CNE - Resolución 04174 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04174 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04174 DE 2024 (14 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política, actuación con radicado No. CNE-E-DG2023-003243.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 y 1437 del 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Oficio No. CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos a la Cámara de Representantes, avalados por el Partido Político Dignidad & Compromiso, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la presentación del informe de ingresos y gastos así:
(…)
- “Candidatos que NO presentaron Informe ingresos y gastos mediante el Software aplicativo
25 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la presentación del informe de ingresos y gastos así:
(…)
- “Candidatos que NO presentaron Informe ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras" y NO presentaron en Físico ante el Fondo Nacional de Financiación de
Partidos y Campanas Electorales
- Candidatos que SI presentaron Informe ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras" y NO presentaron en Físico ante el Fondo Nacional de Financiación de
Partidos y Campanas Electorales.
- Candidatos que NO presentaron Informe ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” y SI presentaron en Físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campanas Electorales”.Resolución No. 04174 de 2024 Página 2 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-003243.
1.2. Por reparto interno efectuado por el Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como sustanciador de la actuación a la que fuera asignada el radicado
No. CNE-E-DG-2023-003243.
Ciudadano de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como sustanciador de la actuación a la que fuera asignada el radicado
No. CNE-E-DG-2023-003243.
1.3. El mencionado radicado, informó sobre el presunto incumplimiento de los ciudadanos Darío Montañez Gómez, Diego Luis López Echeverri, María Offir Ortiz Cardona y Juan Pablo Ramírez Cardona excandidatos a la Cámara de Representantes avalados por el Partido Político Dignidad & Compromiso, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.4. El Despacho del Magistrado Sustanciador incorporó a la actuación administrativa copia de los documentos de los excandidatos, respecto de la información financiera de las campañas de los excandidatos vinculados en acto administrativo, así como de los formularios de inscripción de sus respectivas candidaturas.
1.5. Mediante Resolución No. 3216 de 2 de mayo de 2023, el Consejo Nacional Electoral decidió iniciar investigación administrativa y formular cargos al ciudadano Darío Montañez Gómez, y abstenerse de hacerlo respecto de los señores Diego Luis López Echeverri, María Offir Ortiz Cardona y Juan Pablo Ramírez Cardona excandidatos todos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda avalados por el Partido Político Dignidad & Compromiso , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ordenando además el inicio de indagación preliminar respecto de la responsabilidad de la organización política inscriptora.
el Partido Político Dignidad & Compromiso , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ordenando además el inicio de indagación preliminar respecto de la responsabilidad de la organización política inscriptora.
1.6. El acto Administrativo le fue notificado al ciudadano Darío Montañez Gómez, único investigado, el 24 de mayo de 2023 a través de correo electrónico enviado a la dirección autorizada según lo dispuesto en el artículo 56 del CPACA, así como al Partido Político Dignidad & Compromiso.
El dieciséis (16) de junio de 2023, encontrándose fuera del término para la presentación de descargos, el cual fenecía el día quince (15) de dicho mes, tanto el ciudadano como la colectividad radicaron escrito acompañado de pruebas que acreditarían que el excandidato habría renunciado a la postulación el veinticinco (25) de enero de 2022 yResolución No. 04174 de 2024 Página 3 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-003243. que no se hallaba relacionado en la tarjeta electoral suministrada a la ciudadanía el día de la elección.
2022, y se ABSUELVE a dicha organización política, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-003243. que no se hallaba relacionado en la tarjeta electoral suministrada a la ciudadanía el día de la elección.
1.7. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 5396 de 26 de julio de 2023, tras el desarrollo de actividades de indagación preliminar, la Sala Plena ordenó formular cargos en contra del Partido Político Dignidad & Compromiso por la presunta configuración de la falta contenida en el numeral 1º del artículo 10 de la ley 1475 de 2011, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma ley, organización que inscribiera la candidatura del ciudadano Darío Montañez Gómez a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.8. Tal acto administrativo le fue notificado a la colectividad investigada el dieciocho (18) de agosto de 2023, la cual decidiera, desde una posición legítima de defensa, no presentar escrito alguno.
