CNE - Resolución 04166 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04166 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 04166 DE 2024 (14 de agosto)
Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de inscripción de Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG2024-007827.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. El 19 de marzo de 2024 la doctora Orfa Patricia Monroy García, en calidad de Secretaria Jurídica y apoderada judicial del Partido Conservador Colombiano, remitió escrito por medio del cual solicitó el registro de los ciudadanos Gabriel de Jesús Moreno Guerrero identificado con cédula de ciudadanía 1.067.884.910 y Nicolás Raham Gómez Calderón identificado con cédula de ciudadanía 1.065.901.752 como miembros directoristas no congresistas provisionales del Directorio Nacional Conservador, de conformidad con el Acta de posesión No. 003 de fecha 04 de marzo de 2024, en los siguientes términos:
“(…)
(…)”Resolución 04166 de 2024 Página 2 de 11
Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de inscripción de Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
Con la solicitud se anexaron los siguientes documentos:
- Acta No. 003 del 04 de marzo de 2024 de sesión virtual de Directorio Nacional Conservador. - Aceptación de la designación como miembro Directorista nacional suscrita por el Dr.
Gabriel de Jesús Moreno Guerrero. - Aceptación de la designación como miembro Directorista nacional suscrita por el Dr. Nicolás Raham Gómez Calderón.
1.2. Efectuado el reparto por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer del asunto con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
1.3. El día 9 de mayo de 2024 el Magistrado sustanciador profirió Auto avocando conocimiento de la solicitud y, en tal sentido, ordenando la práctica de las siguientes pruebas:
“(…)
1. SOLICITAR al Partido Conservador Colombiano que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta actuación administrativa expida constancia al despacho sustanciador respecto de la renuncia de los anteriores miembros directoristas no congresistas, Dres. Jesús David Contreras y Marcos Gómez Calderón ante esta Corporación.
SOLICITAR, a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que remita dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta actuación administrativa lo siguiente:
- Certificación identificando a las personas que estuvieran registradas como
para que remita dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta actuación administrativa lo siguiente:
- Certificación identificando a las personas que estuvieran registradas como miembros actuales del directorio nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único correspondiente a la mencionada Colectividad Política. ii. Allegar copia de los Estatutos del Partido Conservador Colombiano.
(…)”
1.4. El citado proveído fue comunicado por intermedio de la Asesoría de Atenció n al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la organización política y a la Dirección de Vigilancia e Inspección, quienes atendieron lo ordenando remitiendo la documentación solicitada.Resolución 04166 de 2024 Página 3 de 11
Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de inscripción de Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
2. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral tiene constitucionalmente las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, y conforme a dichas atribuciones le corresponde velar por el cumplimiento que les asiste a las organizaciones politicas en relación con las disposiciones legales, principios y deberes, con el fin de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización
legales, principios y deberes, con el fin de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley.
Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le s corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros, la designación y remoción de sus directivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Por su parte, el artículo 9° de la misma Ley, otorga la calidad de directivos de los partidos y movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.
Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para casos como el particular señaló en su artículo quinto que la designación y remoción de directivos se realizaría previa aprobación de la Sala Plena de las solicitudes efectuadas por las organizaciones políticas.
Así mismo, dicha Resolución estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la
organizaciones políticas.
Así mismo, dicha Resolución estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.Resolución 04166 de 2024 Página 4 de 11
Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de inscripción de Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 130 DE 1994.
(…)
“Artículo 7. Obligatoriedad de los Estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para
tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (2 0) días siguientes a la fecha de la respectiva designación . El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualq uier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacio nal Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”
3.2. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“Artículo 3. Registro único de partidos y movimientos políticos . El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)”
autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)”
Artículo 9. Directivos . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección oResolución 04166 de 2024 Página 5 de 11
Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de inscripción de Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a s u inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las
como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.
(...)”
3.3. Estatutos del Partido Conservador Colombiano
“(…)
Artículo 33. (No modificado) La Convención Nacional del Partido se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada dos años. También lo hará cada cuatro años para escoger y proclamar al candidato a la Presidencia de la República y promulgar el programa del Partido.
La Convención Nacional del Partido para elegir a los miembros del Directorio Nacional de que trata los ordinales d, e, f y g del artículo 36 de los presentes Estatutos, al igual que al Veedor Nacional y Miembros del Consejo de Control Ético, se realizará a la instalación del primer periodo constitucional del Congreso de la República.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Directorio Nacional del Partido para los actos especiales que a su juicio lo justifiquen, como foro amplio de deliberación y toma de decisiones.
(…)
Artículo 36. (No modificado) El Directorio Nacional del Partido tendrá la siguiente composición:
(…)
d. Al menos tres (3) jóvenes menores de 30 años.
e. Al menos tres (3) mujeres.
f. Cuatro (4) cupos para representantes de sectores específicos de la población, preferiblemente de sectores como academia, trabajadores y empresarios, elegidos
e. Al menos tres (3) mujeres.
f. Cuatro (4) cupos para representantes de sectores específicos de la población, preferiblemente de sectores como academia, trabajadores y empresarios, elegidos estos de entre militantes conservadores que se hubieren acreditado para participar en la convención como delegados.
