CNE - Resolución 04107 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04107 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No . 04107 DE 2024 (6 de agosto)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA , en su calidad de CONCEJAL del municipio de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-011842.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1437 de 2011, 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA S
1.1. El 20 de mayo de 2024, el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA, en su calidad de concejal del municipio de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , instauró ACCIÓN DE PROTECCIÓN ante el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos:
“(…) HERMES BELEÑO ALMANZA, identificado civilmente con la cedula de ciudadanía N°92.671.612, acudo ante su honorable despacho, con sustento en la Ley 1909 de 2018, siendo representante por parte del partido de la Unión por la GentePartido de la U, y declarado en oposición, en ejercicio de mis funciones como Concejal del Municipio de San Antonio de Palmito, me permito ponerle de presente la posible solicito con la finalidad de que se tutele mi derecho fundamental al de petición, con
Partido de la U, y declarado en oposición, en ejercicio de mis funciones como Concejal del Municipio de San Antonio de Palmito, me permito ponerle de presente la posible solicito con la finalidad de que se tutele mi derecho fundamental al de petición, con fundamento en los siguientes:
HECHOS Y CONSIDERACIONES.
1. Que el día 06 de mayo de la presente anualidad, instaure derecho de petición en ejercicio y con fundamento en el articulo 16 de la Ley 1909 de 2018, dirigido a la Alcaldía Municipal de San Antonio de Palmito, representado legalmente por el señor LUIS CAMILO PEREZ CONDE, Secretaria General del Concejo de San Antonio de Palmito - Control interno y Personería del Municipio de San Antonio de Palmito.
2. Que, el anterior hecho generador y sustento de la presente, tiene como sustento en que el suscrito, solicito información relacionada con el contrato No. MSAP -CMFSA 004 2023, cuyo objeto es: FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTION DE ARCHIVO PA RA GARANTIZAR LA ORGANIZACIÓN, CONSERVACIÓN Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAN
ANTONIO DE PALMITO-SUCRE.
3. Que la información que solicito fue con ocasión al ejercicio constitucional que tiene todo ciudadano a ejercer vigilancia, respecto de todas las actuaciones desprendas losResolución No. 04107 de 2024 Página 2 de 23
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA,
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA, en calidad de CONCEJAL del municipio de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, dentro del radicado CNE-E-DG-2024011842.
servidores públicos y ordenadores de gastos, cuya información que se solicito es la siguiente y con fundamento en los hechos que a continuación me permito ponerles de presente:
1. EL Municipio de San Antonio de Palmito-Sucre, representado en su momento por DEIVIS ALBERTO LEDEZMA PACHECO, identificado con cédula de ciudadania N° 92.671.311 suscribió el contrato de consultoría No. MSAP – CM – FSA – 004 – 2023, cuyo objeto es FORTAL ECIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTION DE ARCHIVO PARA GARANTIZAR LA ORGANIZACIÓN, CONSERVACIÓN Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, con el contratista CORPORACION DE LA MANO DEL SAN JORGE NIT
900214836.4 R.L. KAREN PATRICIA COLON ARROYO C.C. No. 33056158.
2. Que en las obligaciones y productos del contratista estaban:
1.1. INSTRUMENTOS ARCHIVISTICOS
Asesorar y acompañar a la secretaria de planeación municipal en la revisión modificación a que tenga lugar de los siguientes instrumentos archivísticos:
1.1.1. Plan Institucional de Archivo - PINAR:
Les entidades públicas deberán elaborar el Plan Institucional de Archivo - PINAR,
modificación a que tenga lugar de los siguientes instrumentos archivísticos:
1.1.1. Plan Institucional de Archivo - PINAR:
Les entidades públicas deberán elaborar el Plan Institucional de Archivo - PINAR, herramienta planificación de la función archivística en el cual para su revisión y o medicaciones, se tendrá en cuenta el desarrollo de las siguientes actividades:
Identificación de los aspectos críticos Priorización de los aspectos críticos hallados. Definición de objetivos Establecimiento de los Planes y proyectos a desarrollar Cronograma de trabajo
1.1.2. Tablas de Retención Documental - TRD y Cuadros de Clasificación
Documental:
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 594 del 2000 y artículo 13 Ley 1712 del 2014, es obligación de las entidades del Estado claborar y adoptar las respectivas Tablas de Retención Documental. En concordancia con lo anterior, el acuerdo 004 de 2013, establece el procedimiento para la elaboración, presentación, evaluación, aprobación e implementación de las Tablas de Retención Documental y actualización que deben seguir las entidades.
