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CNE - Resolución 04050 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04050 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04050 DE 2024 (31 de julio)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN TORRES SOSA, excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMITÍ – BOLÍVAR, avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de au toridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2023-042664.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 130 de 1994, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el día 29 de septiembre del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023042664, el señor PORFIRIO ANDRÉS FARFÁN MEDINA denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor EDWIN TORRES SOSA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1731837, quien fue avalado por el PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SIMITÍ -BOLIVAR, con

identificado con cédula de ciudadanía No. 1731837, quien fue avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SIMITÍ -BOLIVAR, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 06 de octubre del 2023, le correspondió al Desp acho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

1.3. Mediante Auto del 10 de enero de 2024, se abrió indagación preliminar y se decretaron pruebas en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en contra del ciudadano EDWIN TORRES SOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1731837, avalado por EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664, ordenando lo siguiente:Resolución No. 04050 de 2024 Página 2 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN TORRES SOSA, excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMITÍ – BOLÍVAR, avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las

de SIMITÍ – BOLÍVAR, avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR , en contra del ciudadano EDWIN TORRES SOSA , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el Municipio de SIMITÍ - BOLIVAR, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-042664.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 40 de la ley 1437 de 2011

a) Por conducto de la secretaria ejecutiva de Despacho, INCORPORAR al expediente la copia de todos los formularios y documentos electorales expedidos en el marco de la inscripción de la lista a la ALCALDÌA de SIMITÍ - BOLIVAR respaldado por EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, incluidos los formularios E6, E8 y sus anexos, con ocasión de las elecciones que se desarrollaron el 29 de octubre de 2023.

b) OFICIAR al señor EDWIN TORRES SOSA, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este auto se manifieste con respecto a la

b) OFICIAR al señor EDWIN TORRES SOSA, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este auto se manifieste con respecto a la denuncia interpuesta ante esta Corporación y aporte, si a bien lo tiene, pruebas que soporten su dicho.

c) OFICIAR al señor PORFIRIO ANDRÉS FARFAN MEDINA , para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este auto complemente la queja allegada y adjunte el material probatorio que manifestó en su escrito de denuncia.

d) OFICIAR al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este auto se manifieste con respecto a la denuncia interpuesta ante esta Corporación y aporte, si a bien lo tiene, pruebas que soporten su dicho. (…)”

El mentado Auto fue comunicado así:

1.4. El 16 de enero de 2024, el ciudadano EDWIN TORRES SOSA, allegó escrito por medio del cual se manifestó respecto de la denuncia interpuesta por el señor PORFIRIO ANDRÉS FARFÁN MEDINA de la siguiente manera:

“(…)

Manifiesto que en mi red social de Facebook hago publicaciones como cualquier ciudadano del común que quiere dar a conocer su vida social a través de este medio, como las que según el denunciante utilicé para campaña política anticipada.

(…)

NOMBRE

FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (3 días)

FECHA DE

PRESENTACIÓN

DE LO

SOLICITADO

QUEJOSO PORFIRIO

NOMBRE

FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (3 días)

FECHA DE

PRESENTACIÓN

DE LO

SOLICITADO

QUEJOSO PORFIRIO ANDRÉS FARFÁN MEDINA 12 de enero de 2024 17 de enero de 2024 No presentó

EDWIN TORRES SOSA 12 de enero de 2024 17 de enero de 2024 Presentó PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 12 de enero de 2024 17 de enero de 2024 No presentóResolución No. 04050 de 2024 Página 3 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN TORRES SOSA, excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMITÍ – BOLÍVAR, avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

De tal forma que, como se observa en las pruebas suministradas por el denunciante, en ningún momento utilizo frases o expresiones como candidato por que para la fecha no era lo era, ni tampoco utilizaba símbolos, alusiones o frases que hicieran relación a algún partido político o candidatura a cargo de e lección popular.

A partir de mi inscripción oficial como candidato a la Alcaldía del municipio de Simití, Bolívar, y, respetando estrictamente los términos consagrados en la ley para la

popular.

