CNE - Resolución 04054 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04054 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04054 DE 2024 (31 de julio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la firma encuestadora “DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S.” por la presunta transgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado
CNE-E-DG-2023-017588.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 , la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito del 27 de junio de 2023, el ciudadano ROMEO EDINSON PÉREZ FIELD remitió queja sobre presunta vulneración a la normativa de encuestas de carácter electoral, en los siguientes términos:
“(…) HECHOS
1. La Empresa. Encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. SIGLA DATANALISIS S.A.S. Nit: 802.012.867 - 1 La sociedad tiene por objeto: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como principal las investigaciones de mercado y estudio de opinión pública y asesoría en gener al. Elaboración de encuestas y sondeos sobre opinión electoral; estudios de opinión pública;
2. El representante legal de la empresa es el señor Aljure Moreno Rafael Luis Mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía número CC 8694534 Y el
electoral; estudios de opinión pública;
2. El representante legal de la empresa es el señor Aljure Moreno Rafael Luis Mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía número CC 8694534 Y el subgerente de esta empresa es el señor Aljure.Peláez Carlos Alberto Mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía número CC 72344762.
4. Esta empresa encuestadora dentro de su rol o desempeño empresarial ha realizado varias encuestas o estudios con fines de tendencias políticas en la Ciudad de Barranquilla y la cual se determinó la intención de voto para el cargo de la alcaldía distrital de la ciudad de Barranquilla la cual lo arrojado a los siguientes resultados:
El estudio realizado entre el 17 y el 19 de junio, de cara a las elecciones locales de octubre próximo.
Si las elecciones a la Alcaldía de Barranquilla fueran hoy, el exalcalde Álex Char barrería, según una encuesta de la firma Datanálisis. La intención de voto por Char está en el 79,6 por ciento.
Les siguen Antonio Bohórquez (7,1%), María Esther Correa (2,1%), (0,6%). Marco Orozco (1,2%), Luis Enrique Guzmán (0,8%) y Harry Silva Llinás (0,6%)Resolución No. 04054 de 2024 Página 2 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S. por la presunta transgresión a lo señalado en
el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-017588.
La encuesta revela que a Char lo conoce el 100% de los consultados, de los cuales el 84,8% tiene una imagen favorable de él.
Esto es lo más reciente que he realizado esta empresa como víspera de las elecciones que se avecina y en el mes de octubre sobre el cargo de la alcaldía de Barranquilla.
MOTIVOS PARA QUE SE DE INICIO A UNAS INVESTIGACIONES A
ESTA FIRMA ENCUESTADORA
- El señor representante legal de esta empresa encuestadora y el subgerente de esta misma empresa son los señores Rafael aljure y Carlos Alberto Aljure. Al parecer son parientes o familiares de la secretaria general del distrito de Barranquilla que es la doctora Ana María Aljure este es uno de los motivos que coloco en conocimiento y que la investigación que está direcionado con relación a este punto sea Las autoridades competentes sean los encargados en determinar si es o no es si es acreedor a sanción o no.
- La Empresa encuestadora data análisis por sus relaciones privadas y financieras con el grupo empresarial Olímpica desde el 2000 y trabajar en proyectos públicos en las alcaldías de Alejandro Char a través de estudios de mercado en construcciones en Miramar y La Playa, Por tal motivo está empañada nublada la transparencia de las encuestas Que son una mirada diagnóstica, fuente de información, estadística, que podría reflejar un estado de la opinión, sobre todo si son realizadas técnica, objetiva,
encuestas Que son una mirada diagnóstica, fuente de información, estadística, que podría reflejar un estado de la opinión, sobre todo si son realizadas técnica, objetiva, imparcial y honestamente, es decir sin trampas.
