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CNE - Resolución 04103 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04103 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04103 de 2024 (06 de agosto)

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO , representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2023-068354.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011 , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 29 de octubre de 2023 se realizaron las elecciones de autoridades territoriales de gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales, para el período 2024-2027.

1.2. El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, revocó la inscripción de candidatos de varias organizaciones políticas, entre ellos, algunos inscritos por el PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, con ocasión de los comicios del 29 de octubre de 2023.

legales, revocó la inscripción de candidatos de varias organizaciones políticas, entre ellos, algunos inscritos por el PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, con ocasión de los comicios del 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-068354 del 05 de diciembre de 2023, la Asesora de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación relacionó los candidatos del PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO a quienes les fue revocada su inscripción, para las elecciones realizadas el día 29 de octubre de 2023, con el fin de que los Despachos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral adelant asen la respectiva investigación , en los siguientes términos:

“Respetuosamente y pa ra los fines a que haya lugar, de conformidad con l o contemplado en el Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y las actuaciones administrativas donde ordenan someter a reparto entre los Honorables Magistrados, los asuntos concernientes a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2023, para los Partidos Políticos,Resolución 04103 de 2024 Página 2 de 23

“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de

autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicad o No CNE-E-DG-2023-068354 ”.

Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos; Enviamos lo referenciado en el asunto”.

El mencionado listado esta dado de la siguiente manera: N o.

CARGO/CORP

ORACIÓN2

CIRCUNSCR

IPCIÓN

DEPARTAM

ENTO MUNICIPIO CANDIDATO RESOL

UCIÓN RECUR SO

REPONE /

NO REPONE EJECUTORIADO

1 CONCEJO MUNICIPAL ANTIOQUIA ARBOLETES

OSCAR

SANCHEZ

TEHERAN

11066 DE 2023 14871

DE 2023 RECHAZA

EJECUTORIADO

30 OCTUBRE DE

2023

2 CONCEJO MUNICIPAL ANTIOQUIA ITAGUI

KATERINE

GOMEZ

ARANGO

13536 DE 2023 14947

DE 2023 DESIERTO SI

3

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL ANTIOQUIA MEDELLIN

JUAN FELIPE

AGUDELO

GALARZO

10609

DE 2023 SI

4 CONCEJO MUNICIPAL ANTIOQUIA MUTATA

OSCAR DARIO

CARVAJAL

CARDONA

10627

DE 2023 SI

5

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL ANTIOQUIA MEDELLIN

BENONI

JIMENEZ

FONNEGRA

9870 DE 2023 11355

DE 2023 SI

5

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL ANTIOQUIA MEDELLIN

BENONI

JIMENEZ

FONNEGRA

9870 DE 2023 11355

DE 2023 NO SI

6

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL ANTIOQUIA MEDELLIN

ROBINSON

VARGAS

OBANDO

9870 DE 2023 11355

DE 2023 NO SI

7

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL ANTIOQUIA MEDELLIN

NATALIA

ANDREA

GALLEGO

SERNA 9870 DE 2023 11355

DE 2023 NO SI

8

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL ANTIOQUIA MEDELLIN

GLORIA

ESTEFANI

SOTO

ATENCIO

9870 DE 2023 11355

DE 2023 NO SI

9

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL ANTIOQUIA MEDELLIN FRANCERLI

