CNE - Resolución 03896 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03896 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03896 DE 2024 (24 de julio)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra de la ciudadana ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.811.342, por la presunta vulneración de las normas que regulan la propaganda electoral durante su campaña a la Asamblea Departamental de Santander, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No.CNE-E-DG-2023-035873 y se traslada la actuación a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja -Santander para lo de su competencia.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-035873 del 18 de septiembre de 2023, la Registraduría Especial de Barrancabermeja , Santander, remitió información relacionada con la presunta vulneración de las normas relativas a la propaganda electoral en espacio público por parte de vario s excandidatos, entre los cuales se encuentra la ciudadana A NDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.
El documento en cuestión pone de presente lo siguiente:
“(…) frente a la notoria observación sobre el incumplimiento constante que se ha
de 2023.
El documento en cuestión pone de presente lo siguiente:
“(…) frente a la notoria observación sobre el incumplimiento constante que se ha venido presentando desde el día 29 de julio de 2023, que por calendario electoral resolución 28229 dio inicio a la propaganda electoral, sobre lo estipulado en el Decreto 227 e xpedido por el señor Alcalde , frente a la evasión de tramitar los respectivos permisos sobre las vallas asignadas (14) de acuerdo con la categoría de este distrito y los demás espacios del territorio que se usan sin el lleno de los requisitos para hacer propaganda política, nos obligo (sic) a hacer un llamado masivo ante un comité de seguimiento electoral en el cual explicamos en coordinación armónica con la secretaría de espacio públic o, secretaría del interior y en presencia de la registraduría especial de este Municipio con el fin de darles a conocer el contenido de la (sic) resoluciones , el decreto y los permisos en el fondo y forma a tramitarse ante la autoridad pertinente, encontrá ndonos con la manifestación de losResolución 03896 de 2024 No. Página 2 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra de la ciudadana ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.811.342, por la presunta vulneración de las normas que regulan la propaganda electoral durante su campaña a la Asamblea Departamental de Santander, con ocasión de las eleccione s
territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-035873 y se traslada la actuación a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja-Santander para lo de su competencia.
asistentes de informar y requerir a las campañas para legalizar sus vallas y de no hacerlo, proceder como la ley nos esgrime de hacer el desmonte de las mismas.
Todas las razones anteriormente expuestas nos co nminaron a realizar un resumen visual sobre la contaminación a la cual se ve sometida nuestro municipio por las diferentes campañas, evidencias que anexamos y que en razón a todo lo anterior nos representa la aplicación estricta de la norma, y como administ ración nuestra obligación no es otra que realizar es desmonte de las mismas y que por ende se inicie la respectiva investigación frente al incumplimiento reiterado por parte de las campañas que frente a la respectiva notificación no presentaron los permiso s requeridos y tampoco se ha realizado el desmonte por parte de la misma.
Adjuntamos en este mismo oficio las pruebas tomadas del recorrido en campo que se realizó y las evidencias de la socialización realizada en el comité que muy amablemente la registraduría realizó su apoyo frente a nuestro requerimiento en aras de trasmitir igualdad de condiciones y trato con el mismo rasero a todas las campañas que actualmente representan el sentir avalado por los partidos políticos, movimientos políticos y grupos de ciudadanos”.
1.2. Por reparto realizado el día 26 de septiembre de 2023 por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO
políticos y grupos de ciudadanos”.
1.2. Por reparto realizado el día 26 de septiembre de 2023 por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto en cuestión.
1.3. El día 1º de abril de 2024 el despacho sustanciador avocó conocimiento , abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de diferentes pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la señora ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.811.342, excandidata a la Asamblea departamental de Barrancabermeja - Santander, a valada por la COALICIÓN POLITICA denominada “PARTIDO ASI GENTE EN MOVIMIENTO” por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa radicado No. CNE-EDG-2023-035873.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR las siguientes pruebas:
Allegadas por el quejoso:
2.1. Dos (2) r egistros fotográficos aportados en el expediente por la Registradora Especial de Barrancabermeja BELKYS HEVE SUAREZ RODRÍGUEZ.
De oficio:
2.2 Formulario E26 resultados de las elecciones territoriales 2023 – Asamblea departamental de Barrancabermeja.
Especial de Barrancabermeja BELKYS HEVE SUAREZ RODRÍGUEZ.
De oficio:
2.2 Formulario E26 resultados de las elecciones territoriales 2023 – Asamblea departamental de Barrancabermeja.
ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas.