- Al parecer uno de los socios o directivos de la empresa encuestadora laboró en una empresa que le pertenece al señor y Candidato o aspirante a la alcaldía distrital de Barranquilla como lo es el señor determine este punto), Porque resultar sé probado entró la investigación se observa flagrantemente de qué este encuestadora debe declararse impedida de hacer publicaciones referente a la contienda electoral alcaldía de Barranquilla ya que la fértil afinidad está en favor de su gran amigo Alejandro CHAR, En tanto, que las encuestas amañadas, son justamente lo contrario, adulteración de la realidad, que buscan crear o modificar conductas, tendencias, para mantener para producir un determinado resultado, en el caso de la medición de la intención de votos en los procesos electorales, solo buscan artificiosa y fraudulentamente incidir en las elecciones. La ley del todo vale, la combinación de todas las formas de lucha.
- Es motivo de preocupación si en la investigación se logra determinar que familiares del representante legal o el subgerente del empresa encuestadora data análisis se encuentran vinculados con distintas modalidades contractuales en las entidades estatales como la gobernación del departamento del Atlántico la alcaldía distrital de Barranquilla y la empresa La corporación autónoma regional la GRA Y en esta oportunidad como recaudo probatorio Lia junto la re lación contractual de presuntosResolución No. 04054 de 2024 Página 3 de 25
Barranquilla y la empresa La corporación autónoma regional la GRA Y en esta oportunidad como recaudo probatorio Lia junto la re lación contractual de presuntosResolución No. 04054 de 2024 Página 3 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S. por la presunta transgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-017588.
familiares para efecto de qué se investigue y se determine esas conductas de ser así probado dentro de lo largo de la investigación queda automáticamente nublada las encuestas que está realizando esta empresa.
FUNDAMENTO QUE MOTIVA ESTA QUEJA Código de Procedimiento Penal Artículo 67. Deber de denunciar
Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tengas conocimiento y que deban investigarse de oficio.
El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.
La Corte Constitucional se expreso sobre las Encuestas.
ENCUESTAS-Difusión.
Es evidente que la divulgación de encuestas y proyecciones sobre el comportamiento electoral el día de las elecciones puede interferir el desarrollo normal y espontáneo
La Corte Constitucional se expreso sobre las Encuestas.
ENCUESTAS-Difusión.
Es evidente que la divulgación de encuestas y proyecciones sobre el comportamiento electoral el día de las elecciones puede interferir el desarrollo normal y espontáneo del respectivo certamen y dar lugar a equívocos o informaciones que desorientan o desalientan a los votantes. El día de las elecciones en el que los ciudadanos ejercen secretamente su derecho al sufragio y se define el rumbo democrático del pais, deberán acallarse todas las voces que no sean la voz del pueblo.
ENCUESTAS-Vigilancia.
La vigilancia que se ordena sobre las entidades o personas que se ocupan profesionalmente de realizar encuestas, lo mismo que la consagración de sanciones como consecuencia de la inobservancia del precepto, en modo alguno violan la Constitución. Las dispos iciones revisadas buscan preservar la autenticidad y objetividad de las encuestas y evitar que ellas den pábulo a distorsión informativa.
Denunciar presuntas irregularidades de la encuestadora Datanálisis S.A.S ante el Consejo Nacional Electoral por sus relaciones privadas y financieras con el grupo empresarial Olímpica desde el 2000 y trabajar en proyectos públicos en las alcaldías de Alejandro Char a través de estudios de mercado en construcciones en Miramar y La Playa.
la encuestas son una mirada diagnóstica, fuente de información, estadística, que podría reflejar un estado de la opinión, sobre todo si son realizadas técnica, objetiva, imparcial y honestamente, es decir sin trampas.
Las encuestas ajenas a toda forma de manipulación, son un valioso instrumento de trabajo, por cuanto, indican una percepción de un estado de cosas, una manera de
imparcial y honestamente, es decir sin trampas.
Las encuestas ajenas a toda forma de manipulación, son un valioso instrumento de trabajo, por cuanto, indican una percepción de un estado de cosas, una manera de pensar, este tipo de encuestas son y serán siempre útiles, importantes para todo tipo de decisiones.