Las actividades a desarrollar en este proceso son las siguientes:
Asesorar, revisar y lo modificar las Tablas de Retención documental Presentar Tablas de Retención documental ante el Comité Interno de Archivo. Socialización de Tablas de Retención Documental en las oficinas de archivos de gestión capacitaciones Asesoría y acompañamiento en la aplicación de Tablas de Retención Documental
1.1.3. Programa de Gestión Documental - PGD:
El artículo 21 de la Ley 594 de 2000, en concordancia con los artículos 2.8.2.5.10,
1.1.3. Programa de Gestión Documental - PGD:
El artículo 21 de la Ley 594 de 2000, en concordancia con los artículos 2.8.2.5.10, 2.8.2.5.11 y 28.25 12 del Decreto No 1080 de 2015, indican que las entidades del Estado deben formular, elaborar, adoptar, y publicar el Programa de Gestión Documental, asi como formular una política de gestión documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos, como parte del plan estratégico institucional y del plan de acción anual.Resolución No. 04107 de 2024 Página 3 de 23
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA, en calidad de CONCEJAL del municipio de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, dentro del radicado CNE-E-DG-2024011842.
Para la asesoría de este instrumento se deberá realizar las siguientes actividades
Realizar un Diagnóstico sobre los procesos de gestión documental Formulación del PGD Revisar y o modificar si hay lugar el PGD Presentación y socialización al Comité Interno de Archivo.
1.2. CONFORMACION DE COMITÉ INTERNO DE ARCHIVO.
El literal c) del articulo 2.8.2.1.4. en concordancia con los artículos 2.8.2.1.14 y 2.8.2.1.15 del Decreto 1080 de 2015, establece como obligación para las entidades
El literal c) del articulo 2.8.2.1.4. en concordancia con los artículos 2.8.2.1.14 y 2.8.2.1.15 del Decreto 1080 de 2015, establece como obligación para las entidades del orden territorial crear y conformar mediante acto administrativo un Comité Interno de Archivo, como instancia asesora. en materia de aplicación de la Política Archivistica, quien tendrá como función la de asesorar en materia archivistica y gestión documental, así como la de definir las politicas, los programas y planes de trabajo relacionados con la función archivística en concordancia con el articulo 2.8.2.1.16 del Decreto 1080 de 2015.
En este proceso se llevara a cabo realizar asesoria para la conformación de comité interno de archivo y capacitar a los miembros sobre temas de archivísticas.
1.3. CAPACITACION ARCHIVISTICA.
El articulo 18 de la Ley 594 de 2000, señala la obligación que tienen las entidades de capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo en programa y áreas relacionadas con su labor. Asi mismo el articulo 2.8.2.5.14 del Decreto 1080 de 2015 establece que las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas deberán incluir den su Plan Anual de Capacitación los recursos necesarios para capacitar en el alcance y desarrollo del PGD a los funcionarios de los diferentes niveles de la entidad
3.4 ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO DE GESTIÓN O DE OFICINA.
En este archivo reposan los documentos generados en los procesos de gestión administrativa. El tiempo de permanencia de la documentación depende fundamentalmente del tramite y de las normas internas indicadas en las TRD para
En este archivo reposan los documentos generados en los procesos de gestión administrativa. El tiempo de permanencia de la documentación depende fundamentalmente del tramite y de las normas internas indicadas en las TRD para luego decidir su traslado al ar chivo central. Los archivos de gestión se deben organizar de acuerdo con el esquema de series y sub series adoptadas en las tablas de retención documental debidamente aprobadas por el Consejo Municipal de archivo
Dentro de cada serie, los expedientes que la forman deberán ser agrupados en el orden que se han producido. Se recomienda que cada carpeta contenga máximo 200 folios, si el expediente que se esta manejando contiene más de 200 folios, podrán conformarse una carpeta adicional llevando el control de su orden y numeración consecutiva Para el almacenamiento de los documentos que conforman las sores. APLICACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS PRIMARIAS Es el traslado de documentos del Archivo de Gestión (o de oficina) al Archivo Central, cuya frecuencia de uso ha disminuido para su conservación precaucionar. Es importante tener en cuenta los tiempos establecidos en las Tablas de Retención Documental
2. DIGITALIZACION DE LOS ARCHIVOS DE GESTION LA ALCALDIA MUNICIPAL
La Circular Externa No. 005 de 2012 señala que la digitalización con fines archivísticos "puede llevarse a cabo para generar copias de segundad o respaldo de documentos de archivo de valor histórico, científico o cultural, para habilitarlos en sustitución de los originales en caso de que se presenten siniestros que afecten a los archivos o documentos de conservación permanente".
