CNE - Resolución 04104 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04104 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04104 de 2024 (06 de agosto)
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz , excandidato a la Alcaldía del municipio de San Pablo, departamento de Nariño en las elecciones t erritoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de gastos y financiación prohibida de conformidad con el art ículo 109 Constitucional y los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. CNE-EDG-2023-029696. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Cons titución Política, en la Ley 130 de 1994, en la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 01 de septiembre de 2023, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029696, el ciudadano JUAN GUILLERMO RODRÍGUEZ radicó un escrito de queja ante el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, en la cual manifestó una presunta vulneración a las normas que rigen la financiación de las campañas electorales y otras circunstancias de cará cter penal por parte del ciudadano Oscar Leonardo Muñoz Muñoz , excandidato a la Alcaldía del municipio de San Pablo, departamento de Nariño en las elecciones
circunstancias de cará cter penal por parte del ciudadano Oscar Leonardo Muñoz Muñoz , excandidato a la Alcaldía del municipio de San Pablo, departamento de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…) Como ciudadanos y habitantes del Municipio de San Pablo – Nariño, nos permitimos hacer la presente denuncia, en los siguientes términos para que se verifiquen los hechos y se adelanten las respectivas investigaciones del caso, por cuanto se evidencia la ocurrencia de co nductas que a la luz de la normatividad penal pueden considerarse como posibles delitos electorales.
1. Violación de Topes o límites de gastos en las campañas electorales: En el Municipio de San Pablo – Nariño, se llevará a cabo fiesta de integración por l a Campaña “Sembrando Oportunidades”, cuyo candidato es el Señor Oscar Muñoz, quien manifiesta en un comunicado público, que participaran varios artistas y además se incurrirá en otros gastos exorbitantes, violando flagrantemente la norma que dispone que, en los Municipios con censo electoral con menos de 25.000 ciudadanos habilitados para votar, el candidato podrá gastarse hasta 144 millones de pesos.
Contratación Artista El Andariego por 90 Millones de pesos Contratación Artista Jaime Diaz por 20 Millones de pesos Contratación Artista Hermanos Medina por 40 Millones de pesos Contratación Artista Kalibre, Alexa Melina Ordoñez, Sara Palacios por 10 Millones de pesos Contratación Transporte para toda la población rural por 30 Millones de pesosResolución No. 04104 de 2024 Página 2 de 18
Contratación Artista Kalibre, Alexa Melina Ordoñez, Sara Palacios por 10 Millones de pesos Contratación Transporte para toda la población rural por 30 Millones de pesosResolución No. 04104 de 2024 Página 2 de 18
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, excandidato a la Alcaldía del municipio de San Pablo, departamento de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de gastos y financiación prohibida de conformidad con el artículo 109 Constitucional y los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 d e 2011, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-029696.
Contratación Alimentación para la población asistente por 30 Millones de pesos Contratación de publicidad como ponchos, camisetas gorras y demás por 30 Millones de pesos TOTAL GASTOS DEL EVENTO: $250.000.000 millones de pesos en solo una actividad de la campaña, “Sembrando Oportunidades”.
2. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.
Debido a la coyuntura política es claro que el candidato tiene varias fuentes de financiación, una de ellas es la de una persona de nombre MAURICIO ROSERO, cuyo apodo es, “E l Plaga”, quien recibe recursos producto de actividades ilícitas, su número de teléfono es 3137771709, quien además presume de ayudar al candidato públicamente en sus redes sociales y presta sus vehículos de alta gama para hacer perifoneos en las diferentes veredas y casco urbano.
3. Denuncia por presión al votante
de teléfono es 3137771709, quien además presume de ayudar al candidato públicamente en sus redes sociales y presta sus vehículos de alta gama para hacer perifoneos en las diferentes veredas y casco urbano.
