CNE - Resolución 04096 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04096 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04096 DE 2024 (06 de agosto)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA presentada por el señor JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS en representación del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado “UNIÓN CON FORTALEZA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-014317.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6° de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 12 de la Reso lución 2857 del 2018 y con base los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 05 de julio de 2024, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS, allegó un escrito con radicado CNE-E-DG-2024-014317, ante esta Corporación en el que solicitó que, de conformidad con la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU-316 de 2021, se le reconozca la personería jurídica al Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado “UNIÓN CON FORTALEZA”, solicitando específicamente lo siguiente:
“(…)
Asunto: Solicitud Reconocimiento de Personería Jurídica como Movimiento o Partido
Político. Adjunto al presente nos permitimos enviar solicitud de reconocimiento de personería
específicamente lo siguiente:
“(…)
Asunto: Solicitud Reconocimiento de Personería Jurídica como Movimiento o Partido
Político. Adjunto al presente nos permitimos enviar solicitud de reconocimiento de personería jurídica como partido o movimiento político del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado UNIÓN CON FORTALEZA, por las razones y fundamentos que se manifiestan en el escrito que se envía y en sus anexos. (…)”.
1.2. Que, por acta de reparto No. 044 del 08 de julio de 2024 , se asignó al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, el presente asunto, con radicado de número CNE-E-DG-2024-014317.Resolución No. 04096 de 2024. Página 2 de 12
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA presentada por el señor JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS en representación del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado “UNIÓN CON FORTALEZA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-014317
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
De acuerdo con los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos De Ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos con sujeción a los principios y deberes que les corresponden. De igual manera, reconocerá y revocará la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos De Ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos con sujeción a los principios y deberes que les corresponden. De igual manera, reconocerá y revocará la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que no cumplan la norma constitucion al. En suma, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…)”
2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 2.2.1. Constitución Política. “ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (…)
ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"Resolución No. 04096 de 2024. Página 3 de 12
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA presentada por el señor JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS en representación del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado “UNIÓN CON FORTALEZA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-014317 (…)
ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de
un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…)
ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese p orcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
(…).”
2.2.2 LEY 130 DE 1994: “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 04096 de 2024. Página 4 de 12
políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 04096 de 2024. Página 4 de 12
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Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA presentada por el señor JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS en representación del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado “UNIÓN CON FORTALEZA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-014317
4. CONSIDERACIONES
denominado “UNIÓN CON FORTALEZA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-014317
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Conforme al artículo 265, numeral noveno , de la Constitución Política de Colombia, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. En consecuencia, esta Corporación es competente para decidir sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública d enominado “UNIÓN CON FORTALEZA”. El Acto Legislativo 01 de 20031 “por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones” reformó el artículo 108 de la Constitución Política , en el que se redujo la facilidad para que un partido o movimiento pudiera solicitar el reconocimi ento de la personería jurídica, con el fin de evitar el surgimiento de múltiples partidos políticos que no representan verdaderamente una intención política colectiva. Esta norma dispuso que los partidos o movimientos políticos podrían solicitar el reconocimiento de la personería jurídica si obtenían una votación no inferior al dos por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado; la perderían de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para dichas Corporaciones. Más adelante, el Acto Legislativo 1 de 2009, hoy vigente, elevó la misma regla a un 3% de la votación emitida válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado; y la perderían, de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para las referidas Corporaciones.
