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CNE - Resolución 03891 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03891 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03891 de 2024 (24 de julio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor JOAO HERRERA IRANZO excandidato a la Alcaldía Municipal de SOLEDADATLÁNTICO, avalado del Partido Político CAMBIO RADICAL, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; por una presunta configuración de violencia política de género, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-024275.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 19 de agosto de 2023, la señora SARAY CONTRERAS VARGAS - Consejera Consultiva del Departamento del Atlántico, en representación del Colectivo de Mujeres por la Paz, denunció al señor JOAO HERRERA IRANZO , excandidato a la Alcaldía de SoledadAtlántico y al PARTIDO CAMBIO RADICAL , toda vez que presunta mente se generó una violencia política de género, en los siguientes términos:

"En nuestra condición de mujeres y en cumplimiento de nuestro deber como ciudadanas nos permitimos formular ante Ustedes QUEJA Y/O DENUNCIA POR

violencia política de género, en los siguientes términos:

"En nuestra condición de mujeres y en cumplimiento de nuestro deber como ciudadanas nos permitimos formular ante Ustedes QUEJA Y/O DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA POLÍTICA en contra del partido político CAMBIO RADIAL por acción u omisión de sus directivos y el actuar en campaña de su candidato a la Alcaldía de Soledad Atlántico, el Señor JOSÉ JOAO HERRERA

IRANZO.

Lo anterior por la presunta vulneración de las normas electorales, con el objeto de que se investigue y verifique si esta agrupación y/o sus directivos están utilizando y permitiendo la violencia de género y violencia política, contra las mujeres en política constituyéndose en un claro perjuicio en el ejercicio legítimo de los derechos políticos y fundamentales de las mujeres que están postulando sus nombres para participar en el departamento del Atlántico y en especial en el municipio de Soledad, en el proceso electoral de Autoridades Territoriales a r ealizarse el próximo 29 de octubre de 2023.

(…)Resolución No. 03891 de 2024 Página 2 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor JOAO HERRERA IRANZO excandidato a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD - ATLÁNTICO, avalado del Partido Político CAMBIO RADICAL, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; por una presunta configuración de violencia política de género, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023024275.

1. En reunión política el candidato de CAMBIO RADICAL en la circunscripción de

configuración de violencia política de género, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023024275.

1. En reunión política el candidato de CAMBIO RADICAL en la circunscripción de

SOLEDAD ATLÁNTICO, JOSE JOAO HERRERA IRANZO, expresó:

1”....y decía que la pelea era con el Diablo, pero Soledad se equivocó, y el Diablo se volvió a meter, y AQUÍ TENEMOS AL DIABLO OTRA VEZ, a veces SE DISFRAZA DE MUJER y por ahi HAY UNA DIABLITA que los quiere engañar, no se dejen engañar, no sean tontos, el costeño no es bobo, el costeño no es bruto, y esa diablita tiene unos diablos detrás de ella, no se dejen engañar, vamos a sacar al Diablo, vamos a derrotar al diablo, el 29 sacamos al Diablo, fuera con el Diablo, afuera el Diablo, Dios mio, reprendelo, repréndelo Dios mio, saca el Diablo de Soledad, no queremos al Diablo...

2. Desde sus redes oficiales, hoy consideradas medios de comunicación masiva por esta Honorable Corporación, viene difundiendo el video de esa intervención, publicación realizada en su red oficial de campaña de Instagram "Joao herrera" el 9 de agosto de 2023, (adjuntamos enlace de la publicación). Los hechos narrados, de los cuales se aportan las pruebas en medio digital de video, ameritan que el Consejo Nacional Electoral aperture la correspondiente investigación para determinar la presunta tipificación de vi olencia de género y violencia política contra la mujer, mediante acciones de la que vienen siendo blanco de manera indiscriminada todas las candidatas mujeres que actualmente han postulado su nombre para cargos de

Nacional Electoral aperture la correspondiente investigación para determinar la presunta tipificación de vi olencia de género y violencia política contra la mujer, mediante acciones de la que vienen siendo blanco de manera indiscriminada todas las candidatas mujeres que actualmente han postulado su nombre para cargos de elección popular en SOLEDAD - ATLÁNTICO. (...)" (SIC).

