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CNE - Resolución 04093 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04093 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04093 DE 2024 (6 de agosto)

Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano , JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ, Enlace Internacional, Miembro de la Junta Nacional de Coordinación en contra de la Resolución No. 004 del 26 de junio de 2024, “Por medio de la cual se convoca la II Asamblea Ordinaria Nacional del movimiento político “Colombia Humana”, proferida por la Junta Nacional de Coordinación , del Movimiento Política Colombia Humana, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-014143 y se acumula el radicado

CNE-E-DG-2024-014681.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento .

1. ANTECEDENTES

1.1. El 4 de julio de 2024, mediante radicado CNE-E-DG-2024-014143, el ciudadano Jorge Iván Giraldo Sánchez, en calidad de Enlace Internacional y Miembro de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana, presentó impugnación contra la Resolución No. 004 del 26 de junio de 2024, proferida por la Junta Nacional de Coordinación, del Movimiento Político Colombia Humana , en los siguientes términos:

“(…)

En mi calidad de Enlace Internacional y miembro de la Junta Nacional de Coordinación

Coordinación, del Movimiento Político Colombia Humana , en los siguientes términos:

“(…)

En mi calidad de Enlace Internacional y miembro de la Junta Nacional de Coordinación del movimiento político Colombia Humana, me permito presentar formalmente ante el Consejo Nacional electoral la impugnación de la Resolución 004 del 26 de junio de 2024, mediante la cual se convoca a la II Asamblea Nacional Ordinaria de nuestro movimiento.

(…).”

Expuso el impugnante que, mediante mensajes de datos remitidos el 13 de junio de 2024, a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, en el grupo de la Junta Nacional de Coordinación, se envió un proyecto de resolución para convocar la II Asamblea Nacional de Colombia Humana.Resolución No. 04093 de 2024 Página 2 de 23

Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano, JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ, Enlace Internacional, Miembro de la Junta Nacional de Coordinación en contra de la Resolución No. 004 del 26 de junio de 2024, “Por medio de la cual se convoca la II Asamblea Ordinaria Nacional del movimiento político “Colombia Humana”, proferida por la Junta Nacional de Coordinación, del Movimiento Política Colombia Humana, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-014143 y se acumula el radicado CNE-E-DG-2024-014681 .

Aunado a lo anterior, fueron citados a una reunión ordinaria el 14 de junio de 2024, la cual tenía como objetivo la aprobación de la resolución que convoca a la II Asamblea Nacional Ordinaria de la organización política.

Aunado a lo anterior, fueron citados a una reunión ordinaria el 14 de junio de 2024, la cual tenía como objetivo la aprobación de la resolución que convoca a la II Asamblea Nacional Ordinaria de la organización política.

Posteriormente, el 15 de junio de 2024, el impugnante presentó un proyecto de resolución alternativo para convocar la II Asamblea Nacional, el cual fue sometido a consideración de los demás miembros de la Junta Nacional.

Por otro lado, el impugnante afirma que recibió de manera privada un audio de la Secretaria General de la organización política , exponiendo sus inamovibles en relación con el contenido que, a su juicio, debía tener la resolución para convocar la II Asamblea Nacional.

Señala el impugnante que el 19 de junio de 2024, se publicó el Comunicado 074, anunciando el aplazamiento de la II Asamblea Nacional para el mes de agosto, firmado por la Secretaria General y los Enlaces de Plataforma y Derechos Humanos. No obstante, dice que no fue invitado a la toma de esta decisión, ni a la expedición del comunicado.

Subsiguientemente, el impugnante aduce a que el 25 de junio de 2024, la Secretaria General, le solicitó que reservara el 1° de julio de 2024, para una reunión de la Junta.

Por último, el impugnante resalta que el 26 de junio de 2024, se publicó a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, la Resolución No 004, junto con un audio de la Secretaria General y un listado del total de delegados de los militantes de Colombia Humana.

A juicio del impugnante, la Resolución No. 004 de 2024, presenta varias irregularidades

General y un listado del total de delegados de los militantes de Colombia Humana.

