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CNE - Resolución 04052 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04052 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04052 DE 2024 (31 de julio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de l ciudadano RICARDO ARIAS MORA en su condición de Copresidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , por presuntamente negarse a convocar al Consejo Directivo Nacional del Partido para aprobar el presupuesto del año 2024 antes del 30 de abril de 2024, con radicados CNE-E-DG-2024-011118, CNE-E-DG2024-012252, CNE-E-DG-2024-012622 y CNE-E-DG-2024-012686.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ en su condición de Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , presentó ante esta Corporación , escrito de fecha 07 de mayo de 2024 radicado bajo el número CNE-E-DG-2024-011118, en el que solicita apertura formal de investigación en contra del Copresidente del citado Partido Político, el señor RICARDO ARIAS MORA, por presuntamente negarse a convocar al Consejo Directivo Nacional del Partido para aprobar el presupuesto del año 2024, antes de la fecha límite establecida, esto es, el 30 de abril de 2024.

1.2. Al respecto manifiesta el quejoso, lo siguiente:

“1. De conformidad con los Estatutos del Partido Colombia Justa Libres, le corresponde al único Copresidente que continua vigente en su registro ante el Consejo Nacional Electoral, Ricardo Arias Mora convocar al Consejo Directivo

“1. De conformidad con los Estatutos del Partido Colombia Justa Libres, le corresponde al único Copresidente que continua vigente en su registro ante el Consejo Nacional Electoral, Ricardo Arias Mora convocar al Consejo Directivo Nacional en pleno, con registro vigente ante ese organismo de control electoral, antes del 28 de febrero de 2024, para la aprobación del presupuesto de la presente vigencia y adjuntar su aprobación, mediante acta suscrita por el Copresidente y el secretario técnico de la sesión, donde conste el quórum exigido en los estatutos, el número de votos para su aprobación y se expida el acto jurídico correspondiente, al informe de Cuentas Claras que se debe radicar ante el CNE antes del 30 de abril de 2024, conforme a las siguientes disposiciones estatutarias (…)

2. El Consejo Directivo Nacional fue inscrito en el Registro del Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1325 del 15 de febrero de 2021, el cual hasta la fecha no ha sido reemplazado su registro, y corresponde al cuerpo colegiado que funge como máxima autoridad cuando sea convocado conforme a los estatutos en citación enviada a todos los integrantes registrados en el RUPyMP, de acuerdo a la convocatoria del Copresidente, remitida por el secretario técnico de este organismo

(Representante Legal, Secretario General y/o Director Ejecutivo), tome decisiones en sesión válida, con el quórum reglamentario exigido por los estatutos y cuando no se encuentra reunida la Convención Nacional.Resolución 04052 de 2024 Página 2 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano

encuentra reunida la Convención Nacional.Resolución 04052 de 2024 Página 2 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RICARDO ARIAS MORA en su condición de Copresidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por presuntamente negarse a convocar al Consejo Directivo Nacional del Partido para aprobar el presupuesto del año 2024 antes del 30 de abril de 2024, con radicados CNE-E-DG-2024-011118, CNE-E-DG-2024-012252, CNE-E-DG-2024-012622 y CNEE-DG-2024-012686.

3. Los miembros del Consejo Directivo Nacional registrados ante el Consejo Directivo Nacional son los siguientes, en total de cuarenta y nueve miembros (49) miembros, descontando los registros de las renuncias realizados por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. No. 16650 del 20 de diciembre de 2023 del Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional (…)” y otras ren uncias ya radicadas ante este organismo de control electoral (…)

El registro de sus integrantes es la base para el reconocimiento de la calidad de directivos, tal y como lo señala la Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…) Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas

funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…) Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.

4. El quórum requerido para que el Consejo Directivo Nacional pueda tomar decisiones es: 50/32= 34 que corresponde a las dos terceras (2/3) partes de sus cuarenta y nueve (49) miembros ordenadas por los estatutos equivale a treinta y cuatro (34) miembros.