3.1. REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que a través de la COORDINACIÓN DEL GRUPO DE RESULTADOS ELECTORALES Y SOLUCIÓN INFORMÁTICA PARA TESTIGOS ELECTORALES, allegue en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, lo siguiente: i) formulario de inscripción de candidatos E6 –AS, ii) formulario lista definitiva de candidatos E8 – AS, respecto de la excandidata a la Asamblea Departamental de Santander,Resolución 03896 de 2024 No. Página 3 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra de la ciudadana ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.811.342, por la presunta vulneración de las normas que regulan la propaganda electoral durante su campaña a la Asamblea Departamental de Santander, con ocasión de las eleccione s territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-035873 y se traslada la actuación a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja-Santander para lo de su competencia.
ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO , avalada por la coalición política
denominada “PARTIDO ASI GENTE EN MOVIMIENTO.
actuación a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja-Santander para lo de su competencia.
ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO , avalada por la coalición política
denominada “PARTIDO ASI GENTE EN MOVIMIENTO.
3.2. REQUERIR a la Alcaldía de Barrancabermeja - Santander Nit. 890.201.230-1, representada legalmente por Jonathan Vásquez Gómez, o quién haga sus veces, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informe lo siguiente:
- Si la excandidata a la Asamblea del departamento ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO avalada por la coalición política denominada “PARTIDO ASI GENTE EN MOVIMIENTO”, desplegó propaganda electoral extemporánea en espacio público en el Municipio de Barrancabermeja - Santander. En caso afirmativo, se le solicita informar los lugares y direcciones exactas en los que se llevó a cabo tal despliegue; adjuntar documentación correspondiente.
- Si la excandidata a la Asamblea del departamento ANDREA CARO LINA VILLAMIZAR BLANCO avalada por la coalición política denominada “PARTIDO ASI GENTE EN MOVIMIENTO”, contó con los permisos necesarios para desplegar propaganda electoral. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, adjuntar la documentación correspondiente.
Así mismo, se le REQUIERE para que remita los actos administrativos emitidos atinentes a la regulación de publicidad y propaganda electoral en su municipalidad con ocasión a contienda electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a la ciudadana ANDREA CAROLINA
atinentes a la regulación de publicidad y propaganda electoral en su municipalidad con ocasión a contienda electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a la ciudadana ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirva allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracci ón al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa.
El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente”.
1.3.1. El 5 de abril de 2024, mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-008496 el secretario del interior de la Alcaldía de Barrancabermeja atendió la solicitud elevada por el despacho instructor mediante auto de fecha 1º de abril de 2024.
1.3.2. El 18 de abril de 2024, mediante radicados No. CNE-E-DG-2024-009316 y CNE-E-DG2024-012233, la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el oficio No. S.G-O.J-0197 en atención a lo requerido por el despacho instructor mediante auto de fecha 1º de abril de 2024.
1.3.3. El 28 de mayo de 2024, mediante radicados No. CNE-E-DG-2024-012213 y CNE-E-DG1º de abril de 2024.
1.3.3. El 28 de mayo de 2024, mediante radicados No. CNE-E-DG-2024-012213 y CNE-E-DG2024-012234 la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió el oficio No. RNEC-S-2024-0037678 por el cual dio respuesta a lo requerido el despacho instructor mediante auto de fecha 1º de abril de 2024Resolución 03896 de 2024 No. Página 4 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra de la ciudadana ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.811.342, por la presunta vulneración de las normas que regulan la propaganda electoral durante su campaña a la Asamblea Departamental de Santander, con ocasión de las eleccione s territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-035873 y se traslada la actuación a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja-Santander para lo de su competencia.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia
2.1.1. Constitución Política
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 1475 DE 2011
Esta norma estatutaria define la propaganda electoral de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,Resolución 03896 de 2024 No. Página 5 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra de la ciudadana ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.811.342, por la presunta vulneración de las normas que regulan la propaganda electoral durante su campaña a la Asamblea Departamental de Santander, con ocasión de las eleccione s territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-035873 y se traslada la actuación a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja-Santander para lo de su competencia.
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
Por otra parte, la mencionada norma establece que habrá un número límite de cuñas, avisos y vallas en propaganda electoral, así:
“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”
2.2.2. LEY 130 DE 1994
De acuerdo a esta Ley corresponde a los Alcaldes y Registradores Municipales regular lo correspondiente a forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches, entre otros elementos destinados a la divulgación de propaganda electoral:
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA E N ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.
y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.
