 de abril de 2024, la Sala Plena de la Corporación, dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano excandidato BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de

Corporación, dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano excandidato BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del municipio de EnvigadoDepartamento de Antioquia, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

1.9. Que, la Resolución mencionada en el numeral anterior, fue notificada en debida forma el 29 de abril de 2024, al ciudadano excandidato BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE ; a través del oficio CNE -SS-KMQ/060848/ACM/CNE-E-DG-2023-031987 mediante correo electrónico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011; y a DROP SHIPPING, el 30 de abril de 2024 por intermedio del oficio CNE-SSKMQ/060849/ACM/CNE-E-DG-2023-031987 a través de correo electrónico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

1.10. Que, es menester precisar que dicho acto administrativo mencionado, fue notificado en debida forma al quejoso DROP SHIPPING y al ciudadano excandidato BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE, en calidad de presunto infractor, el día 29 de abril de 2024, vía correo electrónico y concedía un término de quince (15) días contados a partir de la notificación para la presentación de descargos por parte de los interesados.

1.11. Que, frente a la presentación de descargos respecto del cargo formulado al ciudadano

electrónico y concedía un término de quince (15) días contados a partir de la notificación para la presentación de descargos por parte de los interesados.

1.11. Que, frente a la presentación de descargos respecto del cargo formulado al ciudadano excandidato BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE, una vez vencido el t érmino concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, tanto el ciudadano investigado como el quejoso, guardaron silencio no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.

1.12. Que, vencido el término para la presentación de los descargos por parte del investigado excandidato BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE y el quejoso DROP SHIPPING, medianteResolución No. 03888 de 2024 Página 4 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado

CNE-E-DG-2023-031987.

AUTO-CNE-ACM-056-2024 del 24 de mayo, el Despacho Sustanciador dispuso prescindir del periodo probatorio y correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión a los sujetos procesales dentro de la investigación en curso bajo el número de radicado CNE-E-DG2023-031987.

periodo probatorio y correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión a los sujetos procesales dentro de la investigación en curso bajo el número de radicado CNE-E-DG2023-031987.

1.13. Que, el mencionado Auto del numeral anterior, fue comunicado en debida forma a los sujetos procesales DROP SHIPPING , el 30 de mayo de 2024; así como al ciudadano investigado excandidato BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE, el 29 de mayo de 2024; y al MINISTERIO PÚBLICO, 29 de mayo de 2024.

1.14. Una vez vencido el término para la presentación de los alegatos de conclusión, frente al ciudadano investigado excandidato BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE y el quejoso DROP SHIPPING ; estos sujetos procesales guardaron silencio no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.

1.15. Que, vencido el término para la presentación de los alegatos de conclusión, para el MINISTERIO PÚBLICO, el día 21 de junio de 2024, la Procuraduría General de la Nación a través de la Unidad de Vigilancia Electoral de dicha entidad, guardo silencio, no obstante, por solicitud del Ministerio Público se les envió copia íntegra digital del expediente en mención.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo establecido en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas c ontenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento

Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas c ontenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo definido para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para este caso, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarseResolución No. 03888 de 2024 Página 5 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado

CNE-E-DG-2023-031987.

fuera de tales lapsos, se entienda hecha de manera extemporáneamente, lo que dará lugar a

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fuera de tales lapsos, se entienda hecha de manera extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

De conformidad con las facultades señaladas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 473 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento con el cual deben adelantarse las investigaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…).”

3.2. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de

de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)

3 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 03888 de 2024 Página 6 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011,

en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado

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4. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

4.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA

  • Finalmente, se aportó una imagen – captura de pantalla de la publicación del video en mención, desde la red social INSTAGRAM usuario “bernardomorac”, con el siguiente mensaje: “quiero seguir en el con cejo porque tengo fe y esperanza en Envigado, aún hay muchos retos por cumplir y con su ayuda lo vamos a alcanzar”.Resolución No. 03888 de 2024 Página 7 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado

CNE-E-DG-2023-031987.

4.2. DE LAS RECAUDADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO

4.2.1. El Despacho Sustanciador requirió a la SECRETARIA DE GOBIERNO del Municipio de Envigado – Antioquia, que informara si existen o existieron vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que pudieran contribuir a algún tipo de propaganda electoral; a

Envigado – Antioquia, que informara si existen o existieron vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que pudieran contribuir a algún tipo de propaganda electoral; a lo anterior, mediante oficio D.S 1320-2023 la SECRETARIA DE GOBIERNO, dio respuesta a lo requerido manifestando que mediante Resolución No 0002372 del 14 de febrero de 2023, la autorización para la instalación de publicidad electoral comenzaría el día 29 de julio de 2023, en tal sentido se pudo advertir que en los recorridos de vigilancia y control a cargo de la Secretaria de Seguridad y Convivencia, realizados dentro de la ju risdicción Municipal, los elementos publicitarios alusivos a propaganda electoral a cargo del entonces candidato BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE se encontraban autorizados para ser instalados desde el 29 de julio de 2023.