3. Denuncia por presión al votante
(…)
4. Compra de votos
(…)
5. Retención ilícita de cédulas (…)” 1.2. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado conocer del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-029696. 1.3. Por medio del Auto 002 del 11 de enero de 2024, el Magistrado Ponente ordenó avocar conocimiento y dar apertura de indagación preliminar contra el ciudadano Oscar Leonardo Muñoz Muñoz , por la presunta transgresión de las normas que rigen la financiación de las campañas políticas, dando traslado a la Fiscalía General de la Nación para los asuntos de su competencia. 1.4. El 13 de marzo de 2024 , el Ponente expidió el Auto No. 031, por medio del cual se decretó la práctica de pruebas de mejor proveer, en el sentido de solicitar al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, pronunciamiento acerca de las presuntas irregularidades en la campaña del señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz , para la Alcaldía de l municipio de Sa n Pablo, departamento de Nariño, respecto de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. 1.5. Por medio de Oficio No. CNE -CALM-233-2024, del 15 de abril de 2024, se reiteró a la
realizadas el 29 de octubre de 2023. 1.5. Por medio de Oficio No. CNE -CALM-233-2024, del 15 de abril de 2024, se reiteró a la Oficina del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales , la solicitud realizada a través del Auto No. 031 del 13 de marzo de 2024. 1.6. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-002503-FNFPCE-900, del 23 de abril del 2024, el Jefe de la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, en contestación del Auto No. 031 de 2024 , remitió los soportes contables de la campaña electoral realizada por el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, para laResolución No. 04104 de 2024 Página 3 de 18
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, excandidato a la Alcaldía del municipio de San Pablo, departamento de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de gastos y financiación prohibida de conformidad con el artículo 109 Constitucional y los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 d e 2011, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-029696.
Alcaldía de l municipio de San Pablo, departamento de Nariño, respecto de las ele cciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. 1.7. El 28 de mayo de 2024, el Ponente expidió el Auto No. 073, por medio del cual se decretó
territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. 1.7. El 28 de mayo de 2024, el Ponente expidió el Auto No. 073, por medio del cual se decretó la práctica de pruebas de mejor proveer, en el sentido de requerir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que allegara la facturación electrónica donde se configurara como receptor o emisor el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, en el periodo comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023 y las cuentas bancarias registrada s a nombre del mismo ciudadano. 1.8. Mediante Oficio No. CNE -E-DG-2024-012509, del 04 de junio de 204, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, remitió las certificaciones electrónicas requeridas, no obstante, no se pronunció acerca de las las cuentas bancarias registradas a nombre d el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz. 1.9. El día 13 de junio del 2024, el Ponente expidió el Auto No.082, por medio del cual se decretó la práctica de pruebas de mejor proveer, en el sentido de reiterar la solicitud realizad a a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, respecto de las cuentas bancarias registradas a nombre del señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz. 1.10. Mediante Oficio No. CNE -E-DG-2024-013135, del 17 de junio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas N acionales – DIAN, dio respuesta final a lo solicitado por esta Corporación, respecto de las cuentas bancarias registradas a nombre del señor Oscar Leonardo
Impuestos y Aduanas N acionales – DIAN, dio respuesta final a lo solicitado por esta Corporación, respecto de las cuentas bancarias registradas a nombre del señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, indicando que dicha solicitud deb ía ser dirigida a la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.11. El día 24 de junio de 2024, el Sustanciador expidió el Auto No. 087, por medio del cual se decretó la práctica de pruebas de mejor proveer, en el sentido de solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que informara sobre las cuenta s bancarias registradas a nombre del señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, indicando la modalidad de la cuenta, entidad bancaria, sede y fecha de su apertura. 1.12. Mediante Oficio No. CNE -E-DG-2024-013648, del 26 de junio de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia, dio respuesta al requerimiento realizado por esta Corporación, indicando que la solicitud debe ir dirigida a los operadores de información que se encargan de almacenar los datos financieros, para que sean objeto de consulta, siendo ejemplo de ello entidades como TransUnión, Datacrédito Experian, entre otras. 1.13. El día 03 de julio de 2024, el Sustanciador expidió el Auto No. 095, por medio del cual se decretó la práctica de pruebas de mejor proveer, en el sentido de solicitar a TransUnion, DataCrédito Experian, Banco Agrario de Colombia , Banco AV Villas , Banco Caja Social , Banco de Occidente (Colombia) , Banco Itaú , Banco Pichincha , Banco Popular (Colombia) , Bancolombia, BBVA (Colombia) , Banco de Bogotá , Colpatria, Corficolombiana, Davivienda,
de Occidente (Colombia) , Banco Itaú , Banco Pichincha , Banco Popular (Colombia) , Bancolombia, BBVA (Colombia) , Banco de Bogotá , Colpatria, Corficolombiana, Davivienda, Banco Falabella , Fondo Nacional del Ahorro , GNB Sudameris, Lulo Bank, Nubank, Bancamia,Resolución No. 04104 de 2024 Página 4 de 18
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, excandidato a la Alcaldía del municipio de San Pablo, departamento de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de gastos y financiación prohibida de conformidad con el artículo 109 Constitucional y los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 d e 2011, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-029696.
