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CNE - Resolución 04165 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04165 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04165 de 2024 (14 de agosto)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPyM-, a unos ciudadanos como integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010634.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 02 de mayo de 2024, el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, en su calidad de Representante Legal y Secretario General del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , radicó el informe de l as votaciones obtenidas en las elecciones de la Dirección Nacional del Partido, llevadas a cabo el 12 de abril de 2024, en la cual se resolvió de manera unánime nombrar como miembro nuevo del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético a la Dra. YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO y ratificar al Dr. ANTONIO ABEL II

CALVO GÓMEZ.

1.2. La solicitud se acompañó de los siguientes anexos:

1.2.1. Copia de la Convocatoria del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE

CALVO GÓMEZ.

1.2. La solicitud se acompañó de los siguientes anexos:

1.2.1. Copia de la Convocatoria del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, a reunión para la designación de los miembros del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético, realizada el 12 abril de 2024, donde se eligió por unanimidad a la Dra. YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO y se ratificó al Dr. ANTONIO ABEL II CALVO GÓMEZ.

1.2.2. Copias de las cartas de aceptaciones de los ciudadanos elegidos por la Dirección Nacional del Partido, como miembros del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético , y de las cédulas de ciudadanía de estos.

1.3. Por reparto interno de los negocios de la Corporación realizado el día 03 de mayo de 2024, conforme al acta de reparto No 030 de 2024, correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-0010634.Resolución No. 04165 de 2024 Página 2 de 13

Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPyM-, a unos ciudadanos como integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010634.

1.4. Mediante Auto del 08 de mayo de 202 4, se avocó conocimiento y se decretaron las siguientes pruebas: “(…)

1.4. Mediante Auto del 08 de mayo de 202 4, se avocó conocimiento y se decretaron las siguientes pruebas: “(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, o quien haga sus veces, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue con destino a la presente actuación administrativa la siguiente información:

  • Copia de la aceptación de renuncia o documento de remoción de los integrantes del Órganos de Control – Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.
  • Copia íntegra del acta del 12 de abril de 2024, donde la Dirección Nacional del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, eligió los miembros

del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético.

  • Copia del nombramiento y la respectiva aceptación de los miembros del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” de fecha 12 de abril de 2024, o posteriores

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique y envíe copia de los estatutos vigentes del PARTIDO DE

LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación

LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, certifiqu e cuales son los miembros registrados como Directivos, y cuales integran los órganos de gobierno, administración y control, del PARTIDO DE LA

UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.

(...)”.

1.5. El 14 de mayo de 2024, mediante oficio CNE-I-2024-002847-DVIE-700, y certificación del 10 de mayo de 2024 , No CNE-S-2024-001689-DVIE-700, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, remitió al expediente la certificación requerida, donde se relacion aron los organismos de Dirección, Co ntrol y Administración , en los siguientes términos: “(…)

ARTÍCULO 22. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE CONTROL . Son Órganos de

Dirección del Partido los siguientes:

  1. La Asamblea Nacional 2) La Dirección Nacional 3) La Bancada de Congresistas del Partido
  2. La Secretaría General del Partido 5) Los Directorios Departamentales, Distritales y Municipales. 6) Las Bancadas del Partido en las Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras

Locales

  1. La Dirección Jurídica
  2. La Dirección Política
  3. El Comité Financiero 1
  4. La Dirección Administrativa y Financiera

El Partido tendrá una estructura regional y local abierta y flexible, promoviendo la

Locales

  1. La Dirección Jurídica
  2. La Dirección Política
  3. El Comité Financiero 1
  4. La Dirección Administrativa y Financiera

El Partido tendrá una estructura regional y local abierta y flexible, promoviendo la participación amplia de sus militantes, que permita la democracia participativa en elResolución No. 04165 de 2024 Página 3 de 13

Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPyM-, a unos ciudadanos como integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010634. proceso de toma de decisiones.

Por su parte, son Órganos de Control del Partido los siguientes:

  1. La Veeduría del Partido
  2. La Defensoría del Afiliado
  3. El Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético
  4. Auditor Interno
  5. Revisor Fiscal

(…)”. Negrilla y subrayado fuera de texto.

