CNE - Resolución 0413 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0413 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 413 DE 2023 18 de enero
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra de ANTONY LOZANO NIETO y ARGEMIRO ARZUZAR GALVIS excandidatos avalados por el Partido Alianza Verde al Concejo del municipio Soledad, departamento del Atlántico , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 19 de marzo de 2021, a través de oficio CNE-FNFP-2166 de 2021 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaria para su eventual reparto, el oficio CNE-FNFP2000 del 15 de marzo de 2021, el cual da cuenta de una presunta violación del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2000-2021, se remitió copia del dictamen del auditor interno del Partido Alianza Verde con fecha del 09 de febrero de 202 1, el cual estableció lo siguiente.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2000-2021, se remitió copia del dictamen del auditor interno del Partido Alianza Verde con fecha del 09 de febrero de 202 1, el cual estableció lo siguiente.
Se evidencia que los candidatos dieron cumplimiento al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en los soportes físicos allegados no se evidencia gastos ni ingresos anteriores a la fecha de la inscripción a excepción de los candidatos ANTONY LOZANO NIETO y ARGEMIRO ARZUZAR GALVIS. Se evidencia que los candidatos anteriormente mencionados presentan gastos y/o intereses posteriores y/o anteriores a la fecha de las elecciones.Resolución 413 de 2023. Página 2 de 24 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra de ANTONY LOZANO NIETO y ARGEMIRO ARZUZAR GALVIS excandidatos avalados por el Partido Alianza Verde al Concejo del municipio Soledad, departamento del Atlántico, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
1.3. Mediante acta de reparto No. 04 del 06 de abril de 2021, correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del Magistrado Hernán Penagos Giraldo, mediante radicado CNE-E-DG-2021-4153.
1.4. El 27 de julio de 2021, el despacho del H. Magistrado Hernán Penagos profiero AutoGiraldo, mediante radicado CNE-E-DG-2021-4153.
1.4. El 27 de julio de 2021, el despacho del H. Magistrado Hernán Penagos profiero Auto028-HPG-2021, a través del cual se abrió indagación preliminar por la presunta vulneración del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 20211 a los excandidatos relacionados en el acápite 1.1 de la presente resolución.
1.5. El 05 de agosto de 2021 el Partido Alianza Verde da respuesta del Auto 028 -HPG2021 y remite información respecto a los excandidatos al Concejo de Soledad – Atlántico; aclarando que los ciudadanos ANTONY LOZANO NIE TO y ARGEMIRO ARZUZAR GALVIS no cumplieron con la presentación del informe físico de ingresos y gastos de campaña.
1.6. Mediante oficio CNE-I-2021-000163-FNFPCE-900 del 17 de agosto de 2021 el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales declaró renuentes a los excandidatos relacionados en el acápite anterior por no la no corrección del Informe de Ingresos y Gastos.
1.7. Mediante Resolución No. 8933 del 09 de diciembre de 2021, se da por terminada la indagación preliminar por la presunta vul neración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los Ciudadanos Antony Lozano Nieto y Argemiro Arzuzar Galvis. Archiva el expediente No.4153 una vez ejecutoriada la decisión y ordena trasladar el asunto al despacho del H. Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, por lo que es quien
Archiva el expediente No.4153 una vez ejecutoriada la decisión y ordena trasladar el asunto al despacho del H. Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, por lo que es quien adelanta investigaciones de las campañas avaladas por el Partido Alianza Verde, por el presunto incumplimiento del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, frente a los excandidatos anteriormente relacionados.