A partir de mi inscripción oficial como candidato a la Alcaldía del municipio de Simití, Bolívar, y, respetando estrictamente los términos consagrados en la ley para la propaganda electoral y, el calendario electoral emitido por la Organ ización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, emprendí mi campaña electoral, observando en todo momento las reglas electorales que impone nuestro ordenamiento. (…)” (negrilla fuera de texto)

1.5. Por medio de Auto del 14 de febrero de 2024, para un mejor proveer , se requirió por parte de este Despacho al señor MANUEL SANTIAGO CORREAL ZUÑIGA, Jefe de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de la Corporación con el fin de que realizara la inspección de Redes Sociales del señor EDWIN TORRES SOSA e informara sobre el contenido de los enlaces y fechas de publicación.

1.6. El señor MANUEL SANTIAGO CORREAL ZUÑIGA allegó el informe solicitado del cual, se pudo evidenciar la publicación de (2) videos, uno el 31 de julio y el otro el 01 de agosto de 2023, que aparentemente reunían los elementos estructurales de la propaganda electoral anticipada, por parte del señor EDWIN TORRES SOSA.

1.7. El 10 de abril de 2024, por medio de Resolución No. 02076, se abrió investigación y se formularon cargos en contra del señor EDWIN TORRES SOSA, incorporando el informe señalado en el hecho anterior , reconociendo personería a su apoderado HUMBERTO

formularon cargos en contra del señor EDWIN TORRES SOSA, incorporando el informe señalado en el hecho anterior , reconociendo personería a su apoderado HUMBERTO RAFAEL M ÉNDEZ ROJAS y concediendo el término de quince (15) días hábiles para la presentación de descargos, aporte y solicitud de pruebas.

1.8. El 26 de abril de 2024, la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, remitió oficio por medio del cual se informó que, al revisar la base de datos , no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano EDWIN TORRES SOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1731837 , por los mismos motivos investigados en la presente actuación.

1.9. El 16 de mayo de 2024, el doctor HUMBERTO RAFAEL MÉNDEZ ROJAS, apoderado del ciudadano EDWIN TORRES SOSA , allegó ante esta Corporación escrito de descargos pronunciándose frente a la apertura de investigación; el denunciante guardó silencio.Resolución No. 04050 de 2024 Página 4 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN TORRES SOSA, excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMITÍ – BOLÍVAR, avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

1.10. El 24 de mayo de 2024, el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

1.11. El 14 de junio de 2024, dentro del término concedido, el Secretario de la Procuraduría Gr 13, del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, Ramón Arboleda Córdoba, allegó alegatos de conclusión.

1.12. El doctor HUMBERTO RAFAEL MÉNDEZ ROJAS , apoderado del investigado, señor EDWIN TORRES SOSA , dentro del término concedido , allegó escrito de alegatos de conclusión el 18 de junio de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos el ectorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley

(…)”

2.2. Sobre Propaganda Electoral.

2.2.1. Ley 130 de 1994.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”Resolución No. 04050 de 2024 Página 5 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN TORRES SOSA, excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMITÍ – BOLÍVAR, avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

2.2.2. Ley 1475 de 20111.

“(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)”

2.3. Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante a cto

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante a cto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de lo s procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 04050 de 2024 Página 6 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN TORRES SOSA, excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMITÍ – BOLÍVAR, avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”.

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”.

2.4. Consejo Nacional Electoral – Resolución 2126 de 2020

(…)

“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales ” (…) (Subrayas fuera del texto)

3. PRUEBAS

  • El denunciante remitió con el escrito de denuncia cuarenta y nueve (49 ) imágenes de diferentes publicaciones realizadas por el excandidato EDWIN TORRES SOSA por medio de sus Redes Sociales, presuntamente entre el 29 de diciembre de 2022 y 1 de agosto de 2023 , enlaces de la Red Social Facebook

https://www.facebook.com/reel/302456692256737 , https://www.facebook.com/edwin.t.sosa/videos/692111972740150 , https://www.facebook.com/edwin.t.sosa/videos/6166924920084836

