CNE - Resolución 04173 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04173 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04173 DE 2024 (14 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de La Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2023016411.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante el correo electrónico del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el día seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió queja remitida de manera anónima contra la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA,
en los siguientes términos: “(…) Hacemos de manera anónima esta denuncia que está fundamentada en las siguientes razones: (…)
queja remitida de manera anónima contra la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, en los siguientes términos: “(…) Hacemos de manera anónima esta denuncia que está fundamentada en las siguientes razones: (…)
2. La señora KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA está haciendo campaña política con eventos de integración familiar con fines políticos incitando al voto para favorecerse tanto así que, para sorpresa de la comunidad, engañados por la misma precandidata ante de finalizar su actividad familiar presenta en tarima a la Señora Dilian Francisca Toro precandidata a la gobernación valle del cauca por el partido de la U. (…)” Con el escrito de queja se aportaron cuatro videos en un (CD) y las siguientes imágenes como prueba de los hechos alegados:Resolución No. 04173 de 2024. Página 2 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de la Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.
elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.
1.2. Por reparto interno de negocios realizado el día trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto descrito en precedencia bajo el radicado No CNE -E-DG2023-016411.Resolución No. 04173 de 2024. Página 3 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de la Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411. 1.3. El Magistrado Ponente profirió el Auto No. 025 del día cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro ( 2024), en el cual ordenó avocar conocimiento y dar apertura de indagación preliminar, así: ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la queja presentada de
veinticuatro ( 2024), en el cual ordenó avocar conocimiento y dar apertura de indagación preliminar, así: ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la queja presentada de manera anónima, y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR contra la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral en el municipio de La Unión, departamento del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-016411. (…) ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al quejoso anónimo que, en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, remita a este Despacho escrito de ampliación de la queja, en el que indique con mayor precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acaecimiento de los hechos narrados, así como links o enlaces de redes sociales contentivos de la presunta publicidad extemporánea, además el material probatorio que permi ta identificar la propiedad de la red social referenciada en la queja y de demás pruebas que pretenda hacer valer dentro del presente tramite.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la señora KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente proveído allegue a este Despacho escrito en el cual deponga acerca de los hechos objeto controversia, solicite y/o aporte
que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente proveído allegue a este Despacho escrito en el cual deponga acerca de los hechos objeto controversia, solicite y/o aporte las pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: COMISIONAR a la funcionaria del Consejo Nacional Electoral, ANYI CAROLINA AGUIRRE PEDREROS , Profesional Universitaria adscrita al Despacho Sustanciador, para que, dentro del término de dos (2) días siguientes a la comunicación de este Auto, inspeccione las redes sociales de la señora KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA , en aras de verificar los hechos objeto de la queja, y remita un informe del mismo, para ser integrado dentro del expediente con radicado
No CNE-E-DG-2023-016411. (…)” 1.4. El mencionado Auto se notificó a los sujetos procesales de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL FECHA DE NOTIFICACIÓN
SOLICITANTE: ANÓNIMO
Notificación: 13 de marzo de 2024.
(Correo electrónico)
IMPLICADA: KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA
Notificación: 13 de marzo de 2024.
