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CNE - Resolución 04057 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04057 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 04057 DE 2024 (31 de julio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada de manera anónima, respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos excandidatos dentro del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, por el presunto exceso en la instalación de propaganda electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNEE-DG-2023-066777.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado el 27 de agosto de 2023 de manera anónima se presentó queja informando sobre la presunta violación al régimen de propaganda electoral dentro del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta , al advertir que algunos excandidatos habrían desplegado propaganda electoral de manera exacerbad a mediante la instalación de afiches, pendones y vallas sin ningún control por parte de la autoridad competente, poniendo en peligro la igualdad entre las campañas electorales por la amplia superación de los topes permitidos , lo cual es contrario a los principios que rigen el proceso democrático. Además, se advirtió que dicha publicidad contenía mensajes vulgares y amenazantes en contra del actual gobierno y administraciones

por la amplia superación de los topes permitidos , lo cual es contrario a los principios que rigen el proceso democrático. Además, se advirtió que dicha publicidad contenía mensajes vulgares y amenazantes en contra del actual gobierno y administraciones anteriores de carácter municipal y departamental.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo la entonces Subsecretaría de la Corporación, ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante acta No. 100 del 30 de noviembre de 2023 efectuó el reparto entre los despachos que componen la Sala Plena, correspondiéndole conocer como sustanciador al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, a la cual le fue adjudicado el consecutivo No. CNE-EDG-2023-066777.Resolución No. 04057 de 2024 Página 2 de 7

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada de manera anónima, respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos excandidatos dentro del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta por el presunto exceso en la instalación de propaganda electoral en el marco de las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-066777.

1.3. Por medio de Auto del 31 de enero de 2024 el Magistrado Sustanciador inició indagación preliminar con el objetivo de permitir al peticionario anónimo la ampliación de su queja y allegar material probatorio , dado que con la queja no se alleg ó ningún material

preliminar con el objetivo de permitir al peticionario anónimo la ampliación de su queja y allegar material probatorio , dado que con la queja no se alleg ó ningún material probatorio, que determinase las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente se habría efectuado la falta cometida, por lo se le otorgó un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de dicha actuación, lapso dentro del cual el peticionario no se pronunció.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas conteni das en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación al número máximo de cuñas, avisos y vallas, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establece que, el Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.

Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las

la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 1475 de 2011

(…)

ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS.

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 04057 de 2024 Página 3 de 7

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada de manera anónima, respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos excandidatos dentro del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta por el presunto exceso en la instalación de propaganda electoral en el marco de las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-066777.

“(...) El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de

“(...) El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. (...)”

3.2. Resolución No. 0331 del 12 de enero de 20232

(…)

“ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE, el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, así:

En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas.

En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas.

En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas.

En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas.

En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.” (…)

4. CONSIDERACIONES

4.1. Problema jurídico

Respecto de los actos denunciados por el peticionario anónimo en los cuales informó la presunta violación al régimen de propaganda electoral dentro del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta a través de la excesiva instalación vallas, pendones y afiches de

Respecto de los actos denunciados por el peticionario anónimo en los cuales informó la presunta violación al régimen de propaganda electoral dentro del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta a través de la excesiva instalación vallas, pendones y afiches de carácter electoral, corresponde a la Sala Plena determinar si, de acuerdo con las afirmaciones sostenidas en la queja se puede inferir de la existencia de la superación del número de piezas susceptibles de colocación, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución No. 0331 de 2023.

Para el efecto, se expondrán los elementos y generalidades de la propaganda electoral para determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción.

2 Resolución No. 0331 del 12 de enero de 2023, el Consejo Nacional ElectoralResolución No. 04057 de 2024 Página 4 de 7

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada de manera anónima, respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos excandidatos dentro del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta por el presunto exceso en la instalación de propaganda electoral en el marco de las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-066777.

4.2. Sobre la propaganda electoral en espacio público

En virtud de las atribuciones que la Constitución Política le otorga al Consejo Nacional Electoral a través de su artículo 265, el legislador mediante el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, lo

4.2. Sobre la propaganda electoral en espacio público

En virtud de las atribuciones que la Constitución Política le otorga al Consejo Nacional Electoral a través de su artículo 265, el legislador mediante el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, lo faculta para señalar el número y duración de emisiones en radio, televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, mo vimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.

Esta Corporación expidió la Resolución No. 0331 de 2023, la cual en su artículo primero señaló el número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se celebraron durante el año 2023.

Lo referido previamente, encuentra una justificación jurisprudencial que describe la finalidad del equilibrio informativo y la necesidad de que se garantice en el desarrollo de las campañas políticas. Al respecto, la Corte constitucional en sentencia C-490 de 2011 hace una referencia al acceso a los medios de comunicación y ejercicio de campaña política en los siguientes términos:

“(…)

para adelantar campañas a la Presidencia y al Congreso de la República, disposición que armoniza con el carácter de bien público que se le reconoce al espectro electromagnético, con el que, la Corte considera: el legislador persigue un propósito legitimo como es el de garantizar el equilibrio informativo, y el acceso en condiciones de equidad a los medios de comunicación que hacen uso de ese bien público,

electromagnético, con el que, la Corte considera: el legislador persigue un propósito legitimo como es el de garantizar el equilibrio informativo, y el acceso en condiciones de equidad a los medios de comunicación que hacen uso de ese bien público, respetando el principio democrático y de representatividad política”. (…)

Téngase en cuenta, que la libertad de expresión y de promoción política no resultan absolutas, puesto que otras garantías de igual rango no pueden resultar menoscabas por dar lugar a las primeras, razón por la cual, resulta justificado el establecimiento de límites y restricciones a tales libertades.