Bancompartir – Mibanco S.A, Banco Mundo Mujer, Banco W, Banco Citibank, Banco Coomeva, informe sobre las cuentas bancarias reportadas a nombre del señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, indicado la modalidad de la cuenta, entidad bancaria fecha y sede de apertura correspondiente. 1.14. En atención al Auto citado en el punto anterior, las enti dades remitieron respuesta al requerimiento realizado por esta Corporación de la siguiente manera: FECHA RADICADO ENTIDAD viernes, 5 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-014277 BANCO W lunes, 8 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-014436 BANCO POPULAR
FECHA RADICADO ENTIDAD viernes, 5 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-014277 BANCO W lunes, 8 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-014436 BANCO POPULAR lunes, 8 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-014515 FONDO NACIONAL DEL AHORRO lunes, 8 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-014534 NU COLOMBIA COMPAÑÍA DE FINANCIMIENTO S.A martes, 9 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-014575 BANCO GNB SUDAMERIS martes, 9 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-014601 BANCO DAVIVIENDA jueves, 11 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-014788 BANCO BANCOOMEVA jueves, 18 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-015206 DATACRÉDITO EXPERIAN viernes, 19 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-015282 TRANSUNION 1.15. Por medio de Oficio No. CNE-BOT-2024-0290 del 25 de julio de 2024 , el H.M Benjamín Ortiz Torres remitió para su acumulación el Expediente con Radicado No. CNE -E-DG-2023068010, teniendo en cuenta que versa sobre los mismos hechos investigados en la presente actuación administrativa; Así mismo, dentro del Expediente referenciado, se expidió el Auto de apertura de indagación preliminar el 18 de marzo de 2024. 1.16. Por medio de Auto No. 104 del 2 6 de julio de 2024, se ordenó la acumulación del
apertura de indagación preliminar el 18 de marzo de 2024. 1.16. Por medio de Auto No. 104 del 2 6 de julio de 2024, se ordenó la acumulación del expediente No. CNE -E-DG-2023-068010 a la actu ación administrativa que se adelanta en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029696.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electora l regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pr incipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)Resolución No. 04104 de 2024 Página 5 de 18
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz,
condiciones de plenas garantías.
(…)Resolución No. 04104 de 2024 Página 5 de 18
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, excandidato a la Alcaldía del municipio de San Pablo, departamento de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de gastos y financiación prohibida de conformidad con el artículo 109 Constitucional y los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 d e 2011, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-029696.
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y mo vimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales: “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a
DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINC O PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos . Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación po lítica y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán
de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos signifi cativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…)” (negrilla fuera del texto original) 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GA STOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el corr espondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.Resolución No. 04104 de 2024 Página 6 de 18
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, excandidato a la Alcaldía del municipio de San Pablo, departamento de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto
excandidato a la Alcaldía del municipio de San Pablo, departamento de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de gastos y financiación prohibida de conformidad con el artículo 109 Constitucional y los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 d e 2011, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-029696.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realiza r periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (…) “ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se pr ohíben las siguientes fuentes de
estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (…) “ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se pr ohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas: (…)
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. (…)” 2.2.3. Resolución No. 0670 de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral “ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movim ientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el
año 2023, de la siguiente manera: (…) h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) ciudadanos, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA
CORRIENTE ($144.319.596)
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes documentales: 3.1 Aportados por el quejoso: 3.1.1 Imagen contentiva de invitación a un encuentro de “integración” realizada por el señor Oscar Muñoz , como candidato a la Alcaldía del Municipio de San Pablo , departamento de Nariño. 3.2 Allegados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campa ñas
Electorales:
Oscar Muñoz , como candidato a la Alcaldía del Municipio de San Pablo , departamento de Nariño. 3.2 Allegados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campa ñas Electorales: 3.2.1 Dictamen de auditoria interna del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña del señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, a la Alcaldía de San Pablo departamento deResolución No. 04104 de 2024 Página 7 de 18
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, excandidato a la Alcaldía del municipio de San Pablo, departamento de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de gastos y financiación prohibida de conformidad con el artículo 109 Constitucional y los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 d e 2011, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-029696.