1.9. El Magistrado sustanciador, al observar vencido el término para la presentación de descargos, ordenó correr traslado mediante auto del 3 de abril de 2024 al excandidato, la organización política y el Ministerio Público para que efectuaran la presentación d e alegatos de conclusión, actuación que le fue comunicada a tales partes el 4 de abril de dicha anualidad.
1.10. Hallándose dentro del término de quince (15) días hábiles consagrado en el artículo 13
alegatos de conclusión, actuación que le fue comunicada a tales partes el 4 de abril de dicha anualidad.
1.10. Hallándose dentro del término de quince (15) días hábiles consagrado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 tanto los investigados como el Ministerio Público efectuaron la presentación de escrito de alegatos de conclusión y aportaron, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, diversas pruebas con el fin de dotar de certeza suficiente a la Sala Plena de la Corporación para la adopción de la decisión definitiva.
1.11. Con todo, el Partido Político Dignidad & Compromiso radicó escrito adicional de alegatos el dieciocho (18) de junio de 2024, siendo este a todas luces extemporáneo.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobreResolución No. 04174 de 2024 Página 4 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de
2022, y se ABSUELVE a dicha organización política, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-003243. publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, conforme al procedimiento señalado en esta disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas establecidas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones contenidas así mismo en el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las dispos iciones contenidas en la referida normatividad , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por el incumplimiento de la normativa de financiación de campañas políticas.
De conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que debe seguir las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
de naturaleza sancionatoria.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 04174 de 2024 Página 5 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-003243. del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán
responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.” (…) (subrayas fuera de texto)
4. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
4.1. Oficio No. CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 , el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral relacionó a los excandidatos a la Cámara de Representantes por Risaralda inscritos por el Partido Político Dignidad & Compromiso, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente
inscritos por el Partido Político Dignidad & Compromiso, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación con la no presentación de su respectivo informe de ingresos y gastos de campaña.
4.2. Copia de los formularios de inscripción E -6 y E-8 de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Risaralda, cuyas candidaturas fueron inscritas por el Partido Político Dignidad & Compromiso , en elResolución No. 04174 de 2024 Página 6 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-003243. marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.
4.3. Certificado de antecedentes de sanciones del 27 de junio de 2023 expedido por el
Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.
4.3. Certificado de antecedentes de sanciones del 27 de junio de 2023 expedido por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación (antes Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral), de la Corporación en el que se informa que el ciudadano Darío Montañez Gómez, vinculado a esta actuación administrativa , no presenta sanción alguna.
4.4. Copia del informe Integral de ingresos y gastos (formulario 7B) presentado por la organización política ante el Consejo Nacional Electoral con No. de radicado en CUENTAS CLARAS 13F7ACR309 del 12 de abril de 2022.
4.5. Copia del reporte de fecha 12 de abril de 2022 radicado a través del aplicativo CUENTAS CLARAS con número 13F7ACR309, mediante el cual la organización política señaló la no presentación del informe de ingresos y gastos por parte de l excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda Darío Montañez Gómez.
4.6. Copia de la renuncia del ciudadano Darío Montañez Gómez a la candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda , en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, la cual fuera presentada el día veinticinco (25) de enero de 2023 tanto ante el Partido Político Dignidad & Compromiso como ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4.7. Copia del tarjetón electoral a la Cámara de Representantes por la circunscripción
Político Dignidad & Compromiso como ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4.7. Copia del tarjetón electoral a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda , en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
4.8. Acta de compromiso suscrita por el excandidato Darío Montañez Gómez declarando conocer las obligaciones legales relacionadas por la campaña tras capacitación efectuada por el Partido Político Dignidad & Compromiso.
4.9. Oficios del 15 de febrero, 18 de marzo y 11 de abril de 2022 expedidos por la dirección del Partido Político Dignidad & Compromiso y la auditora interna de la colectividad, aResolución No. 04174 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-003243. través de los cuales se solicitó a las candidaturas inscritas la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña así como la remisión de los documentos que soportaban la información financiera respectiva.
