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CNE - Resolución 04106 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04106 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04106 DE 2024 (06 de agosto) Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVER A, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el medio de comunicación denominado: NOTI-BOCHINCHE S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de carácter electoral, y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATI VA y se FORMULAN CARGOS contra las firmas encuestadoras ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S Y GUARUMO. S.A.S , por la presunta trasgresión a las normas establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 11° de la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-054469. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Resolución No. 023 de 1996, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 18 de octubre de 2023, el ciudadano CAMILO JOSÉ DÍAZ CARDONA, radicó ante esta Corporación queja contra la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, excandidata

1.1. El día 18 de octubre de 2023, el ciudadano CAMILO JOSÉ DÍAZ CARDONA, radicó ante esta Corporación queja contra la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, excandidata a la alcaldía de Ibagué, departamento del Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…) PRESENTO QUEJA FORMAL CONTRA LA CANDIDATA A LA ALCALDIA DE IBAGUE PARA EL PERIODO 2024-2028 (sic) DE NOMBRE JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, igualmente mayor de edad y vecina de Ibagué, POR INDEBIDA UTILIZACIÓN DE UNA ENCUESTA A LA ALCALDIA DE IBAGUE, PUBLICADA EL VIERNES 13 DE OCTUBRE, EN EL CUAL OCUPA EL PRIMER LUGAR, HACIENDO

APARECER A CARACOL Y SUS EMISORAS BESAME Y TROPICADA COMO

PATROCINADORAS O HABER CONTRATADO A LA ENCUESTA REALIZADA POR

ECOANALITICA. MEDICIÓN, CONCEPTOS ECONÓMICOS Y GUARUMO S.A.S,

CUANDO EN REALIDAD FUE CONTRATADA POR UN PARTICULAR

CONCESIONARIO DE UN ESPACIO RADIAL EN CARACOL IBAGUÉ DE NOMBRE NOTIBOCHINCE, CON EL FIN DE DARLE LEGITIMIDAD, CUANDO LA REALIDAD ERA TOTALMENTE OTRA, LO QUE OBLIGO A LA EMPRESA CARACOL RADIO A

PRONUNCIARSE NEGANDO HABER PATROCINADO O CONTRATADO LA

ENCUESTA Y ANUNCIAR ACCIONES LEGALES. (…)”

1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el día 27 de octubre de 2023, correspondió al

ENCUESTA Y ANUNCIAR ACCIONES LEGALES. (…)”

1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el día 27 de octubre de 2023, correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto descrito en precedencia, identificado con radicado No CNE-E-DG-2023-054469. 1.3. Mediante Auto No. 331 del 12 de diciembre de 2023, el Despacho sustanciador avocó conocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar contra la ciudadana JOHANAResolución No. 04106 de 2024 Página 2 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el medio de comunicación denominado: NOTIBOCHINCHE S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de carácter electoral, y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra las firmas encuestadoras ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S Y GUARUMO. S.A.S, por la presunta trasgresión a las normas establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 11° de la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-054469.

XIMENA ARANDA RIVERA , excandidata a la alca ldía de Ibagué , departamento del Tolima

No. CNE-E-DG-2023-054469.

XIMENA ARANDA RIVERA , excandidata a la alca ldía de Ibagué , departamento del Tolima inscrita por la co alición denominada “IBAGUÉ PARA TODOS ”, conformada por los partidos Políticos: Centro Democrático, Colombia Justa Libres, Cambio Radical, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Alianza Democrática Amplia – A.D.A., por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral. 1.4. El Auto No. 331 del 12 de diciembre de 2023, fue notificado en concordancia al artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el día 19 de diciembre de 2023, a los sujetos procesales y comunicado a la entonces Unidad a la Asesora de Relaciones Internacionales y encuestas del Consejo Nacional Electoral el mismo día. 1.5. Los sujetos procesales JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA en calidad de denunciada y el señor CAMILO JOSÉ DÍAZ CARDONA , en calidad de quejoso guardaron silencio, de lo requerido en el citado Auto. 1.6. El día 20 de diciembre de 2023 , la entonces Unidad Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Cons ejo Nacional Electoral, remitió respuesta a lo requerido mediante el Auto No.331 de 2023. 1.7. El día 8 de mayo de 2024, mediante Auto No. 065 el Despacho sustanciador decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, en el cual se solicitó a las firmas encuestadoras