LOAIZA

9870 DE 2023 11355

DE 2023 NO SI

1 0

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL ANTIOQUIA MEDELLIN

JAIME LEON

BUSTAMANTE

HERRERA

9870 DE 2023 11355

DE 2023 NO SI

1 1

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL ANTIOQUIA MEDELLIN

JUAN

ESTEBAN

HERRERA

9870 DE 2023 11355

DE 2023 NO SI

1 1

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL ANTIOQUIA MEDELLIN

JUAN

ESTEBAN

MUÑETON

AGUDELO

9870 DE 2023 11355

DE 2023 NO SI

1 2

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL CALDAS MANIZALES

OLIVER

ORREGO

VELASQUEZ

9915 DE 2023 11350

DE 2023 NO SI

1 3

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL CALDAS MANIZALES

JHON

ALEXANDER

CASTAÑEDA

SERNA 9915 DE 2023 11350

DE 2023 NO SI

1 4

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL CALDAS MANIZALES

VICTOR JAIME

ALVAREZ

HINCAPIE

9915 DE 2023 11350

DE 2023 NO SI

1 5

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL CALDAS MANIZALES

LUIS FELIPE

ZAPATA

RAMIREZ

9915 DE 2023 11350 DE 2023 NO SIResolución 04103 de 2024 Página 3 de 23

“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley

“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicad o No CNE-E-DG-2023-068354 ”.

1 6

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL CALDAS MANIZALES

CAROLINA

CARDONA

CEBALLOS

9915 DE 2023 11350

DE 2023 NO SI

1 7

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL CALDAS MANIZALES

JENNY

ALEJANDRA

ALZATE

MURILLO

9915 DE 2023 11350

DE 2023 NO SI

1

8 CONCEJO MUNICIPAL CESAR VALLEDUPAR

NICOLAS

ENRIQUE

TEJEDOR

VALDES

10609

DE 2023 SI

1

9 CONCEJO MUNICIPAL CORDOBA MONTERIA

SOIDET DEL

CARMEN

ARRIETA

VARGAS

11066 DE 2023 14871

DE 2023 RECHAZA

EJECUTORIADO

30 OCTUBRE DE

2023 2 0

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL CORDOBA MONTERIA

JOHN JAIRO

MONSALVE

VERTEL

10927

30 OCTUBRE DE

2023 2 0

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL CORDOBA MONTERIA

JOHN JAIRO

MONSALVE

VERTEL

10927 DE 2023 12604

DE 2023 NO SI

2 1

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL CORDOBA MONTERIA

ALBERTO

JOSE

DURANGO

ESPITIA

10689

DE 2023 SI

2 2

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL CUNDINAMA

RCA ZIPAQUIRA

MIGUEL

ADOLFO

MONTES

ROJAS 10931

DE 2023 SI

2 3

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL CUNDINAMA

RCA ZIPAQUIRA

ANA MILENA

RODRIGUEZ

GUERRERO

10931

DE 2023 SI

2 4

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL CUNDINAMA

RCA ZIPAQUIRA

ANDRES

FELIPE

POVEDA

VEGA 10931

DE 2023 SI

2

5 CONCEJO MUNICIPAL META VILLAVICENCI

O DIEGO

ORLANDO

BARBOSA

MONTEALEGR

E 11932 DE 2023 13787

DE 2023 NO SI

2

6 CONCEJO MUNICIPAL NARIÑO SAN

BERNARDO

LUIS

ALFREDO

CHINCHA

10616 DE 2023 12591

DE 2023 13787

DE 2023 NO SI

2

6 CONCEJO MUNICIPAL NARIÑO SAN

BERNARDO

LUIS

ALFREDO

CHINCHA

10616 DE 2023 12591

DE 2023 RECHAZA SI

2

7 CONCEJO MUNICIPAL NARIÑO BARBACOAS

SEGUNDO

CARLOS

QUIÑONES

QUIÑONES

10682 DE 2023 14929

DE 2023 NIEGA SI

2

8 CONCEJO MUNICIPAL SANTANDE

R SAN ANDRES PEDRO FIDEL

JAIMES PICO

10681

DE 2023 SI

2 9

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL TOLIMA IBAGUE

ALBEIRO

ARIAS

BOCANEGRA

10616 DE 2023 12591

DE 2023 RECHAZA SI

3 0

JUNTAS

ADMINISTRAD

ORAS

LOCALES

COMUNAL TOLIMA IBAGUE JAIDER LEAL

MADRIGAL

10975

DE 2023 SI

3

1 CONCEJO MUNICIPAL VALLE JAMUNDI

JONNATHAN

GARCIA

CORREA

10609

DE 2023 SI

1.4. Por medio del Acta de Reparto No. 102 efectuado por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el 06 de diciembre de 2023, le correspondió al Despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su

Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el 06 de diciembre de 2023, le correspondió al Despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento y trámite el expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023-068354,Resolución 04103 de 2024 Página 4 de 23

“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicad o No CNE-E-DG-2023-068354 ”.

relacionado con la Investigación por revocatorias de inscripción en contra del PARTIDO

GENTE EN MOVIMIENTO.