El proceso de digitalización debe Identificar razonadamente los documentos a
sustitución de los originales en caso de que se presenten siniestros que afecten a los archivos o documentos de conservación permanente".
El proceso de digitalización debe Identificar razonadamente los documentos a digitalizar ya que los costos y el tiempo invertidos en tal proceso no se justificaríanResolución No. 04107 de 2024 Página 4 de 23
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA, en calidad de CONCEJAL del municipio de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, dentro del radicado CNE-E-DG-2024011842.
plenamente en documentos cuyo valor no lo amerita, por ejemplo, para documentos cuyo tiempo de retención es corto y su disposición final es la eliminación
La digitalización con fines archivísticos debe estar debidamente aprobada en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas por parte del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo o el Comité Interno de archivo, según sea el caso (ver Decretos 2482 y 2578 de 2012), o estar incluida como medio técnico en las respectivas Tablas de Retención Documental. L a ley general de archivo en concordancia con el artículo 19 Soporte documental. Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático.
3. IMPLEMENTAR SOFTWARE SE GESTION DOCUMENTAL Y LA PUESTA EN
MARCHA DE LA VENTANILLA ÚNICA DE CORRESPONDENCIA DE ACUERDO
informático, óptico o telemático.
3. IMPLEMENTAR SOFTWARE SE GESTION DOCUMENTAL Y LA PUESTA EN MARCHA DE LA VENTANILLA ÚNICA DE CORRESPONDENCIA DE ACUERDO CON LA MATRIZ DE ASOCIACION DE LAS TRD PARA CORRECTA RECEPCION,
RADICACION Y DIGITALIZAR ENVIO EN EL TIEMPO REAL DE DOCUEMENTOS
CARACTERISITCAS DEL SOFWARE DE GESTON DOCUMENTAL -VENTANILLA
UNICA DE RADICACION
(…)
3. PETICIONES
1. Se entregue copia a mis costas de los siguientes productos:
a. Plan Institucional de Archivo - PINAR y su adopción por parte del municipio: Diagnóstico, plan de acción y cronograma de trabajo, elaboración y contenido del PGD, fases de elaboración, ejecución, puesta en marcha.
b. Tablas de Retención Documental - TRD y Cuadros de Clasificación Documental debidamente aprobadas por el comité institucional de desempeño de la Alcaldía y Certificado de convalidación expedido por EL Consejo Departamental de Archivo General del Departamento de Sucre.
c. Programa de Gestión Documental PGD y su adopción por - parte del municipio.
d. conformación de comité interno de archivo y las actas de reunión y su adopción por parte del municipio.
e. Copia de las actas, registros fotográficos, videos, temas sobre la capacitación archivistica y listado con las firmas de los asistentes a la misma.
f. Copia de la organización de los archivos digitales y/o su inventario y organización.
g. Se entregue información del software gestión documental y la puesta en marcha
archivistica y listado con las firmas de los asistentes a la misma.
f. Copia de la organización de los archivos digitales y/o su inventario y organización.
g. Se entregue información del software gestión documental y la puesta en marcha de la ventanilla única de correspondencia de acuerdo con la matriz de asociación de las TRD para, correcta recepción, radicación digitalizar envió en el tiempo real de documentos. (si ha existido actualización y cuantos módulos tiene su implementación)
h. Resolución de implementación de la Ventanilla Única y copia de la hoja de vida de la persona encargada.