1.7. El día 8 de mayo de 2024, mediante Auto No. 065 el Despacho sustanciador decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, en el cual se solicitó a las firmas encuestadoras ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS, S.A.S. Y GUARUMO S.A.S., allegar escrito indicando si realizaron encuestas de carácter electoral, en la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades loc ales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023 y, en caso afirmativo, allegar las mismas, junto con la ficha técnica y demás elementos correspondientes, el cual fue notificado a las mencionadas firmas el día 9 de junio de 2023, a la correo electrónico contable@guarumo.com 1.8. En concordancia con el Auto anteriormente citado, las firmas ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS, S.A.S. Y GUARUMO S.A.S., el día 15 de mayo de 2024, emitieron la respectiva respuesta. 1.9. El día 27 de junio de 2024 mediante Auto No.093 el Despacho sustanciador decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, mediante el cual solicitó al representante legal o quien hiciera sus veces de NOTI -BOCHINCHE S.A.S, indicara si , efectivamente, realizó la publicación de la encuesta de carácter electoral a la alcaldía de Ibagué, departamento del Tolima, el día 13 de octubre 2023, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que seResolución No. 04106 de 2024 Página 3 de 22

Tolima, el día 13 de octubre 2023, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que seResolución No. 04106 de 2024 Página 3 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el medio de comunicación denominado: NOTIBOCHINCHE S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de carácter electoral, y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra las firmas encuestadoras ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S Y GUARUMO. S.A.S, por la presunta trasgresión a las normas establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 11° de la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-054469.

realizaron el día 29 de octubre de 2023 debidamente notificado al correo electrónico xxel día 3 de julio 2024. 1.10. Que mediante escrito radicado el día 9 de julio de 2024, el Representante Legal de NOTIBOCHINCHE S.A.S, remitió respuesta frete al Auto arriba citado.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grup os significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribucio nes especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los p rocesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

Valores reajustados por el artículo primero de la Resolu ción No. 0040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS

normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”Resolución No. 04106 de 2024 Página 4 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA

RIVERA, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el medio de comunicación denominado: NOTIBOCHINCHE S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de carácter electoral, y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra las firmas encuestadoras ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S Y GUARUMO. S.A.S, por la presunta trasgresión a las normas establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 11° de la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-054469.

2.1.3 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adel antar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adel antar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” 2.2 SOBRE LAS ENCUESTAS DE CARACTER ELECTORAL 2.2.1 Ley 130 de 1994. “ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los

la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuest as sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las e ntidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

PARÁGRAFO: La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”Resolución No. 04106 de 2024 Página 5 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA

RIVERA, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el medio de comunicación denominado: NOTIBOCHINCHE S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de carácter electoral, y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra las firmas encuestadoras ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S Y GUARUMO. S.A.S, por la presunta trasgresión a las normas establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 11° de la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-054469.

2.2.2 Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral “ARTÍCULO PRIMERO. - LIBERTAD DE PUBLICACIÓN. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales y vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.”

“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA.

Son los que es tán dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos; con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regím enes y sistemas políticos, o con el grado de

ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos; con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regím enes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñan funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.” “ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter elect oral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidade s muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo)

población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo)

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directa mente los medios de comunicación sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.” ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales, consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacional como regional.

(…)Resolución No. 04106 de 2024 Página 6 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA

todos los medios de comunicación, tanto nacional como regional.

(…)Resolución No. 04106 de 2024 Página 6 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el medio de comunicación denominado: NOTIBOCHINCHE S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de carácter electoral, y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra las firmas encuestadoras ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S Y GUARUMO. S.A.S, por la presunta trasgresión a las normas establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 11° de la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-054469.