1.5. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-070186 del 27 de diciembre de 2023, la Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación relacionó los candidatos inscritos por COALICIONES cuyo partido responsable es el PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, a quienes les fue revocada su inscripción para las elecciones realizadas el día 29 de octubre de 2023, con el fin de que los Despachos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral adelanten la respectiva investigación en los siguientes términos:

No.

CARGO/C

ORPORACI

ÓN2

CIRCUNSCR

IPCIÓN

DEPARTA

MENTO MUNICIPIO AGRUPACIÓN

POÍTICA

términos:

No.

CARGO/C

ORPORACI

ÓN2

CIRCUNSCR

IPCIÓN

DEPARTA

MENTO MUNICIPIO AGRUPACIÓN

POÍTICA

PRIMER

NOMBRE

RESO LUCIÓ N SI/NO REVO CA

RECURS

O REPON E / NO REPON E

EJECUT

ORIADO

1 CONCEJO MUNICIPAL CALDAS ARANZAZU

COALICIÓN

GENTE EN

MOVIMIENTO

- MIRA

LUZ DIBIA

AGUDELO

LONDOÑO

10927 DE 2023 SI 12604

DE 2023 NO SI

2 CONCEJO MUNICIPAL CALDAS ARANZAZU

COALICIÓN

GENTE EN

MOVIMIENTO

- MIRA

ROGELIO

GONZALEZ

MORALES

14417 DE 2023 SI 14941

DE 2023 NEGAR SI

3 CONCEJO MUNICIPAL TOLIMA ESPINAL

GENTE EN

MOVIMIENTO

MIRA JOHN

FREDDY

CUPITRA

CUELLAR

10927 DE 2023 SI 12604

DE 2023 NO SI

1.6. Mediante Resolución No. 01253 de 2024 del 14 de febrero de 2024, esta Corporación abrió la etapa de investigación y formuló cargos en contra del Partido Gente en Movimiento, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, por la presunta vulneración a lo previsto en el numeral 5 del artículo 10 y en el inciso 1 del

abrió la etapa de investigación y formuló cargos en contra del Partido Gente en Movimiento, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, por la presunta vulneración a lo previsto en el numeral 5 del artículo 10 y en el inciso 1 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, allí se le otorgó a la organización política investigada el término de quince (15) días hábiles para presentar sus correspondientes descargos.

1.7. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación notificó el 28 de febrero de 2024 el contenido de la Resolución No. 01253 de 2024 al correo electrónico autorizado por el Partido Gente en Movimiento de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

1.8. El 29 de febrero de 2024, mediante radicado CNE-I-2024-001730 el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , en respuesta a lo solicitado en el Acto Administrativo mencionado , remitió certificación indicando que el Partido Gente en Movimiento no registra sanción administrativa impuesta por el Consejo Nacional Electoral.Resolución 04103 de 2024 Página 5 de 23

“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de

autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicad o No CNE-E-DG-2023-068354 ”.

1.9. El 20 de marzo de 2024, a través del radicado CNE-E-DG-2024-007932 la organización política investigada presentó descargos.

1.10. Mediante AUTO-056-MMA-2024 del 22 de abril del año en curso se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión en el procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta en contra del PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO , dicha actuación se comunicó el 22 de mayo de 2024, una vez vencido el término, la organización política guardó silencio.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1 Listado de los candidatos inscritos por el PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, remitido por el Grupo de Atención al Ciudadano m ediante oficio con radicado CNE-E-DG-2023068354 del 05 de diciembre de 2023 , cuya inscripción les fue revocada por esta Corporación, con ocasión a los comicios del año 2023 señalados en el punto 1.3 del acápite de Hechos y Actuaciones Administrativas.