1.6. Igualmente, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , allegó copia de la Resolución No 4708 de 2021, por medio de la cual el CNE registró la reforma de los estatutos y del Código de Ética del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”.

1.7. Mediante correo electrónico del día 20 de mayo del 2024, con número de radicado CNE-EDG-2024-011675, el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ , en su condición de Representante Legal y Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” adjuntó el acta del 12 de abril de 2024, donde se eligieron los miembros del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido, suscrita por los miembros de la Dirección Nacional del Partido de la “U”. Igualmente, frente a lo solicitado por el Despacho Sustanciador en Auto del 08 de mayo de 2024, manifestó que:

“(...)

Respecto de lo solicitado en el primer ítem, se hace necesario señalar que no reposa en los archivos de esta colectividad política “(…) Copia de la aceptación de renuncia o documento de remoción de los integrantes del Órganos de Control – Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.”, como quiera que en la reunión de fecha 12 de abril de 2024 la Dirección Nacional del Partido “U” eligió como nuevo miembro del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético a la doctora YINNA MORA CARDOZO, y fue ratificado como miembro al doctor ANTONIO ABEL CALVO GÓMEZ , quien venía desempañando dicho cargo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 estatutario veamos: (Subrayado fuera de texto).

“ARTÍCULO 97. DESIGNACIÓN Y PERÍODO. Los integrante s del Consejo serán elegidos por la Dirección Nacional del Partido para períodos individuales de dos (2)

estatutario veamos: (Subrayado fuera de texto).

“ARTÍCULO 97. DESIGNACIÓN Y PERÍODO. Los integrante s del Consejo serán elegidos por la Dirección Nacional del Partido para períodos individuales de dos (2) años, podrán ser reelegidos por hasta dos (2) períodos iguales y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras no hayan sido removidos por la Dirección Nacional.” (Negrillas fuera del texto)

Por su parte, y de conformidad con lo requerido en el segundo ítem, al presente se adjunta copia del acta de fecha 12 de abril de 2024 suscrita por los actuales miembros de la Dirección Nacional del Partido.

Por otro lado, frente a lo señalado en el tercer ítem es importante señalar que en oficio OFI24–SGPU-527 de fecha 16 de abril de 2024 esta colectividad política remitió copia de las respectivas cartas de aceptación de los miembros del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de la “U” que fueron elegidos por la Dirección Nacional del Partido, no obstante, al presente se adjunta nuevamente dicha documentación.

Finalmente, es importante indicar que los nombramientos de los doctores YIN NA MORA CARDOZO y ANTONIO ABEL CALVO, se encuentran consignados en el acta de fecha 12 de abril de 2024 suscrita por los miembros de la Dirección Nacional delResolución No. 04165 de 2024 Página 4 de 13

Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPyM-, a unos ciudadanos como integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPyM-, a unos ciudadanos como integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010634. Partido “U”.

(…)”.

1.8. Mediante correo electrónico del día 19 de julio del 2024, con número de radicado CNE-EDI-2024-000789, se solicitó a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral certificar: 1. Cuántos periodos lleva el Doctor ANTONIO ABEL II CALVO GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.413.377 de B ogotá, como miembro del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U. 2. Igualmente certificar desde cuando funge el Doctor ANTONIO ABEL II CALVO GÓMEZ, como miembro del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del PARTIDO DE LA UNI ÓN

POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U.

1.9. La Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, el día 25 de julio de 2024, con número de radicado CNE -S-2024-002227 certificó (…) Que, mediante Resolución No. 4498 de 2022, se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del doctor ANTONIO ABEL CALVO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80413377, en

se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del doctor ANTONIO ABEL CALVO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80413377, en calidad de Consejero Principal del Consejo Nacional Ético y Disci plinario del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE, y a la fecha el referido no ha sido designado en ningún otro cargo que se relacione con el ejercicio de dichas funciones. (…).

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia. 2.1.1 Constitución Política.

“(...)

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1.- Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos…

(...)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”Resolución No. 04165 de 2024 Página 5 de 13

Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPyM-, a unos ciudadanos como integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPyM-, a unos ciudadanos como integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010634. 2.2. Del registro de miembros directivos de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en el RUPyM.

2.2.1. Ley 130 de 1994.1 “(...)

ARTICULO 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Conse jo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación

respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.

