CNE - Resolución 04101 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04101 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04101 DE 2024 (06 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la c édula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas , celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023016484.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en conocimiento y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co el día 4 de julio del año 2023 y con radicado CNE -EDG2023-016484, el señor KEVIN ANDRÉS MURILLO HERNÁNDEZ presento denuncia por los siguientes hechos :
(…) “El señor José Huber Araujo Nieto, identificado con la C édula de Ciudadanía 79.843.385, precandidato a la Gobernación del Amazonas por el Partido Político La Fuerza de la Paz, desde el febrero de 2023 empezó ha hacer publicaciones de
79.843.385, precandidato a la Gobernación del Amazonas por el Partido Político La Fuerza de la Paz, desde el febrero de 2023 empezó ha hacer publicaciones de propaganda electoral desde diversas redes sociales1, faltando así gravemente a lo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha definido como propaganda electoral extemporánea.
Meta, Instagram2 y Twitter3 son las redes sociales en las que Araujo ha realizado múltiples publicaciones con el logo del partido político y con otras referencias directas a su candidatura a la Gobernación del Amazonas del 29 de octubre de 2023, y que en la actualidad continúa haciendo.Resolución No. 04101 del 2024 Página 2 de 52 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.
Así pues, se solicita que el CNE revise minuciosamente el perfil de META (https://www.faccbook.com/josearaujonieto) la fanpage de meta (https://www. facebook.com/josehuberaraujonieto), el perfil de twitter (https://twitter.com/josearaujonieto) y el perfil de Instagram (https://instagram.com/josehuberaraujonieto?igshid=MzRlODBiNWFIZA==), desde los meses de febrero y marzo, hasta la actualidad, donde el señor Araujo empezó a
(https://instagram.com/josehuberaraujonieto?igshid=MzRlODBiNWFIZA==), desde los meses de febrero y marzo, hasta la actualidad, donde el señor Araujo empezó a violar lo establecido por el CNE y está tipificado como propaganda electoral extemporánea en redes sociales.”
1.2. Anexó con la denuncia dieciséis (16) capturas de pantalla.
1.3. Por Acta No. 040 del 13 de julio de 2023, el expediente con Radicado CNE-E-DG-20231016484, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
1.4. De manera oficiosa, el 3 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador consultó y aportó el formulario E-6 GO del candidato JOSE HUBER ARAUJO NIETO, por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, para la Gobernación del Departamento del Amazonas .
1.5. Que mediante la Resolución No. 7458 del 29 de agosto de 2023, proferida por esta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra del ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.
La Resolución No. 01664 de 2024 fue notificada de la siguiente forma:
Persona notificada Notificación Venció término para presentar descargos
departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.
La Resolución No. 01664 de 2024 fue notificada de la siguiente forma:
Persona notificada Notificación Venció término para presentar descargos Fecha presentación descargos
JOSE HUBER ARAUJO
NIETO Correo electrónico 08/09/2023 29/09/2023 29/09/2023 Grupo de Atención al ciudadano y gestión documental – Consejo Nacional Electoral Correo electrónico 08/09/2023
29/09/2023 Presentó Procuraduría General de la Nación Correo electrónico 08/09/2023 29/09/2023 No presentóResolución No. 04101 del 2024 Página 3 de 52 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.
1.6. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral respecto a lo solicitado en el artículo tercero de la Resolución No. 7 458 del 29 de agosto de 2023, expidió certificación de fecha 17 de octubre de 2023, en donde informa que una vez
respecto a lo solicitado en el artículo tercero de la Resolución No. 7 458 del 29 de agosto de 2023, expidió certificación de fecha 17 de octubre de 2023, en donde informa que una vez revisada la base de datos de dicha dependencia no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO.