Las encuestadoras electorales, realizadas por encuestadores tramposos, con intereses políticos, y económicos en las resultas de las elecciones, representan una celada contra la sociedad, perverso ataque contra la opinión pública, mentiras estadísticas fría y astutamente calculadas, en este, un país, que ocupa un lugar de privilegio, como uno de los más corruptos del mundo.
Las encuestas manipuladas son inmoral asalto al pueblo, estafa política, común en los Estados deshonestos como Colombia, en donde la trampa y el fraude, han sido y son formas de mantener y acceder al poder, burda falsificación de la democracia. !Resolución No. 04054 de 2024 Página 4 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S. por la presunta transgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-017588.
En estas elecciones como en otras, lo estamos viviendo en forma descarada y cínica, por cuanto estas encuestas, son publicadas en los grandes medios de comunicación,
En estas elecciones como en otras, lo estamos viviendo en forma descarada y cínica, por cuanto estas encuestas, son publicadas en los grandes medios de comunicación, algunos de estos, que sin pudor, se prestan para el impúdico y sucio juego y en un escenario solemne, creado por los sistemas de comunicación masiva, como el entrampador en escena y con analistas parcializados, designan el ganador, llamase, alcalde, gobernador, presidente.
El propósito de esta queja es que se evite la gigantesca confusión creada en los electores, confían en la conciencia colectiva, que siempre apoya al que va a ganar, es posible que se sientan victoriosos una vez más los Corruptos Pero las autoridades deben de investigar sus modus operandi en las encuestas amañadas, y dejar de engañar las decisiónes electorales.
Motivo por el cual conozco vamos en conocimiento a las autoridades competentes a fin de qué inicien la investigación y ésta determine si son materia de ser sancionada ejemplarmente esta situación se les abríguese una órbita de competencia de cada gente que va a iniciar investigación
PETICION
1. Solicito Qué se dé inicio o apertura de investigación según la órbita de competencia de cada uno de las entidades que está como lo establece el procedimiento de ley.
3. Solicito darle tramite a esta petición contestando de fondo a cada punto solicitado en el término establecido por la ley.
PRUEBAS Y ANEXO
- Certificado de existencia y representación legal de la Fundacion 2) Copia del resultado de la Encuesta realizada en el Distrito de Barranquilla 3) Certificado de existencia y representación legal de la firma encuestadora data análisis
- Certificado de existencia y representación legal de la Fundacion 2) Copia del resultado de la Encuesta realizada en el Distrito de Barranquilla 3) Certificado de existencia y representación legal de la firma encuestadora data análisis 4) Contratos destinados a Laura Carolina Aljure Peláez y Carlos Alberto Aljure Peláez
(subgerente de Datánalisis), hijos de Rafael Aljure Moreno (representante legal y gerente de Datánalisis) y Vera Peláez Yamawaki. (2020-2023) firmados con la Gobernación del Atlántico. Varios son vigentes. https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.2491563&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.2565392&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true. https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.1416247&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.4066708&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/index?noticeUID =CO1.NTC.1673682&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true https//community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.4411433&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/ndex?noticeUID =CO1.NTC.2117683&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true
=CO1.NTC.4411433&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/ndex?noticeUID =CO1.NTC.2117683&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/ndex?noticeUID =CO1.NTC.3551576&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.3895887&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true
FUNDAMENTO DE DERECHO
Me permito fundar la presente solicitud de conformidad al Articulo 23 -29 de la C.N. la Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y demás normas concordantes y vigentes a laResolución No. 04054 de 2024 Página 5 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S. por la presunta transgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-017588.
