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CNE - Resolución 0392 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0392 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0392 DE 2021 (04 de febrero)

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RODRIGO MOLANO GONZALES identificado con cedula de ciudadanía N. 94.451.408, en su calidad de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 13988-20 y 0108-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado el día 15 de marzo de 2019, el señor Rodrigo Molano Gonzales, solicitó al Partido Colombia Renaciente el registro de su renuncia, en los siguientes términos: “(…) Sin embargo aunque no acepto ser parte de la junta he entendido que su invitación ha sido a la confirmación de un frente amplio con invitados de diferentes partidos y orientaciones ideológicas que podemos confluir en la defensa de la paz y en la construcción de una democracia más incluyente. (…)”

1.2 Mediante escrito enviado por correo electrónico el día 18 de diciembre de 2020, la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, adjuntó la carta de renuncia del señor Rodrigo Molano Gonzales como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.

Vivian Jhoanna Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, adjuntó la carta de renuncia del señor Rodrigo Molano Gonzales como miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.

1.3 Por reparto efectuado el día 06 de enero de 202 1, correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS, conocer del asunto bajo el radicado número 13988-20 y 0108-21.Resolución No. 0392 de 2021 Página 2 de 7

“Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RODRIGO MOLANO GONZALES identificado con cedula de ciudadanía N. 94.451.408, en su calidad de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 13988-20 y 0108-21”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”

De conformidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de lo s principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos internos.

2.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de

POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original)

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, admi nistración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aunResolución No. 0392 de 2021 Página 3 de 7

“Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RODRIGO MOLANO GONZALES identificado con cedula de ciudadanía N. 94.451.408, en su calidad de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 13988-20 y 0108-21”. realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”

(...)

2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019

“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, los siguientes:

3.1. Solicitud de inscripción de la renuncia del señor Rodrigo Molano Gonzales.

3.2. Escrito enviado vía correo electrónico el día 18 de diciembre de 2020, por la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, donde

3.2. Escrito enviado vía correo electrónico el día 18 de diciembre de 2020, por la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, donde radicó la solicitud de registro de la renuncia del señor Rodrigo Molano Gonzales, como Directivo de esa agrupación Política.

4. CONSIDERACIONES

El día 1 5 de marzo de 20 19, el señor Rodrigo Molano Gonzales, solicitó a l Partido Colombia Renaciente el registro de su renuncia en calidad de miembro de la Junta Directiva, aportando copia del escrito radicado ante esa agrupación política.

En el mismo sentido, el día 18 de diciembre de 2020, la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, adjuntó la carta de renuncia del señor Rodrigo Mol ano Gonzales, como miembro de la Junta Directiva d el Partido Colombia Renaciente.

Ahora, si bien de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, en principio, son los representantes legales de los partidos o movimientos políticos los que pueden solicitar ante esta Corporación las inscripciones en el Registro Único, entre otros, de la designación y remoción de sus directivos; dichas organizaciones políticas, en sus Estatutos Internos, pueden establecer que esta función sea delegada a otro órgano interno dentro de los mismos; para el caso sub examine, en los Estatutos del Partido Colombia Renaciente, que fueron registrados y posteriormenteResolución No. 0392 de 2021 Página 4 de 7

“Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RODRIGO MOLANO GONZALES identificado con cedula de ciudadanía N. 94.451.408, en su calidad de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 13988-20 y 0108-21”. reformados de manera parcial, mediante las Resolu ciones No. 0575 y 1692 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral, se observa que es la Secretaría General el órgano administrativo encargado de solicitar el mencionado registro, como lo establece el artículo 44 de sus estatutos, así: “(…)

ARTÍCULO 44. SECRETARIA GENERAL. Son funciones y deberes de ésta:

(…)

4. Expedir las certificaciones de afiliación y retiro de los militantes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, igualmente, expedir las credenciales de asistencia a la Convención Nacional, y responder por su registro.

(…)” (negrillas fuera del texto original) Así mismo que dentro de la Resolución 1692 de 2019, el señor Rodrigo Molano Gonzales se encuentra inscrito como Miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.

De manera que, la doctora Vivian Jhoanna Saa Silva, en su calidad de Secretaria General del Partido Colombia Renaciente, está legitimada ante esta Corporación para realizar la solicitud de registro de renuncia al cargo de Directivo del señor Rodrigo Molano Gonzales en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

Aclarado lo anterior, se hace necesario mencionar que la decisión del presente acto

registro de renuncia al cargo de Directivo del señor Rodrigo Molano Gonzales en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

Aclarado lo anterior, se hace necesario mencionar que la decisión del presente acto administrativo no puede ir más allá del registro de la renuncia como directivo en el Registro Único del Partido, es decir, de ninguna manera se menoscaba el derecho de renuncia del solicitante a esa agrupación política, máxime teniendo en cuenta los artículos 10 y 11 del estatuto del Partido Colombia Renaciente, que rezan:

“(…) ARTÍCULO 10. RENUNCIA AL PARTIDO . Los militantes el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE son libres de renunciar si así lo desean, lo harán manifestando su voluntad por escrito ante la dirección municipal, departamental y la Junta Directiva del Partido.