2.2. Resoluciones de revocatoria de inscripción Nos. 9870, 9915, 10609, 10616, 10627, 10681, 10682, 10689, 10927, 10931, 10975, 11066, 11932, 13536, 14417 de 2023; así como, las que resuelven los recursos de reposición interpuestos : 11350, 11355, 12591, 12604,

10682, 10689, 10927, 10931, 10975, 11066, 11932, 13536, 14417 de 2023; así como, las que resuelven los recursos de reposición interpuestos : 11350, 11355, 12591, 12604, 13787, 14871, 14929, 14941, 14947 de 2023 y su respectiva constancia de ejecutoria .

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El Consejo Nacional Electoral, por disposición expresa del artículo 265 de la Constitución Política, ejerce como máxima autoridad electoral la potestad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar cualquier actividad que ejerzan los Grupos Significativos de Ciudadanos, Partidos y Movimientos Políticos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

En términos generales, las funciones de inspección, vigilancia y control han sido caracterizadas por la Corte Constitucional, así: (i) la función de inspección implica la facultad para solicitar y/o verificar información o documentos en poder de los sujeto s controlados, (ii) la vigilancia está circunscrita al seguimiento y evaluación de las actividades que realiza el sujeto vigilado, y (iii)Resolución 04103 de 2024 Página 6 de 23

“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de

Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicad o No CNE-E-DG-2023-068354 ”.

el control se refiere a la potestad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones1.

Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 desarrollan la facultad otorgada en el artículo 265 de la Constitución Política frente a la vigilancia del cumplimiento de las normas y disposiciones sobre Grupos Significativos de Ciudadanos, Partidos y Movimientos Políticos.

Bajo ese panorama, el Consejo Nacional Electoral, ante el conocimiento de una posible violación del régimen electoral por cuenta de cualquier actor que intervenga en este escenario, tiene la competencia para adelantar investigaciones y de ser procedente imponer sanciones a los responsables de dichas transgresiones, con arreglo a los principios configuradores del sistema sancionador, traducidos en los presupuestos de legalidad y tipicidad, prescripción, non bis in ídem, antijuridicidad y culpabilidad o responsabilidad 2.

3.2. Potestad administrativa sancionatoria.

El régimen sancionatorio se basa en la idea de disuadir conductas contrarias a las normas establecidas y de corregir posibles infracciones. En un marco amplio y general la naturaleza y alcance de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y del marco legal o

establecidas y de corregir posibles infracciones. En un marco amplio y general la naturaleza y alcance de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y del marco legal o reglamentario aplicable a la situación específica. Lo anterior, es la respuesta legal a criterios de gradualidad y razonabilidad.

En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control.

A su vez, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 prevé que el Consejo Nacional Electoral es competente de manera preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con el procedimiento s eñalado en esa disposición. En cualquier caso, todas las actuaciones que adelante la Corporación deberán sujetarse a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

Las faltas sancionables a los directivos y agrupaciones políticas encuentran fundamento en las disposiciones Constitucionales dispuestas en el artículo 107 modificado por el Acto Legislativo

1 Corte Constitucional . Sentencia C -570 del 18 de julio de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 2 Corte Constitucional . Sentencia C-948 del 06 de noviembre de 2002.M.P. Álvaro Tafur Galvis .Resolución 04103 de 2024 Página 7 de 23

“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicad o No CNE-E-DG-2023-068354 ”.

01 de 2009, a través del cual se determina el régimen sancionatorio aplicable a las agrupaciones políticas por acciones u omisiones que generan responsabilidad y afectan los procedimientos electorales.