También podrán, con l os mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
2.2.3. LEY 140 DE 1994
Esta regulación estatutaria define la publicidad exterior visual, así:
“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informa r o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos,Resolución 03896 de 2024 No. Página 6 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra de la ciudadana ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.811.342, por la presunta vulneración de las normas que regulan la propaganda electoral durante su campaña a la Asamblea Departamental de Santander, con ocasión de las eleccione s territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-035873 y se traslada la actuación a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja-Santander para lo de su competencia.
turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativ o, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)
2.2.4. LEY 1801 DE 2016
Esta normatividad regula lo referente al espacio público, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectón icos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de
especial importancia ecológica y los elementos arquitectón icos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren. “ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO . Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse (…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. INCORPORADAS DE OFICIO
- Formulario E26 resultados de las elecciones territoriales 2023 – Asamblea departamental de Barrancabermeja.
3.2. ALLEGADAS POR LA REGISTRADURÍA ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA
- Dos (2) registros fotográficos aportados en el expediente por la Registradora Especial
departamental de Barrancabermeja.
3.2. ALLEGADAS POR LA REGISTRADURÍA ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA
- Dos (2) registros fotográficos aportados en el expediente por la Registradora Especial de Barrancabermeja BELKYS HEVE SUAREZ RODRÍGUEZ.Resolución 03896 de 2024 No. Página 7 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra de la ciudadana ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.811.342, por la presunta vulneración de las normas que regulan la propaganda electoral durante su campaña a la Asamblea Departamental de Santander, con ocasión de las eleccione s territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-035873 y se traslada la actuación a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja-Santander para lo de su competencia.
3.3. ALLEGADA POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJASANTANDER
- Respuesta remitida por el Secretario del Interior de la Alcaldía de Barrancabermeja por la cual informa que i) “ya no existe propaganda política respecto a la ex–candidata a la Asamblea del departamento ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO”, y ii) “verificados los archivos de la Secretaría de Planeación, quien es la encargada de otorgar los respectivos permisos, se evidencio que se presentaron 6 solicitudes de permisos, por la parte de la excandidata ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO .
“verificados los archivos de la Secretaría de Planeación, quien es la encargada de otorgar los respectivos permisos, se evidencio que se presentaron 6 solicitudes de permisos, por la parte de la excandidata ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO . De las cuales 4 no cumplieron con la documentación requerida, por tanto, no fueron aprobadas. Los 2 restantes obtuvieron concepto de no vialidad, por tanto no fueron expedidos los mismos”.
3.4. ALLEGADAS POR LA OFICINA JURÍDICA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL:
- Formulario E6-AS correspondiente a la solicitud para la inscripción de la lista de candidatos para la Asamblea Departamental del Santander por la coalición ASI-GENTE
EN MOVIMIENTO, entre quienes se encuentra la ciudadana Andrea Carolina Villamizar Blanco.
- Formulario E8 -AS correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos a la Asamblea Departamental de Santander por la coalición ASI-GENTE EN MOVIMIENTO, entre quienes se encuentra la ciudadana Andrea Carolina Villamizar Blanco.Resolución 03896 de 2024 No. Página 8 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra de la ciudadana ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.811.342, por la presunta vulneración de las normas que regulan la propaganda electoral durante su campaña a la Asamblea Departamental de Santander, con ocasión de las eleccione s territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-035873 y se traslada la actuación a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja-Santander para lo de su competencia.
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la Propaganda Electoral
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral, de la siguiente manera:
“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva vot ación, y la que se realice empleando el espacio público podrá
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva vot ación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica.
- Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
- Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas, en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana.
- Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.
- Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a l a fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.
Es claro que para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o me canismos de participación ciudadana, con la finalidad de obtener elResolución 03896 de 2024 No. Página 9 de 23
a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o me canismos de participación ciudadana, con la finalidad de obtener elResolución 03896 de 2024 No. Página 9 de 23
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra de la ciudadana ANDREA CAROLINA VILLAMIZAR BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.811.342, por la presunta vulneración de las normas que regulan la propaganda electoral durante su campaña a la Asamblea Departamental de Santander, con ocasión de las eleccione s territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-035873 y se traslada la actuación a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja-Santander para lo de su competencia.
apoyo ciudadano en las urnas. La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede haber aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.
4.2. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenid
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