5. Según certificación del CNE-S-2024-001157-DVIE-700 del 20 de febrero de 2023, se encontraban inicialmente registrados diecisiete (17) miembros del Consejo Nacional de Ética, así (…)

6. El miembro del Consejo Nacional de Ética Oscar Javier Muñoz Sanabria , identificado con la C.C. 10.534.166 había fallecido el 25 de junio de 2021 falleció en la ciudad de Manizales de lo que se enteró todo el partido, que, a través de varios de sus directivos, hicieron presencia en su inhumación.

7. Según la Resolución No. 16650 del 20 de diciembre de 2023 del Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO DE LAS RENUNCIAS de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional; y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023013148 redujo el número de inscritos del Consejo Nacional de Ética en tres (3) más,

y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023013148 redujo el número de inscritos del Consejo Nacional de Ética en tres (3) más, que se suman al integrante fallecido para un total de cuatro (4) integrantes menos, cuyas renuncias presentadas son de fechas 3 de junio, 28 de julio y 3 noviembre de 2022 , como se observa en el mismo acto, y corresponden a los siguientes miembros del Consejo Nacional de Ética (ver página 3) (...)

8. Que ante el Consejo Nacional de Ética se habían presentado también las siguientes renuncias, las mismas que ya fueron radicadas ante el Consejo Nacional Electoral para su registro (…)

9. A los cuatro (4) integrantes menos señalados en los numerales anteriores, se suman los cuatro (4) siguientes que renunciaron así: 22 de Diciembre de 2022 , nuevamente el 25 de enero y el 14 de junio de 2023; 11 de Junio de 2023; 14 de agosto de 2023 y noviembre 23 de 2023 reduciéndose el número de miembros del Consejo Nacional de Ética en ocho (8) integrantes lo que significa que diecisiete (17) menos ocho (8) da como resultado que el Consejo Nacional de Ética quedó reducido a nueve (9) integrantes.

10. Los Estatutos del Partido Colombia Justa Libres establecen, en el artículo 71, que el número mínimo para operar el Consejo Nacional de Ética es doce (12) número que desde noviembre 23 de 2023 quedó reducido a nueva (9) miembros por

10. Los Estatutos del Partido Colombia Justa Libres establecen, en el artículo 71, que el número mínimo para operar el Consejo Nacional de Ética es doce (12) número que desde noviembre 23 de 2023 quedó reducido a nueva (9) miembros por lo que no puede ejercer sus funciones hasta que se elijan los reemplazos o seResolución 04052 de 2024 Página 3 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RICARDO ARIAS MORA en su condición de Copresidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por presuntamente negarse a convocar al Consejo Directivo Nacional del Partido para aprobar el presupuesto del año 2024 antes del 30 de abril de 2024, con radicados CNE-E-DG-2024-011118, CNE-E-DG-2024-012252, CNE-E-DG-2024-012622 y CNEE-DG-2024-012686.

cambie por completo el listado de integrantes , siempre respetando el número mínimo de doce (12) y máximo de treinta (30) . Todos los renunciados dejaron de asistir y participar en las sesiones del Consejo Nacional de Ética desde la fecha de sus respectivas renuncias.

11. Dado que el artículo 11 de la Ley 1475 de 2011 señala que las sanciones disciplinarias en este artículo previstas para los directivos serán impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el cual contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional

órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el cual contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal en el momento, ante la inoperatividad del Consejo Nacional de Ética del partido Colombia Justa Libres para actuar al quedar reducido a un número inferior de l exigido por los estatutos para funcionar, se hace necesario acudir ante el Consejo Nacional Electoral para que aperture la investigación a las actuaciones del Copresidente Ricardo Arias Mora por grave incumplimiento de los Estatutos del partido.

