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CNE - Resolución 04059 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04059 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04059 DE 2024 (31 de julio)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Pedro Morillo Pantoja contra el señor JHON HAIDER TAQUEZ CHAVES, excandidato a la alcaldía municipal de ILES , Departamento de Nariño, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, y se rechaza la solicitud de revocatoria de inscripción, con ocasión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG2023-068673.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado 2023-0003703-URI del 23 noviembre de 2023, la Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, remitió por competencia a esta entidad, una solicitud presentada por el ciudadano Pedro Morillo Pantoja relacionada con lo conce rniente al financiamiento de la campaña electoral del excandidato a la alcaldía municipal de Iles - Nariño, el señor JHON HAIDER TAQUEZ CHAVES, en los siguientes términos:

Pantoja relacionada con lo conce rniente al financiamiento de la campaña electoral del excandidato a la alcaldía municipal de Iles - Nariño, el señor JHON HAIDER TAQUEZ CHAVES, en los siguientes términos:

“PRETENSIONES: (…) le solicito comedidamente que se proceda a revocar la elección del alcalde electo a alcaldía del municipio de Iles – Nariño, señor JHON JAIDER TAQUES CHAVES identificado con la cédula de ciudadanía número 1.087.674.306, inscrito por el partido CAMBIO RADICAL y en coalición con los PARTIDOS CONSERVADOR y AICO, lo anterior por haber incurrido en VIOLACIÓN DE LOS TOPES O LIMITES DE GASTOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Tipo penal incorporado Ley 1864 de 2017 y la Ley 1475 de 2011 artículo 10 inciso 4 “violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales” y demás disposiciones legales y jurisprudenciales sobre la materia.Resolución No. 04059 de 2024 Página 2 de 19 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Pedro Morillo Pantoja contra el señor JHON HAIDER TAQUEZ CHAVES, excandidato a la alcaldía municipal de ILES, Departamento de Nariño, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, y se rechaza la solicitud de

ILES, Departamento de Nariño, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, y se rechaza la solicitud de revocatoria de inscripción, con ocas ión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068673.

PRUEBAS.

Las pruebas se pueden solicitar a las oficinas de instrumentos públicos de Ipiales – Nariño, figura venta de casa por 200 millones e instrumentos públicos de pasto – Nariño de hipoteca de 600 y 400 millones de pesos.

Recibir la declaración de las personas que prestaron dinero para la campaña

Estudiar el favorecimiento o compra de cargos para seguir en el mismo cargo de la actual administración o compra del cargo para la nueva administración.

Los entes de control investiguen, pueden solicitar copia de letras de cambio.

1.2. Por reparto efectuado el 12 de diciembre de 2023, y mediante acta 104, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández conocer el asunto bajo radicado CNE -EDG-2023-068673.

1.3. Mediante Auto bajo radicado CNE-E-DG-2023-068673 del 09 de febrero de 2024, el despacho sustanciador avoco conocimiento y requirió la práctica de algunas pruebas así:

“ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIESE al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales, a efectos de que en un término de cinco (5) días contados a

“ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIESE al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales, a efectos de que en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente auto, remitan al presente despacho el informe de ingresos y gastos de campaña presentado por el señor Jhon Haider Taquez Chávez, ex candidato a la alcaldía de Iles - Nariño, así mismo solicitar al FNFP informen si evidencian una violación a los límites de campaña estipulados para el cargo de “alcalde” en el municipio de Iles - Nariño por parte del mencionado ex candidato.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al señor Pedro Morillo Pantoja, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, para que amplie la denuncia y allegue el material probatorio que considere pertinente hacer valer dentro de la actuación administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al señor Jhon Haider Taquez Chávez, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se pronuncie sobre lo manifestado en el presente proveído”.

1.4. El auto en mención fue comunicado en debida forma a las partes y demás interesados el día 09 de febrero de 2024.

1.5. Los señores Pedro Morillo Pantoja y señor Jhon Haider Taquez Chávez, guardaron silencio frente a lo ordenado en el auto del 09 de febrero de 2024.