2.2.2. Ley 1475 de 20112

“(…)

ARTÍCULO 3°. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9°. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun

y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido pod rá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electora l sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. M ientras tanto, las directivas

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 04165 de 2024 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPyM-, a unos ciudadanos como integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010634. democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las

GENTE “PARTIDO DE LA U”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010634. democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.

(…)”.

2.2.3. Ley 1437 de 20113

“(...)

“ARTÍCULO 70. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN O REGISTRO. Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación. (…)”.

2.2.4. Reglamentación Consejo Nacional Electoral

2.2.4.1. Resolución 0266 de 20194.

“(...)

ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

(…)”.

2.2.4.2. Resolución 2599 de 20195. “(…)

ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones

ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad. Subrayado fuera de texto.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN . Los actos d e inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro

3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Resolución CNE, por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. 5 Resolución CNE, por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción

4 Resolución CNE, por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. 5 Resolución CNE, por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.Resolución No. 04165 de 2024 Página 7 de 13

Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPyM-, a unos ciudadanos como integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010634.

ARTICULO CUARTO . Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad.

(…)”.

2.3. Estatutos vigentes del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”.6 “(...)

ARTÍCULO 22. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE CONTROL . Son Órganos de

Dirección del Partido los siguientes:

  1. La Asamblea Nacional 2) La Dirección Nacional 3) La Bancada de Congresistas del Partido
  2. La Secretaría General del Partido 5) Los Directorios Departamentales, Distritales y Municipales. 6) Las Bancadas del Partido en las Asambleas, Concejos y Junt as Administradoras

Locales

  1. La Bancada de Congresistas del Partido
  2. La Secretaría General del Partido 5) Los Directorios Departamentales, Distritales y Municipales. 6) Las Bancadas del Partido en las Asambleas, Concejos y Junt as Administradoras

Locales

  1. La Dirección Jurídica
  2. La Dirección Política
  3. El Comité Financiero 1
  4. La Dirección Administrativa y Financiera

El Partido tendrá una estructura regional y local abierta y flexible, promoviendo la participación amplia de sus militantes, que permita la democracia participativa en el proceso de toma de decisiones.

Por su parte, son Órganos de Control del Partido los siguientes:

  1. La Veeduría del Partido
  2. La Defensoría del Afiliado
  3. El Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético
  4. Auditor Interno
  5. Revisor Fiscal

(…)

ARTÍCULO 34. DIRECCIÓN NACIONAL . La Dirección Nacional del Partido estará integrada por el Director Único y una Dirección Alterna de veinticuatro (24) miembros máximos, de acuerdo con las funciones que se establecen en los presentes Estatutos.

ARTICULO 35. DE LA DIRECCIÓN ALTERNA . La Dirección Alterna es el órgano asesor permanente del Director Único y la máxima autoridad asesora y reglamentaria del Partido, excepto cuando la Asamblea Nacional se encuentre reunida.

ARTÍCULO 36. COMPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN ALTERNA. La Dirección Alterna estará integrada por el Director Único y veinticuatro (24) miembros más.

ARTÍCULO 37. ELECCIÓN DE LA DIRECCIÓN ALTERNA. La Dirección Alterna será

estará integrada por el Director Único y veinticuatro (24) miembros más.

ARTÍCULO 37. ELECCIÓN DE LA DIRECCIÓN ALTERNA. La Dirección Alterna será elegida por la Asamblea Nacional del Partido dentro de su reunión ordinaria. Su periodo será de dos (2) años. La Dirección Alterna también podrá ser elegida popularmente, mediante consulta abierta o cerrada. Las postulaciones a la Dirección A lterna serán unipersonales, y los candidatos se deberán inscribir dentro de los tres (3) meses anteriores a la expiración de su período. El Director Único deberá abrir el período de inscripciones y publicará la lista de postulados con sus correspondientes hojas de vida.