(Correo electrónico)
1.5. Cumplido el término otorgado en el Auto que antecede, el solicitante no presentó escrito, ni solicitó y/o aportó medios probatorios, dentro del trámite administrativo que nos ocupa.Resolución No. 04173 de 2024. Página 4 de 39
ni solicitó y/o aportó medios probatorios, dentro del trámite administrativo que nos ocupa.Resolución No. 04173 de 2024. Página 4 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de la Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411. 1.6. El día trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la servidora pública comisionada mediante Auto rindió el informe de inspección a las redes sociales que figuraban a nombre de la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA. 1.7. Dentro del término otorgado en el Auto que antecede, la señora Karol Viviana Borja Montoya el día dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), allegó escrito en ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 1.8. El día dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la señora Karol Viviana Borja presentó Derecho de Petición a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitando la verificación de la autenticidad del correo electrónico
presentó Derecho de Petición a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitando la verificación de la autenticidad del correo electrónico pablo.gomez@cnegovco.onmicrosoft.com, ya que recibió la notificación del Auto 025 de dos mil veinticuatro ( 2024) a través de dicha dirección electrónica. Además, solicitó una copia del expediente CNE-E-DG-2023-016411. 1.9. El día tres ( 3) de abril de dos mil veinticuatro (2024), mediante correo electrónico, el despacho sustanciador dio respuesta al Derecho de Petición incoado por la señora Karol Viviana Borja , confirmando la autenticid ad del correo electrónico pablo.gomez@cnegovco.onmicrosoft.com como cuenta institucional del Consejo Nacional Electoral, y se remitieron las copias solicitadas. 1.10. A través de la Resolución No. 02330 del treinta ( 30) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se abrió investigación administrativa y formularon cargos contra la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.097.166, inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U y el Partido Conservador Colombiano, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, otorgándosele, de acuerdo con la normatividad procesal vigente, un término de quince (15) días
1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, otorgándosele, de acuerdo con la normatividad procesal vigente, un término de quince (15) días para presentar descargos y aportar o solicitar la práctica de pruebas. 1.11. La Resolución No. 02330 del treinta ( 30) de abril de dos mil veinticuatro ( 2024) fue debidamente notificada el día veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) al quejoso Anónimo, a la excandidata Karol Borja y al Ministerio Público , por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación. 1.12. El día catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el señor Carlos Andrés Rodríguez Quiñones, identificado con cédula de ciudadanía 14.704.292 y tarjeta profesionalResolución No. 04173 de 2024. Página 5 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de la Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro
elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411. 169.734, a qu ien se le reconoció personería durante la actuación administrativa como apoderado de la señora Karol Viviana Borja Montoya, presentó los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado en la Resolución No. 02330 del treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). 1.13. Mediante el Auto No. 084 del diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) se dio traslado para presentar alegatos de conclusión a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA por la presunta transgresión en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en realizar propaganda electoral extemporánea en redes sociales, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-016411. 1.14. El veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, fue debida mente comunicado el Auto No. 084 de dos mil veinticuatro (2024), a la investigada y al Ministerio Público. 1.15. Dentro del plazo otorgado por el mencionado Auto, el Ministerio Público presentó escrito de alegatos de conclusión el día veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024), en relación con el caso en cuestión.
de alegatos de conclusión el día veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024), en relación con el caso en cuestión. 1.16. El dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024) dentro del término otorgado en el Auto 084 del diecinueve (19) de jun io de la misma anualidad , la investigada Karol Viviana Borja presentó alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No. 04173 de 2024. Página 6 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de la Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las
conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOV ENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformid ad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformid ad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”
2.1.3. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra
las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 04173 de 2024. Página 7 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de la Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias,
del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994 (…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)
2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente los siguientes elementos probatorios: 3.1. Allegadas por el quejoso: 3.1.1. Imágenes fotográficasResolución No. 04173 de 2024. Página 8 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de la Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.Resolución No. 04173 de 2024. Página 9 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de la Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.
