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CNE - Resolución 04062 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04062 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04062 de 2024 (31 de julio)

Por medio del presente se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ REDONDO, en contra del señor AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS , excandidato a la Alcaldía Municipal de Barrancas – Guajira, avalado por el movimiento político Colombia Humana, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntos hechos constitutivos de violencia política de género y acoso; dentro de l expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014540.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido el día 20 de junio de 2023, en el buzón atencionalciudadano@cne.gov.co de la Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023014540, la ciudadana NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ REDONDO presentó queja por la presunta configuración de violencia política de género y acoso, por parte del ciudadano AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS identificado con cedula de ciudadanía No. 5.152.844, excandidato a la Alcaldía del Municipio de BARRANCAS - GUAJIRA, avalado por el

AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS identificado con cedula de ciudadanía No. 5.152.844, excandidato a la Alcaldía del Municipio de BARRANCAS - GUAJIRA, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“(…)

TERCERO: como miembros de la junta municipal, nos compete organizar las candidaturas de nuestro movimiento político, conversar con los candidatos, el día 30 de abril, citamos a el candidato de Colombia Humana elegido con 28 votos en a consulta interna del partido Aroldo Tomas Pinto Manjares, para conocer cómo se sentía el preparado para el debate electoral del 29 de octubre del presente año, realizando una serie de preguntas como las siguientes: Como se siente usted señor Aroldo Tomas Pinto Manjares prepara do en las siguientes situaciones, como está usted emocionalmente, psicológicamente, electoralmente y económicamente, para afrontarResolución No. 04062 de 2024 Página 2 de 14

Por medio del presente se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ REDONDO, en contra del señor AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS, excandidato a la Alcaldía Municipal de Barrancas – La Guajira, avalado por el movimiento político Colombia Humana, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntos hechos constitutivos de violencia política de género y acoso; dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014540.

elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntos hechos constitutivos de violencia política de género y acoso; dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014540.

el debate electoral ?, ya que para ese proyecto se necesita un electorado alto, una mente sin perturbaciones, una persona carismática y preparado económicamente para afrontar los gastos de la logística de la campaña a la Alcaldía de cualquier municipio. Lo cual causó molestias en el señor Aroldo Tomas Pinto Manjares (SIC), a lo cual manifestó que nada de lo anterior era estrictamente necesario que esta será una campaña diferente, con lo cual los miembros de la junta quedamos preocupados.

(…)

CUARTO: El día 1 de mayo de 2023, el señor Aroldo Tomas Pinto Manjares (SIC), sacó un comunicado pidiendo a la junta municipal hacerse a un lado nuevamente y, juzgándome por promover el voto en blanco para la consulta interna “cada uno de los militantes puede promover su candidato o en su defecto promover el voto en blanco si ve que los aspirantes no reúnen las condiciones para afrontar el debate electoral”

QUINTO: El día 15 de junio de 2023, el señor Aroldo Tomás Pinto Manjares (SIC), nuevamente saca comunicado pidiendo la nulidad de la junta municipal para despacharse y no seguir las directrices del partido político, los miembros de las juntas municipales no estamos para cumplir los caprichos a cargos como alcaldía o concejo, los miembros de la junta municipal estamos para cumplir los estatutos y directrices de nuestro partido Colombia Humana, en ese mismo comunicado el señor Aroldo Tomas

municipales no estamos para cumplir los caprichos a cargos como alcaldía o concejo, los miembros de la junta municipal estamos para cumplir los estatutos y directrices de nuestro partido Colombia Humana, en ese mismo comunicado el señor Aroldo Tomas Pinto Manjares (SIC), pide que se me retire del c argo de representante de Colombia Humana ante el pacto histórico municipal, asignado por la junta municipal quienes son los facultados para definir quien representa a nuestro partido Colombia Humana ante el pacto histórico municipal, ya esto se convirtió en algo personal en mi contra.

(…) el señor Aroldo Tomas Pinto Manjares (SIC) no asistió, manifestando por medio de una llamada al señor Hernán Gómez, miembro de la junta municipal, que él no volvería a asistir a ninguna reunión donde yo esté presente, repudio hacia mi persona.

Eso deja en evidencia la falta de tolerancia, respeto y repudio en mi contra como mujer, el no aceptar que las mujeres ocupemos un espacio en la política, lo cual no es aceptado en la sociedad, las mujeres tenemos los mismos derechos a la participación en los espacios políticos y designación en diferentes cargos. Por lo antes expuesto me atrevo a pedir a los entes correspondientes que se vele por los derechos de las mujeres las cuales somos amparadas por la ley, la violencia y hostigamiento hay que ponerle frenos.

