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CNE - Resolución 0390 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0390 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN Nª 0390 DE 2021 04 de febrero

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de l Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña , previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 9311-01-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 radicado con el No. 13 560-18 (folio 1 a 2) el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la subsecretaría de la Corporación una relación de los candidatos y sus correspondientes partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos por la cual fueron avalados , quienes presuntamente incumplieron al deber legal contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las

grupos significativos de ciudadanos por la cual fueron avalados , quienes presuntamente incumplieron al deber legal contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones a Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

Al oficio de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, se anexa la información correspondiente al señor RAUL PAIMA RENGIFO identificado con cédula de ciudadanía número 18.050.969, excandidat o a la Cámara de Representantes por la Circunscripción electoral del Departamento de Amazonas , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.Resolución N°0390 de 2021 Página 2 de 31

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 9311-01-18.

1.2. Por reparto correspondió al exmagistrado ARMANDO NOVOA GARCÍA, conocer del presente asunto, a través del Acta No. 015 del 27 de julio de 2018.

1.3. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional

presente asunto, a través del Acta No. 015 del 27 de julio de 2018.

1.3. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de ago sto de 2018, la subsecretaría de la Corporación, entregó al despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, algunos asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado ARMANDO NOVOA GARCÍA, dentro de los que se encuentra el Rad. 9311-18.

Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS desde la fecha del levantamiento del acta de entrega 003 de 2018.

1.4. Que, a solicitud del despacho de conocimiento, mediante oficio CNE -LGPC-125-2018 del primero de abril de 2019, se solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política, separar las conductas contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y realizar un nuevo reparto de la conducta denominada “No Presentación de Informes d e Ingresos y Gastos de Campaña”, solicitud que fue omitida por la meritada dependencia.

1.5. Ante la ausencia de respuesta por el FNFP, la subsecretaria de la Corporación realiz ó el desglose del expediente 9311 – 18 y repartió al despacho del Magistrado Luis G uillermo Pérez casas el asunto de la referencia con radicado interno N° 9311-01-18.

1.6. Mediante Resolución No. 1382 del 17 de marzo de 2020, se abrió investigación y se formularon cargos contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y contra el

1.6. Mediante Resolución No. 1382 del 17 de marzo de 2020, se abrió investigación y se formularon cargos contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de AMAZONAS, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento al deber de entrega de los informes de ingresos y gastos d e campaña previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, bajo el Rad. 13560 -18 (Folios 21 a 33).

1.7. La notificación de la resolución de apertura de la investigación y la presentación de descargos de cada uno de los investigados e intervinientes se realizó de la siguiente manera: Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Partido Polo 19-08-20 (fls 37 a 39) 10-09-20 Si presentóResolución N°0390 de 2021 Página 3 de 31

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 9311-01-18.

Democrático

con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 9311-01-18.

Democrático AlternativoRaul Paima Rengifo 19-08-20 (fls 34 a 36) 10-09-20 No presentó

El Ministerio público fue notificado el 19 de agosto del año 2020, venciéndose el termino para intervenir el diez (10) de septiembre del mismo año.

1.6. Qué Mediante certificación del 26 de agosto de 2020, la subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo ordenado en el artículo segundo de la resolución 1382 de 2020, informando que: “Revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, no se encontró sanción alguna en contra del señor RAUL PAIME RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.050.969 y PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO “

1.7. Mediante auto del 22 de diciembre de 2020, el despacho ponente corr ió traslado para alegar de conclusión . La comunicación del auto “Por medio del cual se decide sobre una prueba solicitada y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión ” dentro del expediente con radicado 9311-01-18 se realizó de la siguiente manera:

Investigados Comunicación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Partido Polo Democrático AlternativoComunicación electrónica 22-12-20 (folio 61) 18-01-2021 Si presentó 13-01-2021 Raul Paima Rengifo Comunicación eectrónica

Partido Polo Democrático AlternativoComunicación electrónica 22-12-20 (folio 61) 18-01-2021 Si presentó 13-01-2021 Raul Paima Rengifo Comunicación eectrónica 22-12-20 (folio 62) 18-01-2021 No presentó

El Ministerio Público fue comunicado el veintidós (22) de diciembre del año 2020, venciéndose el termino para allegar escrito el dieciocho (18) de enero del año 2021, esto sin que se allegara escrito hasta el 27 de enero del año en curso , esto es, fuera del t érmino previsto.

2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOSResolución N°0390 de 2021 Página 4 de 31

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 9311-01-18.

El Partido Polo Democrático Alternativo presentó escrito de descargos el día 9 de septiembre del año 2020, en concreto sustentó:

“(…)

En cuanto al caso en concreto de la resolución mediante la cual se abre investigación y se formulan cargos por la falta de entrega de informe de ingresos y

del año 2020, en concreto sustentó:

“(…)

En cuanto al caso en concreto de la resolución mediante la cual se abre investigación y se formulan cargos por la falta de entrega de informe de ingresos y gastos de campaña del candidato aquí señalados debo manifestar que en el escrito adjunto que la Auditoria del partido presenta al auditor Jurídico de la mi sma manera que relaciona las acciones llevadas a cabo tendientes a que los candidatos conocieran sus obligaciones frente al cumplimiento de las normas electorales donde se encuentra el procedimiento de la entrega del informe de ingresos y gastos de campana también relaciona cada uno de las acciones que se llevaron a cabo con el candidato advirtiéndole debidamente las obligaciones que le asistían como candidato avalado por esta organización política.

