CNE - Resolución 03894 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03894 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 03894 DE 2024 (24 de julio)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa, en contra de un excandidato a la Cámara de Representantes de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado N.º CNE-E-DG-2023-043775.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, de la Corporación le fue asignado el número de radicado CNE -E-DG-2022-022493, al expediente que contiene
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, de la Corporación le fue asignado el número de radicado CNE -E-DG-2022-022493, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligaci ón de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos.
ESPACIO EN BLANCOResolución No 03894 de 2024. Página 2 de 22 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa , en contra de un excandidato a la Cámara de Representantes de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado N.º CNE-EDG-2023-043775.
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO Cámara de
Representantes Antioquia CATALINA VALBUENA CUARTAS 1017231366 Cámara de Representantes Antioquia CLAUDIA PATRICIA FRANCO TEJADA 43907940 Cámara de Representantes Antioquia LUIS CARLOS OCHOA TOBON 71172510 Cámara de Representantes Antioquia RODRIGO DE JESÚS ARDILA VARGAS. 71491531 Cámara de Representantes Arauca GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS 17589895 Cámara de
Cámara de Representantes Antioquia RODRIGO DE JESÚS ARDILA VARGAS. 71491531 Cámara de Representantes Arauca GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS 17589895 Cámara de Representantes Atlántico YASER JULIÁN ELJACH ESPINEL. 1129509043 Cámara de Representantes Bogotá D.C DEIVID ALEJANDRO MARÍN CÁRDENAS. 80159789 Cámara de Representantes Bogotá D.C JULIA MARLEN BARRANTES COBOS 20492109 Cámara de Representantes Bogotá D.C
PEDRO ANTONIO CHAUSTRE
HERNÁNDEZ 79589807
Cámara de Representantes Bolívar GUILLERMO MANUEL PEÑA CHÁVEZ 73156652 Cámara de Representantes Boyacá MAYDA CECILIA VELÁSQUEZ RUEDA. 52159146 Cámara de Representantes Cauca CESAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO 76310369 Cámara de Representantes Valle del Cauca CRISTIAN RODALLEGA GARCES 1112473636 Cámara de Representantes Santander DIEGO FRAN ARIZA PÉREZ 91475741 Cámara de Representantes Cundinamarca ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN. 13461904 Cámara de Representantes Córdoba ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO 50911441 Cámara de Representantes Caquetá GILMA DÍAS ARIAS 40075815 Cámara de Representantes Cundinamarca ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN. 11435997
Senado N/A JULIO CÉSAR TURBAY NOGUERA 79718641
Senado N/A MAURICIO GÓMEZ AMIN 72273977
Representantes Cundinamarca ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN. 11435997
Senado N/A JULIO CÉSAR TURBAY NOGUERA 79718641
Senado N/A MAURICIO GÓMEZ AMIN 72273977
1.3. A través del acta 13 del 27 de octubre de 2022, le correspondió la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.4. Que, con posterioridad, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió oficios respecto de candidatos que presuntamente incumplieron los deberes del artículo 25 de la ley 1475, respecto al manejo de cuenta única bancaría y apertura de la misma, así:Resolución No 03894 de 2024. Página 3 de 22 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa , en contra de un excandidato a la Cámara de Representantes de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado N.º CNE-EDG-2023-043775.
RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO
0204282022 Cámara de Representantes Antioquia SANTIAGO MURILLO ARRUBLA 1152187160 0204282022 Cámara de
RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO
0204282022 Cámara de Representantes Antioquia SANTIAGO MURILLO ARRUBLA 1152187160 0204282022 Cámara de Representantes Atlántico JASIVI DEL CARMEN FERNANDEZ PALIS 22527833 0204282022 Cámara de Representantes Caquetá EVARISTO CANO RAMÍREZ 7703190 0204282022 Cámara de Representantes Casanare HUGO ALFONSO ARCHILA SUÁREZ 86067357 0172082022 Cámara de Representantes Guainía MIGUEL HERNÁN CIFUENTES 3129633 0204282022 Cámara de Representantes Magdalena KELYN JOHANA GONZÁLEZ DUARTE 22518225 0204282022 Cámara de Representantes Nariño KARIM MONGE MUÑOZ 31896370 0204282022 Cámara de Representantes Risaralda FUSTHEL ANTONIO MANYIMA GIL 82360852 0204282022 Cámara de Representantes Valle del Cauca IVÁN ESTUPIÑÁN ESTUPIÑÁN 13106157 0200002022 Cámara de Representantes Vaupés ENA JUDITH PEÑA SÁNCHEZ 21246108 0185972022 Cámara de Representantes Vichada LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES 17347153
0204282022 Senado N/A CAROLINA PULIDO RINCÓN 1075249860
0204282022 Senado N/A ANLET JAQUELINE BENT ARCHHBOLD 52057765
0204280204282022 Senado N/A CAROLINA PULIDO RINCÓN 1075249860
0204282022 Senado N/A ANLET JAQUELINE BENT ARCHHBOLD 52057765
0204282022 Senado N/A ALMA ROSA RASGO RODRÍGUEZ 49735969
0224932022 / 0204282022 Cámara de Representantes Bogotá D.C ÓSCAR FELIPE AGUDELO 1010205964
Que, el siguiente es por la no presentación de informes de ingresos y gastos.
RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO
0204282022 Cámara de Representantes Cundinamarca CARLOS EDILSON POSADA MAYA No aparece en los documentos 0224932022 /
0204282022 Senado N/A WILFRAND CUENCA ZULETA 7702448
0224932022 / 0204282022 Senado N/A
CLAUDIA MARÍA PÉREZ
GIRALDO. 42887303
0224932022 / 0204282022 Senado N/A SERGIO HUEPO BELTRÁN 1032411480 0224932022 / 0204282022 Senado N/A MARLENE RUEDA ACEVEDO 63518651Resolución No 03894 de 2024. Página 4 de 22 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa , en contra de un excandidato a la Cámara de Representantes de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos
Representantes de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado N.º CNE-EDG-2023-043775.
1.5. Mediante auto del 19 de julio de 2023, el despacho de conocimiento avocó conocimiento, solicitó el desglose del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022493 y solicitaron algunas pruebas.
1.6. Mediante oficio CNE-I-2023-011050-GGC-800, la Dirección de Gestión Corporativa remitió oficio de desglose del expediente CNE -E-DG-2022-022493, asignando a la Cámara de Cundinamarca el radicado CNE-E-DG-2023-043775.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
2.2. Oficio CNE-I-2022-007261-FNFPCE-900 de 6 de octubre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al por manejo parcial y no manejo de cuenta única bancaria de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
2.3. Formularios 6B, del candidato remitido por El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
2.4. Formularios E-6 y E -8, solicitados a la Dirección de Gestión Electoral, por medio del
Auto CNE-E-DG-2022-022493.
0224932022 / 0204282022 Senado N/A
JOSE EVARISTO CRUZ
ALFONSO 19402018 0224932022 / 0204282022 Senado N/A JOSE LUIS CORREA LÓPEZ 1053809402Resolución No 03894 de 2024. Página 5 de 22 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa , en contra de un excandidato a la Cámara de Representantes de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento al
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa , en contra de un excandidato a la Cámara de Representantes de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado N.º CNE-EDG-2023-043775.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán
Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
3.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las
la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No 03894 de 2024. Página 6 de 22 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa , en contra de un excandidato a la Cámara de Representantes de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado N.º CNE-EDG-2023-043775.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas, contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)
3.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8 o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No 03894 de 2024. Página 7 de 22
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa , en contra de un excandidato a la Cámara de Representantes de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado N.º CNE-EDG-2023-043775.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las
DG-2023-043775.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final,
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alca nce y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultaré pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso -administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por
designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar laResolución No 03894 de 2024. Página 8 de 22 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa , en contra de un excandidato a la Cámara de Representantes de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado N.º CNE-EDG-2023-043775.
transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada
de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado N.º CNE-EDG-2023-043775.
transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguie nte a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1 o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el
movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2 o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
3.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.”
(…)”
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 040 de 2024.
“(…)
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ $18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a
CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TREINTA Y SEIS ($ $18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a
CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA” (…).
(…)Resolución No 03894 de 2024. Página 9 de 22 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa , en contra de un excandidato a la Cámara de Representantes de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado N.º CNE-EDG-2023-043775.
3.5. Resolución 4737 del20231 del Consejo Nacional Electoral
(…)
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS
ARTÍCULO 2º. RESPONSABLES . Los contadores y gerentes de campaña serán responsables del registro de los ingresos y gastos de la campaña, sin perjuicio del deber de cuidado y vigilancia que les asiste a los candidatos. ARTÍCULO 3º. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS . El diligenciamiento de los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software
deber de cuidado y vigilancia que les asiste a los candidatos. ARTÍCULO 3º. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS . El diligenciamiento de los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico, en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiación y categorías establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011. (…)
4. CONSIDERACIONES
4.1. De las reglas que gobiernan la financiación de las campañas electorales
Los artículos 107 y 109 de la Constitución Política se ocupan de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por violación a las normas que regulan la financiación de su funcionamiento y de sus campañas electorales, al tiempo que establecen los parámetros para que el legislador desarrolle los límites a los gastos, la entrega de anticipos estatales, sanciones, rendición de cuentas y restricciones a los aportes privados.
En desarrollo de lo anterior, la Ley 1475 de 2011 establece las reglas de financiación y en particular advierte en el artículo 20 que la financiación de campañas incluye los gastos de los partidos y movimientos políticos y los de los candidatos.
De igual forma, el artículo 23 se encarga de limitar el monto de los créditos y recursos que podrían recaudar las organizaciones políticas y candidatos para financiar sus campañas electorales, así como el monto de las contribuciones y donaciones individual es que tengan el mismo fin.
podrían recaudar las organizaciones políticas y candidatos para financiar sus campañas electorales, así como el monto de las contribuciones y donaciones individual es que tengan el mismo fin.
1 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obli
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