- Copia de la hoja de vida de la persona encargada del archivo.
j. copia del informe de ejecución del contratista y supervisión.
k. Publicación en la Pagina web de la implementación del PINARResolución No. 04107 de 2024 Página 5 de 23
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA, en calidad de CONCEJAL del municipio de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, dentro del radicado CNE-E-DG-2024011842.
l. Copias de los pagos que se hicieron.
m. Copia de los informes por parte de la oficina de Control interno del seguimiento al PINAR y las auditorías realizadas al área de archivo.
(…)
4. Que lo anterior información solicitada de conformidad con la Ley 1909 de 2018, y que a la fecha no se ha recibido por parte de la entidad Municipio de San Antonio de
PINAR y las auditorías realizadas al área de archivo.
(…)
4. Que lo anterior información solicitada de conformidad con la Ley 1909 de 2018, y que a la fecha no se ha recibido por parte de la entidad Municipio de San Antonio de Palmito, cuya entidad es la parte contratante del contrato estatal No. MSAP-CMFSA 004 2023, cuyo objeto es: FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTION DE ARCHIVO PARA GARANTIZAR LA ORGANIZACIÓN, CONSERVACIÓN Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, y fue suscrito, por parte del contratista ORPORACION DE LA MANO DEL SAN JORGE NIT 900214836.4 R.L. KAREN PATRICIA COLON ARROYO C.C. No. 33056158, algún tipo de respuesta positiva o negativa, o si quiera con el animo de que le sea extendido el termino para dar contestación al escrito petitorio plurimencionado.
5. De acuerdo con la Ley 1909 de 2018, Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, en su artículo 16 dispone: "ACCESO A LA INFORMACION Y A LA DOCUMENTACION OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la presentación de la solicitud".
6. En razón a los hechos y consideraciones anteriormente expuestos, valga reiterar que a la fecha se ha vencido el termino anteriormente descrito, por tanto, solicito se indague e investigue la conducta desplegada por parte del representante de la
6. En razón a los hechos y consideraciones anteriormente expuestos, valga reiterar que a la fecha se ha vencido el termino anteriormente descrito, por tanto, solicito se indague e investigue la conducta desplegada por parte del representante de la Entidad del Municipio de San Antonio de Palmito, señor LUIS CAMILO PEREZ CONDE O por quien haga sus veces.
FUNDAMENTO NORMATIVO Y LEGAL.
La presente es presentada con sustento en la Ley 1909 de 2018, su artículo 16 y el capítulo III, donde se establecen los mecanismos de protección de los derechos de la oposición. (…)”.
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 034 del 22 de mayo de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto identificado con el radicado CNE-EDG-2024-011842.
1.3. Mediante escrito del 22 de mayo de 2024 radicado bajo el número CNE-E-DG-2024011857, abonado por el Grupo de Atención al Ciudadano al radicado CNE-E-DG-2024-011842; el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA, remitió nueva petición frente a la ACCIÓN DE PROTECCIÓN elevada ante el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos:
“(…) HERMES BELEÑO ALMANZA, identificado civilmente con la cedula de ciudadanía N°92.671.612, acudo ante su honorable despacho, con sustento en la Ley 1909 de 2018, siendo representante por parte del PARTIDO DE LA U, y declarado en oposición, en ejercicio de mis funciones como Concejal del Municipio de San Antonio
ciudadanía N°92.671.612, acudo ante su honorable despacho, con sustento en la Ley 1909 de 2018, siendo representante por parte del PARTIDO DE LA U, y declarado en oposición, en ejercicio de mis funciones como Concejal del Municipio de San Antonio de Palmito, me permito ponerle de presente la posible solicito con la finalidad de queResolución No. 04107 de 2024 Página 6 de 23
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA, en calidad de CONCEJAL del municipio de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, dentro del radicado CNE-E-DG-2024011842.
se tutele mi derecho fundamental al de petición, con fundamento en los siguientes:
HECHOS Y CONSIDERACIONES.