Debo referirme igualmente que en el escrito de indagación preliminar de fecha 7 de marzo de 2019 dentro del proceso 201800013557-00; se aportaron estos elementos probatorios en su oportunidad.

(…)” (folios 48 a 57)

El excandidato, Raul Paima Rengifo , hasta esta etapa procesal no se pronunciaro a pesar de haber sido notificados de la decisión mediante correo electrónico el día 19 de agosto de 2020.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. Mediante auto del 22 de diciembre de 2020, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión a los investigados; PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al excandidato RAUL PAIMA RENGIFO y al MINISTERIO PÚBLICO , por el tér mino de (15) días hábiles (fls 67 a 81).

conclusión a los investigados; PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al excandidato RAUL PAIMA RENGIFO y al MINISTERIO PÚBLICO , por el tér mino de (15) días hábiles (fls 67 a 81).

El Partido Polo Democrático Alternativo, present ó escrito de alegatos de conclusión el 13 de enero de 2020, manifestando que el candidato en mención se comprometió con el partido al cumplimiento de los estatutos y a las leyes y reglamentos que regulan la materia electoral, al momento de recibir el correspondiente aval, adicionalmente, que la auditoría interna del PDA utilizó diferentes mecanismos y medios tecnológicos, para informarle a los candidatos sus responsabilidades y obligaciones, para con el partido y con el CNE.

Al escrito anexaron el link de descarga de los siguientes documentos:Resolución N°0390 de 2021 Página 5 de 31

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 9311-01-18.

1. Diapositivas Rendición de Cuentas del CNE 2018.

2. Diapositivas Rendición de Cuentas del Polo Democrático Alternativo 2018.

1. Diapositivas Rendición de Cuentas del CNE 2018.

2. Diapositivas Rendición de Cuentas del Polo Democrático Alternativo 2018.

3. Instructivo Normativo Elecciones Congreso de la Republica de marzo 11 de 2018.

4. Instructivo CNE

5. Video Polo Democrático AlternativoCapacitación rendición de cuentas año 2018.

6. Resolución 2796 del 2017 - topes de gastos de campañas electorales de Congreso

7. Resolución 2797 del 2017 - topes de propaganda electoral para las campañas electorales de Congreso.

8. Leyes 1030 de 1994, 617 de 2000, 1475 de 2011 y 1864 de 2017.

9. Resoluciones 285 de 2010, 330 de 2007, 1044 de 2011, 1671 de 2011 y 3097 de

2013,

Aclarando textualmente : “Como se puede evidenciar los candidatos antes de o btener el respectivo aval del partido, tenían conocimiento de todas las obligaciones y deberes, de tal forma, que esta dependencia cumplió con el deber de establecer los canales de comunicación para que los candidatos estuviesen actualizados en la normatividad que se debía aplicar para el periodo de campaña y no incurrieran en errores al momento de la presentación de sus informes de ingresos y gastos ante el partido”

Finalmente, señalan que la auditoría interna del PDA, remitió a los candidatos tod a la información correspondiente, al proceso de rendición de cuentas y la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la resolución 330 de 2007 del CNE, la resolución 3097 de 2013, entre otros.

información correspondiente, al proceso de rendición de cuentas y la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la resolución 330 de 2007 del CNE, la resolución 3097 de 2013, entre otros.

Surtidas las diligencias de comunicación, ni el MINISTERIO PÚBLICO ni el el excandidato RAUL PAIMA RENGIFO , presentaron alegatos de conclusión, dentro del presente procedimiento administrativo sancionatorio, por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El 27 de enero de 2021, el Ministerio público rinde concepto respecto a la Investigación administrativa por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, un (1) excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Amazonas avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.Resolución N°0390 de 2021 Página 6 de 31

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 9311-01-18.

Respecto a la responsabilidad del partido Polo Democrático Alternativo, señala lo siguiente: “Con fundamento en la prueba documental y las actuaciones adelantadas, se observa que el Partido Polo Democrático Alternativo, en desarrollo de la campaña política de su excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Amazonas , señor Raúl Paima Rengifo, realizada para las elecciones del 11 de marzo de 2018, omitió presentar dentro del término legal, el informe consolidado de ingresos y gastos del integrante de la lista antes relacionado ante el Consejo Nacional Electoral, hecho que lo compromete administrativamente, de conformidad con el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, tal como se dispuso en la Resolución No. 1382 del 17 de marzo de 2020, mediante la cual se ordenó la apertura de investigación administrativ a y se formularon los cargos contra dicha agrupación política y contra el excandidato antes mencionado, integrante de la lista.”