regla a un 3% de la votación emitida válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado; y la perderían, de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para las referidas Corporaciones. Posteriormente, mediante Sentencia del 4 de julio de 2013 2, el Consejo de Estado estableció una excepción a la regla general de reconocimiento de personería jurídica contenida en el artículo 108 de la Constitución, al precisar que la autoridad electoral , es decir el Consejo Nacional Electoral al momento de tramitar una solicitud de reconocimiento de personería jurídica debe evaluar, por un lado, si existen hechos realmente excepcionales y ajenos a la voluntad del partido afectado que lo hayan puesto en una situación desfavorable y de desigualdad con los demás partidos políticos que le haya impedido cumplir con lo establecido en el artículo 108 superior. De o tro lado, la máxima autoridad electoral debe determinar si la aplicación del umbral de la regla 108 cumple con los fines o teología del régimen constitucional de participación, constitución y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
1 Ministerio de Justicia y del Derecho (2003) Recuperado de https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1825380#:~:text=Se%20garantiza%20a%20todos%20los,movimiento%20pol%C3%A Dticos%20con%20personer%C3%ADa%20jur%C3%ADdica . 2 Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, Sentencia Nº 11001 -03-28-000-2010-0002700 de 4 de Julio de 2013. C.P. Susana Buitrago Valencia.Resolución No. 04096 de 2024. Página 9 de 12
00 de 4 de Julio de 2013. C.P. Susana Buitrago Valencia.Resolución No. 04096 de 2024. Página 9 de 12
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA presentada por el señor JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS en representación del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado “UNIÓN CON FORTALEZA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-014317 Adicionalmente, el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 obliga a acompañar el acta de fundación, los estatutos, sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos y el registro de sus afiliados.
5. DEL CASO EN CONCRETO
En primer lugar, tenemos que el día 05 de julio de 2024 , el ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS, allegó solicitud con radicado CNE-E-DG-2024-014317, pretendiendo el reconocimiento de la personería jurídica para el Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública d enominado “UNIÓN CON FORTALEZA”.
El señor JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS expuso que, de acuerdo con la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional SU - 316 de 2021, con ponencia del H.M. Jorge Enrique Ibáñez, se le debe otorgar la personería jurídica al Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública d enominado “UNIÓN CON FORTALEZA”.
Ibáñez, se le debe otorgar la personería jurídica al Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública d enominado “UNIÓN CON FORTALEZA”.
Bajo lo señalado en la solicitud radicada ante esta Corporación, el señor JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS, argumentó que la situación del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado “UNIÓN CON FORTALEZA” debe interpretarse y decidirse igual que al Movimiento Político Colombia Humana, como lo señaló la Honorable Corte Constitucional en su Sentencia SU-316 del 2021.
En este punto, de acuerdo con lo manifestado por el solicitante , podemos afirmar que los efectos erga omnes que otorga la Sentencia SU - 316 del 2021 , la cual ordenó al Consejo Nacional Electoral otorgarle personería jurídica al Movimiento Político Colombia Humana para que ésta fuera sujeta de los derechos y deberes del Estatuto de Oposición, no se puede asemejar al caso del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado “UNIÓN CON FORTALEZA” ; ya que en el caso del Movimiento Político Colom bia Humana, el entonces Grupo S ignificativo de Ciudadanos inscribió candidato a la Presidencia de la República para las elecciones del año 2018, y obtuvo la segunda máxima votación, aceptando una curul en el Senado de la República; al obtener esta curul a través del Acto Legislativo 02 del 2015, y la Ley Estatutaria 1909 de 2018, y al no ostentar personería jurídica, se limitaba el ejercicio de la oposición política lo cual según lo establecido en el artículo 112 de la
del 2015, y la Ley Estatutaria 1909 de 2018, y al no ostentar personería jurídica, se limitaba el ejercicio de la oposición política lo cual según lo establecido en el artículo 112 de la Constitución Política e s un derecho fundamental , motivo por el cual la Honorable Corte Constitucional profirió la Sentencia SU -316 del 2021 3, la cual ordenaba a esta Corporación reconocerle personería jurídica al Movimiento Político Colombia Humana.
3 Sentencia SU316 de 2021Resolución No. 04096 de 2024. Página 10 de 12
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA presentada por el señor JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS en representación del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado “UNIÓN CON FORTALEZA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-014317 Ahora bien, siguiendo los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional esta profirió la Sentencia SU -257 del 2021 , la cual ordenó al Consejo Nacional Electoral otorgarle personería jurídica al Par tido Político Nuevo Liberalismo por los hechos de violencia de los que fueron víctimas los miembros de la agrupación política, limitando el ejercicio político de los mismos, esto en resumidas cuentas y a diferencia del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública d enominado “UNIÓN CON FORTALEZA” el partido político Nuevo Liberalismo, si fue ron víctimas sus directivos de hechos de exterminio político, lo cual imposibilitó a esta colectividad política a seguir participando de los certámenes electorales, al
Liberalismo, si fue ron víctimas sus directivos de hechos de exterminio político, lo cual imposibilitó a esta colectividad política a seguir participando de los certámenes electorales, al sufrir el debilitamiento de la violencia y al ser declarados por la Corte Suprema de Justicia como delitos de lesa humanidad contra sus directivos ; aunado a que la agrupación política solicitante no ha obtenido personería jurídica en ningún momento de nuestra historia política.
