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CNE - Resolución 04175 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04175 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04175 DE 2024 (14 de agosto)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTI ÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del departamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023009573.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en conocimiento y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co el día 15 de abril de 2023 y con radicado CNE -E-DG-2023009573, el señor HÉCTOR MARTÍNEZ, presento denuncia por los siguientes hechos :

“Buen día quiero denunciar a los candidatos a la alcaldía de Coello Tolima, Santiago Herrera, Evelio Gutiérrez, Luis Carlos Herrera, por hacer publicidad política en redes antes de tiempo, Aquí están los links que lo prueban”. (SIC)

“Buen día quiero denunciar a los candidatos a la alcaldía de Coello Tolima, Santiago Herrera, Evelio Gutiérrez, Luis Carlos Herrera, por hacer publicidad política en redes antes de tiempo, Aquí están los links que lo prueban”. (SIC)

1.2. Anexó con la denuncia dos (2) capturas de pantalla, tomadas de la red social Facebook.

1.3. Por Acta No. 024 del 21 de abril de 2023, el expediente con Radicado CNE-E-DG-2023009573, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.Resolución No. 04175 del 2024 Página 2 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

1.4. De manera oficiosa, el día 7 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador consultó y aportó los formularios E-6 AL y E -8 AL del candidato LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, avalado por la coalición JUNTOS LOGRAREMOS DESARROLLO conformada por los partidos CAMBIO RADICAL y NUEVO LIBERALISMO , para la Alcaldía del Municipio de Coello Departamento del Tolima.

avalado por la coalición JUNTOS LOGRAREMOS DESARROLLO conformada por los partidos CAMBIO RADICAL y NUEVO LIBERALISMO , para la Alcaldía del Municipio de Coello Departamento del Tolima.

1.5. Que mediante la Resolución No. 7457 del 29 de agosto de 2023, proferida por esta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra del ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

La Resolución No. 7457 de 2023 fue notificada de la siguiente forma:

Persona notificada Notificación Venció término para presentar descargos Fecha presentación descargos

LUIS EVELIO GUTIÉRREZ

GUZMÁN Correo electrónico 08/09/2023 29/09/2023 No presentó HÉCTOR MARTÍNEZ Correo electrónico 08/09/2023

29/09/2023 No Presentó

1.6. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral respecto a lo solicitado en el artículo tercero de la Resolución No. 7 457 del 29 de agosto de 2023, expidió certificación de fecha 17 de octubre de 2023, en donde informa que una vez revisada la base de datos de dicha dependencia no se encontró sanción alguna en contra del

2023, expidió certificación de fecha 17 de octubre de 2023, en donde informa que una vez revisada la base de datos de dicha dependencia no se encontró sanción alguna en contra del

ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN.

1.7. Que vencido el termino para presentar descargos, los señores HÉCTOR MARTÍNEZ y LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, guardaron silencio frente a los cargos formulados en la resolución 7457 de 2023 .

1.8. Mediante Auto del 23 de noviembre de 2023, la Magistrada sustanciadora decidió correr traslado para alegatos de conclusión dentro del asunto. El Auto fue notificad o de la siguiente forma:Resolución No. 04175 del 2024 Página 3 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

Persona notificada Notificación Venció término para presentar alegatos Fecha presentación alegatos

LUIS EVELIO GUTIÉRREZ

GUZMÁN Correo electrónico 24/11/2023 15/12/2023 No presentó

para presentar alegatos Fecha presentación alegatos

LUIS EVELIO GUTIÉRREZ

GUZMÁN Correo electrónico 24/11/2023 15/12/2023 No presentó HÉCTOR MARTÍNEZ Correo electrónico 24/11/2023 15/12/2023 No presentó Procuraduría General de la Nación Correo electrónico 24/11/2023 15/12/2023 No presentó

1.9. Que vencido el termino para presentar alegatos de conclusión , los señores HÉCTOR MARTÍNEZ y LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, guardaron silencio .

1.10. Que vencido el termino para presentar alegatos de conclusión , el ministerio público guardó silencio .

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electoral es en condiciones de plenas garantías. (…)

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electoral es en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley” (…).

2.2. LEY 130 DE 1994

(…) “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”Resolución No. 04175 del 2024 Página 4 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)”

2.4 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020

(…)

“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto original)

2.5 LEY 1437 DE 2011

“(…)

aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto original)

2.5 LEY 1437 DE 2011

“(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contr a esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las

la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 04175 del 2024 Página 5 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran como prueba en el expediente los siguientes documentos:

3.1. De las allegadas por el solicitante Héctor Martínez

▪ Dos (02) capturas de pantalla, tomadas presuntamente de la red social de Facebook del perfil denominado “Luis Evelio Gutiérrez” , así:Resolución No. 04175 del 2024 Página 6 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

3.2. Allegadas de oficio por el despacho sustanciador:

▪ Formulario E-6 AL y E -8 AL, de inscripción del señor Luis Evelio Gutiérrez Guzmán, como candidato a la alcaldía del Municipio de Coello Tolima avalado por la coalición “Juntos Lograremos Desarrollo”, conformada por los partidos Cambio Radical y Nuevo Liberalismo. ▪ Formulario E-26 de declaratoria de elección de alcalde en el Municipio de Coello Tolima. ▪ Acta de diligencia de recolección de pruebas de oficio dentro del proceso con numero de radicado CNE -E-DG-2023-009573, del 27 de julio de 2023 , en la cual se recolectaron un total de Siete (7) imágenes así:

URL PERFIL: https://www.facebook.com/share/wFmGp6i8m2owkejX/?mibextid=LQQJ4dResolución No. 04175 del 2024 Página 7 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