Ahora bien, sobre la responsabilidad del candidato manifiesta:

“En cuanto respecta al excandidato, y de conformidad con el referenciado informe proveniente del Fondo Nacional de Financiación Política, se demuestra que el integrante de la lista a la Cámara de Representantes, por la circunscripción electoral Grupo Control Electoral Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 8 Tel 5878750 Ext. 10812 - 10868 www.procuraduria.gov.co de Amazonas, allí relacionado, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, inscritos por el Partido Polo Democrático Alternativo , no rindió el

10812 - 10868 www.procuraduria.gov.co de Amazonas, allí relacionado, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, inscritos por el Partido Polo Democrático Alternativo , no rindió el informe individual de ingresos y gastos, tanto físicamente como a través de las herramientas dispuestas por la autoridad electoral, dentro del mes siguiente a la realización de la jornada electoral, quiere decir, hasta el día 11 de abril de 2018”

Finalmente, en el concepto del Ministerio Publico antes de proferir el fallo definitivo se concluye:

“Como los cargos atribuidos al Partido Polo Democrático Alternativo, y al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de A mazonas, están llamados a prosperar, esta agencia del Ministerio Público solicita aplicar la sanción que corresponda, entre estas, la multa contenida en la Resolución No. 0252 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, graduando la gravedad, eximentes y atenu antes de la infracción cometida, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 3097 de 2013 también proferida por la mencionada Corporación, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994” .

5. DE LAS PRUEBAS RECAUDADASResolución N°0390 de 2021 Página 7 de 31

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 9311-01-18.

5.1. Aportadas por el Fondo Nacional de Financiación Política

I. Oficio CNE-FNFP3018.

II. Oficio CNE -FNFP-2938 fechado del 5 de julio de 2018 y suscrito por el Contador Milquiades Garavito Rodríguez (folios 2 y 3).

III. Dictamen del auditor interno fechado el 26 de junio de 2018 suscrito Alexander Palacios Copete (folios 4 a 9).

IV. -Declaración de renuencia emitida por el Polo el 10 de mayo de 2018 (folio 14).

V. Formulario E -8 CT circunscripción de Amazonas avalados por Polo Democrático (folio 15).

5.2. De oficio por el Despacho:

I. Se adjuntó al expediente el formulario E -6 CT, donde se pudo evidenciar la inscripción de candidatura del investigado (folio 17).

5.3. Aportadas por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

I. Información de Hoja de Calculo del aplicativo “ Cuentas Claras” del señor RAUL PALMA RENGIFO (folio 13).

II. Potencial Electoral del departamento de AMAZONAS (folio 14)

I. Información de Hoja de Calculo del aplicativo “ Cuentas Claras” del señor RAUL PALMA RENGIFO (folio 13).

II. Potencial Electoral del departamento de AMAZONAS (folio 14)

III. Declaración de renuencia de los candidatos avalados por el PDA, a la lista de cámara de representantes del departament o de Amazonas en las elecciones de Congreso del 11 marzo de 2018. (Folio 15)

IV. Alcance al dictamen del auditor interno fechado el 26 de junio de 2018 (folio 134 a

137).

V. Diapositivas Rendición de Cuentas del CNE 2018 publicados en la página web del

PDA

VI. Diapositiva de rendición de cuentas del Polo Democrático Alternativo publicados en la página web del PDA

VII. Instructivo Normativo Elecciones Congreso de la República de marzo 11 de 2018 publicados en la página web del PDA

VIII. Instructivo CNE publicado en la página web del PDA

IX. Video institucional del CNE publicado en la página web del PDA

X. Video del Polo Democ rático Alternativo - Capacitación rendición de cuentas elecciones 2018 publicado en la página web del PDAResolución N°0390 de 2021 Página 8 de 31

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 9311-01-18.

XI. Resolución 2796 del 2017-Topes de gastos de campañas electorales de Congreso

XII. Resolución 2797 del 2017 - Topes de propaganda electoral para las campañ as electorales del congreso

XIII. Ley 130 de 1994 publicada en la página web del PDA

XIV. Ley 617 de 2000 publicada en la página web del PDA

XV. Ley 1475 de 2011 publicada en la página web del PDA

  1. Resolución 285 de 2010 publicada en la página web del PDA
  1. Resolución 330 de 2007 publicada en la página web del PDA
  1. Resolución 1044 de 2011 publicada en la página web del PDA
  1. Resolución 1671 de 2011 publicada en la página web del PDA

XX. Resolución 3097 de 2013 publicada en la página web del PDA

6. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

6.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes

6.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden”.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería j urídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significat ivos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”.Resolución N°0390 de 2021 Página 9 de 31

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO

que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”.Resolución N°0390 de 2021 Página 9 de 31

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 9311-01-18.

Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterio r, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la compet encia administrativa

con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la compet encia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

En este estado de la argumentació n, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la co mpetencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico gener a falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con e xcepción de los funcionarios judiciales).

En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una clausula (sic) general que

judiciales).

En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una clausula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.

No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.

Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.

Observa, entonces, esta Corporación, que coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la

2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Assís.Resolución N°0390 de 2021 Página 10 de 31

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas, el señor RAUL PAIMA RENGIFO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 9311-01-18.

actividad de éstos, entre ellos los candidatos, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cual quier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.

Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establec en obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al q

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