ARTÍCULO 11. DERECHOS. Todos los miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE cuentan con los siguientes derechos: (…)

9. Renunciar al partido.

(…)”

En el mismo sentido, el Consejo de Estado se pronunció respecto a la renuncia de la permanecía de una agrupación política, así:Resolución No. 0392 de 2021 Página 5 de 7

“Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RODRIGO MOLANO GONZALES identificado con cedula de ciudadanía N. 94.451.408, en su calidad de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 13988-20 y 0108-21”.

“La Real Academia de la Lengua Española, señala dentro de los significados de la palabra “Renuncia”, el siguiente: “Dimisión o dejación voluntaria de algo que se posee, o del derecho a ello”.

En materia electoral, hablando propiamente de la renuncia que se presenta a seguir perteneciendo a un partido o movimiento político, esta se puede considerar como un retiro o abandono consiente y discrecional a continuar representando los intereses de aquel en el cual una persona natural se encuentra militando; lo anterior, por cuanto la Constitución Política en el inciso primero del artículo 107 garantiza a todos los ciudadanos “…la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Es entonces la voluntad propia, concebida como la “Elección hecha por el propio dictamen o gusto, sin atención a otro respeto o reparo”, la característica principal de un acto de renuncia y, en tal medida, quien así lo exprese, no puede ser obligado a continuar engrosando las filas de una determinada colectividad política, porque aceptar un comportamiento como el descrito, vulneraría en grado sumo la Carta Política.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, respetuosa de los derechos ciudadanos, ha considerado que la renuncia a seguir perteneciendo a un partido o movimiento político, para qu e surta efectos, no puede estar sujeta a que se acepte por la colectividad, pues basta con el hecho de informar el deseo de abandonarla.”1

Por otra parte, y como consecuencia de la mencionada renuncia, es deber de esta Corporación verificar la respectiva inscripción del nuevo miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia

abandonarla.”1

Por otra parte, y como consecuencia de la mencionada renuncia, es deber de esta Corporación verificar la respectiva inscripción del nuevo miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, que expresa:

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. (…) (negrilla fuera del texto original)

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 03 de noviembre de 2017. Rad. 20001-23-39-000-2016-00591-02Resolución No. 0392 de 2021 Página 6 de 7

“Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RODRIGO MOLANO GONZALES identificado con cedula de ciudadanía N. 94.451.408, en su calidad de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 13988-20 y 0108-21”. Por lo anterior, la Sala considera que la solicitud del registro de la renuncia del señor Rodrigo

en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 13988-20 y 0108-21”. Por lo anterior, la Sala considera que la solicitud del registro de la renuncia del señor Rodrigo Molano Gonzales a su calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, se encuentra ajustada a los establecido en las disposiciones legales y en los Estatutos del mencionado Partido, razón por la cual , se ordenara la inscripción de la misma en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. De igual forma, se insta al Partido Colombia Renaciente para que al momento de realizarse el nuevo nombramiento al cargo directivo que ocupaba el señor Rodrigo Mo lano Gonzales, se solicite el registro respectivo ante esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la renuncia del ciudadano RODRIGO MOLANO GONZALES identificado con cedula de ciudadanía N. 94.451.408 , quien fungía como integrante de la Junta Directiva del Partido Colombia

Renaciente.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR al Partido Colombia Renaciente, para que cumpla estrictamente lo estipulado en la ley y en sus Estatutos, en relación con el registro del nuevo nombramiento al cargo directivo que ocupaba el señor RODRIGO MOLANO GONZALES.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución al Partido Colombia Renaciente, de conformidad con el artículo 56 y sub siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución al Partido Colombia Renaciente, de conformidad con el artículo 56 y sub siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes correos electrónicos autorizados: waltervaled@gmail.com,

partidorenaciente@gmail.com y direccion@partidocolombiarenaciente.co.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio del Partido Colombia Renaciente , el contenido del presente proveído al ciudadano RODRIGO MOL ANO GONZALES, por desconocimiento de la dirección para su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y del expediente de radicado No. 13988-20 Y 0108-21.

ARTÍCULO SEXTO: Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución No. 0392 de 2021 Página 7 de 7

“Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor RODRIGO MOLANO GONZALES identificado con cedula de ciudadanía N. 94.451.408, en su calidad de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 13988-20 y 0108-21”.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que

en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 13988-20 y 0108-21”.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interp onerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH CUBILLOS MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobada Sala del 04 de febrero de 2021.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.

Ausente: por comisión H.M. Luis Guillermo Pérez Casas

Proyectó: JNRR

Revisó: AMPV

Radicados No. 13988-20 Y 0108-21.

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