presente solicitud. (…)”. (sic)
1.2. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-017588 del 17 de julio de 2023, la Corporación recibió traslado suscrito por la Doctora TANIA AMERICA GONZALES MILLARES en su
1.2. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-017588 del 17 de julio de 2023, la Corporación recibió traslado suscrito por la Doctora TANIA AMERICA GONZALES MILLARES en su calidad de Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas, en la que expone lo siguiente:
“(…) El ciudadano Romeo Edison Pérez Field, mediante el radicado núm. CNE-E-DG2023-016027, solicitó a este organismo electoral investigar a la firma encuestadora Datos y Análisis S.A.S. (DATANALISIS) por presuntas irregularidades relacionadas con falta de rigor científico y conflictos de int erés, entre otras. Por lo expuesto trasladamos el asunto a su despacho, a efectos de que se someta a reparto y se inicie el procedimiento sancionatorio requerido.
Al respecto informamos que, verificado el histórico del Registro Nacional de Encuestadores, se evidenció que la sociedad Datos y Análisis S.A.S. (DATANÁLISIS) cuenta con inscripción vigente en virtud de la resolución 5305 de 2021 (adjunta). (…)”.
1.3. Mediante Acta de reparto No. 042 del 19 de julio de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023017588.
1.4. Mediante Auto de fecha 13 de marzo de 2024 1, el Magistrado ponente ordenó abrir indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas, al siguiente tenor:
“(…) a) REQUERIR a la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S. para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a partir de
“(…) a) REQUERIR a la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S. para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído, allegue la encuesta denominada “SI HOY SE REALIZARA LA ELECCIÓN DEL ALCALDE DE BARRANQUILLA ¿POR CUÁL DE ESTOS CANDIDATOS VOTARÍA USTED?”, el cálculo realizado para obtener el margen de error y su respectiva ficha técnica.
b) REQUERIR a la ASESORÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y ENCUESTAS de esta corporación, para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído allegue: i) la encuesta con su ficha técnica y demás documentos relacionados con la misma y el respectivo ii) Análisis técnico.
c) REQUERIR a la COMISIÓN TÉCNICA Y VIGILANCIA DE ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE PREFERENCIAS POLÍTICAS Y ELECTORALES de esta Corporación, para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído, allegue concepto técnico y valoración de la encuesta denominada “SI HOY SE REALIZARA LA ELECCIÓN DEL ALCALDE DE BARRANQUILLA ¿POR CUÁL DE ESTOS CANDIDATOS VOTARÍA USTED?”. con respecto al margen de error calculado, la confiabilidad del estudio y su tamaño muestral.
1 “Por medio del cual se ordena abrir indagación preliminar a la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S.
con respecto al margen de error calculado, la confiabilidad del estudio y su tamaño muestral.
1 “Por medio del cual se ordena abrir indagación preliminar a la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. – DATA ANALISIS SAS” por la presunta transgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-EDG-2023-017588”.Resolución No. 04054 de 2024 Página 6 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S. por la presunta transgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-017588.
d) REQUERIR a la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S. para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído, informe la base sobre la cual se realizaron los cálculos de los datos de la encuesta denominada “SI HOY SE REALIZARA LA ELECCIÓN DEL
ALCALDE DE BARRANQUILLA ¿POR CUÁL DE ESTOS CANDIDATOS VOTARÍA
USTED?”.
e) REQUERIR a la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, para que dentro
ALCALDE DE BARRANQUILLA ¿POR CUÁL DE ESTOS CANDIDATOS VOTARÍA
USTED?”.
e) REQUERIR a la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído, informe si la empresa denominada DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S., se encuentra inscrita ante la precitada Cámara. En caso positivo, remitir el correspondiente certificado de existencia y representación legal.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al ciudadano ROMEO EDINSON PEREZ FIELD que amplié la denuncia y aporte las pruebas que considere pertinentes para la valoración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Para dichos efectos podrán remitir la información a la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, indicando como referencia el radicado CNE-EDG-2023-017588.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER al Represente Legal de la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S., el termino de DIEZ (10) DÍAS siguientes a la respectiva comunicación, para que presenten sus argumentos o explicaciones y aporten las pruebas que consideren pertinentes para la valoración de las circunstancias y eventual responsabilidad dentro de la materia objeto de indagación. (…)”.