(…)”
Artículo 39. (No modificado) Los representantes de los jóvenes y de las mujeres y los cuatro miembros de libre designación, serán elegidos por la Convención Nacional del Partido, por votación de la totalidad de los delegados en los términos definidos por el presente artículo.
La inscripción, postulación, votación y escrutinio para los cupos del Directorio que elige la Convención Nacional se hará por sectores específicos de jóvenes, mujeres y de libre designación; estos últimos, para Conservadores de amplia trayectoria y servido al Partido.Resolución 04166 de 2024 Página 6 de 11
Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de inscripción de Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
Las postulaciones se harán de manera personal e individual ante la Convención. Se puede postular un número de aspirantes superior al número de cupos correspondientes a cada sector. (…)”
4. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
4.1. Oficio de solicitud de inscripción Directorista no Congresistas e inscripción miembros del Directorio Nacional del Partido Conservador.
4. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
4.1. Oficio de solicitud de inscripción Directorista no Congresistas e inscripción miembros del Directorio Nacional del Partido Conservador.
4.2. Acta No. 003 del 04 de marzo de 2024 de Sesión virtual de directorio nacional Conservador, donde se postularon, se designaron y se posesionaron los ciudadanos Gabriel de Jesús Moreno Guerrero y Nicolás Raham Gómez Calderón como miembros del Directorio Nacional Conservador.
4.3. Aceptación de la designación como miembro Directorista Nacional suscrita por el Dr. Gabriel de Jesús Moreno Guerrero.
4.4. Aceptación de la designación como miembro Directorista Nacional suscrita por el Dr. Nicolás Raham Gómez Calderón.
4.5. Poder Especial otorgado a la doctora Orfa Patricia Monroy García Secretaria Jurídica y apoderada judicial del Partido Conservador Colombiano.
4.6. Carta de renuncia de fecha 22 de febrero de 2023 del ciudadano Marcos José Gómez Calderón como miembro del directorio nacional del Partido Conservador Colombiano en representación de las Juventudes.
4.7. Carta de aceptación de la renuncia con fecha 27 de febrero de 2023 como miembro del Directorio Nacional Conservador en representación de las Juventudes al señor Marcos José Gómez Calderón.
4.8. Carta de renuncia de fecha 29 de diciembre de 2023 del ciudadano Jesús David Contreras Rodríguez como miembro del directorio nacional del Partido Conservador Colombiano en representación de las Juventudes de libre designación que desempeño
4.8. Carta de renuncia de fecha 29 de diciembre de 2023 del ciudadano Jesús David Contreras Rodríguez como miembro del directorio nacional del Partido Conservador Colombiano en representación de las Juventudes de libre designación que desempeño desde el 31 de mayo 2021 hasta el 29 de diciembre de 2023.Resolución 04166 de 2024 Página 7 de 11
Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de inscripción de Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
4.9. Carta de aceptación de la renuncia con fecha 29 de Diciembre de 2023 como miembro del Directorio Nacional Conservador en representación de las Juventudes al señor Jesús David Contreras Rodríguez.
4.10. Copia de la Resolución No. 0578 de 2015 “Por la cual autoriza el registro de la reforma estatutaria del Partidos Conservador Colombiano”.
4.11. Copia de la Resolución No. 1550 de 2023 “ Inscripción de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano”.
4.12. Copia de la Resolución No. 2780 de 2023 “ Inscripción de algunos ciudadanos designados en cargos directivos del Partido Conservador Colombiano”.
4.13. Copia de la Resolución No. 4872 de 2022 “ Inscripción de los Miembros del Directorio Nacional y del Vicepresidente del Directorio Nacional del Partido Conservador.
4.14. Copia de los estatutos internos vigentes del Partido Conservador Colombiano.
5. CONSIDERACIONES
Nacional y del Vicepresidente del Directorio Nacional del Partido Conservador.
4.14. Copia de los estatutos internos vigentes del Partido Conservador Colombiano.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Concierne a la Sala determinar, de acuerdo con las pruebas que hacen parte del expediente, si resulta procedente autorizar el registro de designación de algunos miembros directivos de la organización política solicitante, de conformidad con los requisitos constitucionales y legales vigentes.
Para el efecto la Sala analizará el contenido de los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, en el marco general de competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral para llevar el Registro Único de Partidos Movimientos y Agrupaciones Políticas y su facultad para llevar a cabo la inscripción de la designación de sus directivos.
5.2. Del Registro Único de Partidos y Movimientos políticos.
De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a losResolución 04166 de 2024 Página 8 de 11
Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de inscripción de Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
representantes legales registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El respectivo nombramiento es materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a la normativa enunciada previamente, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios reglas y funcionamiento de la organización establecidos en la Constitución, la ley y los estatutos de la colectividad.
