CNE - Resolución 03890 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03890 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 03890 de 2024 (24 de julio)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare , miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a l o previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1 475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés , a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. De acuerdo con e l informe del 5 de diciembre del 2023 presentado por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, se sometió a reparto entre los Magistrados del Consejo Nacional Electoral los asuntos concernientes a la investigación de las distintas corporaciones políticas que inscribieron candidatos revocados por esta Corporación, con
Atención al Ciudadano y Gestión Documental, se sometió a reparto entre los Magistrados del Consejo Nacional Electoral los asuntos concernientes a la investigación de las distintas corporaciones políticas que inscribieron candidatos revocados por esta Corporación, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Mediante acta de reparto N° 102 del 6 de diciembre de 2023, la investigación del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadano “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, con ocasión a la inscripción de candidato revocado mediante resolución, fue asignada al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, para su conocimiento y trámite. Radicado CNEE-DG-2023-068372.
1.3. Mediante Resolución No. 10616 de 2023 con ponencia del Magistrado Ponente César Augusto Lorduy Maldonado, el Consejo Nacional Electoral en audiencia pública del 25 de septiembre de 2023 revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por anotaciones segúnResolución 03890 de 2024 Página 2 de 20
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión
Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
el reporte generado por el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que los ciudadanos que se enlistan a continuación se encuentran incursos en causales de inhabilidad como candidatos a cargos o corporaciones de elección popular, y, en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de sus candidaturas, para los comicios a celebrarse el próximo
veintinueve (29) de octubre de 2023:
1.4. El 24 de enero de 2024, el despacho de conocimiento profirió la Resolución No. 00797 de 2024, por medio de la cual abrió investigación y formuló cargos en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ REVERDECER DE LAS ISLAS - REDI” conformado por los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare , por la presunta vulneración a las disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
por los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare , por la presunta vulneración a las disposiciones normativas contenidas en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
A su vez incorporó al acervo probatorio las Resoluciones No. 10616 de 2023 y 14870 de 2023 y otorgó el término de 15 días hábiles para presentar descargos y aportar o solicitar la práctica de pruebas.
1.5. De conformidad con el artículo tercero de la Resolución No. 00797 de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación notificó en debida forma a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI” y demás intervinientes.
1.6. De oficio se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral remitir los Formularios E-6 AS y E8 AS, documento s de renuncia y conexos , correspondientes al ciudadano Christopher Ellis Sjogreen avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI” a la Asamblea departamental del Archipiélago de San Andrés.
1.7. Agotado el término procesal dispuesto para los investigados en el artículo cuarto de la Resolución No. 00797 de 2024, se constató que el señor Matthew Davis , en calidad de miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos , presentó escrito de descargos y allegó elementos de prueba.Resolución 03890 de 2024 Página 3 de 20
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden
descargos y allegó elementos de prueba.Resolución 03890 de 2024 Página 3 de 20
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
1.8. A través de AUTO-075-MMA-2024 del 22 de mayo de 2024, el despacho de conocimiento dispuso correr traslado para alegatos de conclusión por el término de quince (15) días hábiles a los investigados y al Ministerio Público para que rindiera concepto. Vencido el plazo, los intervinientes guardaron silencio.
2. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
2.1. Resolución No. 10616 del 25 de septiembre de 2023, Magistrado Ponente César Augusto Lorduy Maldonado, por medio de la cual se revoca el acto de inscripción de varios candidatos, entre ellos el señor Christopher Ellis Sjogreen, para los comicios que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, y su constancia de ejecutoria expedida por el Grupo de Atención Ciudadana
entre ellos el señor Christopher Ellis Sjogreen, para los comicios que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, y su constancia de ejecutoria expedida por el Grupo de Atención Ciudadana y Gestión Documental.
2.2. Resolución No. 14870 del 27 de octubre de 2023, ponencia del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, por medio de la cual rechaza el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 10616 de 2023 , y su constancia de ejecutoria expedida por el Grupo de Atención Ciudadana y Gestión Documental.
2.3. Formulario E-6, correspondiente a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE
LAS ISLAS - REDI”.
2.4. Copia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “REVERDECER DE LAS ISLAS - REDI”, señores Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humhreys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare.
2.5. Copia de la renuncia a la candidatura a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, presentada por el ciudadano Christopher Ellis Sjogreen el 8 de septiembre de 2023 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil – Delegación San Andrés.
2.6. Formulario E-8 AS (lista definitiva de candidatos inscritos), correspondiente a la Asamblea departamental de San Andrés por el Grupo Significativo de Ciudadanos “REVERDECER DE
LAS ISLAS - REDI”.