A juicio del impugnante, la Resolución No. 004 de 2024, presenta varias irregularidades a saber:

  • Falta de citación y participación: no fue citado a ninguna reunión de la Junta Nacional de Coordinación, donde se discutiera y aprobara la Resolución No. 004 de 2024 ; que no participó en la discusión, ni en la votación para darle vida jurídica a dicha resolución, lo que le vulnera el derecho a participar como miembro de la Junta Nacional de Coordinación. • Inobservancia de los procedimientos internos : dice que la Resolución No. 004 de 2024, no cumplió con los procedimientos internos establecidos para la convocatoria y toma de decisiones dentro de la Junta Nacional de Coordinación.Resolución No. 04093 de 2024 Página 3 de 23

Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano, JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ, Enlace Internacional, Miembro de la Junta Nacional de Coordinación en contra de la Resolución No. 004 del 26 de junio de 2024, “Por medio de la cual se convoca la II Asamblea Ordinaria Nacional del movimiento político “Colombia Humana”, proferida por la Junta Nacional de Coordinación, del Movimiento Política Colombia Humana, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-014143 y se acumula el radicado CNE-E-DG-2024-014681 .

La impugnación se acompañó de los siguientes documentos anexos:

  • Transcripción de un audio de la Secretaria General de la organización política . • Comunicado 74, de fecha del 19 de junio de 2024.

La impugnación se acompañó de los siguientes documentos anexos:

  • Transcripción de un audio de la Secretaria General de la organización política . • Comunicado 74, de fecha del 19 de junio de 2024. • Resolución No. 004, de fecha del 26 de junio de 2024. • Proyecto de resolución presentado por el impugnante el día 13 de junio de 2024. • Proyecto de resolución que el impugnante socializó con los miembros de la Junta el día 15 de junio. • Oficio remisorio de la Resolución No. 004 de 2024, al Consejo Nacional Electoral, de fecha del 27 de junio de 2024. • Anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, según la Resolución No. 1761 de 2023, donde se inscribe como Coordinador Nacional de Enlace Internacional, a Jorge Iván Giraldo Sánchez , identificado con cédula de ciudadanía número 10 .258.678.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante reparto asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Alfonso Campo Martínez, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-014143.

1.3. El 9 de julio de 2024, mediante AUTO-CNE-ACM-076 se avocó conocimiento y se decretó la práctica de pruebas, de la siguiente manera:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de impugnación de la RESOLUCIÓN 004 DEL 26 DE JUNIO DE 2024, “POR MEDIO DE LA CUAL SE

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de impugnación de la RESOLUCIÓN 004 DEL 26 DE JUNIO DE 2024, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA LA II ASAMBLEA ORDINARIA NACIONAL DEL MOVIMIENTO POLÍTICO “COLOMBIA HUMANA”, presentada por el ciudadano JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ, enlace internacional y MIEMBRO DE LA JUNTA NACIONAL

DE COORDINACIÓN DEL MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR al Representante Legal y /o quien haga sus veces del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para que en el término máximo de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se pronuncie sobre el escrito de impugnación presentado por el ciudadano JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ, en contra de la RESOLUCIÓN 004 DEL 26 DE JUNIO DE 2024, al correo electrónico unionpatrioticanacional@gmail.com

PARÁGRAFO: Trasladar copia de la impugnación presentada en contra de la RESOLUCIÓN 004 DEL 26 DE JUNIO DE 2024, con sus anexos, bajo radicado CNEE-DG2024-014143 de fecha 04 de julio de 2024, al partido MOVIMIENTO POLÍTICO

COLOMBIA HUMANA.

ARTICULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que enResolución No. 04093 de 2024 Página 4 de 23

ARTICULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que enResolución No. 04093 de 2024 Página 4 de 23

Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano, JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ, Enlace Internacional, Miembro de la Junta Nacional de Coordinación en contra de la Resolución No. 004 del 26 de junio de 2024, “Por medio de la cual se convoca la II Asamblea Ordinaria Nacional del movimiento político “Colombia Humana”, proferida por la Junta Nacional de Coordinación, del Movimiento Política Colombia Humana, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-014143 y se acumula el radicado CNE-E-DG-2024-014681 .

término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, remita a este Despacho copia de los estatutos vigentes del MOVIMIENTO POLÍTICO

COLOMBIA HUMANA.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por intermedio de la Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido del presente Auto al solicitante JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ , mediante correo electrónico

jorgegiraldo341@hotmail.com

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Auto.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto NO procede recurso alguno.

(…).”

Gestión Documental de la Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Auto.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto NO procede recurso alguno.

(…).”

1.4. Que el Auto mencionado fue comunicado en debida forma el 10 de julio de 2024 .

1.5. Que mediante radicado CNE-E-DG-2024-014681 el 11 de julio de 2024, el ciudadano Jorge Iván Giraldo Sánchez, allegó solicitud de adición de impugnación y solicitud de medida cautelar frente a la Resolución No. 004 de 2024, proferida por el Movimiento Político Colombia humana.

1.6. Que la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, en cumplimiento del artículo tercero del Auto en mención, el 12 de julio de 2024, con radicado CNE-I-2024-003662-DVIE-700 allegó respuesta respecto de los Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana.

1.7. Que el 11 de julio de 2024, con radicado CNE-E-DG-2024-014875 la Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana, allegó escrito, en respuesta al Auto en mención.

1.8. Que el 29 de julio de 2024, mediante radicado CNE-E-DI-2024-000815 a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, se solicitó por parte del Despacho Sustanciador, los nombres de los miembros activos directivos del Movimiento Político Colombia Humana, el cual allegó respuesta la misma fecha, mediante radicado CNE-I2024-003974.

2. COMPETENCIA

Sustanciador, los nombres de los miembros activos directivos del Movimiento Político Colombia Humana, el cual allegó respuesta la misma fecha, mediante radicado CNE-I2024-003974.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos deResolución No. 04093 de 2024 Página 5 de 23

Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano, JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ, Enlace Internacional, Miembro de la Junta Nacional de Coordinación en contra de la Resolución No. 004 del 26 de junio de 2024, “Por medio de la cual se convoca la II Asamblea Ordinaria Nacional del movimiento político “Colombia Humana”, proferida por la Junta Nacional de Coordinación, del Movimiento Política Colombia Humana, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-014143 y se acumula el radicado CNE-E-DG-2024-014681 .

Ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

En observancia de la citada disposición constitucional, el artículo 7 ° de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para conocer de las impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando este considere que las presuntas cláusulas estatutarias contraríen la Constitución, la ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral

atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para conocer de las impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando este considere que las presuntas cláusulas estatutarias contraríen la Constitución, la ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral o cuando las decisiones tomadas por las autoridades de los partidos se han tomado contraviniendo las reglas de organización y funcionamiento en los estatuto s de las colectividades políticas.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 130 DE 1994

(…)

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (Negrillas y Subrayado fuera de texto original)

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Naciona l Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación

Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.

(…).”

3.2. Ley 1475 de 2011

“(…)

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

(…)Resolución No. 04093 de 2024 Página 6 de 23

Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano, JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ, Enlace Internacional, Miembro de la Junta Nacional de Coordinación en contra de la Resolución No. 004 del 26 de junio de 2024, “Por medio de la cual se convoca la II Asamblea Ordinaria Nacional del movimiento político “Colombia Humana”, proferida por la Junta Nacional de Coordinación, del Movimiento Política Colombia Humana, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-014143 y se acumula el radicado CNE-E-DG-2024-014681 .

por la Junta Nacional de Coordinación, del Movimiento Política Colombia Humana, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-014143 y se acumula el radicado CNE-E-DG-2024-014681 .

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original).

(…)

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

(…)

3.3. Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana.

“(…)

ARTÍCULO 8. Derechos. Las(os) afiliadas(os) tendrán los siguientes derechos:

(…)

(…)

3.3. Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana.