(…)”.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 30 de junio de 2023, le

correspondió el conocimiento de este asunto identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-014540 a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.

1.3. Por decisión de la Sala plena del 28 de septiembre de 2023, se asignó el conocimiento del asunto identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-014540 al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.4. El día 27 de julio de 2023, mediante el formulario E6ALC480040000018001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano AROLDOResolución No. 04062 de 2024 Página 3 de 14

Por medio del presente se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ REDONDO, en contra del señor AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS, excandidato a la Alcaldía Municipal de Barrancas – La Guajira, avalado por el movimiento político Colombia Humana, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntos hechos constitutivos de violencia política de género y acoso; dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014540.

TOMÁS PINTO MANJARRÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.152.844, a la Alcaldía del Municipio de BARRANCAS – LA GUAJIRA , avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de

Alcaldía del Municipio de BARRANCAS – LA GUAJIRA , avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante formulario E8ALC480040000018001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS a la corporación previamente referenciada.

1.5. El día 18 de enero de 2024, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó como prueba, oficiar a la señora NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ - vocera del movimiento político Colombia Humana para que ampliara la denuncia e indicara con exactitud las razones de modo, tiempo y lugar respecto de los hechos que dieron lugar a su denuncia, respecto una presunta configuración de violencia política de género en su contra y aportara material probatorio que considerara pertinente. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

REMITIÓ

DESCARGOS/INFO

RME

NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ

REDONDO 19/01/2024 (correo electrónico) NO

ARNOLDO TOMÁS PINTO

MANJARRÉS 19/01/2024 (correo electrónico) NO

MOVIMIENTO POLÍTICO

COLOMBIA HUMANA 19/01/2024 (correo electrónico) NO MINISTERIO PÚBLICO 19/01/2024 (correo electrónico) NO

1.6. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto

electrónico) NO MINISTERIO PÚBLICO 19/01/2024 (correo electrónico) NO

1.6. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del 03 de abril de 2024.

1.7. El día 09 de abril de 2024, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual decretó pruebas para mejor proveer, procediendo a requerir al Movimiento Político Colombia Humana para que se pronunciara frente los presuntos hechos de violencia política de género, y relacionara cuales han sido sus acciones frente al caso, y si ha tomado algún tipo de actuación disciplinaria en contra del excandidato AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS, militante de dicho movimiento, por los hechos denunciados en el radicado de referencia. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 04062 de 2024 Página 4 de 14

Por medio del presente se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ REDONDO, en contra del señor AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS, excandidato a la Alcaldía Municipal de Barrancas – La Guajira, avalado por el movimiento político Colombia Humana, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntos hechos constitutivos de violencia política de género y acoso; dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014540.

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

REMITIÓ

DESCARGOS/INFO

dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014540.

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

REMITIÓ

DESCARGOS/INFO

RME

MOVIMIENTO POLÍTICO

COLOMBIA HUMANA 15/04/2024 (correo electrónico) NO MINISTERIO PÚBLICO 15/04/2024 (correo electrónico) NO

1.8. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A-265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue reasumido por el Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda a partir del 20 de mayo de 2024.

1.9. A la fecha que se profiere el presente acto administrativo, se tiene que el Despacho Sustanciador no recibió respuesta de los requerimientos realizados por medio de los Autos del

Altus Alejandro Baquero Rueda a partir del 20 de mayo de 2024.

1.9. A la fecha que se profiere el presente acto administrativo, se tiene que el Despacho Sustanciador no recibió respuesta de los requerimientos realizados por medio de los Autos del 18 de enero y 09 de abril de 2024, por parte de la denunciante NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ

REDONDO y del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No. 04062 de 2024 Página 5 de 14

Por medio del presente se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ REDONDO, en contra del señor AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS,

excandidato a la Alcaldía Municipal de Barrancas – La Guajira, avalado por el movimiento político Colombia Humana, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntos hechos constitutivos de violencia política de género y acoso; dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014540.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. SOBRE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER:

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 40: (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.” “ARTICULO 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alime ntario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” “ARTICULO 107: Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.”

y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.” 2.2.2. LEY 1475 DE 2011: “ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

(…)

2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.

3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.