PETICIÓN

Conforme a los hechos jurídicos relevantes relacionados antes, me permito solicitar ante el Consejo Nacional Electoral, ante la imposibilidad de operar o funcionar el Consejo Nacional de Ética por reducción drástica del número de sus miembros hasta solamente contar con nueve (9) integrantes activos, número inferior a los doce (12) mínimos exigidos por el artículo 71 de los estatutos, adelantar la investigación y eventual sanción al Copresidente Ricardo Arias Mora por su negligencia a convocar al Consejo Directivo Nacional en pleno y registrado ante el Consejo Nacional Electoral para la aprobación del presupuesto del año 2024, el cual hasta el momento no ha sido posible aprobar con el grave perjuicio que ello le ocasiona a l partido Colombia Justa Libres”

1.3. Que, el día 10 de mayo de 2024, fue efectuado el reparto en el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-01118 y le correspondió al

partido Colombia Justa Libres”

1.3. Que, el día 10 de mayo de 2024, fue efectuado el reparto en el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-01118 y le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.4. Que mediante AUTO CNE-ACM-053-2024 del 23 de mayo de la presente anualidad, el Despacho Sustanciador decidió (i) AVOCAR conocimiento de la queja presentada por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ ; (ii) correr traslado de la misma al señor RICARDO ARIAS MORA en su condición de denunciado, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción por escrito, y al PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES para que se pronunciara sobre los hechos descritos en la citada queja; y (iii) ordenar la práctica de algunas pruebas a cargo del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES y de la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral , para que remitieran documentación pertinente en el actuación. Decisión que fue debidamente comunicada a los interesados.

1.5. El día 29 de mayo de 2024, fue allegado escrito del señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, radicado bajo el No. CNE-E-DG-2024-012252 en el que se pronuncia frente al AUTOResolución 04052 de 2024 Página 4 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RICARDO ARIAS MORA en su condición de Copresidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por presuntamente negarse a convocar al Consejo Directivo Nacional del Partido para aprobar el presupuesto del año 2024 antes del 30 de abril de 2024, con radicados CNE-E-DG-2024-011118, CNE-E-DG-2024-012252, CNE-E-DG-2024-012622 y CNEE-DG-2024-012686.

CNE-ACM-053-2024 del 23 de mayo de 2024 y allega algunas pruebas que se relacionarán en el acápite correspondiente.

1.6. El día 05 de junio del 2024 fue allegado el abono radicado bajo el No. CNE-E-DG-2024012622, que consiste en un oficio suscrito por el señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES en calidad de Representante Legal Electo del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, mediante el cual se pronuncia frente al AUTO CNE-ACM-053-2024 del 23 de mayo de 2024 , y se allegan algunas pruebas, las cuales se relacionarán en el acápite correspondiente.

1.7. Mediante oficio presentado el 06 de junio de 2024 con radicado No. CNE-E-DG-2024012686, y suscrito por el señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES en calidad de Representante Legal Electo del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, se allega una USB que contiene información de la actuación que ocupa nuestra atención, es decir, del

012686, y suscrito por el señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES en calidad de Representante Legal Electo del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, se allega una USB que contiene información de la actuación que ocupa nuestra atención, es decir, del CNE-E-DG-2024-011118, en una carpeta con siete (7) archivos. De igual forma, se aporta información de la actuación CNE-E-DG-2024-011211, en la que también es parte el PARTIDO

POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES.

Al respecto de destaca que la citada USB fue anexada al proceso CNE-E-DG-2024-011211 para tener mayor información respecto de dicha actuación, y todos los archivos relacionados con el radicado CNE-E-DG-2024-011118 fueron impresos e incorporados al e xpediente del presente asunto.

2. PRUEBAS

La presente actuación cuenta con los siguientes medios de prueba:

2.1. Oficio 115-DEN-2024 de fecha 7 de mayo de 2024 radicado ante esta Corporación bajo el número CNE-E-DG-2024-011118 de la misma fecha, suscrito por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ en su condición de Secretario General y/o Director Ejecutivo - Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , en el que solicita apertura formal de investigación en contra del Copresidente del citado Partido Político, señor RICARDO ARIAS MORA, por presuntamente negarse a convocar al Consejo Directivo Nacional del Partido para aprobar el presupuesto del año 2024 antes del 30 de abril de 2024.Resolución 04052 de 2024 Página 5 de 20

Nacional del Partido para aprobar el presupuesto del año 2024 antes del 30 de abril de 2024.Resolución 04052 de 2024 Página 5 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RICARDO ARIAS MORA en su condición de Copresidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por presuntamente negarse a convocar al Consejo Directivo Nacional del Partido para aprobar el presupuesto del año 2024 antes del 30 de abril de 2024, con radicados CNE-E-DG-2024-011118, CNE-E-DG-2024-012252, CNE-E-DG-2024-012622 y CNEE-DG-2024-012686.