URL DE PUBLICACI ÓN:

https://www.facebook.com/share/7FjEmj1s87uj38qE/?mibextid=WC7FNe

URL DE PUBLICACI ÓN:

https://www.facebook.com/share/VYcqRrr9Nmp4mjYa/?mibextid=WC7FNeResolución No. 04175 del 2024 Página 8 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

URL DE PUBLICACI ÓN:

https://www.facebook.com/share/p/nyQ342SzdQ3AQnRe/?mibextid=WC7FNe

URL DE PUBLICACI ÓN:

URL DE PUBLICACI ÓN:

https://www.facebook.com/share/p/nyQ342SzdQ3AQnRe/?mibextid=WC7FNe

URL DE PUBLICACI ÓN:

https://www.facebook.com/share/v/LVDN1GzJ92UuGQGe/?mibextid=WC7FNeResolución No. 04175 del 2024 Página 9 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

URL DE PUBLICACI ÓN:

https://www.facebook.com/share/p/FqigPaj3zN8f76no/?mibextid=WC7FNe

URL DE PUBLICACI ÓN:

https://www.facebook.com/share/v/LVDN1GzJ92UuGQGe/?mibextid=WC7FNe

▪ Dos (2) videos de fecha 2 2 y 26 de diciembre de 2023 , los cuales pueden visualizarse en la siguiente URL:

a) Video 2 2 de diciembre de 2023: https://www.facebook.com/share/v/ZqsWjie3aZ2oV2b7/?mibextid=WC7FNe. En este video se puede observar al candidato haciendo entrega de regalos de navidad en el municipio de Coello a un gran número de diferentes

https://www.facebook.com/share/v/ZqsWjie3aZ2oV2b7/?mibextid=WC7FNe. En este video se puede observar al candidato haciendo entrega de regalos de navidad en el municipio de Coello a un gran número de diferentes personas (Niños y Adultos) , en l os cuales va incluido un volante con el nombre del candidato junto al lema “Únete al cambio”, el video también tiene en su descripción los hashtags : “#UneteAlCambio, #100%Coelluno . Este video cuenta con 2629 visualizaciones y un total de 160 me gusta, y fue compartido 20 veces.Resolución No. 04175 del 2024 Página 10 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

b) Video 26 de diciembre de 2023: https://www.facebook.com/share/v/LVDN1GzJ92UuGQGe/?mibextid=WC7F Ne. En este video se puede observar al candidato haciendo entrega de regalos a niños en diferentes barrios del municipio de Coello, acompañado de su mensaje “ Únete al cambio” y su nombre , cuenta con 106 me gusta, 1.215 visualizaciones y compartido 4 veces. En este video se puede observar

regalos a niños en diferentes barrios del municipio de Coello, acompañado de su mensaje “ Únete al cambio” y su nombre , cuenta con 106 me gusta, 1.215 visualizaciones y compartido 4 veces. En este video se puede observar también al candidato realizando una especie de divulgación de ideas con respecto a su lema. En este video el candidato comparte la etiqueta #Siempreconlagente #LuisEvelio GUTIÉRREZ.

▪ Doce (12) imágenes obtenidas del perfil “Evelio Gutiérrez Guzmán”, obtenidas de la red social de Facebook, obtenidas a través del enlace aportado por el funcionario comisionado en el acta de diligencia de recolección de pruebas del 27 de julio de 2023 (https://m.facebook.com/profile.php?id=100086677561104&mibextid=LQQJ4d ), así:

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 04175 del 2024 Página 11 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.Resolución No. 04175 del 2024 Página 12 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 04175 del 2024 Página 13 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.Resolución No. 04175 del 2024 Página 14 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.Resolución No. 04175 del 2024 Página 15 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.Resolución No. 04175 del 2024 Página 16 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

4. CONSIDERACIONES

celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Generalidades de la propaganda electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación c iudadana, tiene las siguientes características:

▪ Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.

▪ Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los

Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaga nda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, pu blicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuale s se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio públi co, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE.Resolución No. 04175 del 2024 Página 17 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

▪ Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad microperforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio púb lico, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

▪ La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

▪ La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación .

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de propaganda

fecha de la votación .

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacion arla con un sujeto y una aspiración política .

Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibidem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto act ivo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).

3 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 04175 del 2024 Página 18 de 49

entre otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 04175 del 2024 Página 18 de 49 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUIS EVELIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.371.473, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Gobernación del depa rtamento del Tolima, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE -E-DG-2023-009573.

4.2 De la propaganda en medios de comunicación

En cuanto la propaganda en medios de comunicación es preciso decir que, esta Corporación concibe las redes sociales como un medio de comunicación que difunde mensajes con el propósito de obtener el apoyo popular a favor de alguna campaña, ideología o propu esta de contenido electoral, y como tal, se encuentra restringida por el legislador dentro de un marco de temporalidad.

En el 2020 el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 2126 de 2020, con el fin de responder a los avances tecnológicos señala que, si bien la propaganda electoral difundida a través de las redes sociales se encuentra amparada en el marco del dere cho a la libertad de expresión, información y comunicación, así como en la promoción y divulgación ideológica, esta no es absoluta; la resolución hace énfasis en la necesidad del ceñirse a los postulados y

expresión, información y comunicación, así como en la promoción y divulgación ideológica, esta no es absoluta; la resolución hace énfasis en la necesidad del ceñirse a los postulados y términos previstos en el artículo 35 de la Ley 147 5 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994.

Lo anterior resultó en la expedición de la Resolución No. 228 de 2021, en la que se hizo alusión a la propaganda electoral en medios de amplia circulación como internet, de manera particular, el artículo sexto de esta resolución, índico:

(…) “La propaganda electoral en medios de comunicación social como radio, prensa, revista y demás medios impresos de amplia circulación e internet solo podrán ef

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