ARTÍCULO 11. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO . Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.

El texto remitido deberá contener como mínimo:

La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.

Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

El texto remitido deberá contener como mínimo:

La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.

Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”

ARTÍCULO DUODÉCIMO. De los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordena r y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios d e comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda

contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios d e comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resolución 134 de diciembre 6 de 1995. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 3.1. Imágenes allegadas por el quejoso:

(Imagen en la siguiente página)Resolución No. 04106 de 2024 Página 7 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el medio de comunicación denominado: NOTIBOCHINCHE S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de carácter electoral, y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra las firmas encuestadoras ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S Y GUARUMO. S.A.S, por la presunta trasgresión a las normas establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 11° de la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-054469.

de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-054469.

3.2. Aportadas por la entonces Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas 3.2.1 Oficio CNE-l-2023-013811-ORMOOO en el que se indica: “(…) En atención a lo dispuesto por su despacho en el artículo cuarto del auto No. 331 del 12 de diciembre de 2023, proferido dentro del expediente CNE -E-DG-2023054469; le comunicamos que:

  • Verificado el archivo de esta asesoría se evidencio que ninguna de las encuestadoras, aparentemente responsables del estudio realizado para medir la intención de voto en el municipio de Ibagué, ha suministrado a este organismo electoral documentos relacionados con la investigación aludida; razón por la que no contamos con los documentos para remitir la copia solicitada ni para elaborar el informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos legales.
  • De conformidad con el auto, las firmas encuestadoras a cargo de la encuesta son Ecoanalitica Medición y Conceptos Económicos S.A.S. y Guarumo S.A.S., mismas que cuentan con inscripción vigente en el Registro Nacional de Encuestadores en virtud de las resoluciones num. 4905 y 4899 de 2023, respectivamente (se adjuntan).

3.2.2 Resolución No. 4899 de 2023, por medio de la cual se INSCRIBE nuevamente a la firma encuestadora GUARUMO S.A.S. en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE -E-DG-2023-010896 del 5 de

encuestadora GUARUMO S.A.S. en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE -E-DG-2023-010896 del 5 de mayo de 2023.

3.2.3 Resolución No. 4905 de 2023, por medio de la cual se RENUEVA LA INSCRIPCION a la firma encuestadora ECOANALITICA MEDICION Y CONCEPTOS ECONOMICOS S.A.S., en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNEE-DG-2023-011441 del 12 de mayo de 2023.

3.3 Aportadas por las firmas encestadoras ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS

ECONÓMICOS, S.A.S. Y GUARUMO S.A.S.,

3.3.1 Tarjeta electoral para la alcaldía de Ibagué periodo 2024-2027.Resolución No. 04106 de 2024 Página 8 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el medio de comunicación denominado: NOTIBOCHINCHE S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de carácter electoral, y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra las firmas encuestadoras

ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S Y GUARUMO. S.A.S, por la presunta trasgresión a las normas establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 11° de la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-054469.

3.3.2 Encuesta electoral Ibagué octubre de 2023

3.3.3 Formulario Encuesta Intención de Voto Ibagué octubre 2023

3.3.4 Factura electrónica de Venta No. G-9 expedida a nombre de NOTIBOCHINCHE S.A.S

3.4 Aportadas por NOTIBOCHINCHE S.A.S

3.4.1 Link de la trasmisión en vivo de la entrega de resultados “encuesta de intención de voto de los Ibaguereños en las Elecciones de 2023” https://www.facebook.com/100083534971983/videos/159697773884146

3.4.2 Imagen de la publicación en el portal de noticias (www.notibochinche.com)Resolución No. 04106 de 2024 Página 9 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA

RIVERA, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el medio de comunicación denominado: NOTIBOCHINCHE S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de carácter electoral, y se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra las firmas encuestadoras ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S Y GUARUMO. S.A.S, por la presunta trasgresión a las normas establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 11° de la Resolución No. 023 de 1996, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-054469.

4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente

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