4. Equidad e igualdad de género . En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.Resolución No. 04062 de 2024 Página 6 de 14

igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.Resolución No. 04062 de 2024 Página 6 de 14

Por medio del presente se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ REDONDO, en contra del señor AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS, excandidato a la Alcaldía Municipal de Barrancas – La Guajira, avalado por el movimiento político Colombia Humana, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntos hechos constitutivos de violencia política de género y acoso; dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014540.

(…) ARTÍCULO 28: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)”.

2.2.3. JURISPRUDENCIA CONCORDANTE: Consejo de Estado (Sección Quinta) Sentencia del 14 de octubre de 2021 No. 15001-23-33-

(…)”.

2.2.3. JURISPRUDENCIA CONCORDANTE: Consejo de Estado (Sección Quinta) Sentencia del 14 de octubre de 2021 No. 15001-23-33000-2020-02081-02 Exp-2020-02081-0 M.P. Luis A Álvarez:

“La cuota de género ha sido reconocida como una acción afirmativa que pretende compensar las formas de segregación que, por razones de género en el ámbito político, introduciendo medidas que permitan corregir el déficit de participación tradicional que, en nuestro país, hasta hace una década, era ingente, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011.

En línea con lo anterior, según el tribunal constitucional [33] el establecimiento de una cuota mínima de participación de las mujeres, en la conformación de una de las listas para corporaciones públicas de elección popular, donde se elijan 5 o más curules o las que se sometan a consulta, se erige como una limitación que se encuentra justificada en el principio de equidad de género y no afecta la autonomía de los partidos y agrupaciones políticas en la labor de elaborar las planchas de candidatos.

Así las cosas, es menester recordar que la norma bajo estudio tiene como propósitos garantizar una representación más equilibrada en las listas para corporaciones de elección popular y de esta manera disminuir los efectos negativos de las prácticas sociales que involucran discriminación sistémica, para así compensar a un grupo de la población históricamente marginado. Lo anterior, en procura de incrementar los porcentajes de participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración,

sociales que involucran discriminación sistémica, para así compensar a un grupo de la población históricamente marginado. Lo anterior, en procura de incrementar los porcentajes de participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración, en especial, en el ámbito político a fin de hacerla más igualitaria.

Por tanto, la Sala estima que la interpretación del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 que mejor se acompasa con los principios y valores del texto superior, es aquella que contribuya a incrementar los niveles de participación de las mujeres en los órganos de decisión política y no una que implique una regresión en ese proceso; (…)”

2.3. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

2.3.1. EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,

INCORPORADO A TRAVÉS DE LA LEY 74 DE 1968.

“Artículo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.”Resolución No. 04062 de 2024 Página 7 de 14

Por medio del presente se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ REDONDO, en contra del señor AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS, excandidato a la Alcaldía Municipal de Barrancas – La Guajira, avalado por el movimiento político Colombia Humana, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntos hechos constitutivos de violencia política de género y acoso; dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014540.

elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntos hechos constitutivos de violencia política de género y acoso; dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014540.

2.3.2. CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES, INCORPORADA

A TRAVÉS DE LA LEY 35 DE 1986.

“(…) Deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciando en la Carta de Naciones Unidas, Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de repre sentantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos

(…)”

2.3.3. CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

“Articulo 28 Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.”

2.4. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA CORPORACIÓN – RESOLUCIÓN No. 8947

DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021 “por medio de la cual se adopta el protocolo para promover una mayor participación política de las mujeres, garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres en la política”

“(…) DISPONE

(…)

participación política de las mujeres, garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres en la política”

“(…) DISPONE (…) ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR los principios y normas que orientan la igualdad en el desarrollo de los procesos electorales, la garantía de los derechos civiles y políticos de las mujeres y los hombres, y la eliminación de la violencia política en razón del género, para lo cual, se deberá atender las acciones, directrices, e información de parte de las entidades interinstitucionales, y tener cuenta las siguientes reglas:

A. Consejo Nacional Electoral

Corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En consecuencia, incorporará en el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres con el propósito de garantizar sus derechos político electorales. Para ello, se adelantarán las siguientes acciones:

(…)

4 Investigar y adoptar las medidas necesarias en cumplimiento de los principios constitucionales y mandatos internacionales sobre cualquier propaganda, publicidad política, sondeo o encuesta que denigre, discrimine o afecte la posibilidad de participación en política de las mujeres por razón de género.