4.10. Mensaje de datos originado en el correo electrónico de auditoría interna del Partido
de ingresos y gastos de campaña así como la remisión de los documentos que soportaban la información financiera respectiva.
4.10. Mensaje de datos originado en el correo electrónico de auditoría interna del Partido Político Dignidad & Compromiso y dirigido a la dirección electrónica del excandidato Darío Montañez Gómez, fechado del 8 de abril de 2022, mediante el cual se recordó la obligación de cumplir con la presentación del informe de ingresos y gastos de la correspondiente campaña.
5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA.
Dentro de la etapa de descargos y alegatos de conclusión, los siguientes investigados se vincularon al proceso mediante la presentación de escritos y anexaron diferentes pruebas, con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción que le s asiste en el marco de esta actuación administrativa con ocasión del correspondiente cargo formulado:
5.1. Del excandidato Darío Montañez Gómez:
Mediante abono No. CNE-E-DG-2023-014458 del 16 de junio de 2023, el ciudadano radicó ante esta Corporación escrito de defensa por los cargos formulados en la Resolución No. 3216 del 2 de mayo de 2023 de forma extemporánea, en tanto que habiéndole sido noti ficado tal acto administrativo el veintitrés (23) de mayo de dicho año el término para ello fenecía el quince (15) de junio, razón por la cual, esta Corporación no tendrá en cuenta los argumentos expuestos en el citado memorial. No obstante, los medios probatorios aportados con dicho escrito, esto es, la
de junio, razón por la cual, esta Corporación no tendrá en cuenta los argumentos expuestos en el citado memorial. No obstante, los medios probatorios aportados con dicho escrito, esto es, la carta de renuncia a su candidatura fechada del veinticinco (25) de enero de 2022 así como la captura de pantalla del tarjetón electoral de la elección serán valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
Ya durante el lapso concedido para la presentación de alegatos de conclusión el ciudadano argumentó que, al estar debidamente acreditado que el 25 de enero de 2022 presentó renuncia a su candidatura, tal decisión tendría “varias consecuencias necesarias sobre la antijuridicidad y la culpabilidad”, en tanto que:
- No realizó actos de campaña ni efectúo propaganda electoral alguna; en resumen, expone que no promovió su nombre “ con miras a lograr una curul en la Cámara deResolución No. 04174 de 2024 Página 8 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-003243. Representantes por Risaralda”. Ello, a su juicio, explicaría por qué su nombre no hubiese aparecido en el tarjetón electoral.
Representantes por Risaralda”. Ello, a su juicio, explicaría por qué su nombre no hubiese aparecido en el tarjetón electoral. - Al no haber desarrollado acto de campaña alguno, no puede considerarse que existió un menoscabo al principio de igualdad con relación a los demás candidatos, así como tampoco se habría quebrantado el principio de transparencia en el manejo de recursos económicos puesto que no existió erogación alguna. No obstante, aclara que sí abrió una cuenta bancaria en la Cooperativa Financiera Confiar con un depósito de treinta y cinco mil pesos ($35.000), los cuales “nunca se aplicaron a ningún gasto de campaña”. - En su criterio, “si hubiere lugar a alguna imputación esta resulta intrascendente debido a que el comportamiento no alcanzó a lesionar ninguno de estos bienes jurídicos, y podrá considerarse como un hecho bagatela”. - Finalmente, afirma que el daño al bien jurídico no existe debido a su retiro de la campaña, el cual afirma haber efectuado inspirado en el principio de la buena fe, por lo que expone tener derecho a la presunción de inocencia.
En suma, basado en la argumentación expuesta el ciudadano solicita que se declare que no incurrió en falta alguna y que, por el contrario, se le exonere de toda responsabilidad y se archive el expediente.