  • Imagen de la respuesta del requerimiento a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Envigado – Antioquia.Resolución No. 03888 de 2024 Página 8 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado

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4.3. El Despacho Sustanciador de oficio consultó la página web

CNE-E-DG-2023-031987.

4.3. El Despacho Sustanciador de oficio consultó la página web https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ destinada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la consulta de candidatos inscritos para las elecciones del 29 de octubre de 2023, encontrando que respecto al ciudadano BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE sí reposa candidatura inscrita para el Con cejo del Municipio de EnvigadoDepartamento de Antioquia, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , esto evidenciado a través de Formularios E-6 CO y E-8 CO del Consejo Municipal de Envigado – Antioquia.Resolución No. 03888 de 2024 Página 9 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado

CNE-E-DG-2023-031987.

Imagen Formulario E-8 CO:

4.4 . De las pruebas para mejor proveer practicadas de oficio por el Despacho Sustanciador, se procedió a la revisión de las publicaciones realizadas por el ciudadano BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE en las redes sociales como Facebook e Instagram, antes del 2 de

se procedió a la revisión de las publicaciones realizadas por el ciudadano BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE en las redes sociales como Facebook e Instagram, antes del 2 de agosto de 2023 , toda vez que la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirió la Resolución No. 28229 de 2022, por medio del cual se estableció el calendario electoral para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.Resolución No. 03888 de 2024 Página 10 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado CNE-E-DG-2023-031987.Resolución No. 03888 de 2024 Página 11 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado CNE-E-DG-2023-031987.Resolución No. 03888 de 2024 Página 12 de 42

en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado CNE-E-DG-2023-031987.Resolución No. 03888 de 2024 Página 12 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado CNE-E-DG-2023-031987.Resolución No. 03888 de 2024 Página 13 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado

CNE-E-DG-2023-031987.

5. EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA

5.1. DE LOS DESCARGOS

Vencido el término concedido en la Resolución No. 02198 del 17 de abril de 2024, en la cual

5. EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA

5.1. DE LOS DESCARGOS

Vencido el término concedido en la Resolución No. 02198 del 17 de abril de 2024, en la cual se abrió investigación y se formularon cargos en contra del ciudadano, BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE, excandidato al Concejo Municipal de Envigado – Antioquia, para la presentación de descargos respecto del cargo formulado , por parte del investigado, una vez vencido el término concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, el ciudadano investigado y el quejoso guardaron silencio, no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.

5.2. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término para la presentación de los alegatos de conclusión, concedido en el AUTOCNE-ACM-056-2024 del 24 de mayo de 2024, los sujetos procesales guardaron silencio a excepción del Ministerio Público que solicitó copia del expediente CNE-E-DG-2023-031987, sin embargo, no allegó escrito del respecto.

6. CONSIDERACIONES

6.1. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a esta Sala Plena determinar si el ciudadano excandidato BERNARDO DE JESÚS MORA CALLE , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, realizó actividades de propaganda electoral de manera anticipada en el municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA, infringiendo las normas sobre la materia contenidas principalmente en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y, en consecuencia,

29 de octubre de 2023, realizó actividades de propaganda electoral de manera anticipada en el municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA, infringiendo las normas sobre la materia contenidas principalmente en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y, en consecuencia, en cumplimiento de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral corresponde imponer la sanción respectiva.

Para el efecto, se expondrán los elementos y generalidades de la propaganda electoral para determinar si los hechos objeto de reproche y los elementos probatorios recaudados se adecuan a la presunta infracción.Resolución No. 03888 de 2024 Página 14 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedi ente radicado

CNE-E-DG-2023-031987.

6.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espa cio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.

De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral

cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espa cio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.

De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.

Al respecto, la Corte Constitucional señala que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley , a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó: “(…)

La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores . Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con

concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores . Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato.4 (Subrayado fuera del texto original).

(…)”

De igual modo, a juicio de la Corte, la propaganda electoral se constituye como un instrumento de promoción masiva de los proyectos a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejercer el sufragio de una manera informada; veamos: “(…)

Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una forma de hacer proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los electores alternativas políticas que los

4 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 03888 de 2024 Página 15 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano BERNARDO DE JESUS MORA CALLE , excandidato al Concejo del municipio de ENVIGADO, departamento de ANTIOQUIA avalado por el Partido Liberal Colombiano , por la realización de propaganda electoral anticipada, contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130

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