CNE - Resolución 04058 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04058 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04058 DE 2024 (31 de julio)
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa , con ocasión a la denuncia presentada contra el excandidato EVELIO RUBIO CAMARGO , identificado con cédula de ciudadanía 1.118.649.259 al Con cejo del Municipio de SácamaCasanare, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, en el departamento de Casanare, actuación bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-014479.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política, artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes :
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta corporación a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co el día 08 de junio del año 2023 y con radicado CNE-E-DG2023-014479, el señor SERGIO CUEVAS, expresando lo siguiente :
“Por medio del presente, colocamos en conocimiento de ustedes que, en el municipio de Sácama Casanare, se están pasando la norma por la galleta y que están haciendo propaganda electoral anticipada o de expectativa e incluso hasta involucrando el
“Por medio del presente, colocamos en conocimiento de ustedes que, en el municipio de Sácama Casanare, se están pasando la norma por la galleta y que están haciendo propaganda electoral anticipada o de expectativa e incluso hasta involucrando el nombre de entidades públicas para ello quisiéramos que por favor se le coloque la lupa a esto y tomas las acciones pertinentes”
Acompañada con la denuncia anexo diecisiete (17) capturas de pantalla:
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 04058 de 2024 Página 2 de 18 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión a la denuncia presentada contra el excandidato EVELIO RUBIO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.118.649.259 al
Concejo del Municipio de Sácama -Casanare, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, en el departamento de Casanare, actuación bajo el Radicado CNE -E-DG-2023-014479
1.2. Por reparto del 23 de junio de 2023, y mediante acta número 037, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE -E-DG2023-014479.
1.3 Mediante Auto CNE -E-DG-2023-014479 del 19 de diciembre de 2023 se avoco conocimiento y se decretaron algunas pruebas de oficio con ocasión a la denuncia elevada , así: ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO con ocasión a la denuncia presentada contra EVELIO RUBIO CAMARGO, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la ley 1475 de 2011, consiste en propaganda electoral, bajo el radicado CNE -E-DG-2023014479.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como prueba los documentos aportados al expediente.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a SERGIO CUEVAS, que allegue en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente de la comunicación del presente auto, nuevos medios documentales, fotográficos u otros que resulten conducentes, pertinentes y útiles para poder determinar circunstancias de modo, tiempo y lugar que respalden la denuncia inicial.
presente auto, nuevos medios documentales, fotográficos u otros que resulten conducentes, pertinentes y útiles para poder determinar circunstancias de modo, tiempo y lugar que respalden la denuncia inicial.
ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR a la funcionaria del Consejo Nacional Electoral, Valeria Valderrama Rozo, con cédula de ciudadanía 1.010.244.444 de Bogotá, con el fin de recaudar material probatorio de los perfiles públicos del señor EVELIO RUBIO CAMARGO, de las redes sociales de Facebook e Instagram.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al señor EVELIO RUBIO CAMARGO, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente Auto, se pronuncie sobre los hechos que se relacionan en el presente.Resolución No. 04058 de 2024 Página 4 de 18
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión a la denuncia presentada contra el excandidato EVELIO RUBIO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.118.649.259 al Concejo del Municipio de Sácama -Casanare, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, en el departamento de Casanare, actuación bajo el Radicado CNE -E-DG-2023-014479
1.4 El señor EVELIO RUBIO CAMARGO, se pronunció respecto a lo solicitado en el Auto CNEE-DG-2023-014479 del 19 de diciembre de 2023, en los siguientes términos:
“Mediante radicado No. CNE -E-DG-2023-014479 del 19 de diciembre de 2023, se informa que el día 08 de junio del año 2023 y con radicado CNE-E-DG-2023-014479, el señor SERGIO CUEVAS , expresando lo siguiente, “Por medio del presente, colocamos en conocimiento de ustedes que, en el municipio de Sácama Casanare, se están pasando la norma por la gallcta y que están haciendo propaganda electoral anticipada o de expectativa e incluso hasta involucrando el nombre de entidades públicas para ello.
Quisiéramos que por favor se le coloque la lupa a esto y tomar las acciones pertinentes.” BB
Acompañada además de diecisiete (17) capturas de pantalla:
2. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-014479 del 19 de diciembre de 2023 por medio del cual AVOCA CONOCIMIENTO y SE DECRETAN PRUEBAS DE OFICIO, con ocasión a la denuncia presentada contra EVELIO RUBIO CAMARGO candidato al Consejo municipal del municipio Sácama - Casanare y adscrito al Movimiento
Alternativo Indígena y Social "Mais".”
De los 17 pantallazos que se relacionan 10 corresponden al candidato Jefferson Téllez y 7 hacen relación a Evelio Rubio, los cuales carecen de tiempo y fecha respectiva, pues curiosamente no se menciona las publicaciones realizadas por el actual alcalde electo, quien, si venía haciendo proselitismo político a través de la red
Téllez y 7 hacen relación a Evelio Rubio, los cuales carecen de tiempo y fecha respectiva, pues curiosamente no se menciona las publicaciones realizadas por el actual alcalde electo, quien, si venía haciendo proselitismo político a través de la red social Facebook, pues los 3 utilizamos el mismo medio para difundir información política por redes sociales, con los siguientes antecedentes: - Jefferson Téllez Estupiñán, página creada en Facebook el 20 de febrero de 2023 con el nombre: “Unidos construyendo a Sácama, empresarial y sostenible”, donde se ve que la primera publicación alusiva a su programa de gobierno la realiza el día 8 de marzo de 2023.