2.7. Orden de modificación de datos OMD-002564, del 9 de septiembre de 2023 por medio de
departamental de San Andrés por el Grupo Significativo de Ciudadanos “REVERDECER DE
LAS ISLAS - REDI”.
2.7. Orden de modificación de datos OMD-002564, del 9 de septiembre de 2023 por medio de la cual se evidencia los cambios realizados sobre el E-8 a la Asamblea departamental de San Andrés mediante la renuncia extemporánea del candidato Christopher Ellis Sjogreen.Resolución 03890 de 2024 Página 4 de 20
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
3. DESCARGOS
Dentro de la oportunidad legalmente concedida , el señor Matthew Davis, miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos investigado, allegó elementos de prueba para que obraran al interior del expediente y fueran tomados en cuenta dentro de la actuación administrativa. Así mismo, presento escrito de descargos en los siguientes términos:
Indica el señor Matthew Davis que la responsabilidad del comité inscriptor se encuentra regulada en la Ley 1475 de 2011 frente a la verificación previa de las calidades y requisitos de
Indica el señor Matthew Davis que la responsabilidad del comité inscriptor se encuentra regulada en la Ley 1475 de 2011 frente a la verificación previa de las calidades y requisitos de sus candidatos. Sin embargo, aduce que “nadie está obligado a lo imposible” frente a eventos o investigaciones ocurridas luego de la renuncia a la candidatura del ciudadano.
Manifiesta que el comité actuó de manera diligente, eficaz y conforme a la norma, llevando a cabo un proceso exhaustivo de verificación sobre cada candidato avalado. Ahora bien, en razón a tal verificación constataron que el señor Christopher Ellis Sjogreen “no cumplía con los requisitos legales para ocupar el cargo de Asambleísta Departamental del Archipiélago de San Andrés, previa verificación de antecedentes penales, (…), por lo cual se le instó a renunciar voluntariamente a su candidatura”. Y posteriormente, el señor Christopher Ellis Sjogreen, el 8 de septiembre de 2023, radicó oficio ante la Registraduría Nacional del Estado Civil – Delegación San Andrés, manifestando su renuncia a la candidatura debido a razones personales.
Frente a la renuncia del ciudadano Sjogreen y de acuerdo con el artículo primero de la Resolución No. 28229 de 2022 que establece el calendario electoral , considera el comité inscriptor que la dimisión a la candidatura se dio dentro del término legal establecido y en la oportunidad para subsanar circunstancias sobrevinientes o evidencias con posterioridad a la inscripción.
Finaliza el señor Matthew Davis indicando que mediante sentencia C -668 de 2016 la Corte Constitucional estableció que “la responsabilidad de los comités inscriptores no puedeResolución 03890 de 2024 Página 5 de 20
Finaliza el señor Matthew Davis indicando que mediante sentencia C -668 de 2016 la Corte Constitucional estableció que “la responsabilidad de los comités inscriptores no puedeResolución 03890 de 2024 Página 5 de 20
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
extenderse más allá del momento de la inscripción de los candidatos”, por lo cual solicita se exonere a los miembros del comité frente a la responsabilidad en los cargos atribuidos.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Mediante Auto 075 de 2024, se corrió traslado por el término de quince días hábiles a los miembros del comité inscriptor para que allegaran escrito de alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto . Dicho Auto se notificó en debida forma, n o obstante, los investigados guardaron silencio.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
Ministerio Público para que rindiera concepto . Dicho Auto se notificó en debida forma, n o obstante, los investigados guardaron silencio.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
El Consejo Nacional Electoral, por disposición expresa del artículo 265 de la Constitución Política, ejerce como máxima autoridad electoral la potestad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar cualquier actividad que ejerzan los Grupos Significativos de Ciudadanos, Partidos y Movimientos Políticos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En términos generales, las funciones de inspección, vigilancia y control han sido caracterizadas por la Corte Constitucional, así: (i) la función de inspección implica la facultad para solicitar y/o verificar información o documentos en poder de los sujetos controlados, (ii) la vigilancia está circunscrita al seguimiento y evaluación de las actividades que realiza el sujeto vigilado, y (iii) el control se refiere a la potestad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones1.
En concordancia con lo anterior, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 desarrollan la facultad otorgada en el artículo 265 de la Constitución Política frente a la vigilancia por el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre Grupos Significativos de Ciudadanos, Partidos y Movimientos Políticos. La última norma citada dispone en su artículo 10 las faltas imputables a los directivos de la respectiva agrupación política.