Conforme a lo anterior, en relación con el tema que nos ocupa, la propaganda electoral tiene una relación directa con el desarrollo del debate electoral por cuanto implica el despliegue de un sin número de actos que tienen como finalidad la captación del público para el acompañamiento en el proceso electoral de un respectivo candidato que ha sometido su nombre en la contienda electoral.Resolución No. 04057 de 2024 Página 5 de 7

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada de manera anónima, respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos excandidatos dentro del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta por el presunto exceso en la instalación de propaganda electoral en el marco de las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-066777.

Ahora bien, la no observancia en cuanto al número máximo de vallas políticas que se pueden

ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-066777.

Ahora bien, la no observancia en cuanto al número máximo de vallas políticas que se pueden instalar constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma inmediata las facultades constitucionales y legales de esta Corporación, en especial las conferidas por el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

4.3. Análisis del caso en concreto

En atención a la queja anónima instaurada, en la que se informó sobre la presunta superación de topes máximos en la instalación de vallas publicitarias de carácter electoral dentro del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, por parte de algunos excandidatos en el marco de las elecciones territoriales celebradas en 2023, el Magistrado sustanciador consideró pertinente llevar a cabo actividades de indagación preliminar con el fin de que el peticionario realizara ampliación de su queja y allegara material probatorio, dado que la queja no se soportó en elemento alguno que acreditara lo afirmado y que pudiera determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aparentemente se habría n desplegado las piezas publicitarias, muy a pesar de que se le instó al peticionario a ampliar la queja y este omitió realizarlo.

Así las cosas, y para efectos de la decisión que se adopta mediante este acto administrativo, es necesario señalar que toda decisión judicial y administrativa debe sustentarse en un acervo probatorio que garantice la proximidad a la verdad material de los hechos, y a su vez se

Así las cosas, y para efectos de la decisión que se adopta mediante este acto administrativo, es necesario señalar que toda decisión judicial y administrativa debe sustentarse en un acervo probatorio que garantice la proximidad a la verdad material de los hechos, y a su vez se traduzca en el respeto al principio de legalidad y al derecho fundamental al debido proceso. Por tal motivo el Consejo Nacional Electoral no puede tomar decisiones basadas en meras especulaciones o afirmaciones inciertas; deberá, por el contrario, fundamentar su decisión en un acervo probatorio conducente, pertinente y útil que haya sido incorporado en debida forma. Véase lo expresado por el Consejo de Estado:

(…) “Tal sujeción expresa claramente el postulado de “necesidad de la prueba”, también previsto para el procedimiento general (CPC. Art. 174), y al cual la doctrina procesal se ha referido como “regla técnica de procedimiento” predicada del derecho probatorio, constitutiva del presupuesto de las decisiones judiciales que conllevan la resolución de circunstancias que requieran formar el convencimiento del juez o las autoridades administrativas por medios externos”3. (…)

De lo precitado, se concluye que todas las actuaciones del Consejo Nacional Electoral deben estar investidas por el principio de necesidad de la prueba, razón por la cual, será necesario

3 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 12 de noviembre de 2015, Rad. 25000-23-27-000-2010-00247-01Resolución No. 04057 de 2024 Página 6 de 7

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada de manera anónima, respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos excandidatos dentro del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta por el presunto exceso en la instalación de propaganda electoral en el marco de las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-066777.

el esfuerzo probatorio de la Corporación y de los ciudadanos que hagan parte de los procesos administrativos que se adelantan con ocasión de las competencias otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política.

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el peticionario anónimo no aportó pruebas que determinaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que presuntamente se estaría contraviniendo el régimen de propaganda electoral excediendo el tope máximo de vallas a instalar por cada candidato, como lo afirma en su escrito, la Sala Plena hace énfasis en que no basta la existencia de afirmaciones en las quejas presentadas ante la Corporación para dar lugar a actuaciones administrativas sancionatorias, por cuanto deben fundarse en hechos concretos y pruebas verídicas para realizar un estudio en el que se pueda determinar si se presenta la supuesta vulneración a la norma y, en todo caso, acreditarse al menos sumariamente lo asegurado en la respectiva solicitud.

En conclusión, esta Corporación considera que no se encuentran satisfechas las circunstancias para agotar un procedimiento administrativo sancionatorio, ante la inexistencia

sumariamente lo asegurado en la respectiva solicitud.

En conclusión, esta Corporación considera que no se encuentran satisfechas las circunstancias para agotar un procedimiento administrativo sancionatorio, ante la inexistencia de la relación causal entre lo advertido por el peticionario con los elementos materiales probatorios que dieran lugar a la violación de lo advertido en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución No. 0331 de 2023. ; por consiguiente, la Corporación dará por terminada la indagación preliminar frente a la queja formulada y, en consecuencia, ordenará el archivo de esta actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada de forma anónima respecto de la presunta trasgresión del artículo 3 7 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos excandidatos dentro del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído con relación al procedimiento con

radicado No. CNE-E-DG-2023-066777.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a:Resolución No. 04057 de 2024 Página 7 de 7

Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a:Resolución No. 04057 de 2024 Página 7 de 7

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada en razón de la queja presentada de manera anónima, respecto de la presunta trasgresión del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos excandidatos dentro del municipio de Villavicencio, Departamento del Meta por el presunto exceso en la instalación de propaganda electoral en el marco de las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-066777.

  • Al quejoso anónimo al correo electrónico villavobien@gmail.com, comoquiera que la solicitud fue presentada a través de tal medio.
  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: ARCHIVAR el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023066777, una vez quede en firme el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treintaiún (31) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 31 de julio de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Camilo Hernández Quintero

Radicados: CNE-E-DG-2023-066777.

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