1.5. Los señores Pedro Morillo Pantoja y señor Jhon Haider Taquez Chávez, guardaron silencio frente a lo ordenado en el auto del 09 de febrero de 2024.

1.6. Mediante oficio CNE-I-2024-001712-DVIE-700 del 29 de febrero de 2024 , el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió escrito de respuesta a lo ordenado en el auto relacionado anteriormente, en los siguientes términos:Resolución No. 04059 de 2024 Página 3 de 19 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Pedro Morillo Pantoja contra el señor JHON HAIDER TAQUEZ CHAVES, excandidato a la alcaldía municipal de ILES, Departamento de Nariño, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, y se rechaza la solicitud de revocatoria de inscripción, con ocas ión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068673. “En atención a lo ordenado en el artículo segundo del Auto No. CNE -E-DG-2023068673 de fecha de 09 de febrero de 2024, nos permitimos remitir copia del informe individual de ingresos y gastos (Formulario 8B y anexos) de la campaña del señor JHON HAIDER TAQUEZ CHAVEZ, excandidato a la Alcaldía del municipio de ILES – NARIÑO avalado por la COALICIÓN “ILES SOMOS TODOS” para las elecciones

JHON HAIDER TAQUEZ CHAVEZ, excandidato a la Alcaldía del municipio de ILES – NARIÑO avalado por la COALICIÓN “ILES SOMOS TODOS” para las elecciones del 29 de octubre del 2023,

Ahora bien, con respecto al pronunciamiento por parte de esta dependencia sobre si evidencian una violación a los límites de campaña estipulados para el cargo de “alcaldía” en el municipio de ILES – NARIÑO, por parte del mencionado excandidato, nos permitimos dar respuesta previa las siguientes precisiones.

Que los artículos 12 y 16 de la Resolución 4737 de 2023 dispusieron:

“(…) ARTÍCULO 12. ASIGNACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA . El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, asignará entre los contadores adscritos a la dependencia, Cuentas Claras de los informes de ingresos y gastos de campaña.

Para la asignación de los informes de ingresos y gastos de campaña objeto de revisión, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá en cuenta los criterios que para ello fije la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. El Contador revisará en su totalidad el informe asignado con sus respectivos soportes, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal y, de encontrarlo conforme a derecho, expedirá la respectiva certificación contable.

ARTÍCULO 16. INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES, INCONSISTENCIAS Y/O ANOMALÍAS. El contador responsable de la

certificación contable.

ARTÍCULO 16. INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES, INCONSISTENCIAS Y/O ANOMALÍAS. El contador responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña por conducto del Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o quien haga sus veces, informará al Consejo Nacional Electoral sobre el incu mplimiento de las disposiciones normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías encontradas en el informe, para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones a que haya lugar, conforme a sus competencias. (…)”

Así las cosas, nos permitimos informarle que, a la fecha el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales dio inicio al proceso de revisión de informes de ingresos y gastos de campañas, por lo tanto, en caso de evidenciarse posibles hallazgos o irregularidades en el informe de ingresos y gastos de campaña del ex candidato JHON HAIDER TAQUEZ CHAVEZ, a la Alcaldía del municipio de ILES – NARIÑO, el contador responsable de la revisión del informe por conducto del Jefe de Oficina de esta dep endencia, informará al Consejo Nacional Electoral para que se inicien las investigaciones a que haya lugar.

Ahora bien, con respecto al caso en particular sobre los topes máximo de gastos de campaña electoral a la Alcaldía municipal de ILES – NARIÑO, debemos precisar que, el potencial electoral del municipio mencionado es de 7.460 ciudadanos aptos para votar, y que la Resolución No. 0670 de 2023 estableció en su ARTÍCULO SEGUNDO literal (h) lo siguiente: “En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior

votar, y que la Resolución No. 0670 de 2023 estableció en su ARTÍCULO SEGUNDO literal (h) lo siguiente: “En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO CUARENTA Y

CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA

Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($144.319.596).”