1.5. El precitado proveído fue comunicado como a continuación se indica:
CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA FECHA DE
COMUNICACIONES
SOLICITANTE ROMEO EDINSON PEREZ
FIELD tedefendemoscolombia@gmail.c om 14-03-2024 FIRMA
CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA FECHA DE
COMUNICACIONES
SOLICITANTE ROMEO EDINSON PEREZ
FIELD tedefendemoscolombia@gmail.c om 14-03-2024 FIRMA
ENCUESTADORA
DATOS Y ANALISIS S.A.S.
- DATANALISIS S.A.S.
mercadeo@datanalisis.com rafael.aljure@datosyanalisis.com 14-03-2024
CÁMARA DE
COMERCIO
CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA comunica@camarabaq.org.co 15-03-2024
DIRECCIÓN DE
VIGILANCIA E
INSPECCIÓN
ELECTORAL
MONICA ESTEFANIA
CASAS CAMELO
inspeccionyvigilancia@cne.gov.c o 14-03-2024
1.6. El 1 de abril de 2024, el ciudadano RAFAEL ALJURE MORENO , en su calidad de Representante Legal de la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S., dio respuesta a lo requerido mediante el Auto del 13 de marzo de 20242, anexando soportes probatorios, en los siguientes términos:
ESPACIO BLANCO
2 IbidemResolución No. 04054 de 2024 Página 7 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S. por la presunta transgresión a lo señalado en
el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-017588.
“(…) Por medio de la presente, en representación de la firma encuestadora “Datos y Análisis S.A.S. DATANALISIS S.A.S., en atención al auto emitido por su honorable despacho el pasado 13 de marzo de 2024, en el cual se ordena abrir una indagación preliminar sobre presuntas transgresiones a la normatividad de encuestas de carácter electoral.
En primer lugar, queremos destacar nuestro compromiso irrestricto con el cumplimiento de la legislación electoral vigente y con los más altos estándares de integridad y profesionalismo en todas nuestras actividades de investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
Respecto a las acusaciones planteadas por el ciudadano Romeo Édison Pérez Fiel, deseamos hacer las siguientes precisiones:
1.- Rigor científico: Todas nuestras encuestas se han realizado siguiendo metodologías científicas rigurosas, con muestras representativas y técnicas estadísticas adecuadas para garantizar la fiabilidad de los resultados. Estamos proporcionando la información y documentación que respalda este hecho.
2.- Cumplimiento normativo: Nuestras encuestas cumplen con los requisitos de divulgación establecidos en la ley, incluyendo la publicación completa de los resultados, la ficha técnica y el cálculo del margen de error.
3.- Transparencia: Nos mantenemos abiertos a colaborar, plenamente con la investigación en curso, proporcionando toda la información y documentación requerida por el Consejo Nacional Electoral dentro del plazo establecido.
3.- Transparencia: Nos mantenemos abiertos a colaborar, plenamente con la investigación en curso, proporcionando toda la información y documentación requerida por el Consejo Nacional Electoral dentro del plazo establecido.
Con respecto a los hechos descritos en el auto de Apertura de Indagación Preliminar, nos permitimos presentar respuesta detallada:
(…)
1. ARGUMENTOS DE DEFENSA
En respuesta a los requerimientos planteados por el CNE, procedemos a explicar detalladamente cada uno de los puntos:
En primer lugar, sea preciso señalar que el CNE procede a abrir indagación preliminar a DATANALISIS S.A.S por presunta comisión de conductas infractoras de los artículos 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución No. 023 de 1996. En este escrito procederemos a explicar con detalle, de manera coherente y fehaciente la no vulneración de las normas antes transcritas por parte de nuestra firma, toda vez que cada uno de los parámetros y requisitos planteados en las mismas se cumplieron en su totalidad y a cabalidad.