1.7. Que el señor JOSE HUBER ARAUJO NIETO, presento escrito de descargos con fecha 29 de septiembre de 2023.
1.8. Mediante Auto del 09 de enero de 2024, la Magistrada sustanciadora decidió correr traslado para alegatos de conclusión dentro del asunto. El Auto fue notificad o de la siguiente forma:
Persona notificada Notificación Venció término para presentar alegatos Fecha presentación alegatos
JOSE HUBER ARAUJO
NIETO Correo electrónico 10/01/2024 31/01/2024 No presentó Procuraduría General de la Nación Correo electrónico 10/01/2024 31/01/2024 22/01/2024
1.9. Mediante escrito radicado el 22 de enero de 2024, el ministerio público presentó alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 04101 del 2024 Página 4 de 52
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
(…)”
promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
(…)”
2.4 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020
(…)
“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales ” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto original)
2.5 LEY 1437 DE 2011
“(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de estaResolución No. 04101 del 2024 Página 5 de 52 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el expediente los siguientes documentos:
3.1. De las allegadas por el solicitante Kevin Andrés Murillo Hernández
materia.”
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el expediente los siguientes documentos:
3.1. De las allegadas por el solicitante Kevin Andrés Murillo Hernández
▪ Dieciséis (16) capturas de pantalla , tomadas de las redes sociales del excandidato JOSE HUBER ARAUJO NIETO, donde se evidencia la realización pub licidad extemporánea así:Resolución No. 04101 del 2024 Página 6 de 52 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.Resolución No. 04101 del 2024 Página 7 de 52 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas
el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 04101 del 2024 Página 8 de 52 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 04101 del 2024 Página 9 de 52 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.
▪ Formulario E-6, E-8 del candidato ALVARO JAVIER MORA CHAVARRIA
3.2. Allegadas de oficio por el despacho sustanciador:
▪ Formulario E-26 con declaratoria de elección.
4. CONSIDERACIONES
3.2. Allegadas de oficio por el despacho sustanciador:
▪ Formulario E-26 con declaratoria de elección.
4. CONSIDERACIONES
4.1 Generalidades de la propaganda electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.Resolución No. 04101 del 2024 Página 10 de 52 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco
con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las sigu ientes características:
▪ Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
▪ Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
▪ Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad microperforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
▪ La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o
1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaga nda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, pu blicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuale s se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio públi co, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución No. 04101 del 2024 Página 11 de 52 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.
candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
▪ La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacio narla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibidem, lo cual activa de forma
el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibidem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).
4.2 De la propaganda en medios de comunicación
En cuanto la propaganda en medios de comunicación es preciso decir que, e sta Corporación concibe las redes sociales como un medio de comunicación que difunde mensajes con el propósito de obtener el apoyo popular a favor de alguna campaña, ideología o propuesta de contenido electoral, y como tal, se encuentra restringida por el legislador dentro de un marco de temporalidad.
En el 2020 el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 2126 de 2020, con el fin de responder a los avances tecnológicos señala que, si bien la propaganda electoral difundida a
4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 04101 del 2024 Página 12 de 52 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.
través de las redes sociales se encuentra amparada en el marco del derecho a la libertad de expresión, información y comunicación, así como en la promoción y divulgación ideológica, esta no es absoluta; la resolución hace énfasis en la necesidad del ceñirs e a los postulados y términos previstos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994.