Bajo ese panorama , el Consejo Nacional Electoral , ante el conocimiento de una posible
Movimientos Políticos. La última norma citada dispone en su artículo 10 las faltas imputables a los directivos de la respectiva agrupación política.
Bajo ese panorama , el Consejo Nacional Electoral , ante el conocimiento de una posible violación al régimen electoral por cuenta de cualquier actor que intervenga en este escenario, tiene la competencia para adelantar investigaciones y de ser procedente imponer sanciones a los responsables de dichas transgresiones, con arreglo a los principios configuradores del
1 Colombia. Corte Constitucional Sentencia C-570 del 18 de julio de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Expediente D-8814.Resolución 03890 de 2024 Página 6 de 20
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
sistema sancionador, como lo son la legalidad y tipicidad, prescripción, non bis in ídem, antijuridicidad y culpabilidad o responsabilidad2.
5.2. Potestad administrativa sancionatoria.
sistema sancionador, como lo son la legalidad y tipicidad, prescripción, non bis in ídem, antijuridicidad y culpabilidad o responsabilidad2.
5.2. Potestad administrativa sancionatoria.
El régimen sancionatorio busca disuadir conductas contrarias a las normas establecidas y corregir posibles infracciones. La naturaleza y alcance de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y del marco legal o reglamentario aplicable a la situación específica, en respuesta legal a criterios de gradualidad y razonabilidad.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 prevé que el Consejo Nacional Electoral es competente de manera preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con el procedimiento señalado en esa disposición. En cualquier caso, todas las actuaciones que adelante la Corporación deberán sujetarse a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
Las faltas sancionables a los directivos y agrupaciones políticas, y por extensión jurisprudencial a los miembros del comité inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos, encuentran fundamento en las disposiciones Constitucionales dispuestas en el artículo 107 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, a través del cual se determina el régimen sancionatorio aplicable a las agrupaciones políticas por acciones u omisiones que generan responsabilidad y afectan los procedimientos electorales.
Del mismo modo, la Ley 1475 de 2011 señala de manera taxativa un catálogo de acciones y omisiones constitutivas de faltas que operan como la “expresión de la eficacia del principio de
los procedimientos electorales.
Del mismo modo, la Ley 1475 de 2011 señala de manera taxativa un catálogo de acciones y omisiones constitutivas de faltas que operan como la “expresión de la eficacia del principio de legalidad que gobierna el derecho sancionador y que incorpora el deber de que el legislador determine las conductas objeto de sanción y de reserva de ley frente a las sanciones aplicables”3. Así, el artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 prevé que los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas cómo faltas previstas en dicha ley.
En esa línea, el artículo 10 erige las faltas que por acción u omisión son imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos. Conforme al caso que ocupa, el numeral 5 del precitado artículo determinó como falta la inscripción de candidato s a cargos o corporaciones de elección popular que “no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos
2 Sentencia de la Corte Constitucional C-948 de 2002. 3 Sentencia C-490 de 2011. 1 M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. / Sentencia C-044 de 2023. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Corte Constitucional de la República de Colombia.Resolución 03890 de 2024 Página 7 de 20
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el período para el cuál resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcot ráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad4”.
De manera especial , el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 refiere sobre la inscripción de candidatos que “(…) los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentra n incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad”. En ese sentido, el legislador constituyó sobre las organizaciones políticas el deber legal de verificación previo a la inscripción de sus candidatos.
inhabilidad o incompatibilidad”. En ese sentido, el legislador constituyó sobre las organizaciones políticas el deber legal de verificación previo a la inscripción de sus candidatos.
Ahora bien, el Consejo de Estado en radicado No. 11001-03-13-000-2017-00328 recordó, que si bien los Grupos Significativos de Ciudadanos no tiene una definición normativa la Corte Constitucional por vía jurisprudencial en Sentencia C -490 del 23 de junio de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), por medio de la cual se efectuó revisión de constitucionalidad respecto de la Ley 1475 de 2011, los equipara en algunos aspectos a los Partidos y Movimientos
Políticos al precisar que:
“(…) Son a su vez, plataformas ideológicas que, en virtud de lo preceptuado en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, cuentan con el potencial de transformarse en partidos y movimientos políticos, siempre que cumplan con las exigencias que establece la ley. Son, si se quiere, espacios de eventual transición entre la aspiración eleccionaria popular y la constitución de una institución jurídica consolidada para ese propósito, siendo el grupo significativo, entre estas tres, la forma más incipiente en cuanto a estructura y vocación de permanencia”.