- Fredy Yovani Avellaneda Lizarazo; actual alcalde electo, perfil personal creado en Facebook el día 9 de enero de 2010, realiza DIECISEIS (16) publicaciones que hacen mención a su programa de gobierno en las siguientes fechas:
Mayo 15 y 28 de 2023 (adjunto pantallazos)
Junio 3, 8, 16, 18, 26, 27 y 29 de 2023 (adjunto pantallazos)
Julio 2, 4, 6, 8, 18, 20, 24 de 2023 (adjunto pantallazos)
Es evidente que la publicación realizada desde el día 15 de mayo de 2023 #Sácamanuestrocompromiso, corresponde al nombre del programa de gobierno radicado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Evelio Rubio Camargo; manifiesto que en mi perfil personal de Facebook no realicé propaganda política, por tanto, cree una página en Facebook el día 5 de junio de 2023 con el nombre “Sácama Avanza” la primera publicación que menciona al programa
- Evelio Rubio Camargo; manifiesto que en mi perfil personal de Facebook no realicé propaganda política, por tanto, cree una página en Facebook el día 5 de junio de 2023 con el nombre “Sácama Avanza” la primera publicación que menciona al programa de gobierno se realiza el día 8 de agosto de 2023.
Hasta ese momento no había utilizado ningún medio o red social para difundir información de la campaña, en las imágenes tampoco veo el uso del logo del partido político MAIS.Resolución No. 04058 de 2024 Página 5 de 18 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión a la denuncia presentada contra el excandidato EVELIO RUBIO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.118.649.259 al Concejo del Municipio de Sácama -Casanare, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, en el departamento de Casanare, actuación bajo el Radicado CNE -E-DG-2023-014479
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 19941 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas.
(…)”.
3.2. De la propaganda política
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 04058 de 2024 Página 6 de 18 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión a la denuncia presentada contra el excandidato EVELIO RUBIO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.118.649.259 al Concejo del Municipio de Sácama -Casanare, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, en el departamento de Casanare, actuación bajo el Radicado CNE -E-DG-2023-014479 “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”. (Negrilla fuera
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”. (Negrilla fuera del texto original)
El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política:
“ARTÍCULO 23. —Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 2, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
Corolario a lo establecido, la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para
Corolario a lo establecido, la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.
2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas
cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.
2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 04058 de 2024 Página 7 de 18 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión a la denuncia presentada contra el excandidato EVELIO RUBIO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.118.649.259 al Concejo del Municipio de Sácama -Casanare, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, en el departamento de Casanare, actuación bajo el Radicado CNE -E-DG-2023-014479 Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 3 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma l os plazos en que esta se puede realizar.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,
públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”)”. (Subrayado fuera del texto original) (…)”
Finalmente, La ley 1437 de 2011, en su artículo 47 establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio, no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de dicho código. De acuerdo con lo anterior, y para el objeto de la presen te resolución, el inciso segundo del citado artículo impone a la autoridad administrativa, como requisito para adelantar un procedimiento sancionatorio, que existan méritos suficientes, disposición de la que se deduce en sentido negativo, que d e no contar con los suficientes elementos de prueba que soporten el mérito del procedimiento sancionatorio, la autoridad administrativa se verá relevada de iniciarlo:
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos
elementos de prueba que soporten el mérito del procedimiento sancionatorio, la autoridad administrativa se verá relevada de iniciarlo:
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”.(Negrilla fuera de texto).
3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 04058 de 2024 Página 8 de 18 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión a la denuncia presentada contra el excandidato EVELIO RUBIO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.118.649.259 al
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión a la denuncia presentada contra el excandidato EVELIO RUBIO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.118.649.259 al Concejo del Municipio de Sácama -Casanare, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, en el departamento de Casanare, actuación bajo el Radicado CNE -E-DG-2023-014479
4. CONSIDERACIONES.
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los
o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen4.
o Se realiza a través de toda forma de publicidad 5. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral6, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se
4 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente D r. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 5 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaga nda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, pu blicidad micro
perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuale s se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 de l CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 6 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución No. 04058 de 2024 Página 9 de 18 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión a la denuncia presentada contra el excandidato EVELIO RUBIO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.118.649.259 al Concejo del Municipio de Sácama -Casanare, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, en el departamento de Casanare, actuación bajo el Radicado CNE -E-DG-2023-014479 multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o
voluntad.
o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 7 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacio narla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos de l numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibidem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral. Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en
inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral. Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).
4.1. De la propaganda en redes sociales.
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, disponen dos escenarios a través de los cuales, los ciudadanos pueden realizar propaganda electoral, en primer lugar, se encuentran los medios de comunicación social, y en segundo lugar se
7 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 04058 de 2024 Página 10 de 18 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión a la denuncia presentada contra el excandidato EVELIO RUBIO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.118.649.259 al Concejo del Municipio de Sácama -Casanare, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, en el departamento de Casanare, actuación bajo el Radicado CNE -E-DG-2023-014479 contempla el uso del espacio público . Como lo advierten las normas mencionadas, las actividades publicitarias desplegadas en estos escenarios, se encuentran sujetas a un plazo
actuación bajo el Radicado CNE -E-DG-2023-014479 contempla el uso del espacio público . Como lo advierten las normas mencionadas, las actividades publicitarias desplegadas en estos escenarios, se encuentran sujetas a un plazo legal, es decir, todas aquellas actividades ejecutadas por fuera de dicho plazo podrían ser objeto de reproche y sanción por parte de la autoridad electoral.
De forma concreta, la Ley 1475 de 2011 en su artículo 35, definió la propaganda electoral, advirtiendo además el plazo en que puede llevarse a
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