1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 4 de septiembre de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA M ÁRQUEZ GRISALES , sustanciar el radicado CNE-E-DG-2023-024275.

1.3. El 14 de julio de 2023, mediante formulario E6ALC030520000003001 se aceptó la candidatura del señor JOAO HERRERA IRANZO identificado con cédula de ciudadanía número 7.450.873, a la Alcaldía del municipio de Soledad - Atlántico, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL. Así mismo, mediante formulario E8ALC030520000003001, se aceptó de forma definitiva la inscripción de la candidatura del señor HERRERA IRANZO a la Alcaldía del municipio de Soledad - Atlántico.

1.4. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

1.5. El 14 noviembre de 2023, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento de la denuncia, decretó pruebas para mejor proveer, comunicó al Partido Político CAMBIO RADICAL la apertura de una indagación preliminar con relación a hechos

avocó conocimiento de la denuncia, decretó pruebas para mejor proveer, comunicó al Partido Político CAMBIO RADICAL la apertura de una indagación preliminar con relación a hechos relacionados con presunta violencia política de género; así como requirió a la denunciante para que ampliara la denuncia presentada y aportara elementos de prueba que dieran soporte a sus manifestaciones. El auto se comunicó de la siguiente manera:Resolución No. 03891 de 2024 Página 3 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor JOAO HERRERA IRANZO excandidato a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD - ATLÁNTICO, avalado del Partido Político CAMBIO RADICAL, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; por una presunta configuración de violencia política de género, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023024275.

1.6. El día 18 de diciembre de 2023, esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional, escrito con radicado CNE-E-DG-2023-069370, presentado por LAURA CAMILA MATEUS LINARES, en calidad de Secretaria del Consejo de Control Ético del Partido Político CAMBIO RADICAL; en respuesta a lo requerido por el Despacho Sustanciador en el Auto del 14 de noviembre de 2023. En este documento fue presentado en los siguientes términos: “(…)

El Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical tiene la facultad y autonomía para asumir conocimiento, investigar la conducta del militante JOAO HERRERA

14 de noviembre de 2023. En este documento fue presentado en los siguientes términos: “(…)

El Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical tiene la facultad y autonomía para asumir conocimiento, investigar la conducta del militante JOAO HERRERA IRANZO e imponer las sanciones correspondientes de ser el caso, todo esto ajustándose a los preceptos constitucionales y legales, en aras de asegurar el debido proceso al disciplinado durante el transcurso de la investigación disciplinaria.

(…)

Por lo anterior y para el caso en concreto la primera instancia es el Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, por lo que, cabe reiterar que, las decisiones tomadas por este órgano de control interno, pueden ser impugnadas ante el Honorable Consejo Nacional Electoral, tal como lo señala la Ley 130 de 1994, razón por la cual, solicitamos:

1. Que el Honorable Consejo Nacional Electoral traslade por competencia el proceso con radicado No. CNE -E-DG-2022-024275 al Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, al ser el órgano competente para velar por la conducta del militante

JOAO HERRERA IRANZO.

(…).” (sic).

1.7. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.

1.8. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la

1.8. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Cort e NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ INFORME SARAY CONTRERAS 15/05/2024 (correo electrónico) NO JOSÉ JOAO HERRERA IRANZO 15/11/2023 (correo electrónico) NO PARTIDO CAMBIO RADICAL 15/11/2023 (correo electrónico) SÍ MINISTERIO PÚBLICO 15/11/2023 (correo electrónico) NOResolución No. 03891 de 2024 Página 4 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor JOAO HERRERA IRANZO excandidato a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD - ATLÁNTICO, avalado del Partido Político CAMBIO RADICAL, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; por una presunta configuración de violencia política de género, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023024275.

Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral

024275.

Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.

1.9. A la fecha que se profiere el presente acto administrativo, se tiene que el Despacho Sustanciador no recibió respuesta a los requerimientos del Auto del 14 de noviembre de 2023, por parte de la denunciante SARAY CONTRERAS VARGAS.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. SOBRE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER: 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 40: (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.” “ARTICULO 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibiráResolución No. 03891 de 2024 Página 5 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor JOAO HERRERA IRANZO excandidato a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD - ATLÁNTICO, avalado del Partido Político CAMBIO RADICAL, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; por una presunta configuración de violencia política de género, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023024275.

de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”

024275.

de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” 2.2.2. LEY 1475 DE 2011: “ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto e n la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acc eder a los debates electorales y obtener representación política.

(…) ARTÍCULO 28: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran inc ursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)”. 2.2.3. Jurisprudencia concordante:

corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)”. 2.2.3. Jurisprudencia concordante: Consejo de Estado (Sección Quinta) Sentencia del 14 de octubre de 2021 nº 15001 -23-33-0002020-02081-02 Exp-2020-02081-0 M.P. Luis A Álvarez: “La cuota de género ha sido reconocida como una acción afirmativa que pretende compensar las formas de segregación que, por razones de género en el ámbito político, introduciendo medidas que permitan corregir el déficit de participación tradicional que en nuestro país, hasta hace una década, era ingente, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011.

(…)”

2.3. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

2.3.1. EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, INCORPORADO A TRAVÉS DE LA LEY 74 DE 1968. “Artículo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.”Resolución No. 03891 de 2024 Página 6 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor JOAO HERRERA IRANZO excandidato a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD - ATLÁNTICO, avalado del Partido Político CAMBIO RADICAL, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; por una presunta

HERRERA IRANZO excandidato a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD - ATLÁNTICO, avalado del Partido Político CAMBIO RADICAL, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; por una presunta configuración de violencia política de género, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023024275.

2.3.2. CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES,

INCORPORADA A TRAVÉS DE LA LEY 35 DE 1986.

“(…) Deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciando en la Carta de Naciones Unidas, Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de repre sentantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, (…)”

2.3.3. CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

“Articulo 28 Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.”

2.4. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA CORPORACIÓN – RESOLUCIÓN No. 8947 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021 “por medio de la cual se adopta el protocolo para promover una mayor participación política de las mujeres, garantizar el derecho al voto en

8947 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021 “por medio de la cual se adopta el protocolo para promover una mayor participación política de las mujeres, garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres en la política”

“(…) DISPONE

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR los principios y normas que orientan la igualdad en el desarrollo de los procesos electorales, la garantía de los derechos civiles y políticos de las mujeres y los hombres, y la eliminación de la violencia política en razón del género, para lo cual, se de berá atender las acciones, directrices, e información de parte de las entidades interinstitucionales, y tener cuenta las

siguientes reglas:

A. Consejo Nacional Electoral

Corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En consecuencia, incorporará en el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres con el propósito de garantizar sus derechos político electorales. Para ello, se adelantarán las siguientes acciones:

(…)

4 Investigar y adoptar las medidas necesarias en cumplimiento de los principios constitucionales y mandatos internacionales sobre cualquier propaganda, publicidad política, sondeo o encuesta que denigre, discrimine o afecte la posibilidad de participación en política de las mujeres por razón de género.

(…)Resolución No. 03891 de 2024 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor JOAO

participación en política de las mujeres por razón de género.

(…)Resolución No. 03891 de 2024 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor JOAO HERRERA IRANZO excandidato a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD - ATLÁNTICO, avalado del Partido Político CAMBIO RADICAL, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; por una presunta configuración de violencia política de género, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023024275.