2.2. Copia de la Resolución No. 16000 de fecha 29 de noviembre de 2023 emanada del Consejo Nacional Electoral , por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5726 del 02 de agosto de 2023 , y se adoptan otras decisiones dentro de la actuación adelantada con radicado CNE-E-DG-2023-001361. Se destaca que mediante la resolución impugnada No. 5726 del 02 de agosto de 2023, se decidió sobre la solicitud de registro de algunos directivos del Partido Político Colombia Justa Libres, entre ellas, la del señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ -hoy denunciantepara el cargo de Secretario General y/o Director Ejecutivo – Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, confirmando la decisión en tal sentido.

2.3. Oficio 113 -DEN-2024 de fecha 2 de mayo de 2024, suscrito por el señor JOSÉ

COLOMBIA JUSTA LIBRES, confirmando la decisión en tal sentido.

2.3. Oficio 113 -DEN-2024 de fecha 2 de mayo de 2024, suscrito por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ en su condición de Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, mediante el cual solicita al Consejo Nacional Electoral el registro y exclusión del REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS - RUPyMP de las renuncias presentadas por los siguientes miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres: Jaime Antonio Páez, Rodrigo de Jesús Castrillón Rodríguez, Marco Aurelio Pedroza Sandoval y Alfredo Salamanca González.

2.4. Copia de correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2024, a través del cual el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ radica ante el Consejo Nacional Electoral el Oficio 113-DEN2024 de fecha 2 de mayo de 2024, ya mencionado.

Copia de tres (3) oficios firmados por el señor Jaime Antonio Páez Motato de fechas 22 de diciembre de 2022, 25 de enero de 2023 y 14 de junio de 2023, en los que presuntamente renuncia a su calidad de miembro del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres.

2.5. Copia oficio firmado por el señor Rodrigo de Jesús Castrillón Rodríguez de fecha 11 de junio de 2023, en el que presuntamente renuncia a su calidad de miembro del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres.

de junio de 2023, en el que presuntamente renuncia a su calidad de miembro del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres.

2.6. Copia oficio firmado por el señor Marco Aurelio Pedroza Sandoval de fecha 24 de agosto de 2023, en el que presuntamente renuncia a su calidad de miembro del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres.Resolución 04052 de 2024 Página 6 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RICARDO ARIAS MORA en su condición de Copresidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por presuntamente negarse a convocar al Consejo Directivo Nacional del Partido para aprobar el presupuesto del año 2024 antes del 30 de abril de 2024, con radicados CNE-E-DG-2024-011118, CNE-E-DG-2024-012252, CNE-E-DG-2024-012622 y CNEE-DG-2024-012686.

2.7. Copia oficio firmado por el señor Alfredo Salamanca González de fecha 23 de noviembre de 2023, en el que presuntamente renuncia a su calidad de miembro del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres.

2.8. Oficio radicado por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ bajo el No. CNE-EDG-2024-012252 de fecha 29 de mayo de 2024, en el que se pronuncia frente al AUTO CNEACM-053-2024 del 23 de mayo de 2024.

2.9. Copia de correo electrónico de fecha 26 de abril de 2024, a través del cual el señor JOSÉ

ACM-053-2024 del 23 de mayo de 2024.

2.9. Copia de correo electrónico de fecha 26 de abril de 2024, a través del cual el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ radica ante el Consejo Nacional Electoral solicitud de actualización de correos electrónicos institucionales (OFICIO 109-DEN-2024).