Que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011(1), como "un instrumento técnico" que contiene la "información mínima necesaria" para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia"
Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como
constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia"
Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima autoridad electoral, de modo que, este se convierte en un instrume nto técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
5.3. Análisis del caso concreto
Esta actuación administrativa tiene su origen en el escrito de fecha 19 de marzo de 2024, radicado por la doctora Orfa Patricia Monroy García en calidad de Secretaría Jurídica y Apoderada Judicial del Partido Conservador Colombiano, por medio del cual solicitó el registro de la designación como Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional Conservador, de los señores Gabriel de Jesús Moreno Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.884.910, y Nicolás Raham Gómez Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.901.752, de conformidad con el Acta de posesión No. 003 de fecha 04 de marzo de 2024.Resolución 04166 de 2024 Página 9 de 11
Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de inscripción de Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
En virtud de la petición Magistrado sustanciador solicitó a la colectividad remitir las renuncias
adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
En virtud de la petición Magistrado sustanciador solicitó a la colectividad remitir las renuncias de quienes ocuparan anteriormente los cargos directivos cuya designación se pretende registrar, evidenciando que los ciudadanos Jesús David Contreras y Marcos Gómez Calderón, en efecto, renunciaron a su cargos dentro del Directorio Nacional Conservador por lo que en sesión de dicho órgano llevada a cabo el 4 de marzo de 2024 , según da cuenta el acta No. 003, fueron declarados electos de forma unánime los ciudadanos Gabriel de Jesús Moreno Guerrero y Nicolás Raham Gómez Calderón, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados.
Con relación a la procedencia de la solicitud, evidencia la Sala Plena que la misma fue presentada por la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, quien actúa en calidad de apoderada de la colectividad, teniéndose por cumplido el requisito c onsagrado en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la legitimidad en la causa.
Ahora bien, sobre el fondo del asunto resulta oportuno mencionar que el órgano competente para elegir a los directoristas no congresistas provisionales cuando se trate de los directoristas en representación de las mujeres, de los jóvenes, de las etnias y de libre designación es competencia de la convenci ón nacional , tal como lo establece el articulo 3 9 de la reglamentación del Partido Conservador Colombiano:
“(…)
ARTÍCULO 39. (No modificado) Los representantes de los jóvenes y de las mujeres y los cuatro miembros de libre designación, serán elegidos por la Convención
reglamentación del Partido Conservador Colombiano:
“(…)
ARTÍCULO 39. (No modificado) Los representantes de los jóvenes y de las mujeres y los cuatro miembros de libre designación, serán elegidos por la Convención Nacional del Partido, por votación de la totalidad de los delegados en los términos definidos por el presente artículo.
(…)”
Respecto de tal elección, la cláusula estatutaria (artículo 33) señala que debe ser realizada tras la instalación del primer período constitucional del Congreso de la República. Por tanto, la solicitud objeto de estudio pareciera, a priori, no ser procedente, en tanto el registro de los miembros que se pretende no devino de elección efectuada por la Convención Nacional sino que se decidió en sesión del Directorio Nacional del partido.
Sin embargo, resulta oportuno mencionar que ha sido criterio de esta Corporación permitir el registro de los miembros directoristas no congresistas de dicho órgano de dirección de forma provisional hasta tanto se efectúe la convención nacional correspondiente, conforme a lo ordenado en las Resoluciones No. 8249 de 2021 y 00118 de 2024.Resolución 04166 de 2024 Página 10 de 11
Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de inscripción de Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
De lo expuesto se colige que, en garantía del derecho de igualdad y el principio de seguridad jurídica esta Corporación procederá al análisis de la solicitud de registro presentada por el Partido Conservador Colombiano.
De lo expuesto se colige que, en garantía del derecho de igualdad y el principio de seguridad jurídica esta Corporación procederá al análisis de la solicitud de registro presentada por el Partido Conservador Colombiano.
Así, de los documentos aportados es claro que la designación se produjo debido a renuncia previa de quienes ocupaban tales cargos, fue acogida de manera unánime por el Directorio Nacional durante sesión del 4 de marzo de 2024 según da cuenta el acta No. 003 y contó con la aceptación de quie nes finalmente resultaron electos, observándose entonces reunidos los requisitos necesarios para efectuar el registro solicitado, advirtiendo que el mismo se concede de manera provisional hasta tanto se efectúe la próxima Convención Nacional, en el marco de la cual deberá conformarse el órgano de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y 122 de los Estatutos de la colectividad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR E INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos como directorista no congresista provisional de libre designación del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, a los ciudadanos Gabriel de Jesús
Moreno Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.884.910, y Nicolás Raham Gómez Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.901.752.
PARÁGRAFO: ADVIÉRTASE a la organización política y a quienes son aquí registrados que dicho registro se efectúa de forma provisional hasta tanto se efectúe la Convención Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos del Partido Conservador
PARÁGRAFO: ADVIÉRTASE a la organización política y a quienes son aquí registrados que dicho registro se efectúa de forma provisional hasta tanto se efectúe la Convención Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos del Partido Conservador
Colombiano.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Partido Conservador Colombiano, de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes correos electrónicos autorizados:
secretariageneral@partidoconservador.org, direccion.juridica@partidoliberal.org.co y juridica@partidoconservador.orgResolución 04166 de 2024 Página 11 de 11
Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de inscripción de Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-007827.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTI
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.