CNE - Resolución 04171 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04171 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 04171 DE 2024 (14 de agosto)
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01592 de 28 de febrero de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTA SIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se adelanta con los radicados No. CNE -I-2022-008108 y CNE -E-DG-2023001818”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral relacionó a los excandidatos a la Cámara de Representantes por Huila inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones
Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral relacionó a los excandidatos a la Cámara de Representantes por Huila inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la presentación del informe de ingresos y gastos , entre quienes se encontraba el ciudadano José Eustacio Rivera Montes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.155.399 debido a la no presentación de dicho informe.
1.2. Por reparto interno efectuado en la Corporación le correspondió conocer del expediente con radicados Nos. CNE-I-2022-008108 y CNE -E-DG-2023-001818 al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien actúo como sustanciador del asunto.
1.3. Luego de adelantarse todo el procedimiento administrativo, m ediante resolución No. 01592 del 28 de febrero de 2024 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió sancionar al ciudadano José Eustacio Rivera Montes , excandidato a la Cámara deResolución 04171 de 2024 Página 2 de 6
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01592 de 28 de febrero de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTA CIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de
febrero de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTA CIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, ide ntificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados
No. CNE-I-2022-008108 y CNE-E-DG-2023-001818”.
Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de la campaña del candidato, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.4. El citado acto administrativo fue notificado por intermedio de l Grupo De Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral así:
CIUDADANO NOTIFICACIÓN Inicio de Términos de Recurso de Reposición Término final de Recurso de Reposición José Eustacio Rivera MontesExcandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del Huila Correo electrónico por Art. 56 del CPACA; el 08 de abril de 2024
Recurso de Reposición José Eustacio Rivera MontesExcandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del Huila Correo electrónico por Art. 56 del CPACA; el 08 de abril de 2024 09 de abril de 2024 22 de abril de 2024 Luis Alberto Ayala Cuellar, exgerente de Campaña Correo electrónico por Art. 56 del CPACA; el 11 de abril de 2024 12 de abril de 2024 25 de abril de 2024 Ministerio Publico Correo electrónico por Art. 56 del CPACA; el 03 de abril de 2024 04 de abril de 2024 17 de abril de 2024
1.5. Por intermedio de apoderado el ciudadano José Eustacio Rivera Montes, present ó Recurso de Reposición contra el acto administrativo mediante correo electrónico del 24 de abril de 2024.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
En desarrollo de dicho postulado constitucional el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, conforme al procedim iento señalado en tal
En desarrollo de dicho postulado constitucional el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, conforme al procedim iento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltasResolución 04171 de 2024 Página 3 de 6
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01592 de 28 de febrero de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTA CIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, ide ntificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados
No. CNE-I-2022-008108 y CNE-E-DG-2023-001818”.
relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones contenidas así mismo en el artículo 12.
Por otra parte el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para
adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar a candidatos y movimientos políticos por la trasgresión de disposiciones relacionadas con la financiación de campañas políticas.
De conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 1437 de 2011
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán
acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatoriosResolución 04171 de 2024 Página 4 de 6
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01592 de 28 de febrero de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTA CIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, ide ntificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados
No. CNE-I-2022-008108 y CNE-E-DG-2023-001818”.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido
No. CNE-I-2022-008108 y CNE-E-DG-2023-001818”.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
(…) .”
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”
3.2. De los recursos procesales.
De Conformidad con el artículo 29 Constitucional, el derecho fundamental al debido proceso garantiza la impugnación de decisiones adoptadas en actuaciones administrativas. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funciona rio que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
La Ley 1437 de 2011 en sus artículos 76 y 77 exige que el recurso de reposición debe reunir unos requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a lo siguiente:
unos requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a lo siguiente:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Con relación al cumplimiento de los requisitos en cita, considera el pleno de la Sala que el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del ciudadano José Eustacio Rivera Montes fue presentado de forma extemporánea, en tanto, habiendo sido notificad a la Resolución No. 01592 del 28 de febrero de 2024 mediante correo electrónico del 8 de abril de 2024, conforme lo reglado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, los diez (10) días que dispone el artículo 76 de dicha normativa para la presentación del recurso vencieron el 22 de abril de 2024,Resolución 04171 de 2024 Página 5 de 6
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01592 de 28 de febrero de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTA CIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, ide ntificado con C.C. No.
C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, ide ntificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados
No. CNE-I-2022-008108 y CNE-E-DG-2023-001818”.
mientras que el recurrente remitió su escrito de recurso el día 24 de abril de 2024 a las 11:19:25 AM, al correo electrónico notificaciones@cne.gov.co , con lo que estaba fuera del tiempo que tenía para su radicación, según consta en el abono radicado con el No. CNE -E-DG-2024009671.
Así las cosas, esta Corporación considera que no es posible pronunciarse de fondo frente a l recurso de reposición presentado por la recurrente, pues no se acredita el numeral primero del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011; por lo tanto, se rechazará el recurso de conformidad con el artículo 78 de la misma norma.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del ciudadano José Eusta cio Rivera Montes en contra de la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del ciudadano José Eusta cio Rivera Montes en contra de la Resolución No. 01592 de 28 de febrero de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano
JOSE EUSTASIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-I-2022-008108 y CNE-E-DG-2023-001818”, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por consiguiente confirmar en su integridad la decisión impuesta.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los ciudadanos:
- José Eustasio Rivera Montes al correo electrónico joseustaciorivera@gmail.com
- Carlos Al fonso Corredor Quesada al correo electrónico
carloscorredor2007@hotmail.comResolución 04171 de 2024 Página 6 de 6
- José Eustasio Rivera Montes al correo electrónico joseustaciorivera@gmail.com
- Carlos Al fonso Corredor Quesada al correo electrónico
carloscorredor2007@hotmail.comResolución 04171 de 2024 Página 6 de 6
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 01592 de 28 de febrero de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTA CIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, ide ntificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados
No. CNE-I-2022-008108 y CNE-E-DG-2023-001818”.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO proce de recurso alguno, al hallarse agotada la actuación administrativa.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO proce de recurso alguno, al hallarse agotada la actuación administrativa.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 14 de agosto de 2024
Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó y Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Indira Egher Ortiz
Radicados: CNE-I-2022-008108 y CNE-E-DG-2023-001818.