D. Partidos, movimientos y agrupaciones políticas:

1. Seguimiento a los principios de igualdad y pluralidad, de conformidad con el numeral 13 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, para lo cual, los partidos y movimientos políticos deberán establecer medidas dentro de sus estatutos, para el apoyo financiero a sus candidatas y las mismas deberán procurar buenas prácticas para una distribución equitativa de recursos de origen privado para el financiamiento de las campañas políticas en las que participen las mujeres.

(…)”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. De la competencia

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral, y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido reconocidas, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con el desarrollo de los derechos de las mujeres, y su participación adecuada y efectiva en los procesos políticos de todos los niveles , como también al interior de las

265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con el desarrollo de los derechos de las mujeres, y su participación adecuada y efectiva en los procesos políticos de todos los niveles , como también al interior de las agrupaciones políticas; y en atención a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1475 de 2011que establece los principios de organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas-, impone que los Partidos y Movimiento Políticos deben atender a consideraciones de equidad e igualdad de género, p rocurando la participación efectiva de las mujeres en las actividades políticas, así como el acceso a los debates electorales y obtener representación política.

En atención a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, en virtud de sus potestades estatutarias, profirió la Resolución No. 8947 del 15 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para promover una mayor participación política de las mujeres, garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres en la política”, en la que erigió las acciones que corresponden tanto a esta Corporación, como a las agrupaciones políticas, para hacerle frente a los eventos en que se presente violencia política de género.

No obstante, a pesar de que esta Corporación tiene el deber de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los derechos de las mujeres y su participación en política , es dable advertir que algunos hechos de presunta violencia de género en estos ámbitos, tienen incidencia disciplinaria al interior de las agrupaciones políticas.Resolución No. 03891 de 2024 Página 8 de 12

dable advertir que algunos hechos de presunta violencia de género en estos ámbitos, tienen incidencia disciplinaria al interior de las agrupaciones políticas.Resolución No. 03891 de 2024 Página 8 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor JOAO HERRERA IRANZO excandidato a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD - ATLÁNTICO, avalado del Partido Político CAMBIO RADICAL, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; por una presunta configuración de violencia política de género, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023024275.

3.2. De la autonomía de las agrupaciones políticas.

El artículo 107 de la Constitución Política, dispone las reglas de organización de las agrupaciones políticas, en las que se determina que los partidos y movimientos políticos podrán darse su propia organización, actuando conforme a los principios rectores, entre otros, de equidad e igualdad de género. Agrupaciones que, para desarrollar las actividades que le son propias, en tanto asociaciones de ciudadanos constituidas libremente, se les reconoce y respeta la autonomía de su voluntad, como manifestación de la posibilidad de autorregular sus intereses particulares, especialmente para promover la participación política de las mujeres, y prevenir y atender los casos de violencia de género que se presenten.

La Corte Constitucional, en la Sentencia SU -585 del 21 de septiembre de 2017, afirmó con relación a la autonomía y estructura interna de los Partidos y Movimientos Políticos, que la misma les es reconocida, existiendo un ámbito mínimo y fundamental de auto organización y

relación a la autonomía y estructura interna de los Partidos y Movimientos Políticos, que la misma les es reconocida, existiendo un ámbito mínimo y fundamental de auto organización y auto gestión de los partidos y movimientos políticos, reflejada en sus estatutos, pero siempre dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.

En el ámbito de la autonomía de las agrupaciones políticas, el artículo 1 ° de la Ley 1475 de 2011, le impone la obligación a todos los partidos y movimientos políticos, de garantizar los principios de organización y funcionamiento allí dispuestos, como los de equidad e igualdad de género entre hombres y mujeres ; adelantando las actuaciones que sean pertinentes, con arreglo a sus estatutos, la Constitución Política, la Ley y las disposiciones reglamentarias que expide el Consejo Nacional Electoral.