5.2. Del Partido Político Dignidad & Compromiso.
Tras la expedición de la Resolución No. 3216 del 2 de mayo de 2023 la organización política presentó escrito mediante el cual señaló que, aunque en efecto el ciudadano Darío Montañez Gómez fue inscrito como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción
presentó escrito mediante el cual señaló que, aunque en efecto el ciudadano Darío Montañez Gómez fue inscrito como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dimitió de dicha candidatura según está probado de la presentación de documento ante los Registradores Delegados de Risaralda el 25 de enero de dicha anualidad y que, en razón de tal decisión, el tarjetón electoral expedido por la autoridad electoral da cuenta de que la renuncia fue hecha en términos oportunos, en tanto se omitió el número 102, correspondiente a tal excandidato.
Señaló que incluso durante el desarrollo de audiencia pública celebrada por el Consejo Nacional Electoral el 31 de enero de 2022, en el marco de la cual habían de decidirse diversos asuntos respecto de candidaturas objeto de revocatoria, entre las que se hallaba la del ciudadano Darío Montañez Gómez, se expuso que había renunciado en la fecha antes remarcada, por lo que además el Procurador Delegado solicitó que se archivase el caso, lo que finalmente ocurrió.Resolución No. 04174 de 2024 Página 9 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , por la vulneración al
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-003243. Durante el término concedido a la colectividad para la presentación de descargos respecto del cargo que le fuera formulado mediante Resolución No. 5396 de 26 de julio de 2023, esta, desde una posición legítima de defensa, no radicó escrito alguno.
Sin embargo, en el interregno dispuesto para presentar alegatos de conclusión, la organización política radicó escrito acompañado de algunos medios probatorios para corroborar las afirmaciones expresadas en su literalidad así:
“El Partido puso en práctica varios medios de pedagogía electoral con la finalidad de que sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes por Risaralda conocieran y observaran el procedimiento para la inscripción de listas, manejo de la propaganda electoral, cronograma de la campaña establecida por la Registraduría del Estado Civil, entre otros; hizo difusión de los deberes y derechos de los candidatos en lo atinente al manejo de los recursos causados en razón de la campaña se les instruyó sobre la ap ertura de la cuenta bancaria, la designación de un gerente de campaña, la metodología adoptada por el Fondo Nacional de Financiación de Campañas y Partidos para la correcta elaboración del informe de ingresos y gastos, la obligación de presentar la cuenta en físico en la sede del Partido y en medio electrónico a la plataforma de cuentas claras
En demostración de estos hechos se insertó en la página web del Partido un instructivo que recoge todos los aspectos acerca de los comicios, se publicaron
y en medio electrónico a la plataforma de cuentas claras
En demostración de estos hechos se insertó en la página web del Partido un instructivo que recoge todos los aspectos acerca de los comicios, se publicaron folletos sobre esta materia, se hicieron capacitaciones por medios electrónicos, se absolvieron las consultas que por vía telefónica hicieron los interesados
El propio candidato suscribió un acta de compromiso en la cual declara conocer las obligaciones y derechos de ley atinentes a la campaña electoral y todo lo relacionado con la presentación de la cuenta de ingresos y gastos, allegando los medios probatorios”
5.3. Del Ministerio Público.
Actuando como garante de la actuación administrativa el Ministerio Público recomendó a la Sala declarar responsable al candidato por la no presentación del informe de ingresos y gastos, teniendo en cuenta que la falta no fue desvirtuada, y en consecuencia imponer la correspondiente sanción, mientras que señaló que en el caso de la organización polít ica existirían dudas en cuanto a la notificación de las actuaciones pues no observa documento por el cual esta hubiese autorizado que se efectuara a través de correo electrónico, conforme dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Adicionalmente sugiri ó compulsar copias para que, en cuerda separada, se efectuara investigación a la colectividad por la inscripción de candidatos inhabilitados, según se encuentra consagrado en el artículo 28 de la misma normativa.Resolución No. 04174 de 2024 Página 10 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes
normativa.Resolución No. 04174 de 2024 Página 10 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-003243.
6. CONSIDERACIONES.
6.1.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.