2.10. Copia de Oficio CNE-AGD-APV/053783/CNE-E-DG-2024-011216/011532 de fecha 17 de mayo de 2024 suscrito por la Doctora DAIMI LINDO SOLANO en su condición de Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, en la que se da respuesta a una petición presentada por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ.

2.11. Copia de Resolución la No. 16650 del 20 de diciembre de 2023, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se ordena el registro de las renuncias de doce (12) ciudadanos al cargo de miembros no permanentes del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres; y de tres (3) ciudadanos al cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del citado movimiento, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013148.

2.12. Copia de Oficio de fecha 2 de mayo de 2024 suscrito por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ dirigido al Magistrado de esta Corporación, Doctor ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, en el que da respuesta a un requerimiento efectuado dentro de la actuación radicada bajo el número CNE-E-DG-2024-004230 relacionada con la solicitud de

PRADA ARTUNDUAGA, en el que da respuesta a un requerimiento efectuado dentro de la actuación radicada bajo el número CNE-E-DG-2024-004230 relacionada con la solicitud de inscripción de los nuevos miembros del Consejo Nacional de Ética del PARTIDO POLÍTICO

COLOMBIA JUSTA LIBRES.

2.13. Copia de Oficio de fecha 12 de febrero de 2024 suscrito por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, y dirigido al Consejo Nacional Electoral, en el que solicita el registro de los nuevos miembros del Consejo Nacional de Ética del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES elegidos según Resolución 024 -CDN-2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.Resolución 04052 de 2024 Página 7 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RICARDO ARIAS MORA en su condición de Copresidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por presuntamente negarse a convocar al Consejo Directivo Nacional del Partido para aprobar el presupuesto del año 2024 antes del 30 de abril de 2024, con radicados CNE-E-DG-2024-011118, CNE-E-DG-2024-012252, CNE-E-DG-2024-012622 y CNEE-DG-2024-012686.

2.14. Copia de derecho de petición de fecha 3 de mayo de 2024 suscrito por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ dirigido a los miembros del Consejo Nacional de Ética del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , en el que solicita el suministro de información al citado consejo.

FERNANDO GARCÍA GÓMEZ dirigido a los miembros del Consejo Nacional de Ética del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , en el que solicita el suministro de información al citado consejo.

2.15. Copia de oficio suscrito por el señor SANTOS EDGAR MONTAÑO BANGUERA en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Ética del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, a través del cual se da respuesta a la petición anterior, junto con copia del correo electrónico a través del cual se notificó dicha respuesta de fecha 28 de mayo de 2024.

2.16. Copia de correo electrónico sobre generación de la tutela en línea 2103215 de fecha 28 de mayo de 2024, donde funge como accionante el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ en contra del Consejo Nacional de Ética del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA

JUSTA LIBRES.

2.17. Copia de la Resolución No. 011-2023 de fecha 22 de noviembre de 2023 emanada por el Consejo Nacional de Ética del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , mediante la cual se abre de manera formal investigación disciplinaria en contra de varios miembros del Consejo Directivo Nacional del Partido, y se ordena la medida temporal preventiva de suspensión de dichos directivos por el término de tres (3) meses sin derecho a remuneración.

2.18. Copia de la Resolución No. 0202-2024 del 20 de febrero de 2024 emanada del Consejo Nacional de Ética del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , mediante la cual se prórroga la medida de suspensión temporal preventiva ordenada en la Resolución No.

Nacional de Ética del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , mediante la cual se prórroga la medida de suspensión temporal preventiva ordenada en la Resolución No. 011-2023 de fecha 22 de noviembre de 2023.

2.19. Copia de oficio de fecha 14 de mayo de 2024, suscrito por el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ a través del cual presenta impugnación en contra de las decisiones que designaron nuevo Secretario General, Director Ejecutivo y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES y que dieron por terminado unilateralmente su contrato de trabajo como Secretario General del Partido, acompañada del correo electrónico mediante el cual se radicó el citado escrito.