De acuerdo a lo anterior, nos permitimos comunicarle que una vez revisado el informe individual de ingresos y gastos (Formulario 8B) del excandidato mencionado, se evidencia un total de gastos de Ochenta y nueve millones doscientos setenta y tres mil pesos M/C ($ 89.273.000), por tanto, no se avizora violación de topes máximos de gastos de campaña”. (SIC)Resolución No. 04059 de 2024 Página 4 de 19 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Pedro Morillo Pantoja contra el señor JHON HAIDER TAQUEZ CHAVES, excandidato a la alcaldía municipal de ILES, Departamento de Nariño, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, y se rechaza la solicitud de revocatoria de inscripción, con ocas ión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068673.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

el radicado CNE-E-DG-2023-068673.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. (...)”. “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…) Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 14. APORTES DE PARTICULARES. del Editor> Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas. Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, delResolución No. 04059 de 2024 Página 5 de 19 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Pedro Morillo Pantoja contra el señor JHON HAIDER TAQUEZ CHAVES, excandidato a la alcaldía municipal de

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Pedro Morillo Pantoja contra el señor JHON HAIDER TAQUEZ CHAVES, excandidato a la alcaldía municipal de ILES, Departamento de Nariño, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, y se rechaza la solicitud de revocatoria de inscripción, con ocas ión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068673. de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere los consejeros incurrirán en causal de mala conducta. Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas. El candidato que infrinja esta disposición no podrá recibir dineros provenientes de fondos estatales, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar de acuerdo con el literal a) del artículo 39 de la presente ley.”

2.3. LEY 1475 DE 2011.

Artículo 20. Fuentes de financiación Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de

estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.”Resolución No. 04059 de 2024 Página 6 de 19 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Pedro Morillo Pantoja contra el señor JHON HAIDER TAQUEZ CHAVES, excandidato a la alcaldía municipal de ILES, Departamento de Nariño, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, y se rechaza la solicitud de revocatoria de inscripción, con ocas ión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068673.

revocatoria de inscripción, con ocas ión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068673. Artículo 27. Financiación prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuáles se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuáles se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de

miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o per misos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre el límite de los topes de ingresos y gastos de dichas organizaciones, la misma norma señala: “ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. Negrilla fuera del texto).

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. (…)”. (Negrilla fuera del texto).

2.4. RESOLUCIÓN 0670 DEL 31 DE ENERO DE 2023

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. (…)”. (Negrilla fuera del texto).

2.4. RESOLUCIÓN 0670 DEL 31 DE ENERO DE 2023

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.Resolución No. 04059 de 2024 Página 7 de 19 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Pedro Morillo Pantoja contra el señor JHON HAIDER TAQUEZ CHAVES, excandidato a la alcaldía municipal de ILES, Departamento de Nariño, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, y se rechaza la solicitud de revocatoria de inscripción, con ocas ión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068673. “(…) ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones, para las elecciones que se realicen durante el año 2023,

invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones, para las elecciones que se realicen durante el año 2023, de la siguiente manera:

a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001) ciudadanos, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.414.104.758).

b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA

Y OCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS

MONEDA CORRIENTE ($5.268.036.560).

c) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS

CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5.231.370.405).

d) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS

MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.669.942.415).

e) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y

MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.669.942.415).

e) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE

($2.236.352.944).

f) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($

2.234.154.359).

g) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de

MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN

MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.676.781.822).

h) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES

DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO

($1.392.265.295).

PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y

($1.392.265.295).

PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de

Gobernadores.

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE , los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coali ción para las elecciones que realicen durante el año 2023, de la siguiente manera:Resolución No. 04059 de 2024 Página 8 de 19

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor Pedro Morillo Pantoja contra el señor JHON HAIDER TAQUEZ CHAVES, excandidato a la alcaldía municipal de ILES, Departamento de Nariño, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, relacionado a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, y se rechaza la solicitud de revocatoria de inscripción, con ocas ión a las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068673.

a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y

SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y

SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.257.463.395).

b) En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA

MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO PESOS

MONEDA CORRIENTE ($2.630.764.028).

c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de DOS MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN

MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA COR RIENTE ($

2.465.931.344).

d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIE

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