Nariño, por parte del Partido En Marcha, respecto de las elecciones t erritoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. 3.2.2 Anexos 8B, 8.1, 8.2, 8.4, 8.8, 8.10, 8.11, 8.12, Anexo 8.4 del Informe de Ingr esos y Gastos, de la campaña del señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz , a la Alcaldía de San Pablo departamento de Nariño, respecto d e las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. 3.3 Allegadas por el Fondo Nacional del Ahorro:
departamento de Nariño, respecto d e las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de
2023. 3.3 Allegadas por el Fondo Nacional del Ahorro: 3.3.1 Certificado de no afiliación del señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz a la entidad Fondo
Nacional del Ahorro. 3.4 Allegadas por Datacrédito Experian: 3.4.1 Reporte de datos del señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz , consultado en las bases de datos de la entidad referenciada. 3.5 Allegadas por TransUnion: 3.5.1 Reporte de datos del señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz , consultado en las bases de datos de la entidad referenciada. 3.6 Allegada por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3.6.1 Copia de Acta del Escrutinio Municipal Alcalde (E-26ALC), elecciones octubre de 2023 del municipio de San Pablo - Nariño. 3.7 Allegadas por el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz. 3.7.1 Copia de contrato y copia de factura electrónica de pago del contrato celebrado entre el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz y el señor Juan Carlos Hurtado en representación del Artista “El Andariego”. 3.7.2 Copia de los anexos y del contrato celebrado entre el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz y el señor Oliver Medina Burbano en representación de la Agrupación “Los Hermanos Medina”. 3.7.3 Copia de los anexos y del contrato celebrado entre el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz y el señor Oliver Muñoz Burbano en re presentación de la Agrupación “Cuarto Calibre”.
Hermanos Medina”. 3.7.3 Copia de los anexos y del contrato celebrado entre el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz y el señor Oliver Muñoz Burbano en re presentación de la Agrupación “Cuarto Calibre”. 3.7.4 Copia de los anexos y del contrato celebrado entre Oscar Leonardo Muñoz Muñoz y la señora Yaneth Bolaños Urbano en representación de la Artista Sara Palacios. 3.8 Allegadas por el Partido En Marcha.Resolución No. 04104 de 2024 Página 8 de 18
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, excandidato a la Alcaldía del municipio de San Pablo, departamento de Nariño en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de gastos y financiación prohibida de conformidad con el artículo 109 Constitucional y los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 d e 2011, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-029696.
3.8.1 Formulario 8B del Informe individual de Ingresos y Gastos del señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz 3.8.2 Dictamen de auditor interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos de la campaña del señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz.
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1° de 2009, dispone que : “También se podrá limitar el monto de los gastos que los
El inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1° de 2009, dispone que : “También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.” En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, 1 en su artículo 24, estableció que los límites de gast os de campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular, serán fijados por el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el ob jeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adic ionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (…)” Vale resaltar, que l a Corte Constitucional, al realizar el control previo de co nstitucionalidad de la Ley 1475 de 20112, expresó lo siguiente: “(…) Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada en relación con los límites a los montos de los gastos que las organizaciones políticas pueden realizar en el desarrollo
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos p olíticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C -490 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cá mara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” (Ley Estatutaria 1475 de 2011)Resolución No. 04104 de 2024 Página 9 de 18
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz,
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor Oscar Leonardo Muñoz Muñoz, excandidato a la Alcaldía del municipio de San Pablo, depart
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