Teniendo en cuenta esto, es importante señalar en primera medida que los Grupos Significativos de Ciudadanos deben dar cumplimiento a la regla del 3% de los votos a Cámara de Representantes o Senado de la República a nivel nacional ; además de la solicitud de directivos, plataforma ideológicas y estatutos, con el fin que una vez reconocida la personería jurídica por parte de la Corporación y se obtengan los beneficios que tiene esta instancia como: financiación estatal, otorgamiento de avales, postulación de miembros del Consejo Nacional Electoral, y posteriormente los derechos a realizar declaratoria políticas que trae consigo la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición).
En este sentido, tenien do en cuenta que en la Corporación no reposa información que haga referencia sobre la existencia de un movimiento político de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, quedó plenamente demostrado que no hay ev idencia suficiente para reconocer la personería jurídica a dicho movimiento en el contexto político en el que se sitúan los hechos.
En coherencia con lo anteriormente expuesto, y sin menoscabo de la compleja coyuntura de seguridad pública que atravesaba nuestro país en el período al que hacen referencia los
el que se sitúan los hechos.
En coherencia con lo anteriormente expuesto, y sin menoscabo de la compleja coyuntura de seguridad pública que atravesaba nuestro país en el período al que hacen referencia los alegatos presentados en la solicitud, es imperativo señalar que el escrito en c uestión es enriquecedor en cuanto a la contextualización de situaciones y episodios históricos de nuestra vida republicana. No obs tante, adolece de suficientes requisitos necesarios para el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político denominado "UNIÓN CON
FORTALEZA".
En conclusión , para esta Corporación no es posible aplicar los efectos de las Sentencia SU316 de 2021, de la Corte Constitucional pretendida por el solicitante, pues ni la petición, ni las pruebas aportadas, permiten a esta Corporación llegar a ese nivel de análisis , teniendo en cuenta lo previamente señalado .Resolución No. 04096 de 2024. Página 11 de 12
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA presentada por el señor JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS en representación del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado “UNIÓN CON FORTALEZA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-014317 Así las cosas, resuelve la Sala de la Corporación negar la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la agrupación política, por no cumplir lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política, no constituye una negación de los derechos fundamentales consagrados en la misma. Por esto, se recalca el derecho que tiene todo ciudadano a participar
personería jurídica a la agrupación política, por no cumplir lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política, no constituye una negación de los derechos fundamentales consagrados en la misma. Por esto, se recalca el derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual puede “constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas” (Núm. 3 Art. 40 C. Pol.). En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 130 de 1994 “todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas”.
En ese sentido , esta Sala concluye por todo lo anterior, las razones suficientes para NEGAR la solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentada por el Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública d enominado “UNIÓN CON FORTALEZA”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado “UNIÓN CON FORTALEZA”, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS identificado con cédula de ciudadanía número 19.874.711, con fundamento en las consideraciones expuestas en el presente proveído dentro del radicado No. CNE-E-DG-2024014317.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al
consideraciones expuestas en el presente proveído dentro del radicado No. CNE-E-DG-2024014317.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS al correo electrónico amadeu900@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co .Resolución No. 04096 de 2024. Página 12 de 12
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA presentada por el señor JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS en representación del Grupo Significativo de Veteranos de la Fuerza Pública denominado “UNIÓN CON FORTALEZA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-014317
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De pres entarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en la
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De pres entarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C
ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme esta resolución, ARCHÍVESE el expediente con número de radicado CNE-E-DG-2024-014317
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024 ).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ Magistrado ponente
Aprobado en S ala Plena del 06 de agosto de 2024 .
Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisado por: Yalil Arana Payares
Proyectó: Jaime Darío Rumbo Cantillo
Radicado: CNE-E-DG-2024-014317