2.20. Copia de los estatutos del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES.Resolución 04052 de 2024 Página 8 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RICARDO ARIAS MORA en su condición de Copresidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por presuntamente negarse a convocar al Consejo Directivo Nacional del Partido para aprobar el presupuesto del año 2024 antes del 30 de abril de 2024, con radicados CNE-E-DG-2024-011118, CNE-E-DG-2024-012252, CNE-E-DG-2024-012622 y CNEE-DG-2024-012686.

2.21. Oficio suscrito por el señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES en calidad de Representante Legal Electo del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES con fecha

E-DG-2024-012686.

2.21. Oficio suscrito por el señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES en calidad de Representante Legal Electo del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES con fecha 5 de junio de 2024 y radicado bajo el No. CNE-E-DG-2024-012622, mediante el cual adjunta una documentación requerida mediante AUTO CNE-ACM-053-2024 del 23 de mayo de 2024.

2.22. Oficio suscrito por el señor RICARDO ARIAS MORA en su calidad de Presidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES con fecha 6 de junio de 2024 , mediante el cual se pronuncia frente al AUTO CNE-ACM-053-2024 del 23 de mayo de 2024.

2.23. Certificación suscrita por los señores RICARDO ARIAS MORA en su calidad de Presidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES y OSCAR MANUEL VELEZ REYES en calidad de Representante Legal Electo de la misma colectividad, sobre el número de integrantes del citado partido.

2.24. Copia de la Resolución No. 003-DN-2024 de fecha 27 de enero 2024 emanada por EL DIRECTORIO NACIONAL DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES “Por medio del cual se aprueba el presupuesto del Partido Colombia Justa Libres para la vigencia fiscal 2024”.

2.25. Copia de oficio de fecha 30 de abril de 2024, suscrito por el señor RICARDO ARIAS MORA en su calidad de Presidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES y dirigido al Fondo Nacional de Financiamiento de Partidos y Campañas Electorales del

MORA en su calidad de Presidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES y dirigido al Fondo Nacional de Financiamiento de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se da alcance al ingreso anual de ingresos y gastos del partido para la vigencia 2024.

2.26. Copia de auto de fecha 24 de abril de 2024 emanado del Despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA dentro de la actuación CNE-EDG-2024-004230 “Por medio del cual se avoca conocimiento y se ordena la práctica de pruebas dentro de la solicitud de inscripción de los nuevos miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres para el periodo 2024 -2026, bajo la actuación administr ativa bajo radicado número CNE-EDG-2024-004230.”

2.27. Oficio radicado el 6 de junio de 2024 con No. CNE-E-DG-2024-012686, y suscrito por el señor OSCAR MANUEL VELEZ REYES en calidad de Representante Legal Electo del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, mediante el cual se allega una USB que contiene información de la actuación que ocupa nuestra atención, es decir, del CNE-E-DG2024-011118, en una carpeta con siete (7) archivos. Esta es la misma información radicadaResolución 04052 de 2024 Página 9 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RICARDO ARIAS MORA en su condición de Copresidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RICARDO ARIAS MORA en su condición de Copresidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por presuntamente negarse a convocar al Consejo Directivo Nacional del Partido para aprobar el presupuesto del año 2024 antes del 30 de abril de 2024, con radicados CNE-E-DG-2024-011118, CNE-E-DG-2024-012252, CNE-E-DG-2024-012622 y CNEE-DG-2024-012686.

bajo el abono CNE-E-DG-2024-012622 del 5 de junio, relacionada en los últimos seis numerales.

De igual forma, se aporta información de la actuación CNE-E-DG-2024-011211, en la que también es parte el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES.

Al respecto de destaca que la citada USB fue anexada al proceso CNE-E-DG-2024-011211 por tener más información respecto de dicha actuación, y todos los archivos relacionados con el radicado CNE-E-DG-2024-011118 fueron impresos e incorporados al e xpediente del presente asunto.

3. CONSIDERACIONES

3.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.Resolución 04052 de 202

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