Dentro de los cuales se encuentran, entre otras, las siguientes fotografías con características similares:Resolución No. 04050 de 2024 Página 7 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN TORRES SOSA, excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMITÍ – BOLÍVAR, avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las

de SIMITÍ – BOLÍVAR, avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

  • Copia del formulario E6, expedido por la Registraduría Nacional Del Estado Civil donde costa la inscripción del señor EDWIN TORRES SOSA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1731837, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SIMITÍ - BOLIVAR, avalado por EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.
  • Escrito de l ciudadano EDWIN TORRES SOSA , pronunciándose frente a los hechos enunciados en la queja interpuesta en su contra.
  • Informe de la inspección de Redes Sociales realizada por el señor MANUEL SANTIAGO CORREAL ZUÑIGA , Jefe de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de la Corporación, dentro del cual se encontró un enlace en el cual se eviden cia un video publicado el 31 de julio de 2023 por medio de la plataforma Facebook

https://www.facebook.com/watch/?v=692111972740150 del cual se obtuvieron las siguientes capturas de pantalla:Resolución No. 04050 de 2024 Página 8 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN TORRES SOSA, excandidato a la Alcaldía Municipal

siguientes capturas de pantalla:Resolución No. 04050 de 2024 Página 8 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN TORRES SOSA, excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMITÍ – BOLÍVAR, avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

  • Enlace de la Red Social Facebook https://fb.watch/q0YKCHLi4A/?mibextid=Nif5oz dentro del cual se encontró un video publicado el 01 de agosto de 2023 y del cual se

obtuvieron las siguientes capturas:

  • Certificación expedida por el Grupo de Atención al ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, mediante la cual se informó que, al revisar la base de datos , no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano EDWIN TORRES SOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1731837 , por los mismos asuntos investigados en la presente actuación.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la vulneración al régimen de propaganda electoral.

Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.

artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 “Por el cual se establece el calendario electoral para las e lecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realzaron el 29 de octubre deResolución No. 04050 de 2024 Página 9 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN TORRES SOSA, excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMITÍ – BOLÍVAR, avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

2023”, se indicó que a partir del 29 de julio de 2023 se pod ía realizar propaganda electo ral empleando espacio público, y a partir del 2 de agosto de 2023 aquella que emplea los medios de comunicación social, como las redes sociales.

En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L.

En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 19 94 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Entonces, de lo establecido en dichos artículos, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.

4.2. La propaganda electoral en redes sociales.

Se entiende la propaganda electoral, como el despliegue publicitario realizado por los participantes en las contiendas electorales como Candidatos, Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y seguidores, lo anterior con el fin de obtener apoyo entre los votantes. Este concepto debe diferenciarse de la divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones.

De acuerdo a lo que antecede, es menester remitirse a lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 del 03 de marzo de 1994, en la cual estableció una distinción en lo que respecta a la propaganda electoral y la divulgación política. En ese sentido se tiene qué: la primera “se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones”; y la segunda, respectivamente, “es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos

primera “se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones”; y la segunda, respectivamente, “es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas”. Si bien, existe una distinción entre ambos conceptos, no se puede dejar de lado el rol que dese mpeñan las organizaciones políticas frente a sus electores, evitando limitar sus actividades naturales como lo son los debates ideológicos, programáticos e informativos, que no puede limitarse al término establecido por las normas del Derecho Electoral.

Por otro lado, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral, haciendo énfasis en el despliegue en medios de comunicación de la siguiente manera:

“(...) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución No. 04050 de 2024 Página 10 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN TORRES SOSA, excandidato a la Alcaldía Municipal de SIMITÍ – BOLÍVAR, avalado por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042664.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice emplean do el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (negrilla y cursiva fuera de texto)

Al respecto, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 3580 del 2023 dispuso que hay expresiones, frases o tipos de mensajes que los candidatos no pueden difundir antes del término establecido para la propaganda electoral, en este sentido señala que:

“Bajo esta egida, la Corporación en principio entenderá la existencia de propagada electoral extemporánea o de expectativa todas aquellas comunicaciones a través de medios tales como páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos que sean divulgadas en medios de comunicación social masivos por fuera de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación y cuya difusión haya sido de parte de partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, precandidatos, candidato; o personas que los apoyen, con la intención de capturar el voto directa, indirecta o negativamente a favor de una aspiración política determinada y cumpla con una o varias de las siguientes características:

1. Promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que

1. Promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos co n los referidos cargos y corporaciones.

2. Emane mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democ rático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o

3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

(...)”.

4.3. De la facultad sancionatoria administrativa.

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facul tad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral,

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