1. El municipio de San Antonio de PalmitoSucre, representado en su momento por DEIVIS ALBERTO LEDEZMA PACHECO, identificado con cedula de ciudadanía Nº 92.671.311 suscribió el contrato de obra pública No. MSAP -LP-OP-005-2022. cuyo objeto es "OPTIMIZACION Y EXTENSION DEL MICRO ACUEDUCTO DE LA VEREDA "LA GRANJA" ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE
PALMITO, SUCRE", con el contratista MGG INGENIEROS S.A.S NIT 901102790-7
Y/O MAURICIO GOMEZ GARCIA C.C. No. 1.003.290.566
2. PETICIONES
1. Etapa Precontractual. • Estudios y diseños debidamente firmados por los profesionales especialistas de
Y/O MAURICIO GOMEZ GARCIA C.C. No. 1.003.290.566
2. PETICIONES
1. Etapa Precontractual. • Estudios y diseños debidamente firmados por los profesionales especialistas de cada área. • Copia del contrato de pre inversión o de donación • Copia de la oferta técnica y económica presentada por el contratista de esta última con sus respectivos análisis de precios unitarios (APU).
2. Etapa Contractual • Copia del contrato • Copia pago del anticipo si hubo, con su respectivo flujo de caja y cronograma.
3. Etapa Post-contractual. • Informe de interventoría, copias de actas parciales, final y liquidación. • Presupuesto justificado de los imprevistos. Manual de funcionamiento, operación y puestos en marcha de la planta de tratamiento
3. Que lo anterior información solicitada de conformidad con la ley 1909 de 2018, y que a la fecha no se ha recibido por parte de la entidad Municipal de San Antonio de Palmito, cuya entidad es la parte contratante del contrato estatal No. MSAP-LP-OP005-2022, cuyo objeto es "OPTIMIZACION Y EXTENSION DEL MICRO ACUEDUCTO DE LA VEREDA "LA GRANJA" ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE PALMITO, SUCRE", con el contratista MGG INGENIEROS S.A.S
NIT 901102790-7 Y/O MAURICIO GOMEZ GARCIA C.C. No. 1.003.290 .566, algún tipo de respuesta positiva o negativa, con el animo de que le sea extendido el termino para dar contestación al escrito petitorio plurimencionado.
4. De acuerdo con la Ley 1909 de 2018, Por medio de la cual se adoptan el Estatuto
tipo de respuesta positiva o negativa, con el animo de que le sea extendido el termino para dar contestación al escrito petitorio plurimencionado.
4. De acuerdo con la Ley 1909 de 2018, Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, en su artículo 16 dispone: "ACCESO A LA INFORMACION Y A LA DOCUMENTACION OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud".
5. En razón a los hechos y consideraciones anteriormente expuestos, valga reiterar que a la fecha se ha vencido el termino anteriormente descrito, por tanto, solicito se indague e investigue la conducta desplegada por parte del representante de la Entidad del Municipio de San Antonio de Palmito, señor LUIS CAMILO PEREZ CONDE o por quien haga sus veces.
FUNDAMENTO NORMATIVO Y LEGAL.
La presente es presentada con sustento en la Ley 1909 de 2018, su articulo 16 y el capítulo III, donde se establecen los mecanismos de protección de los derechos de la oposición. (…)”.Resolución No. 04107 de 2024 Página 7 de 23
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA,
en calidad de CONCEJAL del municipio de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, dentro del radicado CNE-E-DG-2024011842.
1.4. De oficio, el Magistrado ponente dispuso la consulta de los resultados de escrutinios en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, respecto de la d eclaratoria de elección el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA, como concejal del municipio de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, de conformidad con lo consignado en el formulario E-26 CON.
1.5. Mediante Auto del 28 de mayo de 20241, el Magistrado ponente ordenó abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes pruebas:
a) REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, se sirva certificar el sentido de la declaración política del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” frente al Gobierno del actual alcalde municipal de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE y remitir copia del acto administrativo que soporta la inscripción de la declaración política en dicho municipio.
b) REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, mediante escrito con destino a esta actuación,
b) REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, mediante escrito con destino a esta actuación, certifique quién ostenta la Representación Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, de conformidad con el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
c) REQUERIR al ciudadano LUIS CAMILO PEREZ CONDE, en su calidad de Alcalde Municipal de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva manifestar si dio respuesta a las peticiones de información del 6 y 10 de mayo de 2024 presentadas por el concejal HERMES BELEÑO ALMANZA. En caso afirmativo, allegar los oficios de respuesta o en su defecto se pronuncie ante esta autoridad presentando los argumentos, pruebas e información relevante que pretenda hacer valer para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción que le asiste.