4. CASO CONCRETO

Se tiene que la señora SARAY CONTRERAS VARGAS –Consejera Consultiva del Departamento del Atlántico en representación del Colectivo de Mujeres por la Paz , formuló una denuncia contra del señor JOAO HERRERA IRANZO, excandidato a la Alcaldía Municipal de Soledad - Atlántico para las elecciones celebradas el 29 de junio de 2023 y contra el Partido Político CAMBIO RADICAL -agrupación política que lo postuló con su aval -, por presunta violencia política de género; para lo cual aportó como prueba, el link de la red social Instragram1, de un video publicado en la redes sociales del excandidato el día nueve (09) de

1 https://www.instagram.com/reel/Cvt0-gmRnNv/?igsh=bDRydG0ycWQxNGxmResolución No. 03891 de 2024 Página 9 de 12

1 https://www.instagram.com/reel/Cvt0-gmRnNv/?igsh=bDRydG0ycWQxNGxmResolución No. 03891 de 2024 Página 9 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor JOAO HERRERA IRANZO excandidato a la Alcaldía Municipal de SOLEDAD - ATLÁNTICO, avalado del Partido Político CAMBIO RADICAL, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; por una presunta configuración de violencia política de género, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023024275.

agosto de 2023, en el que presuntamente se evidencia al señor HERRERA IRANZO realizando comentarios despectivos en contra de una excandidata del género femenino, en el ámbito de una reunión política.

Por lo anterior, esta Corporación respetando los derechos que le asisten a la ciudadana CONTRERAS VARGAS y a todas las mujeres , con el ánimo de instruir una eventual investigación administrativa, profirió el Auto del 14 de noviembre de 2023, por medio del cual ofició a la denunciante para que ampliara los hechos, así como también comunicó al Partido Político CAMBIO RADICAL, la apertura de una indagación preliminar con relación a hechos relacionados con presunta violencia política de género.

Por lo anterior, del Partido Político CAMBIO RADICAL contestó el requerimiento, por intermedio de LAURA CAMILA MATEUS LENARES, Secretaria del Consejo de Control Ético, señalando que ostentan la facultad y autonomía para asumir el conocimiento de la denuncia

intermedio de LAURA CAMILA MATEUS LENARES, Secretaria del Consejo de Control Ético, señalando que ostentan la facultad y autonomía para asumir el conocimiento de la denuncia puesta de presente por esta Corporación, así como también investigar e imponer sanciones a sus militantes. Es por esto que, introducen la solicitud de traslado de este proceso, al Consejo de Control Ético del citado partido político , para que dicho órgano adelante la investigación que corresponde por competencia, al ser un asunto de incidencia disciplinaria interna. Ahora bien, la denunciante SARAY CONTRERAS VARGAS, no contestó la solicitud realizada por medio del auto previamente referenciado, teniendo, así como único medio de prueba el video aportado por esta en la queja previamente remitida.

Así las cosas, y teniendo en cuenta las consideraciones señaladas previamente, esta Corporación TRASLADARÁ el conocimiento del presente asunto, al Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por tratarse un asunto que corresponde conocer a las agrupaciones políticas, con la finalidad de atender la protección de los derechos de participación de la mujer en el ámbito político, previniendo que se presenten casos de violencia de género, en cumplimiento de su protocolo para prevenir este tipo de actos.

Así mismo, la Sala Plena exhorta a esta y todas las agrupaciones políticas en virtud del principio de equidad e igualdad de género, a respetar el rol de la mujer en todas y cada una de las actividades y debates de las juntas o subgrupos políticos donde las mujeres tengan participación. En este sentido, advierte al Partido Político CAMBIO RADICAL que, de no

de las actividades y debates de las juntas o subgrupos políticos donde las mujeres tengan participación. En este sentido, advierte al Partido Político CAMBIO RADICAL que, de no realizar las investigaciones pertinentes por tratarse de afiliados de su agrupación, esta Corporación en el ejercicio de sus facultades, establecerá la pertinencia de iniciar un a investigación administrativa por conductas omisivas frente a la atención de denuncia

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