“(…)

ARTÍCULO 8. Derechos. Las(os) afiliadas(os) tendrán los siguientes derechos:

(…)

j. Impugnar las decisiones del movimiento ante los órganos correspondientes según las competencias consagradas en este estatuto.

(…)

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ÉTICO. Son funciones del Consejo Nacional de Control Ético vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento que infrinjan el Estatuto, incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el Código de Control Ético, desobedezcan injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional y demás instancias del Movimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el patrimonio e intereses del Estado.

El Consejo Nacional de Control Ético debe:

(…)

2. Conocer de las impugnaciones que se presenten contra las reglamentaciones que expedidos por alguna instancia Nacional y demás documentos básicos del Movimiento.

(…)

ARTICULO 55. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS O CORPORACIONES DE ELECCIÓN POPULAR. La decisión política sobre candidaturas del Movimiento a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público, corresponde en primera instancia en el nivel municipal a la Asamblea Municipal, en el nivel departamental a una Asamblea de Municipios del departamento y a nivel nacional a la Junta NacionalResolución No. 04093 de 2024 Página 7 de 23

instancia en el nivel municipal a la Asamblea Municipal, en el nivel departamental a una Asamblea de Municipios del departamento y a nivel nacional a la Junta NacionalResolución No. 04093 de 2024 Página 7 de 23

Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano, JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ, Enlace Internacional, Miembro de la Junta Nacional de Coordinación en contra de la Resolución No. 004 del 26 de junio de 2024, “Por medio de la cual se convoca la II Asamblea Ordinaria Nacional del movimiento político “Colombia Humana”, proferida por la Junta Nacional de Coordinación, del Movimiento Política Colombia Humana, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-014143 y se acumula el radicado CNE-E-DG-2024-014681 .

de Coordinación en consulta permanente y acuerdo con la Red de Asambleas Municipales y Causas. Para este último caso la Asamblea Nacional emitirá una reglamentación específica.

Se establecerá una fecha de apertura y otra de cierre de la inscripción de los interesados. De existir varios candidatos se utilizará el mecanismo de consulta interna. El candidato escogido debe estar dispuesto a consultas con otros candidatos dentro de la convergencia sobre el criterio de un programa común.

Parágrafo. La impugnación de las decisiones de los niveles territoriales y sectoriales o los conflictos que no puedan resolverse al interior de los mismos, podrán ser impugnados por los miembros del partido, dichas acciones de impugnación se resolverán en la asamblea del siguiente nivel territorial al cual pertenezcan. Contra las decisiones tomadas procederá el recurso de reposición y en subsidio de apelación. En

impugnados por los miembros del partido, dichas acciones de impugnación se resolverán en la asamblea del siguiente nivel territorial al cual pertenezcan. Contra las decisiones tomadas procederá el recurso de reposición y en subsidio de apelación. En todo caso, la Junta Nacional de Coordinación será la última instancia, así mismo resolverá los conflictos de competencia que se presenten entre los diferentes niveles. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

(…)”

3.4. Ley 1437 de 2011

La mencionada regulación, prevé el decreto de medida cautelares como un medio de protección a un derecho en el desarrollo de un proceso, así:

“(…)

ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.

(…).”

4. CONSIDERACIONES

4.1. Problema Jurídico

Corresponde a esta Sala Plena determinar si el procedimiento que se surtió para realizar l a convocatoria a la II Asamblea Ordinaria Nacional del Movimiento Político Colombia Humana cumplió o no las reglas establecidas al interior de esta organización política en sus estatutos.

Para ab solver la cuestión planteada, se expondrá de manera general lo relacionado con la

cumplió o no las reglas establecidas al interior de esta organización política en sus estatutos.