ATÍCULO 38. CONFORMACIÓN. En cualquiera de los casos, la Dirección Alterna estará conformada así: Sector Político a) Doce (12) miembros del Partido que ostenten la calidad de Congresistas: seis (6) Senadores de la República y seis (6) Representantes a la Cámara. b) Hasta dos (2) miembros que ostenten la calidad de diputado(a). c) Hasta dos (2) miembros que ostenten la calidad de concejal. d) Hasta

6 Resolución CNE, No 4708 de 2021Resolución No. 04165 de 2024 Página 8 de 13

Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPyM-, a unos ciudadanos como integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010634.

ciudadanos como integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010634. dos (2) miembros que ostenten la calidad de ediles. Sector Social e) Un (1) representante de las juventudes del Partido, no mayor a veintiséis (26) años. f) Una (1) representante de las mujeres afiliadas al Partido. g) Un (1) representante de minorías étnicas y/u organizaciones de trabajadores o profesionales afiliados(as) al Partido. h) Un (1) rep resentante de la población LGTBIQ+ afiliado(a) al Partido. i) Un (1) representante de la población víctima del conflicto armado afiliado(a) al Partido. j) Un (1) representante de la población en situación de discapacidad afiliado(a) al Partido. Los expresidentes y ex vicepresidentes de la República inscritos por el Partido de la U, podrán asistir a las sesiones de la Dirección Alterna por derecho propio, pero su asistencia o inasistencia no afectará ni su composición ni el quórum para deliberar o adoptar decisiones. Concurrirán en calidad de invitados especiales sin derecho a voto, los presidentes de Senado de la República y Cámara de Representantes integrantes del Partido. También podrán asistir como invitados los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el Partido.

(…)

ARTÍCULO 97. DESIGNACIÓN Y PERÍODO . Los integrantes del Consejo serán elegidos por la Dirección Nacional del Partido para períodos individuales de dos (2)

Vicepresidencia de la República por el Partido.

(…)

ARTÍCULO 97. DESIGNACIÓN Y PERÍODO . Los integrantes del Consejo serán elegidos por la Dirección Nacional del Partido para períodos individuales de dos (2) años, podrán ser reelegidos por hasta dos (2) períodos iguales y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras no hayan sido removidos por la Dirección Nacional.

(…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes documentos:

3.1. Copia del Acta del 12 de abril de 2024, suscrita por los miembros de la Dirección Nacional del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , donde se eligieron los miembros del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético , Dra. YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO y se ratificó al Dr. ANTONIO ABEL II CALVO GÓMEZ.

3.2. Copias de las cartas de aceptaciones de los ciudadanos elegidos por la Dirección Nacional del Partido, como miembros del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético , con copias de las cédulas de ciudadanía de estos.

3.3. Copia del oficio No CNE-I-2024-002847-DVIE-700 del 14 de mayo de 2024, y certificación No CNE-S-2024-001689-DVIE-700, del 10 de mayo de 2024 mediante el cual , la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , de esa Corporación, relacionó los organismos de Dirección, Control y Administración del Partido.

3.4. Copia de la Resolución No 4708 de 2021, por medio de la cual el CNE registró la reforma

Vigilancia e Inspección Electoral , de esa Corporación, relacionó los organismos de Dirección, Control y Administración del Partido.

3.4. Copia de la Resolución No 4708 de 2021, por medio de la cual el CNE registró la reforma de los Estatutos y del Código de Ética PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N°2 del 29 de mayo de 2021.

3.5. Mediante la Resolución 03770 del 17 de julio de 2024 , expedida por esta Corporación, seResolución No. 04165 de 2024 Página 9 de 13

Por medio de la cual se ordena INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPyM-, a unos ciudadanos como integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010634. registró la modificación de artículo 44 de los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” el cual quedó de la siguiente manera: “(…) ARTICULO 44. DIRECTOR UNICO o DIRECCION COLEGIADA . El Partido podrá tener un Director Único o una Dirección Colegiada que será elegido (a) por la Asamblea Nacional durante la elección de la Dirección Alterna por un periodo institucional de dos (2) años, pudiendo ser reelegido (a) por un periodo adicional de dos (2) años (…)”.

3.6. Copia de la certificación con radicado No CNE-S-2024-002227DVIE-700, del 25 de julio de

un periodo adicional de dos (2) años (…)”.

3.6. Copia de la certificación con radicado No CNE-S-2024-002227DVIE-700, del 25 de julio de 2024, en la que la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, certificó que con Resolución No. 4498 de 2022, se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del doctor A

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