En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 ha indicado que “ es apenas natural que una vez se ha comprobado que la agrupación incumplió con las reglas del ordenamiento y ha afectado de manera grave el principio democrático representativo, sea objeto de sanciones de este carácter. Ello más aún cuando existe un mandato constitucional expreso que ordena que las colectividades sean responsables por tales actuaciones contrarias al orden institucional”.

La Ley 1475 de 2011 señala de manera taxativa un catálogo de acciones y omisiones constitutivas de faltas que operan como la “expresión de la eficacia del principio de legalidad que gobierna el derecho sancionador y que incorpora el deber de que el legislador determine las conductas objeto de sanción y de reserva de ley frente a las sanciones aplicables”3. Así, el artículo prevé que los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como

artículo prevé que los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas cómo falta s previstas en dicha ley.

En esa línea, el artículo 10 erige las faltas que por acción u omisión son imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos. Conforme al caso que ocupa, el numeral 5 del precitado artículo determinó como falta la inscripción de candidato s a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el período para el cuál resultaren e legidos.

De manera especial, el artículo 28 refiere sobre la inscripción de candidatos que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran inc ursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. En ese sentido, el legislador constituyó sobre las organizaciones políticas el deber legal de verificación previo a la in scripción de las candidaturas.

3.3. Elementos estructurales del Derecho Administrativo Sancionador.

3 Corte Constitucional. Sentencia C -490 del 23 de junio de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. / Sentencia C -044 del 01 de marzo de 2023. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.Resolución 04103 de 2024 Página 8 de 23

de marzo de 2023. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.Resolución 04103 de 2024 Página 8 de 23

“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicad o No CNE-E-DG-2023-068354 ”.

El derecho administrativo sancionador, como se ha indicado, forma parte de la capacidad punitiva que tiene el Estado (ius puniendi) para la autoprotección y preservación de l orden jurídico institucional y social. Adicionalmente, se entiende como una normativa punitiva y a la vez administrativa, razón por la cual “ ha desarrollado su propia dogmática a través de la construcción de fundamentos, categorías y concepciones propias de esa especial técnica de juzgamiento, encargada de determinar el régimen de respo nsabilidad ante la comisión de conductas antijurídicas en diversas actividades públicas y privadas ”.4

Al igual que las normas en materia penal, las disposiciones administrativas que establecen conductas sancionables deben satisfacer una serie de principios legales , y contar con elementos estructurales que permitan identificar y establecer el daño proveniente de una conducta determinada.

Sobre los límites que tiene la potestad sancionadora de la administración, la Corte Constitucional, ha precisado:

“La potestad sancionadora del Estado tiene límites, a saber: (i) el principio de

conducta determinada.

Sobre los límites que tiene la potestad sancionadora de la administración, la Corte Constitucional, ha precisado:

“La potestad sancionadora del Estado tiene límites, a saber: (i) el principio de legalidad que se traduce en la existencia de una ley que la regule, es decir, que corresponde sólo al Legislador ordinario o extraordinario su definición; (ii) el principio de tipicidad que, si bien no es igual de riguroso al penal, sí obliga al Legislador a hacer una descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción y a determinar expresamente la sanción; (iii) el debido proceso que exige, entre otros, la definición de un proceso, así sea sumario, que garantice el derecho de defensa, lo que incluye la designación expresa de la autoridad competente para imponer la sanción; (iv) el principio de proporcionalidad que se traduce en que la sanción debe ser proporcional a la falta o infracción administrativa que se busca sancionar; y (v) la independencia de la sanción penal, lo que significa que la sanción se puede imponer independientemente de si el hecho que da lugar a ella también puede constituir infracción al régimen penal”.5

En virtud de lo anterior, corresponde a esta Corporación referirse de manera clara y sucinta sobre los principios y elementos estructurales del Derecho Administrativo Sancionador.