Para ab solver la cuestión planteada, se expondrá de manera general lo relacionado con la facultad que tiene cualquier ciudadano de impugnar las decisiones adoptadas por las autoridades y movimientos políticos; el procedimiento para convocar a una Asamblea OrdinariaResolución No. 04093 de 2024 Página 8 de 23

Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano, JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ, Enlace Internacional, Miembro de la Junta Nacional de Coordinación en contra de la Resolución No. 004 del 26 de junio de 2024, “Por medio de la cual se convoca la II Asamblea Ordinaria Nacional del movimiento político “Colombia Humana”, proferida por la Junta Nacional de Coordinación, del Movimiento Política Colombia Humana, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-014143 y se acumula el radicado CNE-E-DG-2024-014681 .

Nacional del Movimiento Político Colombia Humana , para finalmente, examinar el caso concreto.

4.1.1. Oportunidad de presentar la impugnación.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, las impugnaciones que se presenten en contra de las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos políticos deberán presentarse ante esta Corporación dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la respectiva decisión.

Precisa esta colegiatura que el término que concede la norma para impugnar ciertos actos ante la autoridad electoral comienza a contabilizarse a partir de la publicación, y/o notificación del

respectiva decisión.

Precisa esta colegiatura que el término que concede la norma para impugnar ciertos actos ante la autoridad electoral comienza a contabilizarse a partir de la publicación, y/o notificación del acto jurídico, es decir, desde cuando los interesados se enteran de su contenido y pueden cuestionar su constitucionalidad, licitud y conformidad con los estatutos, para eventualmente impugnar ante esta Corporación.

En el caso en concreto, la solicitud tiene por propósito impugnar decisiones adoptadas el día 26 de junio de 2024 , mediante l a Resolución No. 00 4 proferida por la Junta Nacional de Coordinación , del Movimiento Político Colombia Humana, por lo que se tiene por presentada dentro del término establecido por la normativa citada, en tanto se radicó ante la Corporación el 3 de julio de 2024.

4.1.2. Del derecho de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral de las decisiones adoptadas por las autoridades de los partidos y movimientos políticos.

Conforme al artículo en cita, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, la regulación, inspección , vigila ncia y c ontrol respecto de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos político, de los Grupos Significativos de Ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer dichas funciones de policía administrativa sobre la organización electoral.

A su turno, el artículo 7 ° de la Ley 130 de 1994, faculta a los Partidos y Movimientos Políticos para organizarse libremente, siempre y cuando, en el desarrollo de su actividad, cumplan con la Constitución y las leyes. Esta libertad para establecer la normativa interna conlleva a que

para organizarse libremente, siempre y cuando, en el desarrollo de su actividad, cumplan con la Constitución y las leyes. Esta libertad para establecer la normativa interna conlleva a que dicha organización se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos; sin embargo, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitución ni a la Ley. Por esta razón el artículo 7 ° ibidem, permite queResolución No. 04093 de 2024 Página 9 de 23

Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano, JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ, Enlace Internacional, Miembro de la Junta Nacional de Coordinación en contra de la Resolución No. 004 del 26 de junio de 2024, “Por medio de la cual se convoca la II Asamblea Ordinaria Nacional del movimiento político “Colombia Humana”, proferida por la Junta Nacional de Coordinación, del Movimiento Política Colombia Humana, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-014143 y se acumula el radicado CNE-E-DG-2024-014681 .

cualquier ciudadano, dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, impugne ante el Consejo Nacional Electoral, los preceptos estatutarios u ordinarios y las decisiones que presuntamente llegue a contradecir dicha normatividad.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia No. C-089 de 1994 dispuso lo siguiente: (…)

“Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional

(…)

“Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordina rios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado estructura un medio expedito enderezado a excluir del ordenamiento los estatutos o las decisiones contrarias a la Constitución o la ley . La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39-a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

(…).”

En ese contexto, para activar la competencia y asumir los asuntos que conciernen a impugnaciones, es necesario verificar que la solicitud de impugnación cumpla con las siguientes características:

  1. Sujeto legitimado indeterminado: Cualquier ciudadano.
  1. Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias.

características:

  1. Sujeto legitimado indeterminado: Cualquier ciudadano.
  1. Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias.
  1. Oportunidad: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.

De otra parte, el numeral 8° del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dispone que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener dentro de sus cláusulas o disposiciones, “Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gob

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