3.1.2. Videos En los videos 1 y 2, con una duración de un minuto y dos segundos (1:02), se documenta un evento público durante el cual se realiza una entrevista a la señora Dilan Francisca Toro, excandidata a la Gobernación del Valle del Cauca por el Partido de la U. En dicha entrevista, la señora Toro expresa su apoyo a la candidatura de la señora Karol Viviana Borja Montoya para la Alcaldía del municipio de La Unión, Valle del Cauca. Link: https://drive.google.com/file/d/1M76e_MHRYHcyZnCad0ZCSU76kTEaPSm/view?usp=drive_link
Video 3: con una duración de un minuto y veintisiete segundos (1:27), se observa un evento titulado "Celebración del Día de la Familia", en el cual la señora Karol Borja comparte con un grupo de personas, entre las que se incluye a la señora Dilan Francisca
evento titulado "Celebración del Día de la Familia", en el cual la señora Karol Borja comparte con un grupo de personas, entre las que se incluye a la señora Dilan Francisca Toro, excandidata a la Gobernación del Valle del Cauca por el Partido de la U y actual gobernadora de dicho Departamento. En las imágenes del video se pueden ver carteles sostenidos por la comunidad con mensajes de respaldo hacia la candidatura de la señora
Karol Borja. Link: https://drive.google.com/file/d/1G_oxHunp8zIRSzD9pLKOB_mTYrSxlTl_/view?usp=drive_link
Video 4: con una duración de dos minutos y cincuenta segundos (2:50), se realiza una entrevista a la señora Karol Viviana Borja, quien destaca la importancia de la fami lia Hateña. Durante la entrevista, la señora Borja menciona que cuenta con el apoyo de concejales y de miembros de las juntas de acción comunal. En el video se visualiza la frase "Karol Borja Montoya - Aspirante a la Alcaldía de La Unión, Valle del Cauca". Link: https://drive.google.com/file/d/1hf2tUNfPZECdc_wKI6sXzrQiVpwY7cfY/view?usp=drive_linkResolución No. 04173 de 2024. Página 10 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de la Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de
municipio de la Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411. 3.2. Incorporadas por el despacho sustanciador:
3.2.1. Formularios (E6 -AL y E8 -AL), donde consta la inscripción de la candidatura de la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.097.166, a la Alcaldía de La Unión, departamento del Valle del Cauca, inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unión por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
3.2.2. Informe de inspección realizado el día trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) a las redes sociales de la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA. 3.2.3. Hallazgos relevantes para el asunto sub lite: Imagen 1: El día veinticuatro (24) de junio de dos mil veintitrés (2023), la señora Karol Viviana
3.2.3. Hallazgos relevantes para el asunto sub lite: Imagen 1: El día veinticuatro (24) de junio de dos mil veintitrés (2023), la señora Karol Viviana Borja Montoya realizó una invitación formal para asistir a la celebración titulada "Yo soy Mister: La Gran Fiesta de la Familia".
Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10226014942734992&set=a.10200408678554391
Imagen 2: En la publicación realizada el día veinticinco (25) de junio de dos mil veintitrés (2023), se observa a la señora Karol Borja compartiendo con un grupo de personas, incluida la señora Dilian Francisca Toro, excandidata a la Gobernación del Valle del Cauca por el Partido de la U y actual Gobernadora del Departamento. Las imágenes difundidas muestran carteles exhibidos por la comunidad con mensajes de aparente apoyo hacia la candidatura de la señora Karol Borja. En la descripción de las imágenes, la excandidata Borja expresa su compromiso deResolución No. 04173 de 2024. Página 11 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del municipio de la Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las
conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411. trabajar por la unión y la felicidad de las familias Hateñas mediante futuros proyectos y celebraciones, utilizando hashtags relacionados con la "Fiesta de la Familia", "Construcción de la Unión" y "Karol Borja".
Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10226021325494557&set=pcb.10226021331454706
Imagen 3: El veinticinco (25) de junio de dos mil veintitrés (2023), se publicaron imágenes que muestran la participación de un grupo de personas en una reunión realizada en un espacio cerrado. En dichas imágenes, se evidencia la presencia de la señora Dilian Francisca Toro, excandidata a la Gobernación del Valle del Cauca por el Par tido de la U y actual Gobernadora de dicho Departamento, junto con la excandidata Karol Borja. Asimismo, se observa la exhibición del logotipo "Karol Borja" y la frase "La Unión la construimos todos".Resolución No. 04173 de 2024. Página 12 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana KAROL VIVIANA BORJA MONTOYA, excandidata a la Alcaldía del
municipio de la Unión, departamento de Valle del Cauca., inscrita por la Coalición suscrita entre el Partido de la Unió n por la GentePartido de la U y el Partido Conservador, por la transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el articulo artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023016411.
Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10226022789651160&set=pcb.10226021331454706
Imagen 4: En el video con fecha del veintiocho (28) de jun
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.