(…)Resolución No. 04062 de 2024 Página 8 de 14

Por medio del presente se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ REDONDO, en contra del señor AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS,

Por medio del presente se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ REDONDO, en contra del señor AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS, excandidato a la Alcaldía Municipal de Barrancas – La Guajira, avalado por el movimiento político Colombia Humana, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntos hechos constitutivos de violencia política de género y acoso; dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014540.

D. Partidos, movimientos y agrupaciones políticas:

1. Seguimiento a los principios de igualdad y pluralidad, de conformidad con el numeral 13 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, para lo cual, los partidos y movimientos políticos deberán establecer medidas dentro de sus estatutos, para el apoyo financiero a sus candidatas y las mismas deberán procurar buenas prácticas para una distribución equitativa de recursos de origen privado para el financiamiento de las campañas políticas en las que participen las mujeres.

(…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. La señora NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ REDONDO en la queja impetrada el día 20 de junio de 2023, anexó:

3.1.1. Acta de reunión del 10 de mayo de 2023, de la Junta Municipal de Barrancas Humana.

3.1.2. Oficio dirigido al señor MARCO EMILIO HINCAPIÉ - Secretario General del Movimiento Político Colombia Humana.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la competencia

3.1.2. Oficio dirigido al señor MARCO EMILIO HINCAPIÉ - Secretario General del Movimiento Político Colombia Humana.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la competencia

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral, y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido reconocidas, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cu mplimiento de las normas relacionadas con el desarrollo de los derechos de las mujeres, y su participación adecuada y efectiva en los procesos políticos de todos los niveles, como también al interior de las agrupaciones políticas; y en atención a lo dispue sto en el artículo 1° de la Ley 1475 de 2011que establece los principios de organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas -, impone que los Partidos y Movimiento Políticos deben atender a consideraciones de equidad e igualdad de género, procurando la participación efectiva de las mujeres en las actividades políticas, así como el acceso a los debates electorales y obtener representación política.

En atención a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, en virtud de sus potestades estatutarias, profirió la Resolución No. 8947 del 15 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se adopta el protocolo para promover una mayor participación política de las mujeres, garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contraResolución No. 04062 de 2024 Página 9 de 14

Por medio del presente se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada

en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contraResolución No. 04062 de 2024 Página 9 de 14

Por medio del presente se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana NOHORA ISABEL VELÁSQUEZ REDONDO, en contra del señor AROLDO TOMÁS PINTO MANJARRÉS, excandidato a la Alcaldía Municipal de Barrancas – La Guajira, avalado por el movimiento político Colombia Humana, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntos hechos constitutivos de violencia política de género y acoso; dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014540.

las mujeres en la política ”, en la que erigió las acciones que corresponden tanto a esta Corporación, como a las agrupaciones políticas, para hacerle frente a los eventos en que se presente violencia política de género.

No obstante, a pesar de que esta Corporación tiene el deber de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los derechos de las mujeres y su participación en política, es dable advertir que algunos hechos de presunta violencia de género en estos ámbitos tienen incidencia disciplinaria al interior de las agrupaciones políticas.

4.2. De la autonomía de las agrupaciones políticas.

El artículo 107 de la Constitución Política, dispone las reglas de organización de las agrupaciones políticas, en las que se determina que los partidos y movimientos políticos podrán darse su propia organización, actuando conforme a los principios rectores, entre otros, de equidad e igualdad de género. Agrupaciones que, para desarrollar las actividades que le son

agrupaciones políticas, en las que se determina que los partidos y movimientos políticos podrán darse su propia organización, actuando conforme a los principios rectores, entre otros, de equidad e igualdad de género. Agrupaciones que, para desarrollar las actividades que le son propias, en tanto asociaciones de ciudadanos constituidas libremente, se les reconoce y respeta la autonomía de su voluntad, como manifestación de la posibilidad de autorregular sus intereses particulares, especialmente para promover la participación política de las mujeres, y prevenir y atender los casos de violencia de género que se presenten.

La Corte Constitucional, en la Sentencia SU -585 del 21 de septiembre de 2017, afirmó con relación a la autonomía y estructura interna de los Partidos y Movimientos Políticos, que la misma les es reconocida, existiendo un ámbito mínimo y fundamental de auto organización y auto gestión de los partidos y movimientos políticos, reflejada en sus estatutos, pero siempre dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.

En el ámbito de la autonomía de las agrupaciones políticas, el artículo 1° de la Ley 14

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