3.3.1. Legalidad y tipicidad

El principio de legalidad alude a que en la ley se establezca la descripción de las conductas sancionables, así como sus clases y las correspondientes sanciones a imponer. Ahora bien, en materia sancionatoria, este principio se materializa a través de la tipicidad, guardando su

sancionables, así como sus clases y las correspondientes sanciones a imponer. Ahora bien, en materia sancionatoria, este principio se materializa a través de la tipicidad, guardando su justa proporción a cómo opera en materia penal.

4 Corte Constitucional. Sentencia C-699 del 18 de noviembre de 2015. M.P. Alberto Rojas Ríos 5 Corte Constitucional. Sentencia C -321 del 14 de septiembre de 2022, M.P. Jorge Enrique Ibáñez NajarResolución 04103 de 2024 Página 9 de 23

“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicad o No CNE-E-DG-2023-068354 ”.

Al respecto, la Corte Constitucional sostuvo:

“En el ámbito del derecho administrativo sancionador el principio de legalidad se aplica de modo menos riguroso que en materia penal, por las particularidades propias de la normatividad sancionadora, por las consecuencias que se desprenden de su aplicación, de los fines que persiguen y de los efectos que producen sobre las personas. Desde esta perspectiva, el derecho administrativo sancionador suele contener normas con un grado más amplio de generalidad, lo que en sí mismo no implica un quebrantamiento del principio de legalidad si existe un marco de referencia

personas. Desde esta perspectiva, el derecho administrativo sancionador suele contener normas con un grado más amplio de generalidad, lo que en sí mismo no implica un quebrantamiento del principio de legalidad si existe un marco de referencia que permita precisar la determinación de la infracción y la sanción en un asunto particular. Así, el derecho administrativo sancionador es compatible con la Carta Política si las normas que lo integran –así sean generales y denoten cierto grado de imprecisión– no dejan abierto el campo para la arbitrariedad de la administración en la imposición de las sanciones o las penas. Bajo esta perspectiva, se cumple el principio de legalidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador cuando se establecen: (i) “los elementos básicos de la conducta típica que será sancionada”; (ii) “las remisiones normativas precisas cuando haya previsto un tipo en blanco o los criterios por medio de los cuales se pueda determinar la claridad de la conducta”; (iii) “la sanción que será impuesta o, los criterios para determinarla con claridad”.6

El elemento de tipicidad, que es una manifestación del principio de legalidad , hace referencia a la obligación que tiene el operador administrativo de definir de manera clara y especifica el acto, hecho u omisión con el cual se constituyó la conducta reprochada por el ordenamiento.

Sobre el alcance de este elemento del derecho sancionador , la Corte Constitucional mediante Sentencia C -343 de 2006, se pronunció en los siguientes términos:

“Uno de los principios esenciales comprendidos en el artículo 29 de la Constitución Política es el principio de tipicidad, que se manifiesta en la “exigencia de descripción

Sentencia C -343 de 2006, se pronunció en los siguientes términos:

“Uno de los principios esenciales comprendidos en el artículo 29 de la Constitución Política es el principio de tipicidad, que se manifiesta en la “exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras.”

Bajo este panorama , el tipo sancionatorio tiene como elementos esenciales para su configuración, los siguientes: i) descripción de la conducta sancionable de manera específica y precisa dentro del mismo cuerpo normativo, ii) que la sanción se encuentre descrita en la ley y corresponda a la conducta sancionable y, iii) q ue exista relación entre la conducta sancionable y la sanción.

3.3.2. Antijuridicidad.

Referido el presupuesto de la tipicidad, corresponde identificar la antijuridicidad como segundo elemento estructural del derecho sancionatorio. Este presupuesto se identifica como la lesión o puesta en peligro sin justa causa de un bien jurídico tutelado por la ley. No obstante, desde

6 Corte Constitucional. Sentencia C -242 del 07 de abril de 2010. M.P. Mauricio González Cuervo.Resolución 04103 de 2024 Página 10 de 23

“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley

“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, representado legalmente por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicad o No CNE-E-DG-2023-068354 ”.

la construcción penal este elemento tiene un estudio dual del qu

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