De manera que l a facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral opera ante el conocimiento de una posible violación al régimen electoral por cuenta de cualquier actor que intervenga en dicho escenario y determina la competencia para adelantar investigaciones y de ser procedente imponer sanciones a los responsables de las transgresiones, con arreglo a los principios configuradores del sistema sancionador, traducidos en los presupuestos de
intervenga en dicho escenario y determina la competencia para adelantar investigaciones y de ser procedente imponer sanciones a los responsables de las transgresiones, con arreglo a los principios configuradores del sistema sancionador, traducidos en los presupuestos de legalidad y tipicidad, non bis in ídem, in dubio pro administrado, antijuridicidad y culpabilidad o responsabilidad.
5.3. Elementos estructurales del Derecho Administrativo Sancionador.
El derecho administrativo sancionador, como se ha indicado, forma parte de la capacidad punitiva que tiene el Estado (ius puniendi) para la autoprotección y preservación de orden jurídico institucional y social. Adicionalmente, se entiende como una normativa punitiva y a la vez administrativa, razón por la cual “h a desarrollado su propia dogmática a través de la
4 Ley 1475 de 2011, Artículo 10 numeral 5.Resolución 03890 de 2024 Página 8 de 20
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
construcción de fundamentos, categorías y concepciones propias de esa especial técnica de juzgamiento, encargada de determinar el régimen de responsabilidad ante la comisión de conductas antijurídicas en diversas actividades públicas y privadas”. (C-699-2015)
Al igual que las normas en materia penal, las disposiciones administrativas que establecen conductas sancionables deben regirse y satisfacer una serie de principios legales y contar con elementos estructurales que permitan identificar y establecer el daño proveniente de una conducta determinada.
Sobre los límites que tiene la potestad sancionadora de la administración, la Corte Constitucional en sentencia C-321 de 2022, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, ha precisado:
“La potestad sancionadora del Estado tiene límites, a saber: (i) el principio de legalidad que se traduce en la existencia de una ley que la regule, es decir, que corresponde sólo al Legislador ordinario o extraordinario su definición; (ii) el principio de tipicidad que, si bien no es igual de riguroso al penal, sí obliga al Legislador a hacer una descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanció n y a determinar expresamente la sanción; (iii) el debido proceso que exige, entre otros, la definición de un proceso, así sea sumario, que garantice el derecho de defensa, lo que incluye la designación expresa de la autoridad competente para imponer la sanción; (iv)
definición de un proceso, así sea sumario, que garantice el derecho de defensa, lo que incluye la designación expresa de la autoridad competente para imponer la sanción; (iv) el principio de proporcionalidad que se traduce en que la sanción debe ser proporcional a la falta o infracción administrativa que se busca sancionar; y (v) la independencia de la sanción penal, lo que significa que la sanción se puede imponer independientemente de si el hecho que da lugar a ella también puede constituir infracción al régimen penal”.
En virtud de lo anterior, corresponde a esta Corporación referirse de manera clara y sucinta sobre los principales principios y elementos estructurales del Derecho Administrativo Sancionador.
5.3.1. Legalidad y Tipicidad.
El principio de legalidad alude a que en la ley se establezca la descripción de las conductas sancionables, así como sus clases y las correspondientes sanciones que pueden ser impuestas. En materia sancionatoria, este principio se materializa a través de la tipicidad, guardando su justa proporción a cómo opera en materia penal.
Al respecto, en Sentencia C-242 de 2010, la Corte Constitucional sostuvo:
“En el ámbito del derecho administrativo sancionador el principio de legalidad se aplica de modo menos riguroso que en materia penal, por las particularidades propias de la normatividad sancionadora, por las consecuencias que se desprenden de su aplicación, de los fines que persiguen y de los efectos que producen sobre las personas. Desde esta perspectiva, el derecho administrativo sancionador suele contener normas con un grado más amplio de generalidad, lo que en sí mismo no implica un quebrantamiento del
de los fines que persiguen y de los efectos que producen sobre las personas. Desde esta perspectiva, el derecho administrativo sancionador suele contener normas con un grado más amplio de generalidad, lo que en sí mismo no implica un quebrantamiento del principio de legalidad si existe un marco de referencia que permita precisar laResolución 03890 de 2024 Página 9 de 20
“Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos Matthew Davis Smith, Marryleen Marry Humphys Sjogreen y Walden Sheldon Downs Pomare, miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “REVERDECER DE LAS ISLAS – REDI”, por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano Christopher Ellis Sjogreen a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10616 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068372”.
determinación de la infracción y la sanción en un asunto particular. Así, el derecho administrativo sancionador es compatible con la Car
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