1.8. Mediante oficio CNE-HPG-043-22 se realizó traslado del expediente No. 4153-21, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución No.8933 del 09 de diciembre de 2021, por lo que el Despacho del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo toma conocimiento al adelantar investigaciones de las campañas avaladas por el Partido Alianza Verde.Resolución 413 de 2023. Página 3 de 24 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra de ANTONY LOZANO NIETO y ARGEMIRO ARZUZAR GALVIS excandidatos avalados por el Partido Alianza Verde al Concejo del municipio Soledad, departamento del Atlántico, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
1.9. Que mediante Resolución 3108 del 08 de junio de 2022 se resolvió ABRIR
INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra de ANTONY LOZANO NIETO y
1.9. Que mediante Resolución 3108 del 08 de junio de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra de ANTONY LOZANO NIETO y ARGEMIRO ARZUZAR GALVI excandidatos al Concejo Municipal de SoledadAtlántico, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresi ón de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
1.9. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
ANTONY LOZANO
NIETO
AVISO EN CARTELERA 18 JULIO 2022
09 AGOSTO
2022 NO PRESENTÓ
ARGEMIRO
ARZUZAR GALVIS
AVISO EN CARTELERA 18 JULIO 2022
09 AGOSTO
2022 NO PRESENTÓ
PARTIDO ALIANZA
VERDE
CORREO ELECTRONICO 30 JUNIO 2022 25 JULIO 2022 NO PRESENTÓ
MINISTERIO
PUBLICO
CORREO ELECTRONICO 30 JUNIO 2022 25 JULIO 2022 NO PRESENTÓ
1.10. Mediante auto de 25 de agosto de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
ANTONY LOZANO
traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
ANTONY LOZANO
NIETO
AVISO EN CARTELERA 11 OCTUBRE 2022
02
NOVIEMBRE
2022
NO PRESENTÓ
ARGEMIRO
ARZUZAR GALVIS
AVISO EN CARTELERA 11 OCTUBRE 2022
02
NOVIEMBRE
2022
NO PRESENTÓ
PARTIDO ALIANZA
VERDE
CORREO ELECTRONICO 05 SEPTIEMBRE 2022
26
SEPTIEMBRE
2022
26 SEPTIEMBRE
2022
MINISTERIO
PUBLICO
CORREO ELECTRONICO 29 SEPTIEMBRE 2022
21 OCTUBRE
2022
11 OCTUBRE
2022
1.11. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado,Resolución 413 de 2023. Página 4 de 24 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra de ANTONY LOZANO NIETO y ARGEMIRO ARZUZAR GALVIS excandidatos avalados por el Partido Alianza Verde al Concejo del municipio Soledad, departamento del Atlántico, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.
1.12. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández, mediante oficio CNE -S-2022005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.
1.13. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E -8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.
.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Oficio CNE-FNFP-2000
2.2. Resolución No. 8933 de 2021
2.3. Formulario E-6GO y E-8GO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte del señor
2.4. Formulario 5B
2.5. Formulario E26
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
del señor
2.4. Formulario 5B
2.5. Formulario E26
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,Resolución 413 de 2023. Página 5 de 24 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra de ANTONY LOZANO NIETO y ARGEMIRO ARZUZAR GALVIS excandidatos avalados por el Partido Alianza Verde al Concejo del municipio Soledad, departamento del Atlántico, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
3.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas la s averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguient es a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”
(…).Resolución 413 de 2023. Página 6 de 24 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra de ANTONY LOZANO NIETO y ARGEMIRO ARZUZAR GALVIS excandidatos avalados por el Partido Alianza Verde al Concejo del municipio Soledad, departamento del Atlántico, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en
ARZUZAR GALVIS excandidatos avalados por el Partido Alianza Verde al Concejo del municipio Soledad, departamento del Atlántico, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
3.3 LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o cont ravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las si guientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o finan ciación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las
sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organ izaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.Resolución 413 de 2023. Página 7 de 24
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra de ANTONY LOZANO NIETO y ARGEMIRO ARZUZAR GALVIS excandidatos avalados por el Partido Alianza Verde al Concejo del municipio Soledad, departamento del Atlántico, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo
27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) d ías hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportuno s para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación prevent iva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Concejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se posp ondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial
igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidadResolución 413 de 2023. Página 8 de 24 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra de ANTONY LOZANO NIETO y ARGEMIRO ARZUZAR GALVIS excandidatos avalados por el Partido Alianza Verde al Concejo del municipio Soledad, departamento del Atlántico, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimien tos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
3.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
3.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.”
(…)”
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 19 de enero de 2022.
“(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana.”
(…)
3.5 Resolución 3097 del 20131 del Consejo Nacional Electoral
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS"
Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
1 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución 413 de 2023. Página 9 de 24 Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa, contra de ANTONY LOZANO NIETO y ARGEMIRO ARZUZAR GALVIS excandidatos avalados por el Partido Alianza Verde al Concejo del municipio Soledad, departamento del Atlántico, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4153-21.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que
documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña”
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRE
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