PARÁGRAFO: REMITIR al ciudadano LUIS CAMILO PEREZ CONDE, en su calidad de Alcalde Municipal de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, en formato PDF copia íntegra del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-011842.
ARTÍCULO TERCERO: CORRER TRASLADO al Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” para que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído se pronuncie y se manifieste sobre la solicitud incoada por el ciudadano HERMES
DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” para que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído se pronuncie y se manifieste sobre la solicitud incoada por el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA, a efectos de valorar la procedibilidad de la acción de protección en cuanto a la legitimación en la causa por activa, de conformidad con el literal b) del artículo 28 de la Ley 1909, so pena de rechazo de la acción impetrada. (…)”.
1.6. El precitado proveído fue comunicado por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano
1 “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO y se DECRETAN PRUEBAS frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA , en calidad de CONCEJAL del municipio de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-011842.”Resolución No. 04107 de 2024 Página 8 de 23
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho al acceso a la información y a la documentación oficial, presentada por el ciudadano HERMES BELEÑO ALMANZA, en calidad de CONCEJAL del municipio de SAN ANTONIO DE PALMITO - SUCRE, dentro del radicado CNE-E-DG-2024011842.
y Gestión Documental , así:
1.7. El 4 de junio de 2024 , el Doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO , en su calidad de
011842.
y Gestión Documental , así:
1.7. El 4 de junio de 2024 , el Doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO , en su calidad de Director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL , remite certificación que obra bajo el radicado CNE-S-2024-001853 de esta Corporación , con la que se da respuesta al requerimiento del Auto del 28 de mayo de 20242, en los siguientes términos:
“(…) Que, mediante la Resolución No. 01358 del 21 de febrero de 2024, se ORDENÓINSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “PARTIDO DE LA UNIÓNPOR LA GENTE – PARTIDO DE LA U”, frente al Gobierno municipal de Palmito-Sucre, así:
Circunscripción Departamento Municipio Declaración Fecha municipal sucre palmito Oposición 26/01/2024
La presente certificación se expide en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Literal a) del Artículo Segundo del Auto del 28 de mayo de 2024 proferido por el Honorable Magistrado del CNE Dr. Benjamín Ortiz Torres, dentro del radicado CNEE-DG-2023-023057, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). (…)”.
1.8. El 4 de junio de 2024 Mediante certificación del Gestor Documental ePx bajo el radicado CNE-I-2024-003177, el Doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO en su calidad de Director
1.8. El 4 de junio de 2024 Mediante certificación del Gestor Documental ePx bajo el radicado CNE-I-2024-003177, el Doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO en su calidad de Director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación, procedió a dar respuesta al requerimiento del Auto del 28 de mayo de 20243, en los siguientes términos:
“(…) En atención al Literal d. del Artículo Primero de su Auto de fecha 07 de mayo de2024, por medio del cual se ordena la práctica de unas pruebas dentro del radicado No. CNE-E-DG-2024-011842; comedidamente me permito enviar:
2 Ibidem 3 Ibidem
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE
NOTIFICACIÓN FECHA
HERMES BELEÑO ALMANZA CNE-GACGDAMGG/62101/BOT/CNEE-DG-2024-011842
Correo Electrónico 30 de mayo de 2024
ALCALDÍA MUNICIPAL
SAN ANTONIO DE PALMITOSUCRE CNE-GACGDAMGG/62102/BOT/CNEE-DG-2024-011842
Correo Electrónico 30 de mayo de 2024
PARTIDO DE LA UNIÓN POR
LA GENTE “PARTIDO DE LA
U” CNE-GACGDAMGG/62103/BOT/CNEE-DG-2024-011842
Correo Electrónico 30 de mayo de 2024 DIRECCIÓN DE VILIGANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL CNE-I2024-003162DGC-800 Comunicación Interna 30 de mayo de 2024Resolución No. 04107 de 2024 Página 9 de 23
DIRECCIÓN DE VILIGANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL CNE-I2024-003162DGC-800 Comunicación Interna 30 de mayo de 2024Resolución No. 04107 de 2024 Página 9 de 23
Por medio de la cual s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.