Lo anterior resultó en la expedición de la Resolución No. 228 de 2021, en la que se hizo alusión a la propaganda electoral en medios de amplia circulación como internet, de manera particular, el artículo sexto de esta resolución, índico: (…)
“La propaganda electoral en medios de comunicación social como radio, prensa, revista y demás medios impresos de amplia circulación e internet solo podrán efectuarse por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, así como por los ciudadanos y sus campañas, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas”
(…)
Teniendo en cuenta que la noción de espacio público se soporta en la garantía y protección de
ciudadanos, así como por los ciudadanos y sus campañas, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas”
(…)
Teniendo en cuenta que la noción de espacio público se soporta en la garantía y protección de escenarios para el ejercicio de libertades públicas y colectivas, y que tradicionalmente tales escenarios han sido reconocidos en elementos físicos identificables como calles, avenidas y plazas, no sobra advertir que algunos tratadistas ponen de relieve, que la emergente proliferación de las nuevas tecnologías de la información, está creando un nuevo paradigma, donde la reunión de intereses colectivos está migrando de la plaza pública a entornos virtuales con canales de información bidireccionales, esto es, a las redes sociales, que sin pretender modificar su carácter privado por uno público y sin demeritar la expresión del derecho a la libertad de información, intimidad y libre desarrollo de la personalidad que las mismas encierran, no deja de ser cierto que las redes sociales se están convirtiendo en verdaderos canales de comunicación para la deliberación de intereses y problemáticas sociales, donde la intimidad y privacidad de los mensajes e información allí recibida comienza a tener una relevancia social , que ha comenzado a ser intervenida ante el reconocimiento que a través de dichas plataformas, se puede llegar a vulnerar un régimen de derechos establecido.
En este sentido, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal en Sentencia No. 160 del 2 de agosto de 2017, M.P. LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS. Rad. 110012204000-2017-01733-00, comienza citando un pronunciamiento de la Corte Constitucional 5 donde advierte que, la libertad de expresión no es absoluta, al contrario, está
110012204000-2017-01733-00, comienza citando un pronunciamiento de la Corte Constitucional 5 donde advierte que, la libertad de expresión no es absoluta, al contrario, está sometida a límites, deberes y responsabilidades que varían dependiendo del contexto en el que se ejerza
5 Corte Constitucional, Sentencia C -442 de 2011 M.P Humberto Antonio Sierra PortoResolución No. 04101 del 2024 Página 13 de 52 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE HUBER ARAUJO NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.843.385, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Amazonas, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-016484.
Seguidamente advirtió que las redes sociales cuentan con una capacidad de información significativa por la rapidez y la cantidad de público que puede conocer una afirmación o comentario.
“(…) 1. La Sala encuentra que en las redes sociales la vulnerabilidad de los derechos al buen nombre y a la honra cobra especial relevancia no solo por la rapidez y la cantidad de público que puede conocer una afirmación o comentario, sino por lo difícil que resulta recoger los efectos negativos que producen las informaciones erróneas e inexactas, las expresiones injuriosas o calumniosas, las afirmaciones carentes de sustento y las opiniones disfrazadas de información (…)” (Negrilla fuera de texto).
informaciones erróneas e inexactas, las expresiones injuriosas o calumniosas, las afirmaciones carentes de sustento y las opiniones disfrazadas de información (…)” (Negrilla fuera de texto).
Ahora bien, en cuanto a la comprensión de las redes sociales en el marco del espacio público, señaló lo siguiente:
“(…) Las redes sociales son la plaza pública de hoy. Lo que el político diga en ellas no es una expresión privada, porque es el ejercicio de su función: la de “hacer política”, esto es, la de dirigir la sociedad. Seguramente hay congresistas a quienes nadie o pocos siguen en las redes sociales, pero tienen otras formas de contacto con sus electores; sus trinos no tendrán trascendencia y difícilmente podrá decirse que vulneran derechos ajenos por esos medios. Pero cuando el político tiene un amplio reconocimiento, es seguido por millones de personas, y tiene una investidura de congresista, su cuenta privada de Twitter ya no es ejercicio privado o íntimo de su libertad de expresión, sino el ejercicio propio de su función pública como político (…)” (Negrilla fuera de texto).
Finalmente, en lo que tiene que ver con las redes sociales como medio de comunicación de alto impacto, el Tribunal advirtió:
“(…) También se debe reconocer la realidad más allá de las formalidades, como criterio esencial en la justicia constitucional, de manera concreta en este campo: la cuenta privada de un político en una red social rompe con las formas tradicionalmente conocidas de “medios de comunicación” . Estos medios eran, siguen siendo, empresas formalmente establecidas, c
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