Para demostrar lo antes dicho, procederemos a responder los requerimientos realizados por el CNE a nuestra firma, para lo cual estamos dando respuesta a cada uno de los requerimientos planteados por el CNE, así:
1.1. REQUERIR a la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S. para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído, allegue la encuesta denominada “SI HOY
SE REALIZARA LA ELECCIÓN DEL ALCALDE DE BARRANQUILLA ¿POR CUÁL
de la comunicación de este proveído, allegue la encuesta denominada “SI HOY SE REALIZARA LA ELECCIÓN DEL ALCALDE DE BARRANQUILLA ¿POR CUÁL DE ESTOS CANDIDATOS VOTARÍA USTED?”, el cálculo realizado para obtener el margen de error y su respectiva ficha técnica. Antes de dar respuesta a este punto, nos permitimos dar una reseña de la elaboración del estudio objetivo de análisis:
Antes de dar respuesta a este punto, nos permitimos dar una reseña de la elaboración del estudio objetivo de análisis:Resolución No. 04054 de 2024 Página 8 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S. por la presunta transgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-017588.
Teniendo en cuenta la contienda electoral a celebrarse en octubre de 2023, esta firma encuestadora procedió a realizar un estudio para conocer la intención de voto de la alcaldía de Barranquilla, para lo cual procedió a tomar una muestra los días 17, 18 y 19 de Junio del año 2023, estudio financiado con recursos propios y publicado en un medio nacional (Semana) y uno local (Zona Cero).
Cabe resaltar, que el grupo objetivo de esta investigación tenían que cumplir las siguientes características para poder participar en esta investigación:
- Vivir en la casa y/o vivienda visitada
medio nacional (Semana) y uno local (Zona Cero).
Cabe resaltar, que el grupo objetivo de esta investigación tenían que cumplir las siguientes características para poder participar en esta investigación:
- Vivir en la casa y/o vivienda visitada • Ser mayor de 18 años • Tener la cédula inscrita para votar en las elecciones para la Alcaldía de Barranquilla del año 2023 • Tener la intención de votar en las elecciones para la Alcaldía de Barranquilla del año 2023
Para distribuir la muestra en la ciudad de Barranquilla, se tomó como referencia la distribución por estratos socioeconómicos, localidades estrato y género que reporta el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) Para dar respuesta a este punto nos permitimos explicar lo siguiente: • Cálculo del Margen de Error estudio realizado en Barranquilla: En nuestro estudio realizado en Barranquilla, se realizaron 857 encuestas. Utilizando una formula estándar con un nivel de confianza del 95%, se determinó un margen de error del 3,35%. Esta información fue especificada en la ficha técnica enviada al CNE, se utilizó la fórmula para población infinita:
Donde, Z es el puntaje Z y depende del nivel de confianza: Para nuestro estudio fue de 1,96
p, es la probabilidad de éxito: Para nuestro estudio fue de 0.5 q, es la probabilidad de fracaso: Para nuestro estudio fue de 0.5 n es el tamaño de la muestra: Para nuestro estudio fue de 857
Teniendo en cuenta lo anterior, tenemos que el Margen de error para el estudio realizado en la ciudad de Barranquilla fue de 3,35% y así se especificó en la ficha
n es el tamaño de la muestra: Para nuestro estudio fue de 857
Teniendo en cuenta lo anterior, tenemos que el Margen de error para el estudio realizado en la ciudad de Barranquilla fue de 3,35% y así se especificó en la ficha técnica que se envió al CNE, bajo el radicado anteriormente mencionado (Ver imagen)
Consideraciones respecto a la no vulneración de las normas que regulan la divulgación y publicación de encuestas de opinión públicaResolución No. 04054 de 2024 Página 9 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la firma encuestadora DATOS Y ANALISIS S.A.S. - DATANALISIS S.A.S. por la presunta transgresión a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-017588.
El ARTÍCULO 30 de la Ley 130 de 1994, contempla: “DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candid
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